- Decisión
- Primero: Revocar parcialmente el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar declararse fundada la prescripción cambiaria, de la siguiente manera:
I- Frente al crédito documentado en el pagaré 1308722, pactado en cuotas periódicas, se declara que están prescritas la primera cuota pagable el 20 de junio de 1999; la segunda cuota pagable el 20 de diciembre de 1999; la tercera cuota pagable el 20 de junio de 2000; la cuarta cuota pagable el 20 de diciembre de 2000; la quinta cuota pagable el 20 de junio de 2001, y la sexta cuota pagable el 20 de diciembre de 2001.
II- Frente al crédito documentado en el pagaré 1453892, pactado en cuotas periódicas, se declara que están prescritas la primera cuota pagable el 3 de septiembre de 2000, y la segunda cuota pagable el 3 de septiembre de 2001, y,
III- Frente al crédito documentado en el pagaré 1453891, pactado en cuotas periódicas, se declara que está prescrita la primera cuota pagable el 3 de septiembre de 2001.
Segundo: Confirmarla en los demás ordenamientos, excepto el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada que se modifica, en el sentido de que la condena en costas a cargo del demandado y respecto de las causadas por el trámite de primera instancia, y a favor del ejecutante, se fija en un 50% de conformidad con el literal e) del artículo 510, en armonía con el numeral 6º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.