- Decisión
- Primero: Denegar por Improcedente la acción de tutela que la señora Luz Dary Gómez Cardona como apoderada general de la señora Gloria Inés Gómez Cardona, a través de apoderado judicial, formuló en contra del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, siendo vinculado el señor José Honorio Gil Herrera, según razones señaladas en la motivación.
Segundo: Advertir y recomendar al Juzgado Segundo Familia de Armenia, que dentro del proceso ejecutivo de alimentos, al momento de la liquidación del crédito tenga en cuenta que la sentencia que se profirió por la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, en el proceso verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, confirmó la sentencia de 23 de julio de 2008 del Juzgado Primero de Familia de la ciudad, que declara la no obligación alimentaria entre los señores Gloria Inés Gómez Cardona y José Honorio Gil Herrera; decisiones judiciales en firme, notificadas en estrado, que determinan necesariamente que a partir de la fecha de expedición de la del Tribunal, que lo fue el 29 de octubre de 2008, cesó la obligación alimentaria que en dicho ejecutivo se debe recaudar