- Decisión
- Primero: Modificar el Ordinal Segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 22 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá por medio del cual se concedió la tutela impetrada por la señora DORIS SÁNCHEZ BALLÉN, en el sentido de que la orden de tutela para llevar a acabo el procedimiento médico denominado “Reprogramación de Marcapaso por Diagnóstico de Enfermedad Coronaria”, estará a cargo de la vinculada EPS-S Asmet Salud, a través de su representante legal, con obligación de garantizarle a la accionante la atención integral respecto de la afección que padece, es decir, incluyéndose citas médicas, especialistas, hospitalización, y lo demás que llegare a requerir inclusive lo que no estuviere cubierto por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S), quedando facultada para repetir contra el FOSYGA por los gastos que en exceso incurra. En consecuencia, queda exonerado de esta responsabilidad el accionado Instituto Seccional de Salud del Quindío, de conformidad con lo precisado en la motivación.
Segundo: Confirmar en los demás pronunciamientos la sentencia impugnada.