- Decisión
- PRIMERO. Adicionar el ordinal 2º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en cuanto se ordena que la vigilancia y control debe estar a cargo de la alcaldía municipal directamente o por conducto de sus agentes, como lo es la Oficina o Departamento de Planeación de Armenia, para que se pueda ejercer la vigilancia y control tanto para la iniciación como durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en la Ley 361 de 1997 y Decreto reglamentario 1538 de 2005, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos. Líbrense comunicaciones al efecto, por la secretaría del Juzgado.
Además, se adiciona, en el sentido de por el a quo, la Procuraduría Departamental del Quindío y/o Procuraduría Provincial de Armenia se le comunicará que debe hacer vigilancia y control a las autoridades municipales que tienen por encargo hacer cumplir por el accionado las obras de adecuación para garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas o personas con movilidad reducida, en este caso en particular.
SEGUNDO. Confirmar la sentencia de 28 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la presente acción popular propuesta por el señor JUAN CARLOS ARANGO en contra de ALMACENES LEY CENTRO ARMENIA, de propiedad de ALMACENES ÉXITO S.A., según lo puntualizado en la motivación.