- Decisión
- Primero: MODIFICAR el ordinal 5º de la parte resolutiva de la sentencia apelada, proferida el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Armenia, en el proceso que es de conocimiento del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral en referencia, en el sentido de que se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $248.450,00, como indemnización de perjuicios que se tasan en 15 días de salario, por la omisión de dar aviso al actor con 15 días de anticipación sobre la terminación del contrato de trabajo por la causal invocada y que se reseña en la parte motiva de este pronunciamiento.
Declarar que la decisión apelada se confirma en sus demás ordenamientos.
Segundo: DECLARAR que no hay lugar a imponer costas por el trámite de segunda instancia porque no se está confirmando en todas sus partes la decisión recurrida y se observa que éstas no se han causado – artículo 392.3.9 del Código de Procedimiento Civil.