- Decisión
- Primero: Revocar en todas sus partes la sentencia objeto de Consulta proferida el 20 de mayo de 2008 por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, dentro del proceso ordinario laboral donde es demandante el señor JOSÉ ALIRIO MORA ESTRADA y demandado el señor NELSON JOSÉ MEJÍA JIMÉNEZ, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de este pronunciamiento.
Segundo: Declarar, en consecuencia, que entre demandante y demandado existió un contrato de trabajo por obras o de labor, en los periodos relacionados en la motivación.
Tercero: Condenar al demandado a pagar a favor del demandante la suma de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos ($35.848,94) m/cte por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, a la fecha con la debida indexación.
Cuarto: Condenar al demandado al pago de aportes con arreglo al artículo 22 de la Ley 100 de 1993, Literal B) del artículo 57 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el articulo 17 del Decreto 3798 de 2003, al Sistema General de Pensiones, conforme al cálculo actuarial que realice la administradora de Fondo de Pensiones que elija el trabajador hoy demandante para tal fin, y por el tiempo que se reconoció el vinculo laboral, como lo prevé el Decreto 1887 de 1994.
Quinto: Declarar inviable la excepción de fondo denominada “Falta de legitimación en la causa por pasiva y/o Inexistencia de la obligación reclamada” postulada por el demandado, según lo señalado en esta sentencia.
Sexto: Absolver al demandado de las demás pretensiones de la demanda, según lo anotado.
Séptimo: Condenar al demandado al pago de costas causadas en primera instancia – articulo 392.1 del Código de Procedimiento Civil; se tasarán en su momento. No hay lugar a condena en costas en segunda instancia por tratarse de grado jurisdiccional.