- Decisión
- Primero: Adicionar el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de 24 de Octubre de 2008 venida en apelación, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Armenia, en el proceso que es de conocimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, promovido por el señor LUIS EDUARDO GUERRERO DÍAZ en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el sentido de que debido al carácter de compartibilidad de la pensión extralegal inicial de jubilación reconocida en la Resolución Nº 027 de 16 de diciembre de 1983, por la Caja de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los Empleados de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, es evidente que está a cargo de este empleador el pago del mayor valor, si lo hubiere; todo lo cual de acuerdo con las precisiones hechas en la parte motiva de este pronunciamiento.