- Decisión
- PRIMERO: SE CONCEDE la acción de tutela promovida por el señor AGUSTÍN GONZÁLEZ, mediante apoderado judicial contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, Q, trámite al que fue vinculado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL QUINDÍO Y SECCIONAL RISARALDA, para tutelar el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia:
SEGUNDO: SE DEJA sin valor jurídico la sentencia de 10 de diciembre de 2008 proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, Q, en el proceso ordinario laboral de única instancia, radicado allí al número 63-001-31-05-003-2008-00588-00, así como las actuaciones que de ésta se deriven.
TERCERO: SE ORDENA al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo y adoptando las medidas necesarias, profiera sentencia en el proceso ordinario laboral de única instancia iniciado por AGUSTÍN GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado al número 63-001-31-05-003-2008-00588-00, conforme lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos a la seguridad social y a la igualdad, incoados por el señor AGUSTÍN GONZÁLEZ, dentro de esta acción de tutela, al no encontrarlos vulnerados.