- Decisión
- PRIMERO: SE CONFIRMAN los ordinales primero, tercero y sexto de la sentencia materia de la alzada, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia Quindío, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por NELSON RAMIREZ OSPINA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: SE MODIFICA el numeral segundo de la sentencia recurrida, el cual quedará así:
- SE ORDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES reconocer y pagar al demandante NELSON RAMIREZ OSPINA, las mesadas pensionales entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2004 en la cuantía de $5.999.963,64, cada una de ellas, sumas de dinero que deberán ser debidamente indexadas.
TERCERO: SE REVOCAN los ordinales cuarto y quinto de la providencia recurrida, y en su lugar se dispone lo siguiente:
-SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a que en adelante pague pensión de vejez al señor NELSON RAMÍREZ OSPINA, por el valor mensual de $7.890.986,29., sin perjuicio de los aumentos y reajustes de ley que en el futuro sean de aplicación.
-SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar al señor NELSON RAMÍREZ OSPINA, la suma de $15.037.984,99, por concepto de las diferencias pensionales causadas y no pagadas desde el momento del reconocimiento de su pensión, según se explicó en precedencia.
-SE AUTORIZA a la entidad demandada para que, previo al pago a que refiere el numeral anterior, realice los descuentos que correspondan a los aportes proporcionales a Salud con destino a la entidad donde se encuentre afiliado el señor NELSON RAMÍREZ OSPINA.
CUARTO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a restituir la suma de $412.935,89 a favor del señor NELSON RAMÍREZ OSPINA, correspondiente al exceso en los aportes pagados por el trabajador para pensión y la suma de $121.310,36, por concepto de indexación.
QUINTO: SE DECLARA parcialmente probada la excepción de prescripción, en cuanto se configuró en lo relativo a la pretensión consistente en la restitución de cotizaciones consignadas en exceso, tal como quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.