- Decisión
- PRIMERO. Confirmar, los numerales 1, 2, 4, 6 de la sentencia del 5 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, dentro del proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso promovido por el señor JUAN PRUDENCIO LANCHEROS en contra de LEONOR SALAZAR.
SEGUNDO: Complementar, el numeral tercero de la sentencia “Imponer a cargo del excónyuge culpable Juan Prudencio Lancheros Rodríguez la obligación alimentaría a favor de la exconyuge inocente Leonor Salazar, respetándose la cuota establecida por las partes en audiencia de conciliación del día 12 de octubre de 2007 celebrada ante este mismo juzgado”, para en su lugar, establecer una cuota alimentaría de $147.935.34, la cual se incrementará cada año en igual proporción al aumento en que sea aumentada la pensión del reconvenido.
TERCERO: Modificar, el numeral quinto de la sentencia, para declarar que las costas en ambas instancias, son a cargo del demandante inicial y demandado en reconvención en un 50%.