- Decisión
- Primero. Revocar la sentencia de 30 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO LABRADOR en contra de ALBERTO PELÁEZ OSORIO y ALBERTO PELÁEZ RIVERA, objeto de apelación, y en su lugar,
1º. Declarar que entre ÁLVARO LABRADOR y ALBERTO PELÁEZ OSORIO y ALBERTO PELÁEZ RIVERA existió un contrato de trabajo desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
2º. Condenar a ALBERTO PELÁEZ OSORIO y ALBERTO PELÁEZ RIVERA, a pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a ÁLVARO LABRADOR, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se enuncian a continuación:
Quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos pesos M/Cte. ($533.752.oo) por auxilio de transporte.
Ciento veinte mil novecientos cuarenta pesos M/Cte. ($120.940.oo) por compensaron de vacaciones.
3º. Condenar a ALBERTO PELÁEZ OSORIO y ALBERTO PELÁEZ RIVERA, a pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en la cuenta para pensiones que se abra a nombre de ÁLVARO LABRADOR, la suma de quinientos quince mil veinticinco pesos M/Cte. $515.025 por concepto de aportes para PENSIÓN y sin perjuicio de los intereses de ley a que haya lugar.
4º. Absolver a la demandada de los restantes cargos y pedimentos formulados por el demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
5º. Declarar probada parcialmente la excepción de “pago” y no probadas las de “falta de legitimación por pasiva respecto del señor Alberto Peláez Osorio”, “buena fe patronal” y prescripción.
6º.Condenar a los demandados a pagar las costas procesales en primera instancia en un 20%