- Decisión
- Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 25 julio 2008 proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Armenia (Q.) dentro del proceso ordinario laboral promovido por Omar Baquero Castiblanco en contra del Banco Popular S.A., objeto de apelación, en el sentido de, Declarar que OMAR BAQUERO CASTIBLANCO, tiene derecho a que el BANCO POPULAR S.A. le reconozca y pague pensión de jubilación, a partir del 14 de septiembre de 2003 y en cuantía equivalente a cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos ($498.159) más los incrementos fijados por el gobierno nacional para cada año, así como, el pago de las mesadas ordinarias y adicionales debidamente indexadas.
Segundo. Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia antes referenciada, en el sentido de, Condenar al BANCO POPULAR S.A. a pagar a favor de OMAR BAQUERO CASTIBLANCO, por retroactivo pensional causado entre el mes de septiembre de 2003 y el mes de marzo de 2009 la suma de cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco con noventa y cinco centavos ($47.059.585,95), y a partir del mes de abril de 2009 una mesada pensional en cuantía de $697.685,11 más los incrementos fijados por el gobierno nacional para cada año.
Segundo. Confirmar en todo lo en lo restante la sentencia objeto de apelación.