- Decisión
- PRIMERO: SE CONCEDE la acción de tutela promovida por la señora LUCELIDA CARDONA SERNA, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, Q, trámite al que fueron vinculados REDSALUD ARMENIA ESE y ASODIC 2000, para tutelar el derecho al debido proceso alegado por la accionante.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DEJA sin valor jurídico la providencia del 20 de abril de 2009 y todos los demás proveídos que dependan de ella, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión, la que deberá motivar conforme la valoración de todo el caudal probatorio que existe en el expediente.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas, incoados por la señora LUCELIDA CARDONA SERNA, dentro de esta acción de tutela, al no encontrarlos vulnerados.