Temas: TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Redosificación de la pena conforme al artículo 31 del Código Penal por error en la determinación del delito más grave / DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Aplicación de las reglas jurisprudenciales sobre concursos y consideración de circunstancias post delictuales en la pena individual / REPARACIÓN POST DELICTUAL - Validez del descuento punitivo por indemnización parcial en delitos contra el patrimonio económico Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve el recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, en la que se impuso al procesado una pena de 78 meses de prisión por tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.
El apelante alegó error en la selección del delito base para el concurso, al considerar el a quo que el hurto calificado era el más grave, pese a que la tentativa de homicidio imponía mayor sanción concreta. El Tribunal observa que el juez de primera instancia aplicó correctamente las reglas de dosificación individual, pero se equivocó al excluir del análisis las circunstancias post delictuales —como la reparación parcial del daño— para determinar la pena más grave.
Retomando la jurisprudencia de la Corte Suprema (SP1286-2015, rad. 38076; SP322-2023, rad. 59683), la Sala precisa que los factores post delictuales también deben incidir en la individualización de cada delito antes de fijar el incremento por concurso. En consecuencia, la corporación parte de la pena concreta de 86,7 meses por tentativa de homicidio y aumenta seis meses por el hurto calificado, fijando una sanción total de 92 meses y 21 días de prisión. Se modifica así la decisión apelada, sin alterar los demás componentes del fallo condenatorio.
Fuentes: artículos 27, 31, 103, 239, 240 y 241 del Código Penal; artículos 373, 381 y 447 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP1286-2015, SP322-2023. Armenia Quindío, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 63 001 60 000 33 2022 00847 Acusado: LDOV Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado Aprobado Según Acta No. 100 de la fecha Lectura: nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 8:30 a.m. Asunto La Sala resuelve recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público frente a la sentencia proferida el seis (6) de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.
Con la sentencia apelada se condenó al acusado por la comisión de las conductas punibles de homicidio en modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado. Hechos Según el escrito de acusación, los hechos materia de juicio ocurrieron alrededor de las 08:39 horas del 27 de marzo de 2022, en el predio rural Finca La Esperanza, ubicada en la Vereda Trocaderos de Quimbaya, cuando LDOV, utilizando un arma cortopunzante, tipo destornillador, hirió a GILBERTO SALAZAR MARTÍNEZ de manera grave, poniendo en peligro su vida.
En el mismo hecho, LDOV se apropió de dos (2) teléfonos celulares y de trecientos mil pesos ($300.000) pertenecientes a la víctima. Actuación procesal El primero de julio de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Quimbaya, la fiscalía imputó a LDOV como presunto autor de los delitos de tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 27, 103, 239, 240 - inciso segundo (2º) – y 241 - numeral noveno (9º) - del Código Penal.
El imputado no aceptó cargos y se le afectó con detención preventiva en establecimiento carcelario. El 30 de agosto de 2022 se presentó el escrito de acusación señalando a LDOVcomo autor de las conductas punibles enrostradas en la imputación. El conocimiento del caso le tocó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, donde, el 23 de septiembre de 2022 y el 10 de marzo de 2023, se realizaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
El tres (3) de abril de 2024, se inició la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que, previa imposición de derechos y ofrecimiento de rebaja de pena de acuerdo a la ley, LDOV aceptó cargos. Por virtud de la aceptación de cargos manifestada por el procesado, se anunció sentido de fallo con carácter condenatorio y se agotó el trámite previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia de primera instancia El juez, previa verificación probatoria sobre materialidad de las conductas endilgadas y atendiendo la aceptación de cargos que, de manera libre, consiente y voluntaria realizó el acusado, condenó a LDOV a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Ello, desde luego, después de declararlo autor responsable de los delitos de tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.
No concedió los beneficios de suspensión condicional de ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Autorizó, eso sí, la devolución de trecientos mil pesos (300.000) ofrecidos por el procesado en favor de la víctima, mediante constitución de un título judicial. El recurso de apelación El representante del Ministerio Público solicitó que se modifique la sentencia de primera instancia respecto al quantum de la sanción. Recordó las reglas previstas en el artículo 31 del Código Penal sobre concurso de delitos y concluyó que, para el caso, la dosificación punitiva debe partir de la tentativa de homicidio, pues, es ese punible y no el hurto calificado y agravado al que tiene la pena más alta.
Para hacer dicha aseveración explicó que al determinar la pena del hurto calificado y agravado debe tenerse en cuenta la indemnización de perjuicios, así se trate de un hecho post delictual. Dijo que el a quo, después de establecer los ámbitos de movilidad para cada una de las conductas concursantes, determinó que para el homicidio tentado la pena a imponer era de 104 meses de prisión, empero, como el procesado se allanó a cargos antes de instalarse la audiencia de juicio oral, según lo consagrado en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, procedía la rebaja de hasta una sexta parte de la pena a imponer, quedando en definitiva una sanción de 86.7 meses de prisión (Sic).
Respecto al ilícito de hurto calificado y agravado, precisó que, una vez establecidos los cuartos de movilidad y teniendo en cuenta que concurren circunstancias de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se determinó que la pena mínima es la de doce (12) años de prisión, fracción sobre la que se aplicó la diminuente establecida en el artículo 269 del Código Penal por reparación a la víctima, otorgándole un descuento punitivo del 50%.
Como resultado se obtuvo una sanción definitiva de seis (6) años o, lo que es igual, 72 meses de prisión. Explicado lo anterior volvió a decir que la pena mayor corresponde a la tentativa de homicidio y no al hurto calificado y agravado. De igual manera, reiteró que el juez consideró que el delito más grave era el hurto calificado y agravado, y repitió que el error del juzgador se da por no tener en cuenta la rebaja por indemnización de perjuicios, tal y como lo dispone el artículo 269 del Código Penal.
Y concluyó que fue así como el juez, partiendo de los 72 de prisión del hurto y sumándole seis (6) por la tentativa de homicidio determinó como pena definitiva a imponer la de 78 meses de prisión. Adujo que la determinación de la sanción más lesiva no se hace a partir de las penas abstractas previstas en los respectivos tipos, sino de la específica que resulte imponible al caso en particular.
De esa manera, para el caso concreto la pena más grave no es la del hurto calificado y agravado (72 meses), sino la del homicidio tentado (86.7 meses), pues, a su criterio, la circunstancia post delictual deducida por el a quo implica una modificación de la pena provisionalmente individualizada que produce efectos en la dosificación final de la sanción. En fin, instó a la Sala a reajustar la pena impuesta, seleccionando como más grave la del delito de tentativa de homicidio, y aumentarla hasta en otro tanto por el ilícito de hurto calificado y agravado.
No recurrentes La fiscalía, la defensa y el representante de víctimas, pese a que se les corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, no hicieron pronunciamiento alguno. Consideraciones de la Sala 1. Competencia La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver la censura formulada por el representante del Ministerio Público, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero (1º) del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2.
Problema jurídico El problema jurídico consiste en establecer si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia al dosificar la sanción que impuso a LDOV, aplicó de forma adecuada las reglas previstas en el artículo 31 del Código Penal frente a la determinación de la pena mas grave. 3. Caso concreto LDOV fue imputado y acusado como autor doloso de las conductas punibles de homicidio en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 27, 103, 239, 240 - inciso segundo (2º)- y 241 - numeral noveno (9º) - del Código Penal.
El artículo 31 del Código Penal señala que, quien, con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición penal, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que supere la suma aritmética de las penas correspondientes a los respectivos delitos, debidamente dosificados cada uno de ellos.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión SP322 del 26 de julio de 2023, radicado No. 59683, M.P. Myriam Ávila Roldán, se refirió al tema, en los siguientes términos: a) El funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, determina cuál es, en el caso concreto, la que considera, según lo presupone la norma, “la pena más grave”. b) La individualización de cada una de las penas que concursan tiene que obedecer a los parámetros de dosificación previstos en el estatuto sustantivo, esto es, fijar los límites mínimos y máximos de los delitos en concurso dentro de los cuales el juzgador se puede mover (artículo 60 del Código Penal); luego de determinado el ámbito punitivo correspondiente a cada especie concursal, dividirlo en cuartos, seleccionar aquél dentro del cual es posible oscilar según las circunstancias atenuantes o agravantes de la punibilidad que se actualizaron y fijar la pena concreta, todo esto siguiendo las orientaciones y criterios del artículo 61 ibídem [CSJ SP, 24 de abril de 2003, rad. 18856.] c) Es a partir de dicha “pena más grave” con la cual el funcionario encargado de dosificar la sanción individualiza el incremento en razón del concurso.
En principio, puede aumentar el monto “hasta en otro tanto”. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el juez al fijar la pena en el concurso, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave [Entre otras, ver CSJ SP, 25 ago. 2010, radicación 33458]. d) El incremento de “hasta en otro tanto” de “la pena más grave” no puede, en ningún evento, superar la suma aritmética de las que correspondan a los respectivos hechos punibles en concurso, de conformidad con lo que prescribe el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 [Entre otras, ver CSJ SP, 10 oct. 1998, rad. 10987].
Así las cosas, lo primero que tenemos es que las conductas agotadas por el acusado se enmarcan en lo dispuesto por los artículos 27, 103 y 240-2 y 241-9 del Código Penal, que prevén de 208 a 450 meses de prisión para el homicidio y entre 144 y 336 meses para el hurto calificado y agravado. El juzgado de primera instancia tasó las penas a partir de los mínimos imponibles.
Su trabajo se sintetiza así: 1. Estableció que el homicidio tiene una pena que oscila entre 208 y 450 meses de prisión (Art. 103 C.P.), pero, como en el presente caso no se trata de delito consumado sino de tentativa, aplicó el mandato del artículo 27 del Código Penal y fijó dicho marco entre 104 meses como mínimo y 337 meses como máximo. 2.
Indicó que, en aplicación de lo previsto en el artículo 61 del Código Penal, la pena a imponer por el homicidio tentado sería de 104 meses de prisión. Y, como el procesado se allanó a los cargos antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, redujo la pena en una sexta parte, obteniendo una sanción de 86,7 meses de prisión. 3. Ahora, frente al ilícito de hurto calificado y agravado, acotó que la pena a imponer se encuentra entre 12 y 28 años de prisión. Y que, establecidos los cuartos de movilidad y en atención a lo dispuesto en el canon 61 del Estatuto Penal, para el caso presente se debían aplicar doce (12) años de prisión. 4.
A los doce (12) años les aplicó una rebaja del 50% por indemnización de perjuicios, empero, no aplicó la disminución de la sexta parte por aceptación de cargos. Así, entonces, fijó en seis (6) años -72 meses- de prisión la sanción a imponer por el delito agotado contra el patrimonio económico. 5. Pese a lo anterior, concluyó que la pena más grave es la del ilícito de hurto calificado y agravado, pues, la rebaja del cincuenta por ciento corresponde a un acto post delictual, como es la indemnización de perjuicios, y, en ese caso, no debe tenerse en cuenta para efectos relacionados con el concurso de delitos. 6.
Así, para determinar la pena definitiva partió de los 72 meses de prisión del hurto calificado y agravado. A ello le aumentó seis (6) por la tentativa de homicidio. En síntesis, la pena que impuso a LDOV fue de 78 meses de prisión. Bien. Para dar respuesta al problema jurídico planteado por el apelante, la Sala verificará el trabajo de dosificación punitiva teniendo en cuenta las normas y jurisprudencias vigentes.
En cuanto a la dosificación individual de penas para los delitos objeto de acusación, como son la tentativa de homicidio y el hurto calificado y agravado, la Sala no encuentra error o motivo para estar en desacuerdo con el señor Juez de Primera Instancia. En efecto, el juzgado de primera instancia siguió sin inconveniente alguno las reglas que rigen la materia y concluyó que por la tentativa de homicidio son 86.7 meses y por el hurto v calificado y agravado, 72 meses de prisión. Al tasar la pena para la tentativa de homicidio tuvo en cuenta la rebaja por aceptación de cargos y para el caso del hurto tuvo en cuenta la indemnización de perjuicios.
Para el hurto calificado y agravado no consideró la rebaja por aceptación de cargos, porque hubo enriquecimiento injustificado, pues, la indemnización no fue integral, el enjuiciado solo devolvió el dinero, no los teléfonos celulares. La novedad que encuentra la Sala está en el punto siguiente, es decir, donde el a quo se ocupa de la pena a imponer por el concurso de delitos, pues, deja de considerar la tentativa de homicidio como conducta más grave y pasa a considerar como tal al hurto calificado y agravado.
El fundamento expuesto no es otro, sino que la rebaja de pena por indemnización de perjuicios, por ser un fenómeno post delictual, no debe tenerse en cuenta para dicho efecto. La Sala no comparte esa posición porque, amén de considerarla contraria a la regla que dispone la dosificación individual de penas como sustrato para la determinación de pena por los concursos, no coincide con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, sobre dicho aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: … de lo anterior no se sigue que para la selección de la “pena más grave según su naturaleza” en los casos de concurso de conductas punibles, el juzgador debe ceñirse exclusivamente a la pena tasada en aplicación de los artículos 60 y 61 del C.P., esto es, sin considerar las circunstancias posteriores al delito que modifican la tasación punitiva.
La Corte en AP, 24 sep. 2014, rad. 43439 y SP1286- 2015, rad. 38076 acogió la tesis según la cual, en situaciones de concurso se requiere primero determinar las penas individualmente consideradas con la aplicación inclusive de las normas modificadoras del quantum de la sanción en virtud de fenómenos post delictuales (Subrayado fuera de texto original) Ciertamente, en la última de las providencias mencionadas la Sala explicó lo indicado en el párrafo anterior de la siguiente manera: (…) Las circunstancias post delictuales diferentes a las previstas como genéricas de punibilidad, operan frente a las conductas ilícitas en su singularidad, algunas inclusive se circunscriben a una determinada categoría de ellas como ocurre con la reparación en los delitos contra el patrimonio económico (art. 269 C.P.), por lo que necesariamente afectarán sus consecuencias jurídico-penales de manera individual.
Este proceder es aún más necesario cuando se trata de un concurso de delitos porque es posible que solo uno o algunos de éstos sean los que presenten esa clase de circunstancias, por lo que su aplicación global es desacertada. Siendo así, en el procedimiento cuantificador de la sanción correspondiente a una pluralidad de conductas, el instituto bajo estudio debe producir sus efectos en la etapa de individualización de las penas imponibles a cada una de ellas.
Por lo anterior, la Sala, sin cambiar la dosificación individual de penas realizada por el Juez de Primera Instancia, redosificará la pena correspondiente al concurso de delitos: Partiendo de los 86.7 meses de prisión por la tentativa de homicidio aumentará seis (6) meses por el hurto calificado y agravado, y fijará como pena definitiva la equivalente a 92 MESES 21 DÍAS DE PRISIÓN. En los anteriores términos, se MODIFICARÁ la sentencia objeto de censura.
Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria emitida el seis (6) de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, en el sentido de establecer que la pena a purgar por el sentenciado LDOV, de acuerdo a la redosificación determinada en el presente fallo, es de 92 MESES y 21 DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO (Comisión de servicios) JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (27)