Temas: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Agresión con fuego y lesiones por quemadura que evidencian dolo en contexto de conflicto conyugal / TESTIMONIO - Credibilidad reforzada de la víctima ante coherencia del relato y respaldo médico-legal / PRUEBA PERICIAL - Dictámenes clínicos y psicológicos que acreditan materialidad, incapacidad y daño permanente Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia analiza el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá por el delito de violencia intrafamiliar.
El debate se centra en establecer si las pruebas aportadas permiten sostener la existencia del dolo y la responsabilidad penal del acusado, quien habría lanzado a su compañera sobre llamas producidas por objetos encendidos, ocasionándole quemaduras en varias partes del cuerpo. El Tribunal encuentra que el testimonio de la víctima es consistente, espontáneo y concordante con la evidencia médica y psicológica, que demuestra lesiones de primer y segundo grado, incapacidad de 40 días y secuela cicatrizal.
Los dictámenes periciales y las declaraciones de los funcionarios de la Comisaría de Familia y de Medicina Legal corroboran la dinámica de los hechos y la intencionalidad agresiva. En contraste, la versión del procesado resulta evasiva y contradicha por los elementos técnicos del expediente. La Sala concluye que se acreditan la materialidad del delito y la autoría con dolo, y en consecuencia confirma la sentencia condenatoria.
Fuentes: artículos 229 y 27 del Código Penal; artículos 7, 16, 29, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia: SP2757-2023. Armenia Quindío, veintinueve (29) de abril dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar Aprobado Según Acta No. 065 de la fecha Lectura: Siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 08:00 a.m. Vistos La Sala resuelve recurso de apelación presentado por el defensor de OMAL, frente a sentencia proferida el seis (6) de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro.
La sentencia apelada condena a OMAL por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar. Hechos Los hechos materia de juicio se dicen ocurridos en Quimbaya Quindío el 18 de diciembre de 2022 a eso de la una de la tarde, momentos después que OMAL, compañero sentimental y conviviente con AYVC, la sorprendiera en una residencia, en amoríos con otro hombre.
La descripción de los hechos visible en el escrito de acusación, dice que al llegar a la casa, ubicada en la Mz. 13, casa 33, del barrio “Milán” de la ciudad de Quimbaya Quindío, después de haber descubierto a su compañera en relaciones amorosas con otro hombre, OMAL sacó las pertenencias de aquella, las tiró al piso de la habitación, las roció con gasolina y les prendió fuego.
Cuando la mujer se agachó para salvar algo de la indumentaria, OMAL la golpeó, le arrojó gasolina y le prendió fuego. AYVC sufrió quemaduras en el abdomen, en las palmas de las manos y en la pierna derecha cara interna. Actuación procesal El procedimiento se rigió por el trámite abreviado descrito en la Ley 1826 de 2017. En efecto, el tres (3) de febrero de 2023 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación. La acusación fue por el delito de violencia intrafamiliar simple, tal y como lo describe el artículo 229 del Código Penal.
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro llevó a cabo la audiencia concentrada de acusación el 26 de mayo de 2023. En esa audiencia fueron decretadas las pruebas solicitadas por la fiscalía y por la defensa; el juicio oral se agotó en sesiones celebradas el 14 de julio y el ocho (8) de agosto de 2023. Inmediatamente después de declarar clausurado el debate probatorio, el Juez emitió sentido de fallo condenatorio y profirió sentencia. Sentencia de primera instancia El a quo encontró elementos propios de la violencia intrafamiliar establecida como delito en el artículo 229 del Código Penal.
Ratificó que entre OMAL y AYVC existió un núcleo familiar debidamente identificado para la época de los hechos materia de juicio. Recordó que AYVC afirmó que para el 18 de diciembre del 2022 era la pareja de OMAL y que habían residido en Neiva, Filandia y Quimbaya, en su orden. Su convivencia, amén de ser estable y permanente, estaba basada en la solidaridad y la colaboración mutua: Él laboraba para obtener ingresos económicos, mientras ella realizaba las labores del hogar.
La violencia intrafamiliar abarcó la órbita física y atentó contra el bien jurídico: familia. Tal conducta fue, por tanto, penalmente típica, antijurídica y culpable a título de dolo. De manera precisa, apuntó que durante la actuación se acreditó que para el 18 de diciembre de 2022 el acusado le exigió a la víctima que sacara su ropa de la casa y la amenazó diciéndole que si no lo hacía se la quemaría. Como AYVC no obró en la forma exigida, el enjuiciado le quemó las pertenencias y esta, al intentar salvar sus objetos, fue atacada físicamente y prácticamente lanzada al fuego encendido.
De manera evidente, se relata que OMAL le pegó un rodillazo en la cara y la tumbó sobre el fuego; la agredida resultó con quemaduras de primer y segundo grado en estómago, manos y muslo. Resaltó que la versión de AYVC concuerda con los testimonios de los médicos forenses que la auscultaron y que le otorgaron 40 días de incapacidad médico legal definitiva, amén de una deformidad física que afecta el cuerpo con carácter permanente.
Explicó que, ante la falta de descripción de un contexto de discriminación por razones de género, no era procedente aplicar el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. Ciertamente, no se alegó ni se demostró que la violencia se produjere por la condición femenina de la víctima. La condena contra OMAL fue como autor a título de dolo del delito de violencia intrafamiliar simple.
La pena principal se fijó en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y se agregó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar. No concedió subrogado penal alguno. Apelación La Defensa apeló diciendo que no se cumplió el requisito establecido en el artículo 381 del C.P.P, dado que en el debate procesal se generaron dudas que impiden determinar la responsabilidad del acusado.
La presunción de inocencia no fue afectada. El testimonio de la víctima no es suficiente para determinar la responsabilidad de OMAL, pues, presenta varias incongruencias. La ofendida dio versiones diversas, diferentes entre sí y, por tanto, indignas de credibilidad. En primer lugar, la versión de la víctima referida a que al ser sorprendida en acto de infidelidad marital se fue para la casa en compañía de OMAL, no corresponde a la verdad.
Lo cierto es que él se fue del lugar hacia el mercado, advirtiéndole a AYVC que debía sacar sus pertenencias e irse. Como al regresar encontró a la mujer en la casa, cogió las cosas de aquella y las quemó. En segundo término, respecto al supuesto golpe que OMAL le habría propinado a la víctima, dijo que las versiones están encontradas: Mientras ella sostiene que por dicho golpe cayó a las llamas, él sostiene que nunca la golpeó. La controversia no tiene desempate porque no se conoce otra versión, pero, eso sí, lo que se sabe es que OMAL observó comportamiento pasivo a pesar de la infidelidad de su pareja.
En tercer término, se debe valorar de manera favorable al procesado, el comportamiento posterior al hecho del que salió lesionada su compañera. En efecto, los dos deponentes, AYVC y OMAL, coinciden al decir que él se preocupó por el bienestar de ella, buscando sábila para untarle en el cuerpo. Por último, llamó la atención en cuanto a un supuesto error de interpretación judicial de las pruebas, diciendo que el juez asoció el supuesto golpe que OMAL le dio a AYVC en la cara, con una lesión que el perito médico le encontró en la región cervical.
El defensor considera inasible tal conclusión, porque se trata de partes corporales evidentemente diferentes. Insistiendo en que los errores de apreciación y valoración probatoria descubiertos en la sentencia de primera instancia impiden conocer y describir la verdad de los hechos, pidió aplicación del principio in dubio pro reo y sentencia absolutoria en favor del procesado.
Consideraciones de la Sala Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero (1) del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Problema jurídico El debate que propone el apelante es de índole factico probatorio. Lo que pide a la Sala es revisar el material probatorio que tuvo en cuenta el Juez de Primera Instancia, en orden a verificar la existencia o inexistencia de los elementos descriptivos del delito de violencia intrafamiliar por el que se condenó a OMAL.
Ello para confirmar o desvirtuar su eventual responsabilidad desde los puntos de vista objetivo y subjetivo. Concepto de núcleo familiar y elementos de la violencia intrafamiliar como tipo penal Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decisión AP2757-2023, Rad. 63379 del seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés 2023, entre otras, el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 229 del Código Penal, se estructura con los siguientes elementos descriptivos y normativos: El bien jurídico protegido es la familia.
Los sujetos activo y pasivo son especiales, pues, uno y otro actor deben ser miembros del mismo núcleo familiar. En los últimos años el concepto de familia ha sido objeto de varias precisiones, pasando de la elemental definición del núcleo familiar como el grupo de personas unidas por vínculos consanguíneos y vida común bajo un mismo techo, al de personas unidas por vínculos de convivencia y finalmente al de familia extendida en el que se integran aún personas que no mantienen convivencia común. El primero de los cambios, se encuentra en un fallo proferido el siete (7) de junio de 2017 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A partir de ahí la convivencia es elemento imprescindible para la configuración del delito de violencia intrafamiliar.
La convivencia no puede ser suplida ni siquiera por la existencia de un descendiente común, ya que ello no equivale a vida común bajo un mismo techo. El segundo, por su parte, consta en el artículo primero (1) de la ley 1959 de 2019, en cuando dispone que la violencia intrafamiliar también puede cometerse por quien, no siendo parte del núcleo familiar, maltrate a su conyugue, compañero o compañera permanente, aunque se hubieren separado o divorciado, o al padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar.
En resumen, el criterio fundamental para la configuración del delito se violencia intrafamiliar es la convivencia, la cual solo se puede exceptuar cuando se trata de agresiones entre cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, aunque se hubieren divorciado, y entre padres de familia e hijos. Respecto al concepto de convivencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en la citada decisión, se refiere a él diciendo que: … no cualquier clase de convivencia bajo un mismo techo puede entenderse como núcleo familiar, en la medida en que esa comunidad de vida de personas emparentadas entre sí debe fundar “su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus miembros o integrantes más próximos”, además de que, en el caso de los casados o compañeros permanentes o simplemente parejas, dicha convivencia debe tener vocación de permanencia, que toca con la perseverancia, la constancia y la estabilidad de la vida.
Si no hay un proyecto de vida en común de la pareja, podrá haber convivencia común, pero en ningún caso familiar… El verbo rector es maltratar física o sicológicamente, que incluye, como lo destacó la Corte Constitucional en sentencia C-368/2014: agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana.
No es querellable y, por ende, no conciliable. Es subsidiario, pues, solo será reprimido penalmente cuando la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Se trata de un tipo penal de mera conducta, es decir, se perfecciona con independencia del daño o perjuicio ocasionado: Para su consumación basta la lesión al interés jurídico tutelado, sin que importe la permanencia, reiteración o habitualidad del maltrato.
Examen probatorio y discusión del caso Para destrabar el problema jurídico sobre responsabilidad objetiva y subjetiva y, siguiendo la línea que traza artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, la Sala apreciará y valorará los medios de prueba aportados durante el juicio en orden a determinar la existencia o inexistencia de elementos que configuren el delito de violencia intrafamiliar en su tenor típico, antijurídico y culpable.
También se tendrá en cuenta el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que el material probatorio debe generar “conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado” y el mandato que dice: La sentencia de condena no puede fundarse exclusivamente en pruebas de referencia (art. 381 C.P.P.) Si subsiste duda sobre la responsabilidad del procesado o se establece su inocencia, se aplicará el principio in dubio pro reo y se emitirá sentencia absolutoria.
Si no, se pasara a analizar la responsabilidad subjetiva o culpabilidad. Para iniciar el estudio desde la tipicidad de la conducta es necesario verificar si la convivencia de los involucrados estaba fundada, como dice la Corte Suprema de Justicia en auto AP2757-2023, Rad. 63379 del seis (6) de septiembre de 2023, en concordancia con la Ley 1959 de 2019: en el amor, el respeto, la solidaridad, la unidad de vida o de destino, amén que su calidad como pareja haya tendido vocación de permanencia. En ese orden se tiene que en el material aportado durante el juicio oral relucen como pruebas directas los testimonios de la pareja comprometida en los hechos, es decir, AYVC, como víctima, y OMAL como victimario.
AYVC dijo que reside en la casa de su progenitora: Manzana 52, casa siete (7), Quinta Etapa de la Ciudadela de Quimbaya Quindío. Que el acusado fue su pareja sentimental durante nueve (9) meses. Lo conoció en Neiva, luego vivieron en Filandia y, por último, en Quimbaya. Su relación estuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 2022, fecha en que ocurrieron los hechos que aquí se juzgan.
Por su parte, OMAL dijo que reside en Arauca y que antes vivió con AYVC en diferentes ciudades. Su convivencia duró hasta mediados de 2022 y terminó por el suceso materia de este juicio. Aseveró que los inconvenientes con su pareja venían de tiempo atrás. Que al irse a trabajar ella quedaba en la casa y aprovechaba para relacionarse con otros hombres.
Pese a ello, convivieron varios meses. Se conocieron en Neiva y residieron en varios municipios del Quindío. AYVC y OMAL coincidieron al contar que para el 18 de diciembre de 2022 llevaban nueve (9) meses de convivencia, compartían residencia y hacían vida marital. Su relación amorosa y de convivencia estaba fortalecida por un acuerdo mutuo para compartir obligaciones económicas y domésticas.
Bien, como puede verse, hasta este punto se tiene como cumplido el primer elemento configurativo del delito de violencia intrafamiliar, es decir, la existencia de una unión familiar fundada en el amor, el respeto y la solidaridad, además, tratándose de compañeros permanentes su unión tuvo una vocación de permanencia que solo se rompió por el acto violento atribuido a OMAL Respecto al segundo elemento de la conducta, como es la ocurrencia de maltrato físico o psicológico entre miembros del núcleo familiar, el relato ofrecido por AYVC dice que el 18 de diciembre de 2022 fue sorprendida por su compañero marital OMAL, en una residencia, en compañía de otro hombre de nombre “Camilo”.
Por dicha razón discutieron mientras caminaban de regreso a su lugar de residencia. Durante la charla OMAL le exigió que sacara sus cosas de la casa y le advirtió que, de no hacerlo, se las quemaría. Ella desatendió la advertencia de OMAL y él le sacó las cosas, las tiró al piso, les roció gasolina y les prendió fuego. Cuando intentó rescatar algo OMAL le roció gasolina y le dio un rodillazo en la cara.
Ella cayó donde estaba la ropa con candela y se lesionó. De ahí salió hacia el patio a echarse agua, porque su vestido se prendió y le ardía. Momentos después OMAL le dijo que saldría a buscar sábila para ponerle en las quemaduras. Ella aprovechó el momento para ir a la policía. Precisó que del suceso salió con quemaduras en el abdomen, en las manos y en una pierna.
Las heridas del abdomen le dejaron cicatrices. La versión de AYVC coincide en buena parte con la del enjuiciado, quien refirió que el día de los hechos salió a hacer mercado y vio a su compañera entrando a un hotel en compañía de un sujeto. Fue ante AYVC y le dijo: “necesito… necesito que me haga un favor, necesito que vaya y recoja sus trapos de la casa y se me largue de la casa porque no la quiero volver a ver”, y ella le dijo que no. Él salió y ella se fue detrás. Contó que de ahí se fue a hacer mercado, pero, advirtiéndole a AYVC que “cuando llegue a casa yo no la quiero ver ahí porque por mi madre que está en la casa le dije yo le cojo todo lo que usted tiene allá y se lo quemo”.
Cuando llegó a la casa AYVC estaba acostada en la cama, boca abajo, llorando y le dijo que no se quería ir. Él tomó las pertenencias de ella, las tiró al piso de la habitación, las roció con gasolina y les prendió candela. Ella quiso evitar que las cosas se quemaran, fue y se tiró encima. Él la protegió tirándole una cobija. Negó haber rociado con gasolina a AYVC y considera que de haber hecho eso le habría quemado todo el cuerpo.
Luego le pidió que se echara agua y salió a buscar sábila para echarle en las heridas. Al regresar a casa su ex compañera no estaba, salió a buscarla y la policía lo capturó. De manera enfática negó que le haya pegado un rodillazo a AYVC, y que la hubiera quemado intencionalmente. Los relatos de AYVC y OMAL coinciden al decir que el suceso ocurrió el 18 de diciembre de 2022, así como al señalar el lugar y precisar que todo se originó por el descubrimiento de una infidelidad marital.
Para la Sala, la diferencia descriptiva denunciada por el defensor apelante, en cuanto a que después del contacto en la residencia AYVC y OMAL se fueron o no se fueron juntos para la casa, así como lo referido a la contractura muscular cervical descrita por los médicos legales, son detalles insulares frente al dilema que se trata de resolver.
Lo realmente trascendente y claro es que la pareja entró en controversia y los sucesos relatados con más o menos detalles por parte de uno u otro, ocurrieron de manera cierta en el lugar donde residían para aquel entonces. Dicho y entendido lo anterior, la Sala considera que el debate procesal y jurídico debe radicarse en el acto explícito de haber golpeado a AYVC, haberla rociado con gasolina y haberle encendido fuego.
Bien, respecto al acto puntual de haber golpeado, rociado con gasolina y encendido a la víctima, la Sala manifiesta de antemano que la versión de la víctima es creíble y precisa, amén que tiene eco o corroboración con otros elementos probatorios como son los dictámenes periciales sobre lesiones y el relato de actor enjuiciado. La consideración expuesta tiene fundamento en las siguientes observaciones: AYVC es una testigo creíble y precisa.
Lo primero porque está demostrado su conocimiento de los hechos por tratarse de testigo directa, así mismo su idoneidad para relatarlos porque se trata de persona adulta en uso y goce de facultades físicas y mentales, y apta desde el punto de vista psicológico y emocional para decir la verdad; su sinceridad se nota cuando acepta que fue sorprendida en actos de infidelidad conyugal, así como al decir que su expareja trató de auxiliarla acercándole agua para que calme las heridas y que salió a buscar sábila para aplicarle a las mismas.
La precisión del relato no admite rechazo. Ciertamente, se trata de una narración lógica e hilada que inicia diciendo que cuando aquel prendió fuego a la ropa, ella se gachó a cogerla y él le dio un rodillazo en la cara. Ella se paró y fue a echarse agua, porque al caer sobre las ropas ardientes se quemó En cuanto al rociamiento con gasolina, la versión de la testigo es escueta, pues, sobre ello no hizo más que una referencia. Sin embargo, ese detalle no afecta la certeza sobre ocurrencia del acto de violencia que OMAL cometió contra AYVC, porque el relato sobre la agresión es insistente y las lesiones causadas quedaron marcadas sobre el cuerpo de la víctima, tal y como lo describen los galenos de medicina legal.
En efecto, el médico JULIO CÉSAR MENDOZA SALAZAR, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que valoró a la víctima y para ello estudió la historia clínica de atención en urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Quimbaya el 18 de diciembre de 2022, corroboró que la paciente ingresó con quemaduras de primer y segundo grado en ambas manos, en el abdomen y en la cara anterior del muslo derecho.
El dictamen dice: una contractura muscular cervical moderada. Encuentro disfonía. Encuentro a nivel del abdomen un área de quemadura en un grado de primer y segundo de 34 por 14 centímetros. Región abdominal con compromiso de ambos blancos abdominales. En el mesogastrio, que es la mitad del abdomen, y en el hipogastrio en la zona donde se ubica la vejiga.
Presenta tres ampollas de 1 x 1 cm usualmente asociadas a quemadura. A nivel de miembros superiores, presenta una quemadura de primer grado de 3.5 x 2 cm ubicada en el dorso de la mano derecha. Presenta una ampolla de 08 x 07 cm en la región denar de la mano izquierda. y en miembros inferiores presenta un área de 15 por 10 centímetros consistente en quemadura grado 1 en muslo derecho en su cara anterior Con base en lo anterior otorgó incapacidad provisional de 40 días.
Por otra parte, el Médico Legista RAMSÉS ALVARAN HIDALGO adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que evaluó a AYVC el 27 de enero del 2023, en segundo reconocimiento médico legal y para ello tuvo en cuenta la primera valoración, determinó que AYVC quedó con secuelas médico legales de deformidad física que afectan su cuerpo de carácter permanente: Cicatriz que de tamaño ostensible y visible.
La testigo JOHANNA MARCELA LÓPEZ NARANJO, Comisaria de Familia de Quimbaya, adujo que al día siguiente se entrevistó con la ofendida observando que tenía lesiones en el estómago y que continuaba en shock. Por dicho motivo dictó medida de protección. Asimismo, la testigo ÁNGELA MARÍA GOZALEZ BETANCURT, psicóloga de la Comisaría de Familia de Quimbaya, precisó que atendió a AYVC el 19 de diciembre de 2022, que le notó estado anímico alterado.
Como lesiones físicas le observó ampollas en las manos, al igual que en el estómago. Todo ello indica que la víctima tuvo contacto con el fuego y, por tanto, permite aceptar la teoría de que las lesiones fueron producto de un comportamiento doloso de su compañero sentimental, única persona presente en el lugar y al momento de los hechos, quien la golpeó para que cayera contra las llamas.
Reiterando lo dicho en párrafo anterior, la Sala encuentra corroborado que el procesado no solo fue autor material de las lesiones sufridas por su compañera sentimental y de vida AYVC, sino que su actuar fue doloso, intencional e inequívocamente dirigido a causar daño como retaliación por la ofensa que a su dignidad personal y a su amor propio le había causado ella, por sus actos flagrantes de infidelidad marital.
Si bien no hay prueba fehaciente de que el agresor hubiese rociado con gasolina a la víctima, es evidente que la agredió lanzándola a las llamas que él había encendido. Con lo dicho en precedencia la Sala da por demostrada la materialidad y la tipicidad de los hechos. Y, dado que el acto se cometió contra un miembro de la familia del actor, se concluye que la conducta fue antijurídica, es decir, lesionó el bien jurídicamente protegido: La familia.
Por demás, vale recordar lo dicho respecto a que el comportamiento de OMAL fue doloso, pues, al propiciar las quemaduras de la víctima arrojándola sobre las llamas actuó, si lugar a dudas, con conocimiento claro de la ilicitud de su conducta y con voluntad expresa de producir daño. Con base en las anteriores consideraciones, se confirmará la sentencia condenatoria.
Decisión En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria contra OMAL, proferida el seis (6) de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (23)