Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000000201602760

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2024-02-13

Temas: HOMICIDIO - Declaraciones presenciales permiten identificar de manera precisa al agresor en medio de una riña tumultuaria y desvirtuar la hipótesis de confusión / PRUEBA TESTIMONIAL - Credibilidad fortalecida por la coherencia interna del relato y su correspondencia con informes técnicos y necropsia / RESPONSABILIDAD PENAL - La presunción de inocencia cede ante testimonios consistentes que superan el estándar de certeza más allá de duda razonable Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resolvió la apelación de la defensa contra la condena por homicidio simple.

El debate se centró en la validez del testimonio de un testigo presencial, quien señaló directamente al procesado como el autor del ataque con arma blanca y de fuego en el contexto de una riña tumultuaria. La defensa alegó posible error de identidad, dadas las múltiples personas involucradas, pero la Sala valoró que el testigo ofreció un relato claro, coherente y compatible con los hallazgos médicos y periciales, descartando la hipótesis de confusión. Al no existir prueba que respaldara la versión defensiva y siendo sólida la identificación realizada, el Tribunal concluyó que se encontraba acreditada la responsabilidad penal del acusado.

En consecuencia, se confirmó la condena impuesta en primera instancia. Fuentes: artículos 103, 104.4 y 365 del Código Penal; artículos 7, 16, 29, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004. Armenia Quindío, febrero trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 63 001 6000033 2016 02760 Acusado: NAR Delito: Homicidio Aprobado Según Acta No. 021 de la fecha Lectura de sentencia: veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 8:30 a.m. Asunto La Sala resuelve recurso de apelación presentado por la defensora de NAR, contra sentencia proferida el 14 de agosto de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.

La sentencia en referencia condenó al precitado ciudadano, por el delito de homicidio. Hechos Según relato procesal, el 26 de septiembre de 2016 a eso de las 18:15 horas, en el barrio El Portal del Edén y en la glorieta del barrio Génesis de Armenia, se presentó una riña entre miembros de la familia MARÍN RODRÍGUEZ, el acusado y otros residentes del sector.

En el citado enfrentamiento perdieron la vida CRISTIAN FELIPE, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor JDMR; su fallecimiento se produjo por heridas de arma cortopunzante, amén que el primero de los nombrados, también presentaba impactos de proyectil de arma de fuego. NAR fue señalado como agresor de CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRÍGUEZ, pues, fue visto cuando arremetió contra el pecho de aquel hiriéndolo con un machete y, posteriormente, disparándole con arma de fuego.

Actuación procesal El cuatro (4) de julio de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal municipal con función de control de garantías de Armenia, se formuló imputación contra NAR señalándolo como coautor del concurso de homicidios agravados por motivo abyecto o fútil (Artículos 103 y 104 – 4) del que fueron víctimas CRISTIAN FELIPE, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor JDMR, y autor, en concurso heterogéneo, del delito de porte o tenencia de armas, fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de porte (Artículo 365 CP).

En los mismos términos se presentó el escrito de acusación. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, el cual agotó la audiencia de formulación de acusación el 10 de octubre de 2017; el 13 de noviembre 2018 efectuó la audiencia preparatoria y el juicio oral lo cumplió entre el cinco (5) de marzo de 2019 y el tres (3) de mayo de 2023.

Sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia dijo que la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia de NAR y generó convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del delito y responsabilidad del procesado respecto al homicidio de homicidio de CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRÍGUEZ, pues, frente a los decesos de ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor JDMR no se logró acreditar intervención. Aseguró que no existe discusión respecto a la muerte violenta de CRISTIAN FELIPE, compatible con homicidio con arma cortopunzante y arma de fuego.

Frente a la responsabilidad del acusado, adujo que los testigos presentados por la fiscalía lograron demostrarla y dilucidar que la riña se generó desde horas de la mañana del 26 de septiembre de 2016, por el préstamo de unas gafas que, al parecer, no fueron devueltas por JHON FABER BAÑOL, primo del occiso. La riña se desarrolló cuando JHON FABER BAÑOL se desplazó con sus primos CRISTIAN FELIPE, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ, el menor JDMR y otras personas, en búsqueda de alias “Chipi Chipi”, quien había iniciado una agresión verbal desde horas de la mañana.

Cuando se encontraron, inició la gresca entre los miembros de la familia MARÍN RODRÍGUEZ, el apodado “Chipi Chipi” y “Trompas”. El último de estos apodados, corresponde al procesado NAR. En desarrollo de dicho enfrentamiento JHON FABER BAÑOL se percató que alias “Trompas” hirió con un machete, en el pecho, a CRISTIAN FELIPE y luego le propinó varios tiros con arma de fuego.

Recalcó que el conocido como “Trompas” es NAR, quien, además, fue reconocido por JHON FABER BAÑOL en audiencia de juicio oral. Consideró que el señalamiento de JHON FABER BAÑOL en contra del procesado, tiene la suficiente fuerza para desvirtuar la presunción de inocencia, pues, estuvo en capacidad de individualizar a las personas que participaron en la riña y fue conteste al señalar cómo ocurrieron los hechos.

Explicó que no son de recibo las críticas de la defensa, relacionadas con que no hubo riqueza descriptiva en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que el señalamiento del testigo fue ambiguo y genérico. En contrario a ello, la Jueza consideró que un análisis integral de dicho testimonio lleva una conclusión irrefutable de responsabilidad del acusado.

Refiriéndose a la circunstancia de agravación enrostrada por la fiscalía, atinente a la pérdida de unas gafas fue la que dio origen al altercado entre alias “Chipi Chipi” y JHON FABER BAÑOL, en horas de la mañana del 26 de septiembre de 2016, la funcionaria dijo que dicha circunstancia no puede tenerse como motivo o razón del asesinato de CRISTIAN FELIPE MARÍN porque dicha víctima no tuvo relación con ello.

Por tanto, desecho la posibilidad de condenar por homicidio agravado. En cuanto al punible de porte ilegal de armas de fuego, donde la acusación se fundamentó en que el cadáver de CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRÍGUEZ presentaba heridas por proyectiles de arma de fuego, acotó que la fiscalía no probó que el acusado careciera de permiso para porte de arma, por tanto, dispuso absolver al acusado por dicho delito.

Con las especificaciones así expuestas, condenó a NAR a la pena principal de 17 años y cuatro (4) meses de prisión, como responsable en calidad de autor del delito de homicidio simple, agotado en detrimento de CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRÍGUEZ; asimismo, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no reunirse los requisitos legales.

Por último, absolvió al procesado del delito de homicidio en relación con las víctimas ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor J.D.M.R., así como del delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego. Recurso de apelación La defensa apeló la sentencia condenatoria indicando que el testimonio de JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su asistido y, por tanto, que la fiscalía no cumplió con la carga de acreditar más allá de toda duda la responsabilidad subjetiva del procesado.

Adujo que con las pruebas debatidas en juicio quedó demostrado que frente a NAR no se acreditó un móvil homicida, es decir, el acusado no tenía razones para participar en modo alguno dentro de la riña suscitada entre la familia MARÍN RODRÍGUEZ y “Chipi Chipi”. Que fue “Chipi Chipi” quien la emprendió contra la vivienda de JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ por el préstamo de unas gafas.

Por tanto, fue el mentado personaje y las propias víctimas quienes encendieron la riña y la emprendieron contra él. Señaló que la versión del testigo de cargos fue genérica, ambigua, huérfana de detalles relevantes para precisar desde los factores de la tipicidad subjetiva cuál fue efectivamente el rol desempeñado por el encartado. El testigo refirió que eran ocho (8) las personas que emprendieron la disputa contra ellos.

Como los agredidos eran numéricamente menos, no es posible explicar con claridad su posición durante el altercado, ni visualizar y describir cómo sobrevino la muerte de la víctima. Ciertamente, se trató de un hecho confuso. Manifestó que al contar la víctima con varias heridas, se exigía del testigo mayor información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que afirma a ver observado la agresión mortal.

Considera que debe otorgarse credibilidad al procesado cuando dice que nunca hizo parte de la gresca, no sólo por no tener interés, sino porque se resguardaba ante una orden de captura que pesaba en su contra. En síntesis, cree que no se cumplieron los presupuestos probatorios necesarios para desvirtuar presunción de inocencia. Las argumentaciones de absolución frente al homicidio de las otras víctimas, deben aplicarse al caso presente.

Consideraciones de la sala 1. Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es corporación judicial competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. Problema jurídico Vistos los antecedentes procesales, la Sala encuentra necesario orientar el análisis de segunda instancia hacia las pruebas que desvirtúan la inocencia del procesado y otorgan convicción de responsabilidad penal más allá de la duda razonable, pues, dicho tema, único subsistente después del juicio de primera instancia, amerita profundización y claridad. 3.

Discusión Hechos probados Es hecho incontrovertible que el 26 de septiembre de 2016, a las 18:15 horas aproximadamente, se presentó una riña múltiple en el barrio “Portal Bajo”, que luego se trasladó a la glorieta del barrio “Génesis” de Armenia y que producto de ella falleció, entre otras personas y por heridas con armas cortopunzante y de fuego, el joven CRISTIAN FELIPE MARÍN. La materialidad de la conducta se demostró con el informe fotográfico FPJ-11 del 27 de septiembre de 2016, donde quedó plasmado el lugar de los hechos y la inspección a los cadáveres; el informe FPJ-10 del 26 de septiembre de 2016 correspondiente a la inspección técnica al cadáver de CRISTIAN FELIPE MARÍN; la necropsia del 27 de septiembre de 2016 efectuada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizada al cuerpo de MARÍN RODRÍGUEZ, cuya conclusión fue la siguiente: “manera de muerte, violenta, compatible con homicidio y la causa de la muerte es anemia aguda severa, secundaria a trauma de tórax severo, secundario a herida de arma cortopunzante y arma de fuego”.

Descripción de pruebas de la fiscalía Frente al análisis de responsabilidad de NAR la fiscalía allegó como testigo directo a JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ, quien indicó que las personas lesionadas de manera fatal el 26 de septiembre de 2016 eran sus primos y que su muerte se produjo en hechos ocurridos en el barrio “Portal Bajo” y luego en la glorieta del barrio “Génesis”.

En dichos sucesos él también fue lesionado en un brazo, con arma cortopunzante. Señaló que el motivo de la trifulca fue el de unas gafas por cuya pérdida lo culparon a él, diciéndole que se las había hurtado. Lo cierto es que dicho elemento le fue prestado un año antes en el colegio, por DYLAN, y, como se perdieron, le dijeron que tenía que responder por ellas.

En vista de la disputa que estaba generando el asunto, su mamá acordó con la progenitora de DYLAN, que se las pagaría. Sin embargo, pasó un año y la señora no reclamó nada. Dijo BAÑOL RODRÍGUEZ, que el 26 de septiembre de 2016 en horas de la mañana llegó a su vivienda el sujeto apodado “Chipi Chipi”, hermano mayor de DYLAN, y le exigió las gafas o el dinero.

Luego empezó a lanzar piedras rompiendo las ventanas de la casa y profiriendo amenazas. El incidente con “Chipi Chipi” terminó en ese momento porque llegó la policía y calmó los ánimos. Indicó que las 6:00 o 7:00 de la noche llegaron sus primos CRISTIAN FELIPE MARÍN, ERIKA MARÍN y el menor J.D.M. y hablaron de pagarle a MIGUEL, conocido como “Chipi Chipi”, para que los dejara en paz.

Con dicho propósito fueron a buscarlo y lo encontraron en el barrio “Portal Bajo”. Aunque la búsqueda fue para arreglar el problema, su prima ERIKA mostró indignación por lo que “Chipi Chipi” había hecho en horas de la mañana, ya que atacó la casa de su abuela. Entonces, se le fue encima y le dio unos puños a “Chipi Chipi”, quien salió corriendo e ingresó a una casa, a la que ellos le lanzaron piedras.

El ataque cesó porque se escucharon gritos de niños. Fue entonces, según cuenta BAÑOL RODRÍGUEZ, cuando llegó “El Trompas”, NAR. El sujeto apareció por una esquina y entró a la casa por una ventana que ellos habían dañado. Allá habló con “Chipi Chipi”. Describió a “El Trompas” como un muchacho delgado, moreno, crespo y de ojos grandes, y señaló al acusado que se encontraba en la audiencia como la persona a la que se estaba refiriendo.

Adujo que después de charlar en la casa, “El Trompas” y “Chipi Chipi” salieron a agredirlos armados con cuchillo y machete, comenzó entonces la trifulca contra sus primos. Con los espontáneos que los acompañaban a ellos, se armó un grupo de ocho que enfrentaban al grupo conformado por “Chipi Chipi”, “el Trompas” y otro sujeto. Durante el ajetreo él se enfrentó a “Chipi Chipi”, mientras su primo CRISTIAN MARÍN lo hizo con “El Trompas”.

Fue en dicho momento cuando observó que “El Trompas” asestó un machetazo contra el pecho de CRISTIAN y luego le disparó con un arma de fuego. Al escuchar la detonación todos salieron a correr. Cuando estaban corriendo CRISTIAN lo cogió y le gritó "me dieron, me dieron, me dieron" y se iba cogiendo el pecho; en el recorrido trató de ayudarlo, pero al llegar al round point del “Genesis” CRISTIÁN cayó moribundo.

Detrás de ellos iban “Chipi Chipi” y otro muchacho conocido como “ALEX”, quien, al ver a su primo tirado en el piso, le dio otra puñalada en la espalda. Él trató de defenderlo. Estando en la glorieta sonaron otros impactos de bala: tres o cuatro tiros. Ello ocurrió entre las ocho y las nueve de la noche. Aclara que dichos disparos fueron hechos por una señora a la que conoce, pero de la que no tiene presente el nombre.

También dijo que vio a una mujer de nombre JENIFER, peleando con su prima ERIKA, quien ya estaba herida en el pecho y en el cuello. Explicó que hubo varias personas involucradas. Que la pelea inició en la esquina de la casa donde estaba “Chipi Chipi” y continuó hacia la rotonda de “Genesis”, lugar en el que se unieron más personas. Luego llegó la policía y se llevaron a sus primos.

Agregó que ayudó a su primo J.D. y que cuando iba con él vio a ERIKA herida y recostada sobre un carro. Percató que la llevaron para el hospital; continuó con J.D. hasta montarlo en una patrulla de la policía, para llevarlo al hospital del sur. Al hospital del sur también fueron llevados “Chipi Chipi” y JENNIFER. Él le dijo a la policía que aquellas personas hacían parte del grupo de agresores Repitió que a “El Trompas” lo vio peleando con su primo CRISTIAN y fue aquel quien le propinó el tiro y le dio los machetazos.

Dijo que al principio no conocía el nombre del acusado, pero sí el apodo. Después de los hechos supo que se llamaba NAR. En el contrainterrogatorio de testigo explicó que CRISTIAN peleó con una sola persona, es decir, con “El Trompas”. Indicó que él vio a dos sujetos con armas de fuego: La primera NAR y, luego, en la glorieta, a una señora.

Al juicio también concurrió la testigo YENI RODRÍGUEZ MONTES, tía de los occisos y progenitora de JOHN FABER BAÑOL RODRÍGUEZ. YENI relató que en horas de la mañana del 26 de septiembre de 2016 se presentó un inconveniente en su residencia, ya que “Chipi Chipi” llegó a agredirlos con palabras soeces, tiró piedras, quebró vidrios, dañó la puerta de entrada a la casa y los amenazó con un cuchillo.

En el transcurso del incidente gritaba que le entregaran las gafas o la plata. El asunto terminó cuando llegó la policía que ella llamó. En horas de la tarde arribaron sus sobrinos CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRIGUEZ, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor JDMR y le preguntaron qué había pasado; ella les contó lo sucedido y ERIKA le dijo "no tía, yo voy a hablar con él a ver cómo se soluciona, yo aquí tengo una plata, si es por plata no se preocupe, yo hoy le llevo la plata de las gafas".

Señaló que sus sobrinos se fueron a hablar con MIGUEL ÁNGEL MORALES alias “Chipi Chipi”, acompañados por su hijo JOHN FABER BAÑOL RODRÍGUEZ, su hermano JORGE ALBERTO y dos sobrinas más. Su salida de la residencia fue alrededor de las siete (7) de la noche. Al rato dos sobrinas la llamaron y le preguntaron si CRISTIAN FELIPE, ERIKA y el menor JDMR habían llegado a la casa: ella les dijo que no y ellas le contaron que se había presentado una pelea, que alguien que salió con machete hirió a CRISTIAN y le dio un disparo.

Que luego salieron corriendo. Luego la llamaron del hospital y le dijeron que su hijo JOHN FABER estaba herido en un brazo. Cuando llegó al centro asistencial la policía le informó que había tres muertos y que eran sus sobrinos CRISTIAN MARÍN RODRÍGUEZ, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ y el menor JDMR. Descripción de pruebas de la defensa La defensa presentó dos testigos: YENIFER VALENCIA BEDOYA y NAR.

YENIFER VALENCIA BEDOYA dijo que recuerda los hechos ocurridos el 26 de septiembre 2016 y empezó la narración diciendo a eso de las seis o siete de la noche se encontraba en las escaleras de un parqueadero, cerca al round point del barrio “Génesis”, y vio una riña. Entre los contendientes observó a JHON FABER BAÑOL y, como dicho sujeto le había robado unas gafas al hermano de MIGUEL ÁNGEL, ella y su hermana fueron hasta el lugar donde se desarrollaba la trifulca, para ver lo que pasaba, pues, sabía que desde horas de la mañana había una contienda entre primos.

Al lugar llegaron varias personas armadas con cuchillos. Entre los presentes vio a MARLON STEVEN, persona que días posteriores fue víctima de homicidio. También vio a MIGUEL ÁNGEL alias “Chipi Chipi”, a YESENIA PAOLA y a MILTON ALEXANDER. Pero no vio a NAR; quienes dicen que estuvo allí seguramente lo confundieron con MARLON. Como al fin de cuentas ella también intervino en la riña y junto con las otras personas hirió a varios de los contendientes, resultó condenada y privada de la libertad, pues, hubo tres muertos y ella aceptó los cargos que le formuló la fiscalía. Por su parte, el acusado NAR, quien renunció a su derecho de guardar silencio y decidió declarar en su propio juicio, se mostró ajeno a la comisión del hecho delictual.

Señaló que no estuvo en el lugar del suceso, dijo que en el momento señalado se encontraba en la casa de su ex pareja y no salió porque tenía orden de captura por homicidio y no quería verse involucrado en más problemas. Adujo que escuchó gritos de que iban a matar a “Chipi Chipi. Una de las que gritaba era YENIFER VALENCIA. Los sucesos ocurrieron en el round point de “Génesis” y él estaba a unos 40 metros.

Asegura que fue con posterioridad cuando se enteró que hubo muertos, pero no supo quiénes. Agregó que tenía relación con quienes participaron en los hechos porque son amistad de varios años. Refirió que no sabe por qué lo quieren implicar. Manifestó que le preguntó a MIGUEL ÁNGEL ¿qué había pasado? y éste le dijo que lo estaban persiguiendo y que se metió a la casa de un amigo y que aquel, por tratar de sacar a los molestosos, exhibió una macheta y les empezó a dar a los intrusos.

Todo porque en lugar se encontraba una cuñada con una bebé. Adujo que había un sujeto que se parecía a él, llamado MARLON STEVEN, que estuvo en dicho problema y que posteriormente fue asesinado. Análisis La defensa ataca de manera incisiva el testimonio de JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ por ser la columna vertebral de la teoría del caso, pues, se trata de un testigo directo y sobreviviente de los hechos.

El ataque de la defensa se orienta a develar contradicciones en el relato de los elementos fácticos que describe el testigo, en especial, lo referido a la identificación del victimario. La Sala, a fin de establecer si las inferencias del defensor alcanzan a restar poder suasorio a la versión de JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ o si el decir de aquel satisface el estándar probatorio frente a cada uno de los temas necesarios para declarar convicción más allá de cualquier duda razonable, analizará de manera integral el material probatorio allegado, es decir, el relato del testigo principal, el de los testigos de corroboración y el contenido de los elementos probatorios documentales y demás evidencias.

Para empezar, se hace expresa alusión a la credibilidad que amerita el testigo, puesto que el motivo por el que conoce los acontecimientos radica en que participó directamente en ellos, tanto así que salió herido de los mismos, y que se trata de una persona joven respecto a la cual no se predican afecciones de salud o fisiológicas que pudieran incapacitarlo para aprehender información, memorizarla y trasmitirla a la autoridad judicial.

Amén de lo anterior, no hay queja o motivo conocido que lleve, de antemano, a calificarlo como testigo sospechoso. Ahora, respecto a la precisión y a la corroboración externa del relato ofrecido por JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ, las observaciones de este juzgador de segunda instancia, son las siguientes: Respecto a la identificación del acusado y a su participación en el homicidio de CRISTIAN MARIN RODIRUGEZ, BAÑOL RODRÍGUEZ es claro al señalar que fue él quien, en compañía de sus primos, acudió, en la tarde noche del 26 de septiembre de 2016, a buscar a alias “Chipi Chipi” en el barrio “Portal Bajo”.

La búsqueda era para saldar un altercado que aquel había originado en la vivienda de un familiar suyo, en horas de la mañana. De manera contundente indicó que a la búsqueda de Chipi Chipi” fueron con él sus primos CRISTIAN FELIPE, ERIKA MARÍN RODRÍGUEZ, el menor JDMR y varias personas que se sumaron voluntariamente, unas ocho (8) en total.

El ataque lo iniciaron contra una vivienda en la que se había refugiado Chipi Chipi” y a la que luego ingresó alias “El Trompas”, persona que corresponde al enjuiciado NAR. Con la misma contundencia y claridad señala que desde dicho inmueble salieron Chipi Chipi” y “El Trompas”, armados con cuchillo y machete, y la emprendieron en su contra y contra quienes los acompañaban.

Precisa, entonces, que “El Trompas” se trenzó en lucha directa con su primo CRISTIAN mientras él combatía con “Chipi Chipi”. La descripción de detalles vista hasta este punto deja la convicción de que el testigo sí estuvo en lugar y, por tanto, vio de manera directa al agresor de CRISTIAN. No puede desconocerse que hasta ese momento CRISTIAN estaba en su compañía. Además, la Sala resalta que según lo visto en el registro de la audiencia donde BAÑOL RODRÍGUEZ rindió testimonio, el deponente habló sin dudas y de manera coincidente con los instrumentos probatorios de índole policivo y técnico que describen la hora y lugar de los acontecimientos, así como las heridas sufridas por la víctima mortal.

No se avizora ánimo torticero para involucrar injustamente al acusado. BAÑOL RODRÍGUEZ no dudó al indicar que fue alias “El Trompas” quien lesionó de manera fatal a su primo CRISTIAN. Y, si bien dijo que en principio no conocía el nombre de alias “El Trompas”, luego lo describió en su contextura y morfología, y lo señaló directamente cuando lo vio en la audiencia de juicio oral.

Además, dio detalles de cómo “El Trompas” llegó a la escena en momentos previos al crimen, apareciendo por una esquina y metiéndose a la casa donde estaba “Chipi Chipi” a través de una ventana que ellos habían dañado. También describió la forma en que los sujetos en mención salieron de la casa y procedieron a agredirlos. Al describir a NAR, conocido con el alias de “El Trompas”, BAÑOL RODRIGUEZ dijo que se trata de un muchacho delgado, moreno, crespo y ojos grandes, diferenciándolo de manera expresa frente a MARLON STEVEN, persona que los testigos de la defensa pretenden señalar como actor del homicidio y cuya desaparición por muerte, según dicen los interesados, no se sabe cuándo o donde habrá ocurrido.

Lo anterior desvirtúa la hipótesis defensiva relacionada con que el testigo habría confundió al acusado con otra persona. Vista frente a la descripción ofrecida por el testigo de cargos, la teoría defensiva se nota reforzada, sin eco alguno en los elementos probatorios. De MARLON apenas se tiene la referencia que hizo el acusado, cuando dijo que se parecía a él, pues, la testigo YENIFER VALENCIA BEDOYA ni si quiera dio una descripción física de tal sujeto.

Y, el testigo BAÑOL RODRIGUEZ no noto la presencia de otra persona, pero si la de “El Trompas”, NAR, a quien vio al ejecutar el hecho criminal. Se desdibuja, entonces, la afirmación de la defensa afincada en que el testimonio de JHON FABER BAÑOL RODRÍGUEZ carece de riqueza descriptiva en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que el señalamiento al implicado fue ambiguo.

Lo que se observa es totalmente opuesto: Pese al bullicio y a la adrenalina derramada en el momento, el testigo fue conteste en la descripción de momentos previos, presentes y posteriores a la disputa. Ahora, para elucidar si el testigo está actuando de manera desleal, vale acotar que su descripción corresponde a dos escenarios: El primero al momento en que apareció “El Trompas” en la escena, entró a la vivienda en que estaba “Chipi Chipi” y salió armado para iniciar la agresión y, el segundo, cuando el altercado se había trasladado a la glorieta del barrio “Genesis”.

En el segundo escenario el testigo desvincula totalmente a “El Trompas”, dice que su primo CRISTIAN estaba desgonzado por las heridas recibidas antes y que en ese momento lo agredió un sujeto llamado ALEX, quien le dio otra puñalada en la espalda. Bajo este derrotero, el testigo es leal con el acusado porque es claro al decir que en el segundo escenario no intervino aquel sino un tal ALEX.

El relato de BAÑOL RODRIGUEZ coincide con las lesiones verificadas y descritas por quienes auscultaron el cadáver. En efecto, el galeno dijo que el cadáver de CRISTIAN MARIN RODRIGUEZ presentaba trauma de tórax severo, secundario a herida de arma cortopunzante y arma de fuego, es decir, que su deceso devino de esas lesiones y no por las que le propinaron en la glorieta del barrio “Génesis”.

Ahora, cabe precisar que las manifestaciones del acusado, referidas a que no estuvo en el sector de la disputa, ya que estaba en la casa de su ex novia y no quería verse involucrado en problemas porque tenía orden de captura vigente, son inverosímiles, en primer lugar, porque de ello no hubo versión de corroboración, en la declaración de su ex pareja no se encontró alusión a ello y, en segundo lugar, porque a pesar de la importancia del asunto no pudo precisar la dirección ni el lugar donde existe la residencia donde supuestamente se encontraba y desde donde dice haber escuchado los gritos de YENIFER cuando decía que querían matar a “Chipi Chipi”, su amigo.

Además, las manifestaciones del acusado no tienen lógica con lo indicado por la otra testigo de la defensa, YENIFER, quien dijo haber visto e intervenido en la riña cuando había llegado a la glorieta del barrio Génesis, es decir, cuando CRISTIAN ya había sido herido y “El Trompas” no estaba en el lugar. La posibilidad de que NAR haya escuchado los gritos de YENIFER es prácticamente inexistente porque concurren dos (2) detalles que la dificultan: 1) La distancia entre el lugar donde inició la riña (Barrio El Portal del Edén) y el lugar donde se hizo presente YENIFER (Glorieta del Barrio Génesis) y 2) La diferencia de tiempo entre el momento en que arrancó la reyerta y el momento en que la testigo entró a la misma, profiriendo gritos de auxilio.

Por otra parte, la defensa pretende generar duda señalando que no se sabe quién o quiénes causaron las heridas fatales a la víctima, por cuanto del testimonio de JHON FABER BAÑOL se extracta que había muchas personas en la riña y esa situación tumultuaria impedía determinar al agresor. Esa tesis no es de recibo porque su autor tergiversa lo narrado por BAÑOL RODRÍGUEZ, en la medida que este explicó que en la confrontación ocurrida en inmediaciones de la casa donde estuvo “Chipi Chipi” él se enfrentó a este sujeto, mientras que su primo CRISTIAN lo hizo con alias “Trompas”.

Por tanto, vio cuando el ahora acusado hirió a CRISTIAN, en el pecho, con un machete, y luego le propinó un disparo; al mismo tiempo, especificó que en la glorieta del barrio “Génesis” la gresca se masificó, dado que se sumaron muchas personas, pero para ese instante su primo, ya estaba desvanecido en el piso a donde alcanzó a trasladarlo.

Es más, ante varias preguntas de la fiscalía y la defensa, el declarante fue contundente en indicar que vio a dos personas con armas de fuego, en el primer episodio fue a NAR, cuando hirió a su familiar CRISTIAN, y la segunda fue una mujer, pero en la rotonda del barrio “Génesis”, lugar en donde el enjuiciado no hizo presencia. Entonces, emerge claro que JHON FABER BAÑOL fue conteste y coherente en precisar que, pese a la aglomeración de ciudadanos, identificó concretamente al agresor de CRISTIAN, situación que no ocurrió con su otro primo menor de edad, ya que cuando lo encontró ya estaba herido.

En ese marco, la identidad de NAR proporcionada por el testigo no genera incertidumbre; además, no se advirtió animadversión o animosidad en contra del procesado para inmiscuirlo sin justificación en el hecho, ya que entre ambos no había problemas previos, motivo por el que se despeja cualquier duda acerca de la persona vinculada en calidad de acusada y es dable señalarlo como el sujeto que segó la vida de CRISTIAN FELIPE MARÍN RODRÍGUEZ, lo que en efecto, no logró desvirtuarse con la prueba de la defensa, quien toma de manera fraccionada y subjetiva las evidencias aportadas y debatidas en el juicio oral, lo que resulta infructuoso frente a la realidad objetiva presentada en el trascurso del juicio oral.

Conclusiones El tema planteado al inicio de este estudio, fue desarrollado y explicado hasta concluir que las pruebas aportadas por la fiscalía, específicamente el testimonio de JOHN FABER BAÑOL RODRIGUEZ, desvirtuaron de manera contundente la presunción de inocencia que amparaba al acusado. La credibilidad que amerita el testigo principal radica en que conoce los acontecimientos porque participó directamente en ellos y se trata de una persona joven respecto a la cual no se predican afecciones de salud o fisiológicas que pudieran incapacitarlo para aprehender información, memorizarla y trasmitirla a la autoridad judicial.

Respecto a él no hay queja ni resquicio que permita calificarlo como sospechoso. La precisión no amerita crítica porque su deposición es rica en detalles y goza de corroboración externa con los demás medios de prueba. En fin, las pruebas de cargo otorgan convicción de responsabilidad penal del procesado, más allá de cualquier duda razonable.

Decisión En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 14 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual lo condenó a NAR por el delito de homicidio.

SEGUNDO. Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO