Temas: HOMICIDIO - Agravado: responsabilidad basada en testimonios adjuntos y prueba de referencia / PORTE DE ARMAS - Ilegal: ausencia de permiso y constatación fáctica / TESTIMONIO - Retractación: valoración probatoria frente a versiones contradictorias / TESTIMONIO - Prueba de referencia: admisión por muerte del testigo y respaldo de testimonios adjuntos Resumen: El Tribunal resuelve la apelación contra la condena por homicidio agravado y porte ilegal de armas, centrando su análisis en la validez de testimonios contradictorios y pruebas de referencia. Durante el juicio, los testigos presenciales se retractan de sus versiones iniciales; sin embargo, la Sala considera más creíbles las entrevistas rendidas durante la investigación, las cuales son incorporadas como testimonios adjuntos por cumplir con los requisitos jurisprudenciales.
También admite como prueba de referencia la declaración de un testigo fallecido, cuya versión resulta coherente y refuerza los testimonios anteriores. El tribunal analiza las retractaciones y concluye que son inconsistentes, evasivas y desprovistas de respaldo probatorio. Las versiones previas, en cambio, se consideran espontáneas, detalladas y congruentes con otros elementos del proceso.
Aunque se mantiene la responsabilidad penal por ambos delitos, se descarta la agravación del homicidio por no acreditarse la indefensión de la víctima, lo que conlleva la modificación de la pena. Fuentes: artículos 7, 16, 18, 29, 373, 381, 437 y 438 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP223-2023, SP1611-2024, SP512-2023, SP1875-2021, SP170-2023, SP del 9 de noviembre de 2006, SP de 19 de febrero de 2009.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación 63 001 60 00033 2017 02018 Procesado: LJJM Delitos: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Occiso Edward Alexander Guzmán Morales Acta número 044 Lectura de sentencia 21 de marzo de 2025 – 09:00 a.m. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, por la cual condenó al ciudadano LJJM como responsable de delitos de Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de mayo de 2017, en las primeras horas de la noche, LJJM disparó en varias oportunidades con un arma de fuego contra Edward Alexander Guzmán Morales, conocido como “Máxima”, y le causó heridas graves que le produjeron su muerte, al día siguiente, en un centro hospitalario. Los hechos ocurrieron en la carrera 26 A con calle 17 del barrio Tigreros de Armenia, sector aledaño a una cancha de fútbol.
LJJM no tenía permiso de autoridad competente para portar armas de fuego. Por estos hechos, el 22 de marzo de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, la Fiscalía formuló imputación a LJJM como autor de un delito de Homicidio agravado por la situación de indefensión de la víctima y de un delito de Porte ilegal de armas.
En audiencia realizada el 13 de junio de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, la Fiscalía General de la Nación acusó a LJJM como autor de los siguientes delitos: Homicidio, agravado por colocar a la víctima en estado de indefensión, descrito en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones, sancionado en el artículo 365 del Código Penal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Armenia, el 20 de septiembre de 2023, declaró a LJJM como autor responsable de los delitos de Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego por los que fue acusado, y le impuso la pena de prisión por 36 años y 4 meses, sin concederle sustitutos penales.
Luego de hacer el estudio de los conceptos de prueba de referencia y de testimonio adjunto, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, el juzgador se dedicó a analizar la prueba practicada en el juicio, la que se constituyó con los testimonios de dos personas que habían dicho que presenciaron cuando el procesado disparó contra su víctima, pero se retractaron en el juicio oral, y con una declaración de referencia hecha por otro hombre, quien fue muerto violentamente antes de la audiencia. En ese contexto, analizó los testimonios rendidos en el juicio por Jhon Mario Quintero Muñoz y Jhon Jairo Muñoz Florián, en relación con quienes se admitieron las entrevistas que rindieron durante la investigación, como testimonios adjuntos.
De ese estudio, otorgó credibilidad a las versiones anteriores, por coherentes, espontáneas y claras, y no a sus retractaciones, por dubitativas y contradictorias, luego de contrastarlas con testimonios de los investigadores de la Fiscalía y con los elementos probatorios sobre la escena de los hechos. También otorgó valor probatorio positivo a la entrevista vertida durante la investigación por Michel Andrés Vicuña Tíjaro, admitida como prueba de referencia, por que murió violentamente antes del juicio, quien dijo que el enjuiciado mató a “Máxima” e informó que fue coaccionado para que indicara que no había visto nada del homicidio.
Al valorar en conjunto los testimonios y la prueba de referencia, concluyó que son concordantes y coherentes entre sí, por lo que con ellas se probó la autoría del homicidio por parte del procesado. Desestimó los testimonios de Dayana Zambrano Flórez y de José Javier Jaramillo Peña, compañera y padre de LJJM, quienes aseveraron que el patrullero Sandoval presionó a los testigos para que incriminaran al acusado.
El juzgador adujo que es poco probable que el uniformado conociera tantos detalles de la investigación como para aleccionar a los declarantes con el fin que los contaran en el juicio de manera acorde. Cuestionó el hecho que, según el investigador de la defensa, los declarantes lo buscaron para retractarse, lo que es poco creíble, ya que no lo conocían y, además, habrían podido acudir a la Fiscalía para esos efectos.
Encontró acreditadas la antijuridicidad y la culpabilidad de las conductas endilgadas al enjuiciado. RECURSO DE APELACIÓN El señor abogado defensor pidió que se absuelva al acusado, con base en las siguientes razones: El juzgado interpretó de manera errónea el alcance de la jurisprudencia sobre el valor de la prueba de referencia, la que no es suficiente para imponer una condena.
Por ello, la sentencia se basó en una sobrevaloración de esa prueba. Se desestimaron las declaraciones rendidas por los testigos en el juicio oral, con base en unas amenazas que no se probaron. Sus declaraciones anteriores no son coincidentes, pues, difieren en las horas de los hechos y sobre las partes del cuerpo impactadas con los disparos.
Además, el despacho no sustentó por qué no cree en las retractaciones, y no analizó las inconsistencias entre los investigadores que recibieron las entrevistas; pero, sin apoyo, no creyó las afirmaciones de los testigos en el sentido que buscaron por su propia iniciativa a la familia del acusado para retractarse de lo que habían dicho falsamente.
Criticó la conclusión del juzgado en relación con el apoyo que las versiones anteriores al juicio recibieron con el testimonio de la señora Melanie, quien no mencionó que ellos conocieran al ahora occiso. También estimó como contraria a la evidencia la afirmación según la cual LJJM vendía estupefacientes, la que fue desmentida con los testimonios del patrullero Óscar Sandoval y de Dayana Zambrano, esposa de LJJM.
El juez no valoró las inconsistencias del testimonio de Óscar Sandoval, específicamente en relación con el traslado que él hizo de los testigos a Ibagué, ya que difieren en el tiempo y los sitios de estadía en esa ciudad. Adujo que el testimonio del investigador de la defensa Rafael Vargas Barrera fue claro y no se probó que hubiera presionado a los testigos, contrario a lo afirmado por el Juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala ha concluido que la Fiscalía General de la Nación sí probó, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Homicidio y Porte ilegal de arma, por los que se le acusó, pero que no se acreditó la agravación específica del homicidio. Para sustentar estos enunciados, la Sala recordará los hechos y circunstancias estipulados por las partes, después, hará un estudio de la prueba de referencia y de los testimonios adjuntos, luego, se hará la valoración de las pruebas practicadas en el juicio y, finalmente, se revisará la dosificación de la pena.
Estipulaciones probatorias Para empezar, debe recordarse que las partes estipularon la ocurrencia de la muerte violenta del señor Edwar Alexánder Guzmán, el hallazgo de dos lagos hemáticos en el lugar donde ocurrieron los hechos, los contenidos de las fotografías de ese sector y del cadáver (que fueron exhibidas y explicadas en el juicio), apartes de la inspección al cadáver y del protocolo de su necropsia (específicamente, relativos a las ubicaciones de sus heridas), que fueron leídos en la audiencia y claramente delimitados, la clase de un proyectil hallado en el cadáver y la muerte del testigo Maicol (Michel) Vicuña. También se estipuló que el procesado no tenía permiso de autoridad competente para portar arma de fuego.
La prueba de referencia Como se sabe, de conformidad con el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, se entiende por prueba de referencia, toda aquella declaración que se hace por fuera de juicio oral, y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, circunstancias de atenuación o agravación punitiva, naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarlo en el juicio.
A su vez, el artículo 381 de esa normativa establece que “La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia” (destaca el Tribunal). La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que esta norma ha establecido una tarifa legal negativa para la prueba de referencia; sin embargo, ello no significa que deba descartarse ese medio de conocimiento por esa sola condición. Por ejemplo, en sentencia SP223-2023 (radicación 57963), expuso: “Con todo, esta Corporación ha señalado que el testimonio de referencia no puede descartarse por la sola condición de provenir de una fuente distinta a la directa, dado que su capacidad suasoria no está restringida en la Ley 906 de 2004, por el contrario, siendo prueba de referencia su admisibilidad está supeditada, en principio, a la configuración de alguna de las causales contenidas en el artículo 438 del citado cuerpo normativo procesal, así como a la restricción de que se profiera condena con sustento únicamente en esta clase de pruebas.
La mencionada tarifa legal negativa, se ha dicho, puede ser superada por medio de la aportación de otros elementos demostrativos o prueba complementaria cuya naturaleza puede ser «de una parte, (i) directa y/o de carácter inferencial o indiciaria, y, de la otra, (ii) ratificatoria porque corrobore los contenidos referenciales y/o complementaria de estos porque proporcione conocimientos adicionales», de manera que la apreciación conjunta de las pruebas permitan estructurar la conducta punible y la responsabilidad del procesado, rebasando el estándar de conocimiento de la duda razonable.” En la sentencia SP de 19 de febrero de 2009 (radicación 30598), aplicada en este caso por el juez de primera instancia, la Sala de Casación Penal había precisado que: “Adicionalmente se tiene que aún si la prueba de referencia es admitida de manera excepcional, su valor y aporte en punto de la materialidad del delito o de la responsabilidad del acusado dependerá del soporte que encuentre en otros medios de prueba, pues por mandato legal, no basta por sí misma o junto con otros medios probatorios de la misma índole, para edificar un fallo de condena (artículo 381 de la Ley 906 de 2004), precepto mediante el cual el legislador creó una tarifa legal negativa” (destaca este Tribunal).
La Corte Suprema es clara al ratificar que, como lo dispone el artículo 381 de la Ley 906, no se podrá sustentar una condena únicamente con pruebas de referencia; es decir, con “otros medios probatorios de la misma índole”. En el presente caso, la sentencia de condena no se sustentó exclusivamente en prueba de referencia, como lo insinúa el apelante.
La declaración de responsabilidad penal del procesado en la sentencia recurrida se fundamentó principalmente en testimonios de dos personas que habían expresado que presenciaron los hechos y señalaron a su autor, testigos que comparecieron personalmente a la audiencia de juicio oral y rindieron allí sus declaraciones bajo juramento, ante el juez de conocimiento, con controversia por las partes ejercida por medio del interrogatorio cruzado y con la utilización de declaraciones que ellos rindieron por fuera del juicio oral, de conformidad con las reglas para ayudar a sus memorias, impugnar su credibilidad y constituir testimonios adjuntos.
Esos testimonios fueron apoyados en su valoración con la declaración de referencia sobre lo que el testigo Vicuña Tíjaro expuso por fuera del juicio oral, antes de fallecer, medio de prueba que fue debidamente introducido en el juicio. El testimonio adjunto Para superar adecuadamente y con todas las garantías los problemas probatorios presentados cuando un testigo se retracta de lo que había expuesto en declaraciones anteriores, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó las reglas para incorporar esas narraciones precedentes con el testimonio de quien cambia de manera sustancial su versión en el juicio oral, reglas que garantizan el cumplimiento de los principios de inmediación (porque el juez y las partes personalmente escuchan todas las versiones), contradicción (porque las partes ejercitan el interrogatorio cruzado para que el testigo exponga sus relatos y explique las razones de sus dichos) y publicidad (se escuchan en el juicio público).
Tales pautas han sido expresadas desde la sentencia SP del 9 de noviembre 2006 (radicación 25738), desarrolladas en decisiones posteriores, moduladas en sentencias SP1875-2021 (radicación 55959) y SP170-2023 (radicación 62852) y ratificadas, entre otras, en las sentencias SP512-2023 (radicación 55465) y SP1611-2024 (radicación 59389). La incorporación del testimonio adjunto debe someterse a las siguientes reglas fijadas por la jurisprudencia. “(i) El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto.
(ii) El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo.
La demostración de que el testigo se ha retractado o cambiado la versión atañe al fundamento del instituto. (iii) La declaración anterior debe ser incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o inclusive, de apartes de la anterior y fragmentos de la última, o descartarlas.
(iv) Es necesario que la parte interesada solicite en el desarrollo del juicio la incorporación de la declaración anterior, como prueba, al percatarse de la retractación del testigo o de la modificación sustancial de su atestación pretérita. En un derecho de partes le está vedado al juez incorporar oficiosamente tal versión anterior.” Cuando las declaraciones anteriores ingresan en el juicio como testimonio adjunto, de conformidad con las reglas que se acaban de enunciar, no son prueba de referencia, porque son dadas a conocer con el testimonio de la persona que las rindió y son utilizadas durante el interrogatorio cruzado para su controversia en el juicio oral y público, como lo enseña la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP1611-2024 (radicación 59389).
Valoración probatoria Como testigo de la Fiscalía rindió su versión John Mario Quintero Muñoz, cuyas declaraciones anteriores se incorporaron en el juicio como testimonio adjunto. Su testimonio se recibió en la sesión del juicio oral realizada el 24 de agosto de 2023, seis años y tres meses después del homicidio (ocurrido el 27 de mayo de 2017).
En la audiencia, juró que conoció al señor LJJM desde que estaban pequeños, porque jugaban fútbol juntos, en el barrio Corbones de Armenia. Lo describió como mono y pecosito, con estatura similar a la de él, siendo un aproximado de 1,70 metros. Dijo que no conocía a la esposa de LJJM, pero después expuso que sí, aunque no sabía su nombre.
Cuando el señor fiscal le preguntó sobre el homicidio de Edward Alexander Guzmán Morales, Quintero Muñoz le contestó que Óscar Sandoval, el patrullero del cuadrante, lo había presionado para que mintiera y dijera que vio cuando mataron a Máxima. El testigo expuso que no tenía conocimiento del asesinato, porque estaba recién salido de la cárcel donde estuvo por venta de estupefacientes y que no conoció a Máxima.
Luego, la Fiscalía le indagó sobre su declaración ante la policía judicial y el testigo respondió que no recordaba lo que dijo en esa ocasión. El señor fiscal le interrogó expresamente si se retractaba de lo que expuso en esa versión anterior y el testigo contestó que sí. Ante esa manifestación de retractación, el fiscal exhibió a Jhon Mario Quintero Muñoz la entrevista que él rindió el 14 de diciembre de 2018 (1 año y 7 meses después del homicidio, ocurrido el 27 de mayo de 2017) ante el investigador de la Policía Judicial Franco Bustos.
El testigo reconoció el documento, admitió que allí está su firma y, por solicitud del fiscal, Quintero Muñoz leyó su contenido, que se sintetiza de la siguiente manera: Dijo que no recordaba la fecha exacta de los hechos, pero que ocurrieron un sábado a las 7:30 de la noche, aproximadamente. Afirmó que LJJM y Arlés mataron a Edward Alexander Guzmán Morales, conocido como Máxima.
LJJM sacó un arma de fuego y le disparó en la cabeza y en el cuerpo, por detrás. LJJM huyó hacia el barrio Jubileo y Arlés corrió hacia Fundanza. Agregó que vio a LJJM rondando por ese sector antes del crimen y que, cuando Máxima llegó, Arlés le dijo a LJJM: “ahí viene”, momento en el que este disparó contra su víctima. Expuso que estaba muy cerca del sitio del homicidio, como de 15 a 20 metros y que él iba a ese sector a “trabarse”.
Contó que Máxima era dueño de una “olla” en el barrio Tigreros y que LJJM y Arlés pretendían quedarse con ese mercado de drogas, tanto que, después de la muerte de Máxima, ellos enviaron a Jonier a venderlas en ese sector. Aseguró que conocía a LJJM desde unos seis años antes, que este se dedicaba a robar, lo describió físicamente, detalló las ropas que tenía en el momento en que disparó contra Máxima (saco negro con capota y jean azul) y agregó que, cuando lo hizo, tenía su rostro descubierto, y que sería capaz de reconocerlo.
Al final, advirtió que fue a declarar sobre lo que vio porque LJJM lo amenazó, para lo cual lo citó al centro de Armenia, donde le dijo que, si lo veía “en descuadres raros”, lo mataba, y que le habían llegado rumores de que lo buscaban para darle muerte, por lo que, dijo el testigo, sentía miedo, a tal punto que evitaba salir a la calle.
Pidió protección para él y para su familia, porque lo que estaba contando le podía significar la vida. En la parte última del acta, leyó que se le entregó a John Mario Quintero Muñoz un formato de solicitud de medida de protección dirigida al CAI más cercano a su casa. Culminada la lectura de esa entrevista, el fiscal exhibió al testigo Quintero Muñoz un acta de reconocimiento fotográfico realizado el 18 de enero de 2019, dirigido por el investigador Franco Bustos del CTI.
John Mario reconoció el documento y su firma en él. Luego, por petición del señor fiscal, leyó su contenido, en el que se afirma que Quintero Muñoz identificó a LJJM entre varias fotografías, en la posición número 5, y que dijo que LJJM fue quien disparó contra Máxima. El fiscal le preguntó si la equis puesta en esa fotografía fue marcada por él y Jhon Mario contestó que sí, que él la hizo y que esa imagen es la de LJJM.
A continuación, la Fiscalía proyectó en la sala de audiencias la grabación de esa misma entrevista en audio video. El señor fiscal pidió al juzgador introducir como testimonio adjunto el contenido de esa entrevista (grabada en video y transcrita) y del acta de reconocimiento fotográfico. La contradicción de la versión del testigo en el juicio y de las que rindió en su entrevista y en el reconocimiento fotográfico se desarrolló en los interrogatorios cruzados (compareció como testigo común de Fiscalía y Defensa) de la siguiente manera: El fiscal preguntó al testigo si él hizo la narración expresada en la entrevista y el reconocimiento de LJJM, y Jhon Mario le contestó que sí, pero que lo expresado allí no es cierto, porque lo dijo presionado por el patrullero Sandoval, quien le advirtió que, si no lo hacía, lo implicaría en un proceso judicial, lo que ocurrió porque estaba involucrado en uno. Ante preguntas del defensor, el testigo reiteró que Sandoval lo llevó a rendir esa entrevista con amenazas y mentiras y que estuvo fuera del recinto donde se la recibieron, pendiente de lo que ocurriera.
Cuando el defensor le preguntó en qué consistió esa presión, el declarante expuso que lo hacía con visitas diarias a su casa a repetirle lo que tenía que decir en contra de LJJM. Luego, agregó que estaba investigado por un hurto, en el que tendría audiencia preparatoria en días próximos al de su testimonio en este juicio y por el que estuvo detenido durante 20 meses.
Más adelante, contestó a la defensa que él contactó, por su propia iniciativa, a la familia de LJJM porque quería contar la verdad, por lo que rindió una declaración ante un abogado y un investigador. Después, el defensor preguntó a Jhon Mario si recordaba dónde estaba el 27 de mayo de 2017 a las ocho y media o nueve de la noche, y este contestó que estaba en su casa con Angie Vanesa, quien era su esposa en esa fecha, de lo que era testigo su tía Luz Enid Quintero.
La defensa le exhibió una declaración que él rindió ante un investigador de esa parte el 12 de abril de 2019 (1 año y 11 meses después del homicidio, ocurrido el 27 de mayo de 2017, 4 meses después de la entrevista ante el CTI, sucedida el 14 de diciembre de 2018, y 8 días después de la formulación de imputación al acusado, que se efectuó el 22 de marzo de 2019).
Jhon Mario reconoció el documento y su firma en él y expuso que en ella dijo que LJJM no fue el homicida, que LJJM era inocente, que él no presenció esa muerte porque estaba con su esposa en su casa, que desistía de lo que había expresado antes y que no le ofrecieron dinero ni lo obligaron para que desistiera de su declaración anterior. Agregó que Sandoval sí le ofreció que le darían protección, seiscientos millones de pesos, casa y cambio de nombre, y que la presión que el policía ejerció sobre él fue sicológica, porque se sintió intimidado por el uniforme.
Al final, explicó que el otro testigo que declararía en este juicio, Jhon Jairo Muñoz, es su tío y que la compañera de este es la señora Melanie Yuritza. El juzgador admitió como testimonio adjunto la entrevista que el declarante Quintero Muñoz rindió ante la Policía Judicial (grabada en video y transcrita en documento) y el acta de reconocimiento fotográfico realizado por el testigo durante la investigación, ya que se cumplieron las exigencias jurisprudenciales anotadas para incorporarlo como prueba (§5).
Por tanto, deben analizarse las dos declaraciones (la del juicio y las anteriores) para establecer su valor probatorio. Pues bien: Al analizar en conjunto las declaraciones de Jhon Mario Quintero Muñoz, la Sala otorga credibilidad a las que expuso ante la Policía Judicial, en las que narró los hechos como testigo presencial y señaló a LJJM como el autor del homicidio.
En la grabación en video de esa entrevista, se observa a un testigo que, aunque ansioso (por la forma como respiraba constantemente), respondió espontáneamente a las preguntas que el investigador le hacía, se mostró colaborador, expuso detalles de tiempo, modo y lugar, fue claro en sus respuestas, explicó las razones de sus dichos y contestó con seguridad.
Aunque en la entrevista dijo que no recordaba la fecha, sí expuso que los hechos sucedieron un sábado en horas de la noche, lo que corresponde con la realidad, de acuerdo con el calendario (sobre el día de la semana que fue el sábado 27 de mayo de 2017) y con lo estipulado por las partes (sobre la hora nocturna en que acaecieron los sucesos).
Este primer detalle es importante, ya que, de haber querido contar una historia preconcebida en su entrevista para que pareciera real, habría mencionado fácilmente la fecha. También es trascendente esta mención, porque, en la audiencia de juicio, a pesar de que juró que no sabía nada sobre el homicidio, después sí fue capaz de contestar, con precisión, que el 27 de mayo de 2017 (fecha del delito) estaba con su esposa en su casa, situación de la que, agregó, fue testigo una tía suya, de donde se infiere que la versión preconcebida fue esta última.
Se resalta que si no sabía sobre el homicidio y ni siquiera podía mencionar la fecha en la que ocurrió, menos se entiende cómo recordó de manera tan exacta su actividad de esa noche, sin ningún referente que la hiciera diferente de las demás y de especial recordación. En el juicio, más adelante, ante pregunta de su defensor, aseguró que no tenía buena memoria.
En la entrevista, Jhon Mario explicó la razón por la que estaba en el sitio de los hechos, pues, dijo que iba a “trabarse” a ese sector; es decir, que iba a consumir estupefacientes. Esa condición de consumidor de drogas ilícitas hacía que tuviera relación directa con el mercado de estupefacientes del sector, que conociera a Máxima como uno de los vendedores del barrio Tigreros y a LJJM como uno de sus competidores en esos negocios.
Identificó el sitio del homicidio, una calle del barrio Tigreros, y habló de una cancha, por donde vio a LJJM deambular antes de disparar. Esa descripción corresponde con la de los hechos, especialmente con las fotografías, cuyos contenidos fueron estipulados, en algunas de las cuales se aprecia una cancha alinderada con una malla metálica.
Mencionó que estaba a una distancia que le permitía ver lo que sucedía, como de 15 a 20 metros, a lo que se agrega que conocía a los protagonistas y, por ello, podía identificarlos. Estaba, entonces, en condiciones que le permitían percibir lo que ocurría a su alrededor y específicamente un hecho de tanto impacto como el homicidio de una persona.
Expuso también el motivo de su comparecencia ante la Policía Judicial. Al respecto, aseveró que fue amenazado personalmente por LJJM y que sentía temor, por lo que decidió poner en conocimiento de las autoridades lo que sabía. Por ello, pidió protección para él y para su familia, solicitud que fue tan seria que se le expidió una comunicación para que entregara en el Comando de Atención Inmediata –CAI-- de la Policía de su sector.
Quintero dijo que LJJM disparó hacia la cabeza y el cuerpo de su víctima, lo que coincide con las ubicaciones de las lesiones en el cadáver estipuladas por las partes. En el juicio, Jhon Mario juró que el agente de la Policía Nacional Sandoval lo presionó de tal manera que le hizo mentir en esa entrevista ante la Policía Judicial. Cuando se le preguntó en qué consistió esa presión, adujo que se dio porque el uniformado iba diariamente a su casa a decirle que tenía que involucrar a LJJM en el homicidio; luego, que el declarante se intimidó por el uniforme del Policía y, finalmente, adujo que se trató de presión sicológica.
John Mario también contó en el juicio que Sandoval le dijo que, que, si no declaraba en esa ocasión contra LJJM, lo involucraría en problemas legales, y que esa amenaza se cumplió porque, en la época de su testimonio en el juicio, estaba procesado por hurto en una actuación en la que se realizaría próximamente la audiencia preparatoria. Al respecto, debe decirse que no se trajo ninguna prueba en el sentido que su vinculación a esa investigación fuera promovida por Sandoval y, menos, de que su enjuiciamiento en ese proceso penal fuera el producto de un montaje.
Tal situación se quedó en el enunciado, sin prueba de respaldo. El testigo contó en el juicio que Sandoval le ofreció dinero, cambio de identidad y una casa; pero, finalmente, ante preguntas que le hizo el defensor, aclaró que esas ofertas se las expusieron cuando rindió la entrevista y no antes, lo que indica que se le hicieron propuestas para su ingreso al programa de protección de testigos, como lo admitió en su testimonio en el juicio, y que no fueron promesas para que declarara falsamente.
Pero después afirmó que se dejó llevar por la avaricia por el dinero para declarar, lo que hacer ver que otra confusión durante su relato en el juicio. Esa historia que justificaría su alegada mentira en la entrevista pierde consistencia cuando se observa que la supuesta presión (que no coacción) se ejerció sobre él para que declarara contra LJJM, pero no contra otras personas; sin embargo, en la entrevista, Jhon Mario mencionó que Arlés colaboró a LJJM para cometer el homicidio y habló de otros individuos que concertaron con LJJM y Arlés matar a Máxima para obtener el control del mercado de estupefacientes en el barrio Tigreros.
Se resiente, por tanto, esa teoría de conspiración contra LJJM. Si hubiera existido esa maquinación, Jhon Mario únicamente hubiera mencionado a Jaramillo como autor del homicidio. El abogado defensor le preguntó a John Mario si fue preparado para rendir la entrevista en la Fiscalía, si estudió fechas, nombre de la víctima y otros aspectos, ante lo cual este contestó que él no estudió nada, que el patrullero lo trajo y le insinuó lo que tenía que responder.
Si el policía Sandoval no le hizo aprender un libreto, y Jhon Mario no presenció el homicidio, no es lógico que el entrevistado hubiera suministrado datos tan precisos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y haya expuesto un relato coherente, claro y sin contradicciones en esa entrevista. Sobre esta inferencia fue interrogado por la Fiscalía, pero el testigo se mostró evasivo en su respuesta y agregó que el patrullero Sandoval le dijo lo que tenía que declarar; lo que contradice su propia explicación en el sentido que no fue preparado para ir a la fiscalía a declarar.
Pero, además, a la defensa contestó que no tiene buena memoria. A los anteriores razonamientos, que demuestran lo deleznable que es la retractación del testigo, se agregan otras situaciones. El testigo expuso que no tenía conocimiento del asesinato, porque estaba “recién” salido de la cárcel donde estuvo por venta de estupefacientes, pero mencionó que estaba fuera de la prisión desde un año y medio antes de esos sucesos, contradicción que muestra el afán por tratar de ocultar que sí presenció los hechos.
El comportamiento del testigo durante los interrogatorios cruzados y la forma de sus respuestas en el juicio también demeritan su retractación, pues, cuando se le preguntó por la actividad del agente Sandoval, Jhon Mario habló de ella con detalle, expuso que aquél iba diariamente a su casa, que le decía que tenía que incriminar a LJJM, que los llevó en un taxi hasta la Fiscalía para su declaración, que lo esperó hasta que terminara con esa exposición y que lo presionaba; pero, cuando se le preguntó cómo hizo contacto con el investigador de la defensa, ya se mostró evasivo en sus respuestas y no contó detalles.
Primero, ante el interrogatorio de la defensa, dijo que buscó a la familia de LJJM; pero, más adelante, ante preguntas de la Fiscalía, expuso que no recordaba quién lo llevó ante el investigador de la defensa, que le dieron un número y que él fue a presentarse voluntariamente, pero que no fue por medio de la familia de LJJM. Como ya se anotó, la defensa usó con el testigo una entrevista que rindió a su investigador, con el fin de ayudar a su memoria.
En ella, el declarante expuso que LJJM no fue el homicida y que él no presenció los hechos. A la Fiscalía, Jhon Mario explicó que él estaba seguro de que LJJM no había sido, porque, en sus palabras, no lo conoce como una persona peligrosa, para decir, segundos después, que él no estaba seguro de que LJJM no mató a Máxima, lo que corrobora la inseguridad en esa retractación y la hace menos creíble.
Como puede verse, la retractación expresada por el testigo Jhon Mario Quintero en el juicio es confusa y contradictoria internamente, mientras que su declaración ante la Policía Judicial fue segura, coherente, detallada, como corresponde con la versión de alguien que sí presenció el homicidio. Se presentó también a la audiencia el testigo John Jairo Muñoz Florián. Juró que ha residido casi toda su vida en el barrio Tigreros de Armenia, y que ese sector era muy peligroso porque se generaban conflictos por la venta de drogas ilícitas.
Agregó que él ha tenido problemas graves de adicción a los estupefacientes, que lo llevaron a vivir durante un tiempo en la calle. Informó que el otro testigo, John Mario Quintero Muñoz, es su sobrino y que también ha sido consumidor de estupefacientes. Cuando el fiscal le preguntó si se enteró del homicidio de Máxima, John Jairo contestó que sí, pero que “cuando uno está muy metido a las drogas, hay veces se deja sobornar en personas que, sí me entiende, le quieren dañar la vida a uno, pero Dios es grande y él nos tiene el gran momento de esas personas decirle la verdad en la cara y no juzgar las personas como son, sino por lo que son”.
Luego, dijo que, cuando mataron a Máxima, él estaba durmiendo en su casa con su compañera, y agregó: “yo no estuve ahí, sino que fui presionado por unas ciertas personas…” Cuando se le pidió precisar, adujo que, en el momento del homicidio, escuchó los disparos, pero no salió de su casa, pues, quería permanecer en ella porque en la mañana de ese día había estado en el funeral de su papá. Más adelante, cuando el fiscal le pregunta nuevamente por Máxima, Jhon Jairo contestó que no lo conocía. Admitió que rindió entrevista ante la Policía Judicial, a cuyas oficinas lo trajo un teniente cuyo nombre no rememoraba y agregó que tampoco recordaba si había sido filmado.
Cuando el fiscal le preguntó si dijo o no la verdad en esa entrevista, Jhon Jairo evadió el interrogante y contó que estuvo en la cárcel en un reconocimiento en fila de personas, pero que no reconoció a LJJM. Luego, afirmó que conocía a LJJM porque jugaban mucho fútbol y era amigo de su sobrino John Mario desde niños; pero, seguidamente, dijo que no lo conocía muy bien, que no se acordaba de él. Jhon Jairo dijo que se retractaba de lo que expuso en esas declaraciones.
Ante esa manifestación de retractación, la Fiscalía le puso de presente una entrevista que rindió Muñoz Florián ante el investigador de la fiscalía Andrés Carmona el 18 de diciembre de 2018. El declarante reconoció el documento, admitió que todas sus hojas están firmadas por él y que está estampada su huella dactilar. El fiscal le pidió leer su contenido, pero Muñoz le pidió que lo leyera, pues, como lo había expresado Jhon Jairo al inicio de su testimonio, aunque aprendió a firmar, ha tenido dificultades para aprender a leer y a escribir.
El contenido de esa declaración ante la Policía Judicial, leído por el señor fiscal, en lo que tiene que ver con este caso, se sintetiza así: John Jairo dijo que acudió ante la autoridad a denunciar el asesinato de su “parcerito” Máxima, en el barrio Tigreros, que buscaba protección, porque lo habían amenazado unos sujetos de una banda de narcotráfico, y que el loco LJJM le pegó un cachazo en la cabeza con un revólver, mientras Arlés y El Zarco le daban patadas.
Enseñó una cicatriz muy visible en uno de sus parietales. Agregó que Máxima era el mayor surtidor de droga del barrio. Expresó que la noche del homicidio estaba con Máxima, pero se fue porque estaba compungido por la muerte de su padre; aunque alcanzó a ver, a las ocho de la noche, en una esquina del barrio Tigreros, que un hombre disparó a la cabeza de Máxima, quien se aferró a un amigo apodado Chacos, y decía a su agresor que no lo matara, que él tenía familia, momento en el cual el atacante le hizo dos disparos más. De los tres disparos, dos hicieron impacto en la cabeza de Máxima, quien se arrastró y fue auxiliado por otro amigo, Juan Luis Guerra, quien se fue del país, porque también fue amenazado.
Aseveró que el homicida fue LJJM, quien estaba acompañado por Arlés. A ambos los conocía en el barrio. Sostuvo que la noche permitía buena visibilidad. Luego, el señor fiscal exhibió al testigo un acta de reconocimiento de personas realizada el 18 de enero de 2019, ante el investigador Franco Bustos. El testigo reconoció el documento y admitió que lo firmó y que estampó una huella dactilar suya.
Como el declarante dijo no saber leer, el fiscal leyó el acta, en la que se describe que, en presencia de la señora agente del Ministerio Público, John Jairo Muñoz Florián reconoció en un álbum con fotografías a la persona cuya imagen se ubicó en la posición 3, y dijo: “a él le dicen, LJJM, no sé cómo se llama él, fue el que mató a Máxima; cuando LJJM se puso la capota y disparó en 3 ocasiones…” Se dejó constancia que la fotografía señalada era de LJJM.
La Fiscalía proyectó en la audiencia una grabación en video de la entrevista rendida el 18 de diciembre de 2018 por John Jairo Muñoz. La reacción inmediata del testigo fue sobarse con una de sus manos constantemente la parte de atrás de su cabeza y llevarse sus dedos a su boca. En ese registro quedaron grabadas sus manifestaciones que fueron transliteradas en el acta de su entrevista y se observa evidente la cicatriz en su parietal derecho que el declarante señaló como la herida que le hizo LJJM con la cacha de un arma, cuando lo amenazó, acompañado de dos personas.
Al final, admitió que la voz que se escuchaba en la grabación y la imagen que se veía eran las suyas. Después de haber visto el video, John Jairo Muñoz Florián expuso que lo que lo que dijo ahí fue presionado “por el cuadrante”, sin identificar a alguien en particular. Ante el nerviosismo del testigo, el fiscal le preguntó si ese video podía generar peligro para su vida, ante lo cual el declarante respondió que no, y que, si así fuera, él se lo merece, porque declaró presionado por un teniente y le ofrecieron sesenta millones de pesos, negocio, casa, viaje y protección. El señor fiscal pidió que se tuvieran como testimonio adjunto la entrevista y el reconocimiento fotográfico, para lo cual acreditó las condiciones fijadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La contradicción de las declaraciones del testigo se desarrolló así: A la Fiscalía, el declarante expuso que cuando rindió la entrevista estaba solo con su entrevistador, aunque ese día acudió a esa oficina con su sobrino y ambos con sus compañeras.
Agregó que el teniente los sacó de Armenia para Ibagué, según Jhon Jairo, “porque nos tenía protección de testigos”, y los llevó a la casa de él, que era una casa pastoral, “una casa de Dios”, pero él regresó a Armenia, porque allá no había nada de lo ofrecido. Expuso que “un doctor”, cuyo nombre no sabía, lo llevó a un edificio en el centro de Armenia, donde él se retractó; que fue a ese sitio, porque la señora Enid, la abuela o la mamá de Michel Vicuña, se lo dijo, “porque ella también quería el dinero”, expresión que luego John Jairo cambió en el sentido que se refería a lo que el teniente les propuso.
Después, afirmó que “esa señora muy ambiciosa al dinero y eso entonces ella fue la que me metió en eso y ya”. Ante preguntas del defensor, Jhon Jairo expuso que Enid quería recibir lo que le ofrecían en la Fiscalía, pero que cuando fue a declarar ante la defensa no fue por oferta de dinero, sino porque necesitaba “guardaespaldar los hijos”, que tenían muchos problemas.
Después, dijo que la cicatriz que tenía en su cabeza se debió a una pedrada durante una pelea, aunque luego afirmó que la adquirió por cortada de un vidrio, y que no recordaba detalles de esa riña. En relación con una entrevista rendida ante un investigador de la defensa en la que se retractó de lo expresado ante la Fiscalía, se presentó la siguiente situación: Preguntado por el defensor: “¿Usted recuerda el nombre de la persona que le tomó la entrevista a la cual usted dice que fue un edificio en el centro que incluso queda por aquí?” Contestó: “No, no, yo no me acuerdo del nombre del señor, no.” Preguntado por el defensor: “¿Usted recuerda haber firmado ese documento?” Contestó: “Sí, sí, señor, es que yo firmo todo, yo soy una güeva.” El testigo advirtió que sí conoció a LJJM, pero que, si lo volviera a ver, no lo reconocería, razón por la que la defensa le hizo el siguiente cuestionario, con sus respuestas: Preguntado por el defensor: “Discúlpame, es para que me contestes puntual, el día que tú reconociste a LJJM en esa acta de reconocimiento en fila, ¿tú lo hiciste de manera voluntaria a ese reconocimiento o alguien te señaló eso?” Contestó: “No, la realidad, porque usted acá, acá ustedes saben que uno tiene que decir la verdad, la realidad a mí me dijeron.” Preguntado por el defensor: “¿Alguien te señaló que señalaras esa esa imagen?” Contestó: “No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no.” Preguntado por el defensor: “¿Entonces, a qué te refieres con que a mí me dijeron?” Contestó: “A que me a que le dijeran él, o sea, él me dijo, diga usted las cosas como son, la, este de acá o los de acá, entonces yo de una miré así, este está más narizón, este está más frentón, entonces yo, de una, dije, puse mi nombre en la equis en el que estaba más frentón.” Ratificó que fue llevado a la cárcel a un reconocimiento y no reconoció a nadie.
Ante la defensa, adujo que las personas que lo acompañaron a la Fiscalía estaban en el mismo recinto mientras él rindió su declaración; que con él fueron Enid, el teniente y nadie más. Luego, ante la Fiscalía, dijo que a esa declaración fueron llevados por el teniente en un taxi él, su compañera, su sobrino (el otro testigo) y Enid. Luego, el defensor leyó apartes de un documento en el que Muñoz Florián declaró ante un investigador de la defensa que fue voluntariamente a aclarar que el policía Óscar Sandoval fue el que lo llevó a declarar en contra de LJJM y le ofreció casa y negocios, aprovechando que estaban en malas condiciones económicas.
Al agente del Ministerio Público, el declarante contestó que él y su sobrino acudieron a la casa de la señora Enid, para aclarar las cosas como son. El juzgado admitió como testimonio adjunto la entrevista que el declarante rindió ante la Policía Judicial y el acta de reconocimiento fotográfico ya mencionadas. El Tribunal, al analizar las versiones dadas por John Jairo Muñoz, otorga credibilidad a lo que expuso ante la Policía Judicial.
En esa ocasión, como se observa en el video en el que se grabó esa entrevista, John Jairo Muñoz Florián dio su relato de forma segura, ordenada, coherente y fluida, sin titubeos, con respuestas acordes con las preguntas, sin evasivas. Expresó claramente las razones de sus dichos. Justificó su motivación para acudir ante la Policía Judicial: que Máxima fue su “parcerito”, en sus palabras, “porque es un hermanito, prácticamente fue un socito para mí”, quien lo ayudó cuando el testigo estuvo en las calles por el consumo de estupefacientes, le dio un aliento de vida, lo sacó de la calle, le brindó un hogar y una familia, expresiones que denotan una cercanía y gratitud especiales con la víctima, que no corresponden con alguien que ha ido presionado para declarar, sino que, por el contrario, demuestran que tenía razones muy serias para evitar la impunidad de ese homicidio.
Durante todo su interrogatorio, tanto en el juicio como en la entrevista, Jhon Jairo expuso que su adicción a las drogas fue extrema. En el juicio, el testigo juró en varias ocasiones que no conocía a Máxima, que no era amigo de él; pero en la entrevista expuso detalles sobre la vida de Máxima, que tenía dos hijas, que su familia vivía en España, los que no podría mencionar si no lo conociera y que, además, no interesarían a un testigo que supuestamente iría a declarar con la sola finalidad de incriminar a otro falsamente.
También quedó claro que el entrevistado tenía relación directa con los objetos de su percepción. Vivía en el barrio Tigreros durante muchos años, donde se produjo el homicidio, era amigo de Máxima, era adicto a los estupefacientes y conocía lo relacionado con su tráfico en ese sector, explicó que estaba en el sitio de los sucesos porque había acabado de hablar con Máxima.
Por tanto, podía hablar sobre las actividades de los protagonistas de los sucesos y de lo que presenció esa noche. En el juicio, se contradijo de manera constante sobre su conocimiento de LJJM. Dijo que conoció a LJJM desde muy “chingas”, que jugaba fútbol con él, que era amigo de su sobrino; pero después juró que no lo conocía. Sin embargo, en el reconocimiento realizado ante la Policía Judicial, señaló la fotografía de LJJM, el ahora acusado, como el autor del homicidio de Máxima, señalamiento que hizo en presencia de una agente del Ministerio Público y que concuerda con lo que había dicho en su entrevista.
En el juicio, la defensa le preguntó si a él le insinuaron que señalara esa imagen y él contestó rotundamente que no, para luego explicar que en esa diligencia le dijeron que tenía que contar las cosas como fueron y él puso una equis en la foto del “que estaba más frentón”, con lo que insinuó que se trató de un señalamiento casual, explicación pueril, si se tiene en cuenta que ese reconocimiento correspondió con la persona a quien él se refirió en la entrevista como el homicida de su “parcerito”.
En la entrevista, el testigo Muñoz Florián expuso que fue amenazado por LJJM, quien lo golpeó en su cabeza con la cacha de un revólver, lesión que le dejó una cicatriz que se nota de manera evidente en su parietal derecho. Narró los pormenores de esa agresión, mencionó las personas que acompañaron a LJJM en esa ocasión y que también lo golpearon.
En el juicio, de manera incoherente, cambió esa versión, para decir inicialmente que fue lesionado con una piedra, luego, que fue herido con un vidrio, en una pelea de la que dijo no recordar detalles, ni a sus protagonistas, lo que muestra otra inconsistencia de su retractación y confirma que LJJM sí lo amedrentó. En la entrevista expuso que tuvo que irse de Armenia para Medellín durante cuatro meses, debido a esas amenazas.
Durante su testimonio en el juicio, sus respuestas a la Fiscalía fueron evasivas y mostró desde un principio su afán por retractarse de lo que antes había dicho, que se notó especialmente cuando se le preguntó si supo del homicidio de Máxima ante lo que contestó que cuando una persona es adicta a las drogas se deja sobornar, y cuando se le indagó si había dicho la verdad en la entrevista, a lo que contestó que había ido a la cárcel y no reconoció a nadie.
En el juicio también se contradijo sobre las personas que lo acompañaron a rendir la entrevista y sus ubicaciones mientras declaraba. A la Fiscalía, dijo que fue con su sobrino y con las compañeras de este y del testigo; a la defensa, que fue solamente con Enid y el teniente y, ante nueva pregunta de la Fiscalía, expresó que comparecieron su compañera, el teniente, su sobrino y la señora Enid.
A la Fiscalía respondió que, mientras expuso su entrevista, estuvo solo con el investigador; a la defensa, que Enid y el teniente, quienes fueron sus únicos acompañantes, estuvieron en el mismo recinto con él mientras lo entrevistaban. Sobre la relación de la señora Enid con este caso, el testigo afirmó que ella fue quien lo contactó para aclarar la situación; pero inicialmente expuso que era la mamá o la abuela de Michel Vicuña y al agente del Ministerio Público dijo que fue una tía de LJJM la persona que habló con ellos.
Adujo que Enid era una persona ambiciosa y fue ella quien lo involucró en este asunto, porque quería el dinero que le ofrecían en la Fiscalía, y que, ante la defensa, no quería dinero, sino que LJJM le protegiera a sus hijos, quienes tenían muchos problemas; aunque, en otros apartes de su testimonio en la audiencia, John Jairo expuso que quien lo presionó en este caso fue un teniente, cuyo nombre no recordaba en el juicio, pero que sí mencionó en el acta de su retractación ante la defensa.
La respuesta que dio a la defensa cuando le preguntó si había firmado una entrevista en la que se retractó fue que él firma todo. Como puede verse, las incoherencias y contradicciones develadas en el testimonio vertido en el juicio, frente a la claridad de sus declaraciones en la entrevista y el reconocimiento fotográfico admitidos como testimonio adjunto, hacen que se acoja como verdadera la narración que Muñoz Florián hizo ante la Policía Judicial, en la que relató las circunstancias del homicidio de Máxima que él presenció y aseguró que quien disparó fue LJJM, el acusado en este caso.
En relación con las ofertas de dinero y de residencia, el testigo en ningún momento las presenta como una coacción, sino como medios de protección para él y su familia, que no implicaba la obligación de declarar falsamente. También vale en este análisis la misma reflexión hecha sobre el testimonio anterior, en el sentido que, si se le hubiera presionado para que declarara contra LJJM falsamente, no tendría sentido que el entrevistado involucrara a otras personas, como cuando dijo que Arlés y El Zarco actuaron con LJJM cuando lo agredieron físicamente con golpes y lo amenazaron.
Como prueba de referencia se introdujeron declaraciones que rindió ante la Policía Judicial Michel Andrés Vicuña Tíjaro, a quien en se refirieron algunos declarantes como Maicol. Las partes estipularon la muerte de este testigo, hecho en el que se basó la Fiscalía para pedir en la audiencia la admisión de sus entrevistas como prueba de referencia, petición a la accedió el juzgador, con base en la causal d) del artículo 438 de la Ley 906.
La introducción de esas declaraciones en el juicio se hizo por medio del investigador del CTI Franco Bustos, con quien ingresaron en el juicio los contenidos de una entrevista escrita, un acta de reconocimiento fotográfico y otra entrevista grabada en audio video que se realizaron con Vicuña Tíjaro. El investigador mencionado juró en el juicio que recibió la primera entrevista y realizó el reconocimiento fotográfico con el joven Vicuña cuando este estaba internado en un centro de tratamiento para adolescentes infractores en Manizales, con la presencia del defensor de familia y, en el reconocimiento, además, de agente del Ministerio Público.
Sostuvo que, después de formulada la imputación a LJJM, tuvo conocimiento que el declarante se retractó de lo que declaró en esas actuaciones, por lo que le recibió una nueva entrevista grabada en la que habló sobre los motivos de ese cambio de versión, diligencia que se realizó en Armenia, cuando el declarante estaba en libertad. El señor fiscal exhibió al señor investigador el documento contentivo de la entrevista, el que fue reconocido por Franco porque en todas sus hojas estaba su firma, modalidad que él dijo usar en esa clase de actuaciones.
Luego, confirmó que el documento no tenía alteraciones y hasta recordó la clase de papel en el que se imprimió. Leyó el sitio y la fecha de la actuación, 21 de febrero de 2019, la identificación del entrevistado, con 17 años de edad en esa fecha, y procedió a leer su contenido. En la entrevista del 21 de febrero de 2019, el joven Michel Vicuña dijo que ha sido testigo de varios homicidios y por ello lo habían querido matar.
Expuso que como ha sido consumidor de estupefacientes, ha conocido la problemática del sector por el tráfico de esas sustancias, quiénes son los que mandan y los conflictos entre ellos. Por ello, suministró nombres y remoquetes de varias personas involucradas en el microtráfico de drogas; incluso, habló de sus paraderos para esa época, algunos de ellos encarcelados.
Informó que LJJM y Arlés querían tomar el control de ese mercado ilícito en ese sector de Armenia y lo lograron, por lo que se convirtieron en “firmas”. Narró que el primer homicidio que presenció fue el de Máxima, quien era líder de una línea de drogas en el barrio Tigreros. Dijo que el día de esa muerte fue un jueves, aunque no recordaba bien ese dato.
Narró que él estaba a pocos metros de Máxima, en el sector de la cancha de microfútbol, y vio a Máxima acompañado con un muchacho a quien decían Chacos, que le rendía cuentas. A eso de las siete de la noche, vio que venía LJJM, quien intercambió algunas palabras con Máxima. De repente, el declarante escuchó un disparo, volteó a mirar y vio que Máxima le decía a LJJM que no lo matara, que tenía familia, súplica a la que LJJM respondió con insultos y con dos o tres disparos más, “como en el pecho”.
En ese momento, agregó el testigo, corrió y buscó dónde esconderse. Michel contó que, tres días después de los hechos, un hombre apodado El Negro lo buscó y le dijo que LJJM preguntaba si él había visto algo de ese homicidio, ante lo cual Michel dijo que no. Como a los cinco días, otro trabajador de LJJM le llevó veinte mil pesos y “una roca de perico”, de parte de este, evento que, según el testigo, ocurrió por su silencio.
El declarante describió a LJJM físicamente y por las ropas que llevaba durante el homicidio y agregó que, cuando mató a Máxima, se adueñó del mercado de drogas del barrio Tigreros. A continuación, el fiscal exhibió al investigador un acta de reconocimiento de personas realizada el 21 de febrero de 2019, en la misma fecha y sitio de la entrevista.
El investigador leyó el documento, en el que consta que en esa diligencia estuvieron presentes el Defensor de Familia y una Procuradora Judicial. En el documento se hizo constar, según esa lectura, que el declarante Michel Andrés Vicuña Tíjaro, entre ocho fotografías, marcó la número 1, que corresponde a LJJM y que, sobre él, dijo: “él se llama LJJM, él fue el que le disparó a Máxima; tenía un buzo negro con rayas blancas, eso fue cerca a la cancha del barrio tigreros como a las 7 PM aproximadamente”.
Luego, se proyectó en la audiencia un video en el que Michel rinde nueva entrevista el 4 de junio de 2019. En el video se observa al testigo Michel, acompañado de una funcionaria, quien se identificó como Defensora de Familia. El declarante informó que ya había cumplido 18 años de edad. El investigador le explicó las exoneraciones al deber de declarar consagradas en la Constitución Política y pidió al declarante expresar su consentimiento para rendir esa entrevista, ante lo cual Michel respondió afirmativamente, con seguridad.
El testigo fue preguntado si recordaba su declaración anterior y contestó que sí y ratificó que señaló a LJJM como el autor del homicidio de Máxima. Después, expuso que a su tía (Viviana Quintero) y a su mamá (Luz Enid Quintero) las amenazaron, que, si él no se retractaba de lo que dijo, les iban a hacer daño, matando seres queridos. Por ello, por miedo, se retractó ante un abogado que LJJM envió. Explicó que la mamá y el papá y la compañera de LJJM fueron a su casa varias veces y dijeron que, por las buenas, les daban dinero, pero, por si él no se retractaba, los mataban.
Contó que su retractación la hizo ante un abogado de LJJM, en compañía de su mamá, Luz Enid, que la declaración se hizo con palabras del abogado y que él firmó un documento y puso su huella dactilar. Concluyó que se retractó para proteger a su mamá y a su familia. Con el investigador de la defensa Rafael Vargas, se introdujo una entrevista rendida ante él por Michel el 24 de mayo de 2019, que también fue admitida por el Juzgado como prueba de referencia. A pesar de que en el acta se hizo constar que Michel ya era mayor de edad en esa época, el investigador lo hizo acompañar de la señora Enid Quintero, como su acudiente.
En esa declaración, Michel expuso que había señalado falsamente a LJJM por el “temor que tenía”, y que no fue testigo de ese homicidio, ya que en el momento de su ocurrencia estaba en el barrio Jubileo de Armenia, jugando fútbol. A pesar de que expuso que sentía temor y que por eso declaró inicialmente, al final aseveró que no había recibido amenazas de nadie.
La Sala ha concluido que las declaraciones del testigo Michel Andrés Vicuña Tíjaro ante la Policía Judicial son creíbles. Sus manifestaciones también fueron claras, coherentes, ordenadas, seguras. Fueron recibidas con garantías para él, pues, especialmente, cuando rindió la primera entrevista e hizo el reconocimiento, estuvo acompañado por un Defensor de Familia.
Expuso su conocimiento de la problemática del sector donde vivía y que podía saber porque era consumidor de estupefacientes; narró las circunstancias en las que presenció el homicidio y señaló sin titubeos a quien disparó. Después, explicó ante la Policía Judicial el motivo por el que se retractó ante la Defensa y detalló las circunstancias de las amenazas proferidas contra su vida y las de sus familiares.
En el video, se observa también seguro, con una narración fluida, sin incoherencias. Sus relatos no tienen inconsistencias ni contradicciones intrínsecas. Como lo declara el inciso final del artículo 381 de la Ley 906, la sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en prueba de referencia. Pero, en este proceso en particular, estas declaraciones de referencia, debidamente admitidas, refuerzan lo que otros testigos presenciales narraron sobre la forma como ocurrió el homicidio y la identidad de su autor.
La entrevista que rindió ante la defensa perdió solidez con la declaración que él luego dio ante la Policía Judicial y quedó grabada en video, en la que afirmó que su familia, entre quienes está la señora Enid, a quien él menciona como su mamá, fueron amenazados por que él señaló a LJJM, razón por la que se retractó para protegerla. Curiosamente, a pesar de que el declarante ya era mayor de edad, se le hizo estar en compañía de Enid (una de las amenazadas) mientras él se retractaba.
El investigador del CTI Franco Bustos declaró sobre la forma como llegaron los testigos a la sede de la Policía Judicial y los procedimientos adelantados con ellos. Afirmó que Jhon Mario y Jhon Jairo expusieron de manera permanente que estaban amenazados, que sentían temor. Dijo que fueron acompañados por el agente de la Policía Nacional Sandoval, quien no estuvo presente mientras ellos rindieron sus entrevistas.
Agregó que, cuando fueron a realizar los reconocimientos en filas de personas en la cárcel, los declarantes fueron acompañados por el padre del procesado LJJM. La defensa lo contrainterrogó en relación con aspectos sobre la interpretación que él daba a normas jurídicas que rigen la investigación penal y las etapas procesales y sobre conceptos del testigo relacionados con valoraciones que corresponden al juez, sin que ese contrainterrogatorio desvirtuara la comparecencia de los declarantes ante la Fiscalía y la espontaneidad de los relatos que allí expusieron.
En relación con ofertas dinerarias que, según la defensa, hicieron a los testigos para que ellos declararan como lo hicieron, dio una respuesta que deja sin piso esa objeción: El investigador negó esa situación y dijo que sus salarios no alcanzarían para pagar sesenta millones de pesos a unas personas por rendir sus testimonios. Además, expuso que sí explicaron a los comparecientes las condiciones del programa de protección a testigos, que ellos finalmente rechazaron.
Óscar Eduardo Sandoval, agente de la Policía Nacional, también declaró en el juicio. Juró que fuentes suyas, en el sector donde laboraba como patrullero de la Policía Nacional en Armenia, le informaron sobre la condición de testigos presenciales del homicidio de Máxima que tenían Jhon Mario y Jhon Jairo. Por ello, dialogó con los testigos, quienes le manifestaron sus temores por sus vidas si declaraban contra LJJM.
Los convenció para llevarlos hasta la Fiscalía y así lo hizo. Allí rindieron sus entrevistas. Expuso que él no tenía dinero para ofrecerles, pero sí los protegió porque consideraba que era su deber como miembro de la Policía Nacional formado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Por ello, los llevó hasta Ibagué, cuando se enteró que los iban a matar, ciudad donde les pagó alojamiento en un hotel durante la noche en la que, según sus informantes, iban a ser atacados.
Advirtió que hacía esas gestiones con gusto, por ser parte de su misión como policía. Negó enemistad con LJJM, expuso que lo requisó en varias ocasiones y nunca le encontró elementos ilícitos y también negó que estuviera investigado por comprar testigos, situación que la defensa pretendió discutir con el uso de un documento que no había sido descubierto oportunamente y que, por ello, no se le permitió utilizar.
El agente de la Policía comentó que LJJM lo denunció porque, según el acusado, Sandoval lo iba a matar; por ello, lo trasladaron para otro departamento. El testimonio de este servidor público también merece valoración positiva. Su vocación investigativa fue explicada porque él trabajó en dicha área antes de llegar al sector donde trabajó como patrullero en Armenia.
Su convicción acerca del cumplimiento del deber tampoco fue desvirtuada; menos, se logró probar que tuviera algún motivo malintencionado contra LJJM que lo llevara a urdir una trama con tres testigos para hacerlos coincidir en sus declaraciones y a ofrecerles una alta suma de dinero que él no tenía. Su interacción con el acusado se refirió a su actividad normal como Policía y, como él lo insinuó, de quererlo perjudicar por sola animadversión, lo habría podido comprometer en la tenencia de algún objeto ilícito.
Por el contrario, repitió varias veces que lo requisó y nunca le halló nada irregular. Rafael Vargas Barrera, investigador privado, declaró como testigo de la defensa. Empezó por contar la forma como fue contactado por el anterior defensor del acusado y expuso que el abogado le dijo que la familia de LJJM le informó que esos declarantes querían aclarar las cosas.
Juró que los entrevistados acudieron a la oficina del abogado de manera libre y voluntaria y que él recibió sus declaraciones sin ninguna presión. La mayor parte de este testimonio se dirigió a que tratara de introducir en el juicio manifestaciones que los testigos le hicieron y a hacer su propia valoración probatoria, en lo que fue insistente la defensa, a pesar de las objeciones constantes de la Fiscalía y de los llamados de atención del juzgador.
Melanie Yulitza Gutiérrez Ramírez rindió su testimonio y dijo ser excompañera de Jhon Jairo Muñoz Florián. Comentó que el patrullero Óscar Sandoval iba constantemente a su casa para presionar a su esposo con el fin que rindiera falso testimonio y que lo condujo hasta en Palacio de Justicia en dos ocasiones. En una de ellas, ingresaron a Jhon Jairo con Jhon Mario Quintero a un cuarto, sin que ella hubiera sabido más de ese asunto.
Agregó que fue Jhon Jairo quien le contó que Sandoval lo presionaba. Expuso que, como tal situación era irregular, ella buscó a la familia de LJJM y luego fueron con Jhon Jairo a un edificio donde un investigador y a una notaría, aunque dudó cuando se le preguntó si primero fue donde el investigador o donde los familiares del acusado. Dijo que, cuando mataron a Máxima, ella y Jhon Jairo estaban juntos en casa, evento que recuerda porque ocurrió un día antes del entierro del papá de Jhon Jairo, ya que todos estuvieron encerrados, en la casa de su suegra.
Narró que Óscar Sandoval los llevó a Ibagué, a ella, Jhon Jairo y Jhon Mario, donde permanecieron durante dos días en la casa de la mamá del policía, en una iglesia, y que el policial asumió los gastos. El viaje se realizó porque, según el uniformado, los iban a matar. También dijo que el patrullero les ofreció medidas de protección. Dijo que LJJM era amigo de Jhon Jairo, con quien jugaba fútbol frecuentemente, todos los fines de semana, en campeonatos en el barrio Tigreros.
Ante el contrainterrogatorio de la Fiscalía, respondió que ella fue voluntariamente a Ibagué y que Sandoval amenazaba a Jhon Jairo porque le hablaba duro y lo llevaba hasta el Palacio de Justicia. Luego, dijo que Sandoval le decía a su esposo que no se perdiera y que, si se retractaba, lo “cargaba”, pero más adelante aseveró: “Yo sí, yo lo veía a ellos como, pues, la verdad, que él me dijera que ¡ay!, que estaba amenazado, que no, pero él sí me decía que está desesperado, estresado por ese tombo que la tenía montada”.
También expuso que, mientras Jhon Jairo y Jhon Mario declararon en la Fiscalía, Sandoval permaneció fuera del sitio donde ingresaron los testigos y alejado de ella. Como la declarante juró que Sandoval tenía azotada a la comunidad, el señor agente del Ministerio Público le pidió aclarar la situación, ante lo que ella explicó que ese acoso consistía en que “quería requisar a todo el mundo y como sí, braviado, como braviado”;
“sí, pues, prácticamente, pues, a los que fuman por ahí estupefacientes que la marihuana, ¿sí me entiende?” Es evidente el ánimo que la testigo tuvo para desacreditar la actuación del agente de la Policía Sandoval. En su declaración incurrió en inconsistencias importantes, como cuando juró que no se enteraba de lo que hablaban él y su compañero Jhon Jairo, pero luego insinuó que se dio cuenta que Sandoval le dijo que si se retractaba “lo cargaba”; a pesar de que también había dicho que las amenazas sólo consistían en que el policial hablaba fuerte y los llevaba hasta el Palacio de Justicia y que su esposo nunca le dijo que estuviera amenazado, sino que estaba estresado por la situación. Trató infructuosamente de hacer ver que Sandoval actuaba en contra de la comunidad, conducta que, según su respuesta al Procurador, consistía en acciones que hacen parte del cumplimiento de su deber como agente de la Policía Nacional, como lo destacó el juzgador de primera instancia con base en el Código Nacional de Policía y Convivencia. También mostró confusión sobre la referencia temporal en relación con la muerte de Máxima y la actividad que ella y Jhon Jairo realizaban, pues, aunque mencionó que lo recordaba por que en esa época murió el papá de este, inicialmente dijo que el homicidio ocurrió un día antes del funeral de su suegro y luego, ante el Ministerio Público, expuso que la muerte de Máxima fue un día después del entierro del papá de Jhon Jairo.
Dayana Zambrano Flórez, compañera de LJJM, fue otra de las testigos en el juicio. Juró que, en el momento del homicidio de Máxima, ella estaba con LJJM en un restaurante al que iban todos los sábados; pues, aunque sólo recordaba que fue un fin de semana de mayo de 2017, sí tenía presente la época porque ella tenía 5 semanas de embarazo. Dijo que el agente Sandoval estaba “enamorado” de LJJM y que LJJM le contó un problema que tuvieron en el barrio Jubileo, pero que ella no presenció. Sandoval, adveró la testigo, tenía intimidados a los testigos de este caso, quienes los buscaron a ella y a la familia de LJJM, a un restaurante que tiene una tía del procesado, para salir “del chicharrón, como ellos dijeron, que los estaba metiendo este señor Sandoval”; primero, fue Jhon Mario y, luego el tío de este, e informaron que a uno lo amenazaron y al otro le ofrecieron dinero.
La defensa le preguntó “qué otros vejámenes” habían cometido contra ella y la testigo contestó que hicieron un allanamiento a su casa, pero en él no estuvo Sandoval; pero la declarante tuvo que aclarar que ese allanamiento se hizo porque buscaban a su esposo para capturarlo. A pregunta de la Fiscalía, la testigo contó que esa orden de captura era por otro homicidio, por una pelea que él tuvo cuando tenía 19 años.
Como es apenas natural, la declarante pretendió hacer ver la ajenidad de su esposo en relación con el homicidio y planteó una coartada con un fundamento general, consistente en que todos los sábados del mes de mayo de 2017 ella y LJJM comían en el mismo restaurante. Su tendencia a desacreditar la labor de las autoridades se confirmó cuando dijo que un abuso cometido en su contra fue el allanamiento, el que, tuvo que admitir, fue por una causa legal: buscar a su esposo para cumplir con una orden de captura cuyo origen ella conocía. José Javier Jaramillo Peña es el padre del procesado y declaró en el juicio.
Narró que, después de la captura de su hijo, fue llamado por una hermana suya a un restaurante de propiedad de esta, donde estaban unos señores que le dijeron que el agente Sandoval los presionaba, razón por la que se puso en contacto con el defensor de LJJM, quien, a su vez, consiguió la colaboración de un investigador. Habló de un problema que ocurrió entre LJJM y Sandoval, que él no presenció, pero que le fue contado por unos amigos.
Pues bien, hechas las valoraciones individuales de los testimonios, procede su valoración en conjunto, con la que se fortalece la credibilidad de lo expresado en los testimonios adjuntos y en la prueba de referencia y se debilita la propuesta defensiva sobre la maquinación urdida por el agente Sandoval para perjudicar a LJJM. Las declaraciones rendidas ante la Policía Judicial por Jhon Jairo, Jhon Mario y Michel son concordantes en lo que es esencial.
Los tres señalaron el sitio de los sucesos de manera coincidente, describieron al agresor, hablaron sobre la problemática del sector y la pugna por asumir el liderato en el microtráfico de estupefacientes, como una de las causas del homicidio, explicaron el conocimiento de los protagonistas, expusieron las razones que tenían para estar allí, donde, además, había más personas, por realizarse un evento deportivo.
Las inconsistencias entre ellos por la hora en que ocurrieron los hechos no desvertebran la solidez de sus versiones. Jhon Mario dijo que fueron a las siete y media de la noche, Jhon Jairo, que, a las ocho de la noche, y Michel, que a las siete de la noche. Sus entrevistas fueron rendidas un año y siete meses después del homicidio, lo que puede explicar esa falta de coincidencia; sin embargo, hay que tener en cuenta que hablaron de un lapso entre las siete y las ocho de la noche, que no es desproporcionado.
Sobre la cantidad de disparos y zonas del cuerpo de la víctima donde hicieron impactos, Jhon Mario juró que LJJM disparó hacia la cabeza y el cuerpo de su víctima, Jhon Jairo expresó que LJJM disparó en dos ocasiones a la cabeza de Máxima y un tercer disparo lo dirigió a su cuerpo, Michel aseveró que escuchó un disparo, miró hacia el sitio y vio cuando LJJM disparó en dos o tres ocasiones más hacia el pecho del hoy occiso.
Estas percepciones diferentes tampoco hacen inverosímiles sus testimonios y, por el contrario, confirman que no eran relatos aprendidos, sino que corresponden con lo que usualmente ocurre, explicado por Michel, quien dijo que su reacción natural no fue quedarse observando más detalles, sino esconderse para protegerse. En un evento que ocurre con tanta rapidez y de manera violenta es difícil exigir a los testigos tanta precisión; menos, si se tiene en cuenta que no se acercaron al cuerpo para verificar los sitios de sus lesiones, porque Máxima fue auxiliado por otras personas y trasladado a un hospital, y que los tres presenciaron los sucesos desde distintos ángulos.
Todos los declarantes hablaron ante la Policía Judicial sobre las amenazas que contra ellos eran proferidas por LJJM y sobre el temor que sentían y que los motivaron a rendir esas versiones para contar la verdad. En cambio, las razones de sus retractaciones no fueron sólidas, pues, se fundaron en situaciones que no constituyen verdaderas justificaciones para los drásticos cambios de sus historias y que probatoriamente fueron inconsistentes.
Como se advirtió en los análisis particulares de cada uno de los testimonios, las supuestas presiones que el patrullero Sandoval ejerció sobre los testigos Jhon Mario y Jhon Jairo no constituyeron coacciones y las ofertas de beneficios fueron las que correspondían al programa de protección de testigos. Jhon Mario explicó que la presión que el policía ejerció sobre él fue sicológica, porque se sintió intimidado por el uniforme y luego mencionó que el uniformado lo amenazó con involucrarlo en un proceso penal, y que por eso estaba investigado por la Fiscalía, pero ese enunciado quedó sin sustento probatorio, ya que no se conoció en el juicio el origen de esa averiguación penal.
Jhon Jairo se limitó a hacer consistir esa presión en la oferta de dinero y residencia, lo que corresponde con la protección a testigos. La compañera de este, Melanie Yulitza, juró que las amenazas consistieron en que el policía le hablaba duro a Jhon Jairo; más adelante, agregó que el uniformado le decía a su esposo que si se retractaba lo “cargaría”, lo que ni siquiera fue mencionado por Jhon Jairo, sino por Jhon Mario.
Al final, Yulitza admitió que ella se enteró de esa presión porque vio a su compañero muy estresado por este asunto. De paso, hay que comentar que, mientras Jhon Mario juró que le ofrecieron seiscientos millones de pesos, Jhon Jairo expuso que a él le prometieron sesenta millones de pesos. Michel adujo en su retractación que reconoció a LJJM por el “temor que tenía”, sin referirse a qué, y al final de esa entrevista a la defensa, dijo que no había recibido amenazas de nadie.
Los declarantes trataron de hacer ver que esa supuesta presión que el agente de la Policía les impuso incluyó las diligencias en las que se recibieron sus entrevistas; sin embargo, en relación con este aspecto también fueron inconsistentes y contradictorios. Jhon Mario dijo que Sandoval estuvo fuera del recinto. Jhon Jairo expuso inicialmente que, mientras expuso su entrevista, estuvo solo con el investigador; a la defensa, que Enid y el teniente estuvieron en el mismo recinto con él mientras lo entrevistaban en el Palacio de Justicia. Melanie Yulitza, compañera de Jhon Jairo, juró que mientras este y Jhon Mario declararon en la Fiscalía, Sandoval permaneció fuera del sitio donde ingresaron los testigos y alejado de ella.
Por el contrario, las historias sobre las amenazas que les hicieron para que no delataran a LJJM sí estuvieron sustentadas debidamente. Jhon Mario en su entrevista afirmó que LJJM personalmente lo amenazó de muerte, por lo que decidió acudir ante la autoridad para contar lo ocurrido. Ese temor fue tan real que pidió protección para él y para su familia, tanto que, al final del acta, se dejó constancia de que se le entregó una comunicación para el comandante del CAI de su sector, con el fin que se le protegiera.
Jhon Jairo contó en la entrevista que LJJM lo golpeó con la cacha de un revólver en su cabeza, mientras otros dos hombres también le pegaban. En el video se ve claramente la cicatriz en su parietal derecho, que él señaló. En el juicio, cambió esa versión, pero no fue consistente al decir que la lesión se le hizo con una piedra, luego, que, con un vidrio, pero que no recordaba detalles de cómo se le produjo.
Michel, quien fue muerto violentamente antes de declarar en el juicio, contó en su entrevista inicial ante Policía Judicial que después del homicidio LJJM le envió un mensajero a preguntarle por lo que había visto. En la última entrevista grabada en video ante la Policía Judicial, aseguró que se retractó porque él, Enid (de quien dijo era su mamá) y su familia fueron amenazados.
En la entrevista de retractación, a pesar de que ya era mayor de edad, se le hizo acompañar por Enid. Sobre las circunstancias como los testigos Jhon Jairo y Jhon Mario se pusieron en contacto con la familia de LJJM para supuestamente aclarar la verdad de lo ocurrido, tampoco hubo uniformidad en los testimonios de descargo. Jhon Mario expuso que él buscó a la familia de LJJM; pero después expresó que no recordaba quién lo llevó ante el investigador de la defensa, pero que no fue por medio de la familia de LJJM.
Jhon Jairo juró en el juicio que una señora llamada Enid, abuela o mamá de Maicol Vicuña, fue quien lo “metió en todo esto”; que fue quien le dijo a dónde ir, porque era muy ambiciosa, quería recibir lo que le ofrecía la Fiscalía, pero, cuando fueron donde la defensa, ella estaba interesada en “guardaespaldar los hijos”, que tenían muchos problemas; que él y su sobrino fueron donde Enid.
Esta versión es diferente a la de Jhon Mario, quien expuso que su contacto con la familia de LJJM fue personal y directo. Melanie Yulitza, compañera de Jhon Jairo juró que ella fue quien buscó a la familia de LJJM y que luego compareció con su compañero y su sobrino. Dayana Zambrano, compañera de LJJM aseguró en el juicio que a ella la buscó Jhon Mario para aclarar la situación y que luego fue el sobrino de este, quienes acudieron a un restaurante que tiene la familia.
José Javier Jaramillo, padre de LJJM, manifestó que una hermana suya le avisó que en el restaurante unos señores lo buscaban. Como se enteró que querían aclarar la situación, los puso en contacto con su abogado. Ahora, se probó que Sandoval llevó a los testigos hasta Ibagué y que allí los alojó por su cuenta. Sandoval juró que los hospedó en un hotel durante una noche.
Jhon Jairo y Melanie aseguraron que él los transportó hasta esa ciudad y los alojó en la casa de la mamá del policial, un centro religioso. Melanie dijo que estuvieron varios días. Esas divergencias no desvirtúan la ocurrencia de ese viaje y el pago de los costos por parte de Sandoval, quien dijo que lo hizo porque recibió información que esa noche atentarían contra las vidas de los testigos.
Esa finalidad fue confirmada por Jhon Jairo. Melanie admitió que fueron voluntariamente. No corresponde a este Tribunal calificar si la actuación del agente de la Policía en ese evento es o no irregular. Lo que se valora es que ese viaje sí existió y el contexto en el que se produjo. En análisis anterior lleva a concluir que la Fiscalía sí probó, más allá de duda razonable, que LJJM fue el autor del Homicidio por el que se le acusó, para cuya comisión usó un arma de fuego para cuyo porte no tenía permiso de autoridad competente.
Los aspectos relacionados con la antijuridicidad y la culpabilidad de las conductas declaradas en la sentencia de primera instancia no fueron objetos de apelación. En consecuencia, la declaración de responsabilidad penal del enjuiciado se confirmará. DOSIFICACIÓN PUNITIVA Ahora, el Tribunal considera que es imprescindible ajustar las penas impuestas, porque no se determinó debidamente desde la acusación la circunstancia agravante específica para el Homicidio.
La Fiscalía, en la formulación de acusación, atribuyó al acusado el haber actuado bajo la circunstancia de agravación específica del homicidio consagrada en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, porque, mató, según expresó el señor fiscal que presentó la acusación, “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. En el presente caso, estado de indefensión”.
La señora jueza que dirigió la audiencia de acusación pidió al señor fiscal que compareció a ella que aclarara lo relacionado con la atribución fáctica de la agravante específica para el homicidio. El señor fiscal le contestó que “ahí está” y que consistió en que la víctima no estaba en posición de defenderse del ataque, ya que “sin mediar palabra”, el acusado le disparó. Ya en la audiencia de formulación de imputación, el defensor había pedido al fiscal precisar los supuestos de hecho de esa circunstancia y recibió como respuesta que se refería a la indefensión del agredido.
De lo expresado por el señor fiscal, se comprende que la causal deducida consiste en que el acusado aprovechó el estado de indefensión de su víctima, porque le disparó “sin mediar palabra”. En la sentencia, el juzgador expuso que se probó la circunstancia de agravación mencionada, porque el ahora occiso fue atacado con ama de fuego, por dos personas, mientras la víctima no tenía elementos para defenderse.
Pues bien. La determinación clara de la agravante en sus supuestos fáctico y jurídico debe hacerse desde la acusación, con el fin que las personas procesadas la conozcan oportunamente y puedan preparar adecuadamente su defensa frente a ella, lo que no se logra con el enunciado genérico de la causal, que deja abiertas muchas posibilidades y contraría también el debido proceso que obliga a que quien esté sindicado conozca de manera detallada y clara los cargos de la acusación. Esa omisión no se puede subsanar por la Fiscalía en los alegatos de conclusión ni por el juzgador en la sentencia, pues, se reitera, quien sea procesado tiene derecho a conocer con anticipación los cargos completos, para que pueda defenderse adecuadamente.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, desde hace buen tiempo, ha exigido de manera constante que, cuando se atribuyan circunstancias de agravación punitiva, se sustente de manera clara y precisa su existencia en supuestos de hecho concretos y que se exprese debidamente su calificación jurídica, con el fin de preservar los derechos a la defensa y al debido proceso, este último, específicamente, en la faceta de congruencia. Así, por ejemplo, en la sentencia SP044-2023 (radicación 60964) recordó: “56.
Y, sobre la necesidad de delimitar en forma adecuada la hipótesis de la circunstancia modificadora de la punibilidad en la acusación y en la sentencia, en la sentencia SP2896-2020, ago. 12, rad. 53596, esta Sala advirtió: «… es imperativo en la acusación, entre otras cosas porque: (i) el procesado tiene derecho a conocer los hechos por los que es llamado a responder penalmente, para la adecuada preparación de su defensa;
(ii) los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la acusación determinan muchas de las decisiones que deben tomarse a lo largo del proceso, entre ellas, las atinentes a la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes; y (iii) los hechos de la acusación delimitan el marco decisional del juez, en virtud del principio de congruencia. Y también lo es en la sentencia, por diversas razones, entre las que se destacan: (i) la misma debe contener una explicación clara de las premisas fáctica y jurídica de la decisión, de lo que depende en buena medida su legitimidad; y (ii) es un requisito indispensable para que el procesado pueda ejercer la contradicción, a través de los recursos procedentes.
Finalmente, los referentes fácticos de cada uno de los elementos estructurales de la causal de agravación se integran al tema de prueba, y su demostración, en el estándar dispuesto para la condena (art. 381 de la Ley 906 de 2004), corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior es así, entre otras cosas porque: (i) las circunstancias de agravación conllevan consecuencias punitivas considerables;
(ii) frente a ellas, así como frente al delito base, el procesado goza de la presunción de inocencia; y (iii) es una consecuencia inherente al sistema de tendencia acusatoria, que radica en la Fiscalía la carga de demostrar los presupuestos factuales de la condena. 57. En resumen, la acusación con la circunstancia específica de agravación que se examina, presupone la «relación clara y sucinta» de los específicos hechos jurídicamente relevantes que la conforman (art. 337.2 C.P.P.); entre ellos: (i) la situación de indefensión o de inferioridad de la víctima del homicidio;
(ii) la conducta a través de la cual fue ocasionada o aprovechada por el sujeto activo; y, (iii) el conocimiento de esa condición por este último y la voluntad de emplearla en su favor en la ejecución del homicidio.” En este proceso, el señor fiscal que formuló la acusación, ante el requerimiento que se le hizo en la audiencia de acusación, delimitó el supuesto fáctico de la agravación a que el agresor disparó a su víctima “sin mediar palabra”.
Tal enunciado no es suficiente para conocer cuál era la situación de indefensión; pues, según su contenido, el hecho de que el atacante no diga algo a su agredido constituiría una forma de indefensión, lo que no corresponde con el concepto de esa causal, que “comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse)”, como lo enseña la Sala de Casación Penal, entre otras, en la sentencia SP044-2023 ya referenciada.
El juzgado en la sentencia fundó la agravante en supuestos de hecho que el fiscal no mencionó en la acusación como constituyentes de esa causal: la participación de dos personas en el homicidio y la condición de desarmado que tenía el ahora fallecido. Por tanto, desconoció el principio de congruencia. Podría pensarse, de manera prácticamente especulativa, que la Fiscalía se referiría a que la víctima esta distraída; sin embargo, aunque, se insiste, el acusador no precisó ese concepto, esa situación, por sí sola, no sería suficiente para sustentar la agravante, como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP251-2024 (radicación 60102), en la que reiteró que, sin supuestos de hecho adicionales, no pueden asimilarse, porque la distracción, la desprevención y la indefensión no son lo mismo.
Para que se configure la circunstancia de mayor punibilidad, advierte la Sala de Casación Penal, se requiere de “otros ingredientes de hecho que complementen la representación del contexto - pues de ello no se sigue automáticamente que les fuese imposible resguardarse, protegerse o repeler la agresión de una u otra forma”. En este orden de ideas, como la circunstancia de agravación punitiva no fue debidamente determinada fácticamente en la formulación de acusación, no se puede atribuir al acusado.
Por ello, la pena debe ser modificada. Ahora, como se trata de un concurso de delitos, como lo ha enseñado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SP338-2019, con fundamento en el artículo 31 del Código Penal, deben individualizarse las penas que corresponderían para cada uno de los ilícitos y luego establecer cuál es la más grave, para aumentar hasta otro tanto por la concurrencia de conductas punibles.
Para el efecto, se seguirán los parámetros fijados en os artículos 60 y 61 del Código Penal. Para el delito contra la vida, la sanción debe imponerse con base en el delito de Homicidio sin circunstancias específicas de agravación punitiva que está fijada en el artículo 103 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, entre 208 meses y 450 meses de prisión. El ámbito punitivo de movilidad es de 242 meses, que corresponde a la diferencia entre los extremos de la sanción (450-208).
Ese ámbito se divide en cuartos: 242/4=60 meses y 15 días Cuarto mínimo: desde 208 meses hasta 268 meses y 15 días (208 meses + 60 meses y 15 días). Dos cuartos medios: desde 268 meses y 16 días hasta 389 meses y 15 días (268 meses y 15 días + 60 meses y 15 días + 60 meses y 15 días). Cuarto máximo: desde 389 meses y 16 días hasta 450 meses (389 meses y 15 días + 60 meses y 15 días).
En este caso particular, el Tribunal tendrá en cuenta el criterio del Juzgado de primera instancia consistente en que la sanción se tasará en el mínimo del cuarto mínimo, por la ausencia de atribución de circunstancias genéricas de mayor punibilidad y porque no se desvirtuaron las de menor punibilidad. En este orden de ideas, la pena para el Homicidio es de 208 meses.
El ilícito de Porte ilegal de armas tiene una sanción desde 9 años hasta 12 años (artículo 365 del Código Penal). Ámbito punitivo de movilidad: 3 años, o 36 meses (12 años -9 años= 3 años= 36 meses). Se divide en cuartos: 36 meses/4= 9 meses. Cuarto mínimo desde 9 años o 108 meses hasta 117 meses (108 meses + 9 meses). Dos cuartos medios: desde 117 meses y 1 día hasta 135 meses (117 meses +9 meses +9 meses).
Cuarto máximo: desde 135 meses y 1 día hasta 144 meses o 12 años (135 meses + 9 meses). Para este delito, por la existencia de la atenuante genérica por carencia de antecedentes penales, la sanción debe ser la mínima del cuarto mínimo: 108 meses o 9 años de prisión. Por tanto, la sanción más grave, debidamente individualizada, es la del Homicidio, 208 meses, y, en consecuencia, será la base para la tasación de la pena final por el concurso.
Como lo hizo el juzgado de primer grado, a la pena para el Homicidio se incrementarán 36 meses por el concurso con Porte ilegal de armas de fuego. Así las cosas, la pena principal de prisión por el concurso de los delitos de Homicidio simple y Porte ilegal de armas queda en 244 meses o 20 años y 4 meses. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos se mantendrá en 20 años, que es su máximo posible (artículos 51 y 52 del Código Penal).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó al señor LJJM como autor responsable de un delito de Homicidio consumado en la persona del señor Edward Alexander Guzmán Morales y de un delito de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, con la MODIFICACIÓN consistente en que se le impone la pena principal de 20 años y 4 meses de prisión. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que, de ser utilizado, deberá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO