Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000033200701277

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2025-02-27

Temas: HOMICIDIO - Determinación y complicidad: condena por encargo y colaboración en crimen por venganza / TESTIMONIO - Testigo único: valoración positiva del autor material como prueba principal / VALORACIÓN PROBATORIA - Declaración con beneficios: credibilidad pese a colaboración con justicia / COARTADA - Curso militar: pruebas insuficientes para descartar participación del acusado Resumen: Dos personas fueron condenadas por participar en el homicidio de un ciudadano que, meses antes, había agredido con machete a uno de los acusados, ocasionándole la pérdida de un ojo.

El crimen fue ejecutado por un tercero, quien declaró haber sido contratado por uno de los procesados y auxiliado por el otro, quien le indicó la ruta habitual de la víctima y le entregó el pago tras el hecho. La defensa alegó falsedad en el testimonio del sicario, basándose en su colaboración con la Fiscalía en otros casos, un supuesto conflicto previo con la víctima, y una coartada relacionada con el curso militar del hijo del contratante.

Sin embargo, el tribunal encontró creíble la declaración del testigo único, respaldada por su coherencia interna, la coincidencia con otras pruebas materiales y testimoniales, y la ausencia de evidencia concreta sobre un interés particular en incriminar a los acusados. Las pruebas aportadas sobre la supuesta presencia del hijo en la escuela militar fueron consideradas insuficientes para excluir su posible desplazamiento, y no desvirtuaron la participación descrita por el testigo.

En consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria por homicidio agravado y se ratificó la absolución por el porte ilegal de armas. Fuentes: artículos 7, 16, 29, 373, 381, 403, 404, 405 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP075-2023, AP3419-2018. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación 63 001 60 00033 2007 01277 Procesados: WOA y EOAR Delitos: Homicidio y Porte ilegal de armas Acta de aprobación 33 Lectura de sentencia: 6 de marzo de 2025, 8:00 am La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, por medio de la cual condenó como responsables de un delito de homicidio a WOA y a EOAR.

En la misma sentencia, el Juzgado absolvió a los dos acusados por el cargo que se les formuló por un delito de Porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de mayo de 2007, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, en inmediaciones del puente Niágara, vereda Hojas Anchas, territorio del municipio de Circasia, José Javier Quintero Marín, alias Mao, mató, con cinco proyectiles disparados con arma de fuego, a José Nazario Guachetá Rivera, conocido como El Caucano, cuando este se dirigía a su lugar de trabajo.

Quintero Marín se escondió entre un cafetal, desde donde disparó a su víctima. José Javier Quintero Marín fue contratado por un millón de pesos por WOA para asesinar a José Nazario Guachetá Rivera, debido a una lesión que Guachetá Rivera causó en la cara a WOA con un machete meses antes del homicidio. Quintero Marín contó con la ayuda de EOAR (hijo de WOA), quien, con conocimiento del pacto criminal, le mostró la ruta que usaba José Nazario Guachetá Rivera para desplazarse a su trabajo diariamente.

El 4 de marzo de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Circasia, la Fiscalía formuló imputación a WOA y EOAR por la comisión de un delito de Homicidio agravado y un delito de Porte Ilegal de armas de fuego. En audiencia realizada el 10 de abril de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, la Fiscalía General de la Nación acusó a WOA como determinador y a EOAR como cómplice de la comisión de un delito de Homicidio, agravado por consumarse aprovechando la indefensión en que estaba la víctima (artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal), y de un delito de Porte Ilegal de armas de fuego (artículo 365 del Código Penal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia emitió sentencia el 15 de julio de 2021 y condenó a WOA como determinador y a EOAR como cómplice del homicidio agravado por el que fueron acusados. El Juzgado absolvió a los dos enjuiciados por el cargo que se les formuló por el delito de Porte ilegal de armas de fuego.

La señora jueza otorgó credibilidad al testimonio de José Javier Quintero Marín, autor material del homicidio, quien aseguró que fue contratado para ello por WOA, quien le pagó un millón de pesos, para lo cual contó con la colaboración de su hijo Edwar, quien fue el encargado de decirle a José Javier Quintero Marín el lugar por donde se desplazaba normalmente El Caucano para ir a su lugar de trabajo, para facilitar la ejecución de su muerte, y luego le llevó el dinero pagado por ese delito.

La juzgadora expuso que Quintero Marín narró hechos de los que fue protagonista, contó el móvil del homicidio, el que fue confirmado incluso por testigos de la defensa, además de la estipulación sobre las lesiones que sufrió WOA en octubre de 2006. Adujo que el hecho que el testigo de cargo hubiera obtenido beneficios por colaboración en otros casos no pone en duda la veracidad de sus dichos en este juicio.

Desestimó la teoría del caso de la defensa, consistente en que EOAR se encontraba en la base militar de Tolemaida en la fecha de los hechos. Para ello, se fundó en que las pruebas allegadas al respecto no descartan la posibilidad que este acusado tenía de desplazarse hasta Armenia Por otro lado, consideró que, aunque los procesados no tenían permiso para portar armas de fuego, como se estipuló por las partes, no se demostró que ellos hubiesen suministrado el arma con que se cometió el homicidio, o que hubieran inducido a José Javier Quintero Marín a cometerlo con un arma para cuyo porte no tuviera permiso de autoridad competente.

Por tanto, los absolvió por el delito de Porte ilegal de arma de fuego. Impuso a WOA la pena principal de 400 meses (33 años y 4 meses) de prisión y a EOAR la sanción de 200 meses (16 años y 8 meses) de prisión. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de los acusados pidió que se les absuelva, con base en las siguientes razones: El testigo de cargo José Javier Quintero Marín tenía interés de hacer condenar a personas con mentiras, a cambio de beneficios que le ofreció la Fiscalía, ya que el declarante hizo parte de una organización criminal conocida como La línea de la muerte.

José Nazario Guachetá Rivera era una persona problemática, que tuvo conflictos con José Javier Quintero Marín, como lo aseguró Andrés Alzate Diaz, quien contó que en una ocasión vio que José Nazario le pegó una cachetada a José Javier, razón por la cual José Javier tenía motivos para matar a José Nazario, sin necesidad de que otra persona lo impulsara a ello.

EOAR expuso que José Javier Quintero Marín extorsionó a su familia, situación por la que WOA tuvo que trasladarse desde el departamento de Boyacá, donde trabajaba como militar, hasta Armenia, donde habló con José Javier y le dijo que lo denunciaría ante el GAULA si continuaba con la extorsión. Por ello, Javier se vengó de ellos al involucrarlos en el homicidio de Guachetá Rivera.

En la época del homicidio, EOAR se encontraba haciendo su curso de Suboficial del Ejército Nacional en Tolemaida, lo que lo imposibilitaba para ayudar a José Javier Quintero Marín para que materializara el homicidio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Este Tribunal confirmará la decisión tomada en primera instancia, con base en las siguientes consideraciones.

No se discute en segunda instancia la ocurrencia del homicidio. Incluso, tampoco se ha cuestionado que su autor material fue José Javier Quintero Marín. El debate principal se centra en la credibilidad del testimonio único de cargo rendido por José Javier Quintero Marín. A su análisis individual y en conjunto con las otras pruebas se dedicará el Tribunal, con base, especialmente, en las críticas que se hacen en la apelación. Como lo destacó la señora jueza de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la calidad del testigo único dentro del proceso penal, respecto de lo cual ha afirmado que no es necesaria la existencia de una multiplicidad de relatos para lograr el estándar probatorio para imponer una condena, pues, es posible que con un solo testimonio se logre el conocimiento necesario para ello.

Al respecto, en sentencia SP075-2023 (radicación 52848), reiteró: “…y si bien pretéritas reglas de valoración probatorias se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, (un solo testigo, testigo nulo) desechando en sistemas tarifados el poder suasorio del declarante único, ahora, con la libre valoración acogida en nuestro medio procesal la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de interés en el proceso o demás circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia que permita llegar al estado de certeza.” José Javier Quintero Marín juró en el juicio que conoció a los dos acusados y al ahora occiso porque fueron sus vecinos en el mismo barrio en Armenia, donde él vivió después de haber salido de prisión al descontar una condena anterior.

Destacó que el señor Nazario era apodado El Caucano y que era persona problemática, pues, se emborrachaba y enfrentaba a machete a los demás. Contó que WOA le expuso que Nazario lo lesionó en su rostro con un machete, por lo que perdió la visión en uno de sus ojos. Por ello, WOA le pidió al testigo que matara a El Caucano. En palabras del testigo, “Don WOA me interceptó y me dijo que le habían dicho que yo le podía hacer un trabajo, entonces yo le dije que qué trabajo, él me dijo que lo que pasa es que yo quiero matar a ese cucho al Caucano al que me pegó el machetazo en el ojo”.

Quintero Marín agregó que le dijo a WOA que no iba a hacerlo, porque quería alejarse de más problemas; pero que iba a buscar a un amigo. Sin embargo, debido a la insistencia de WOA, José Javier accedió a la propuesta, a cambio del pago de un millón de pesos. Dijo que EOAR y su hermano, hijos de WOA, lo llevaron al lugar por donde Nazario pasaba para ir a trabajar, y le indicaron la ruta que este seguía habitualmente, desde su casa, hasta su lugar de trabajo, por la vereda Hojas Anchas, sector que Quintero no conocía. Con base en ese señalamiento, José Javier empezó a hacer seguimientos a su víctima, y, el día de los hechos, hacia las seis y media de la mañana, le disparó varias veces desde un cafetal donde se había escondido y donde permaneció oculto hasta las cinco y media de la tarde.

Agregó que quitó al fallecido sus documentos, por instrucciones de su contratante. Cumplida su misión, Edwar le llevó el dinero prometido, dijo que lo enviaba su padre, que “Dios le pague” y que no se conocían. El testigo declaró desde el establecimiento penitenciario de Acacías, Meta, por video conferencia. En la audiencia, señaló a WOA (de quien dijo que era el papá), como la persona que le pagó por el homicidio, y a Edwar como quien le indicó la ruta seguida rutinariamente por la víctima y luego le llevó el dinero.

A ambos los identificó por sus imágenes durante la transmisión y describió los escenarios en que cada uno de ellos estaban. Ante pregunta de la defensa, el testigo negó haber tenido problemas con los enjuiciados y haberlos extorsionado. Agregó que, en la actividad del sicariato que él desarrollaba, los interesados lo contrataban directamente o por intermediarios.

A pregunta hecha por la señora jueza, respondió que a él le alquilaron el arma para ejecutar el homicidio y que los procesados no tuvieron qué ver en la consecución del revólver. Para la Sala este testimonio, en su análisis individual, es creíble. Su narración fue clara y coherente. Expuso los hechos de manera detallada, describió circunstancias de tiempo, modo y lugar, identificó con seguridad a los otros protagonistas de los sucesos, narró detalles como la clase de arma usada (revólver Llama Martial), la hora de los hechos.

Aunque dijo no recordar la fecha de los sucesos, lo explicó por el tiempo transcurrido. Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2007 y el declarante rindió su testimonio el 4 de marzo de 2021. Sin embargo, fijó una referencia temporal relacionada con su vida, pues, dijo que este homicidio lo consumó cuando había salido de pagar pena de prisión por otro delito.

Explicó las razones por las que conocía a los involucrados, sus vecinos; dijo que WOA era prestamista y Edwar se fue a trabajar en el Ejército. No ocultó su condición de persona que ha cometido homicidios. La defensa ha cuestionado el testimonio porque el declarante miraba hacia arriba cuando lo rendía, lo que, a juicio del defensor, indicaba que leía algún documento.

Pero, al observar la grabación de la audiencia, se comprende fácilmente que su mirada siempre fue constante hacia arriba porque en ese plano superior estaba ubicado el monitor por el que se trasmitía la sesión. Prueba de ello es que cuando se le pidió decir si conocía a alguna de las personas conectadas en ese acto, señaló a los dos acusados y lo hizo siempre mirando hacia arriba.

También se ha querido poner en duda la veracidad de su testimonio porque el declarante admitió que ha hecho tratos con la Fiscalía a cambio de aclarar homicidios, de lo que la defensa infiere que es proclive a involucrar a cualquier persona en los delitos para obtener beneficios. Al respecto, la Sala considera que el cuestionamiento es válido, pero no constituye una regla general que lleve a desestimar el valor probatorio del testimonio, ya que no puede perderse de vista que la concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia tiene fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política como una forma de combatir la criminalidad y no tiene por objetivo constituir pruebas falsas.

No puede negarse que es posible que algunos testigos puedan mentir para lograr los beneficios; pero no basta con que esa alegación se haga de manera genérica. La parte que aduce ese hecho tiene que probarlo y el juez tiene que analizar la prueba para establecer si soporta la valoración individual y en conjunto, de acuerdo con las reglas procesales penales.

La Sala de Casación Penal, en auto AP3419-2018 ha enseñado sobre ese tema: “[…] el defensor critica el valor suasorio del testimonio de EV, por considerar que éste se encuentra dirigido a obtener beneficios por colaboración eficaz, censura genérica que por sí sola resulta inadmisible. Al respecto, tiene dicho esta Sala que ese único aspecto no derruye per se la credibilidad de su declaración, puesto que tal postura equivale a considerar que siempre que alguien declara condicionado a la obtención de beneficios por colaboración, mentirá en su testimonio (CSJ AP, 24 feb. 2010, rad. 33552), afirmación que no se erige como una regla de la experiencia universalmente aceptada, lo que obliga a que, para descartar el dicho de un testigo bajo esa particular circunstancia (declarante en busca de beneficios por colaboración eficaz) su contenido debe analizarse de acuerdo con los postulados de la sana crítica.” En este caso, Quintero admitió que perteneció a una organización criminal que cometía homicidios y advirtió que él ha colaborado en el esclarecimiento de más o menos un centenar de ellos.

Pero también quedó claro en su testimonio que el homicidio objeto de este juicio no tiene qué ver con esa organización delictiva, que es un caso separado que él consumó cuando ya había prestado esa colaboración. En este caso específico, como lo concluyó el Juzgado de primera instancia, no se probó que el declarante fuera a recibir alguna contraprestación de la Fiscalía por declarar y, por tanto, que tuviera un interés diferente al de decir la verdad.

Esa intención de aclarar su situación se evidenció en sus manifestaciones iniciales de su declaración, antes de narrar los hechos, cuando, de manera espontánea, dijo que pedía perdón a las víctimas, a los familiares del fallecido en este caso y a todos aquellos a quienes él les había causado daños. No tenía un motivo especial para involucrar sin razón a terceros en un hecho que él admitió. Se ha dicho que el testigo tuvo problemas con el ahora occiso, situación que fue negada por Javier y que será analizada con el estudio de las otras pruebas.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por el declarante fueron confirmadas con las estipulaciones probatorias hechas por las partes. El lugar de los hechos fue inspeccionado por investigadores de Policía Judicial y dejaron constancia de sus características como rural, deshabitado, lo que coincide con lo expresado por el declarante, quien juró que aprovechó esas condiciones para esconderse y acechar a su víctima (se estipuló como cierto el contenido del acta de esa inspección).

La trayectoria de los cinco proyectiles en el cuerpo de la víctima fue de atrás hacia adelante, lo que coincide con lo expresado por el declarante sobre su intención de matar sobreseguro (se estipuló como cierto el contenido del protocolo de necropsia). Se probó en el juicio que WOA fue lesionado gravemente por Nazario Guachetá, lo que se constituyó en el móvil del homicidio, como lo dijo el testigo de cargo.

Sandra Patricia Montero Rivera, quien fue compañera permanente de Nazario Guachetá, declaró en el juicio y narró que este tuvo una pelea con WOA, en la que ambos resultaron lesionados con armas blancas. Juró que, debido a esa confrontación, WOA profirió amenazas contra Nazario. Agregó que su esposo no tuvo esa clase de conflictos con otras personas.

La declarante, aunque negó la personalidad problemática de su esposo, fue objetiva en relación con las amenazas, pues, se limitó a contar que su compañero fue quien le contó esa situación. Además, no expuso que se tratara necesariamente de amenazas de muerte. Con este testimonio se corroboró que entre Nazario y WOA sí existió un conflicto debido a sus agresiones mutuas, el que, según la declarante, ocurrió seis o siete meses antes de la muerte de su esposo.

María Elena Ramírez Isaza, esposa de WOA, y madre de EOAR, juró que Nazario lesionó a su esposo, quien, debido a esa agresión con machete, perdió su ojo izquierdo, lo que confirma la ocurrencia de ese hecho que trajo graves consecuencias para la integridad física de WOA. Las partes estipularon como cierto que el señor WOA recibió lesiones en su rostro con arma blanca, hecho verificado por una médica forense que lo examinó en el Hospital San Juan de Dios, donde estaba internado, el 9 de octubre de 2006, por lesiones sufridas el 8 de octubre de 2006, como consecuencia de agresión por arma contundente en su cara con herida en párpado superior e inferior izquierdo, que causó trauma corneoescleral en ojo izquierdo.

Tales lesiones se produjeron 4 meses antes del homicidio de Nazario. Con el testimonio de Andrés Alzate Díaz se pretendió probar, de manera infructuosa, que el testigo de cargo tenía razones personales para matar a Nazario, sin necesidad de que otra persona lo determinara para ello. Este declarante expuso que conoció a Nazario, a José Javier, a WOA y a Edwar porque fueron sus vecinos en el mismo barrio.

Dijo que a Javier lo conoció con los apodos de Laisa y Mao. El testigo afirmó que “escuchaba” mucho pelear a José Nazario y a José Javier, contó que él se mantenía en la calle y siempre que pasaba estaban peleando y que se enteró que El Caucano le pegó a Laisa una cachetada, en una fiesta. Esta Sala sostiene que es confuso el relato de Andrés Alzate Diaz, puesto que no alude claramente las situaciones bajo las cuales supuestamente el señor José Javier discutía con el señor José Nazario; el declarante sólo dijo que mantenían peleando a toda hora, lo que es contrario a lo relatado por la esposa de José Nazario Guachetá Rivera, quien no mencionó conflictos entre José Javier y Nazario.

Su relato muestra que él no percibió directamente altercados entre Nazario y Javier, pues, siempre dijo que los “escuchaba”, pero sin dar detalle alguno sobre las circunstancias de esas confrontaciones. El señor defensor le preguntó sobre una posible pelea que tuvieron José Javier Quintero Marín y José Nazario Guachetá Rivera y el testigo respondió que “pues, una vez que uno le pegó al otro en una fiesta me acuerdo, yo iba pasando por ahí y me acuerdo…”, y, cuando se le pidió precisar, expuso que “Laisa le pegó al Caucano una cachetada, me parece que escuché”, lo que pone en evidencia que no percibió directamente esos episodios.

El versionista no refirió circunstancias de tiempo, modo y lugar de esas discusiones y de esa pelea; no dijo dónde, ni cuándo ocurrieron, ni expuso el contenido de las supuestas disputas verbales, ni fue claro sobre la manera como las percibió; se limitó a decir que los escuchaba alegar permanentemente, como si vivieran dedicados a esa actividad.

Al final, cuando se le interrogó sobre la convivencia que tenía el señor José Nazario Guachetá Rivera con sus vecinos, Andrés contestó: “pues, la verdad, yo no mantenía pendiente, pero pues decía que era muy escandaloso, pero no más”, respuesta que contradice lo que había expresado en el sentido que permanentemente lo escuchaba discutir con Javier.

Para esta Sala, el relato del señor Andrés Alzate Diaz no es concluyente; es dubitativo y rápido; no tiene la fortaleza necesaria para declarar probada una pelea entre José Javier Quintero Marín y Nazario Guachetá que sirviera como móvil para que Quintero decidiera matar a Nazario por su propia iniciativa. Este testimonio no desvirtúa lo expresado por José Javier en el sentido que no tuvo conflictos con el ahora fallecido.

También se adujo que el procesado EOAR no estaba en esta región del país en la época del homicidio, razón por la que no pudo haber indicado a Mao la ruta por donde la víctima transitaba. Sobre este aspecto, se recibió el testimonio del señor EOAR, quien declaró en el juicio con las advertencias sobre sus derechos, especialmente, a guardar silencio y a no autoincriminarse.

Negó su participación en el homicidio, puso en conocimiento que Nazario Guachetá lo insultaba y especialmente lo hostigó en diciembre de 2006, cuando el testigo estuvo en un permiso por jurar bandera en el Ejército, y aseguró que en mayo de 2007 no estaba en Armenia. Expuso que se incorporó a la Escuela Militar en la base de Tolemaida, en Nilo, Cundinamarca, como alumno, en septiembre de 2006, su curso se realizó en la modalidad presencial e internado y lo culminó en el año 2008.

Hizo énfasis en que debía estar presente en la Escuela durante las 24 horas del día los 7 días a la semana; que, durante ese lapso, vino a Armenia en diciembre de 2006, por su juramento de bandera, en junio de 2007, en diciembre de 2007 y en marzo del 2008, cuando ascendió. Explicó que cuando estaba estudiando no le daban permisos, pero, cuando ya prestaba sus servicios como profesional del Ejército, ya tenían menos restricciones.

La imposibilidad de obtener permisos durante su época de estudiante militar llegó a tal grado que él se enteró de las lesiones que su padre sufrió a manos de Nazario varios días después de esos sucesos, porque su madre se los contó en una visita a la base militar. Elizabeth Salazar Vázquez, esposa de EOAR, declaró que este inició el curso de suboficial del Ejército en septiembre de 2006, época en la que ella estaba embarazada.

Juró que su compañero sólo podía salir de la Escuela Militar de Tolemaida cada seis meses; que vino a Armenia en diciembre de 2006 y en junio de 2007; que, en esas condiciones, no pudo acompañarla durante su embarazo, a pesar de que tuvo complicaciones, y que él sólo conoció a su hija dos meses después de nacida. Esa situación fue corroborada por Gloria Elcy Vásquez, suegra de Edwar, en su testimonio en el juicio, quien expresó que su hija vivía con ella, que Edwar estuvo haciendo su carrera militar mientras Elizabeth estuvo en embarazo y que, en esa época, solo pudo venir a visitarla en diciembre de 2006, para volver después en junio de 2007, cuando la hija de Edwar ya tenía varios meses de nacida.

Aunque los tres declarantes coinciden en la coartada propuesta por el señor Edwar, no puede perderse de vista su natural interés en favorecer a su familia. Para tratar de aclarar esa situación, se aportó prueba documental por parte de la defensa. Con el investigador de la defensa Díaz Peñuela, se introdujo en el juicio un certificado expedido por la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá, en el que consta que el señor Edwar fue alumno de esa institución en el fuerte de Tolemaida en Nilo Cundinamarca; que ingresó el 11 de septiembre de 2006, y obtuvo el grado de Cabo Tercero el primero de marzo de 2008.

La defensa pidió a la Escuela Militar certificar la estadía del señor Edwar en sus instalaciones el 25 de mayo de 2007, fecha en la que fue asesinado José Nazario Guachetá Rivera. En la respuesta, la Escuela mencionada no certificó que el procesado estuviera allí en esa fecha. Su texto, leído por el investigador, es el siguiente: Este documento no desvirtúa lo afirmado por el testigo de cargo en el sentido que Edwar le señaló el camino que habitualmente recorría Nazario para desplazarse hacia su trabajo, con el fin que conociera el sector donde se facilitaría la comisión del homicidio, pues, no descarta que Edwar pudiera haber salido de la Escuela durante esos días.

Ahora bien, en lo concerniente a la supuesta extorsión que sufrieron WOA y su familia por parte de José Javier Quintero, alias Mao, se tiene lo siguiente: María Elena Ramírez Isaza, esposa de WOA y madre de Edwar, declaró en el juicio. Juró que después de la muerte de Nazario, Mao desapareció del barrio Portal del Edén. Ellos se fueron a vivir al barrio Santander y, a mediados de 2009, Mao llegó a su casa y preguntó por el esposo de la testigo.

Como su esposo no estaba, Mao le dijo que él trabajaba para una oficina de sicarios de Montenegro y que sabía que ellos se ganaron una lotería, por lo que les exigió cinco millones de pesos, mensuales, mientras le enseñaba la cacha de un arma de fuego. Le dio su número telefónico y le pidió que le dijera a WOA que se comunicara con él. Ella llamó a su esposo y a su hijo y les informó lo ocurrido.

La declarante aclaró que ellos no ganaron ninguna lotería y lo único que tenían eran ahorros ganados con la actividad como prestamista de dinero realizada por WOA. Agregó que su hijo estaba laborando como militar en el departamento de Boyacá, pidió un permiso y llegó esa misma noche, porque, aclaró, sin que se le preguntara, en esa época para él ya era más fácil obtener esos permisos.

Al día siguiente, según la testigo, WOA y Edwar se encontraron con Mao en la Plaza de Bolívar. Lo que sucedió allí lo supo porque se lo contaron. Mao no volvió a molestarlos, hasta 2019, cuando los denunció. El acusado EOAR rindió su testimonio en el juicio, advertido sobre sus derechos y especialmente los que tiene a guardar silencio y a no autoincriminarse.

Declaró que aproximadamente en el mes de junio de 2009, cuando trabajaba en el Ejército Nacional, en Tunja, recibió una llamada de su señora madre, quien le contó que Mao la extorsionó, por lo que él logró un permiso y vino a Armenia, donde citó a Mao a la Plaza de Bolívar, a donde fue con su padre, WOA. En la Plaza de Bolívar, agregó el testigo, Mao les exigió dinero a cambio de no atentar contra los hermanos de Edwar, ante lo cual Edwar le dijo que era militar y que agentes del GAULA estaban en esos momentos en ese sector, situación a la que reaccionó Mao diciendo que hablaría con su jefe, porque no quería problemas y se fue.

En 2019, Edwar fue capturado y se enteró que Mao los vinculó con un homicidio. Edwar explicó que no denunció el hecho porque consideró que se trataba de una situación que no ameritaba esfuerzos institucionales. Para el Tribunal, esta situación es de probable ocurrencia, pues, Javier Quintero, alias Mao, reconoció haber hecho parte de una organización que se dedicaba a varias actividades delictivas; es decir, era posible que una de ellas fuera la extorsión. Los testimonios de Edwar y su señora madre son coincidentes al respecto.

Sin embargo, llama la atención que Elizabeth Salazar Vázquez, esposa de EOAR, no hubiera mencionado en su testimonio la existencia de ese episodio de tanta gravedad para la familia y que obligó que su esposo tuviera que venir desde Boyacá hasta Armenia de manera urgente, situación que no pasaría desapercibida en la relación de una pareja.

De todas maneras, la existencia de este suceso no desvirtúa la veracidad del testimonio de Quintero Marín, pues, sus amenazas extorsivas tenían que ver con la integridad personal de los miembros de la familia. De haberlo querido, Mao no hubiera tenido obstáculos para atentar contra alguno de ellos, ya que, como lo declaró este en el juicio, participó en muchos delitos contra las vidas de muchas personas.

La amenaza no consistió en inventar alguna historia para encarcelar a los ahora acusados y, además, existió un importante lapso de diez años entre las exigencias (2009) y la supuesta venganza (2019). Para la Sala, el testimonio rendido por Quintero Marín en relación con el homicidio objeto de este juicio no fue el cumplimiento de una amenaza a la familia Ávila, sino una conducta para reivindicarse con la sociedad colaborando con el esclarecimiento de los delitos en los que él participó. Con base a las consideraciones anteriores, para esta Sala no hay duda de que el ciudadano WOA mandó a cometer el homicidio de José Nazario Guachetá Rivera debido a una lesión grave que este le propinó en su rostro, y que su hijo, señor EOAR, fue el encargado de ayudar a llevar a cabo dicha conducta punible, indicando a José Javier Quintero Marín el sector por donde se movía diariamente la víctima, contribuyendo a su deceso, y, después de ello, fue el encargado de pagarle la suma de un millón de pesos a José Javier Quintero Marín, enviados por WOA como contraprestación por el homicidio realizado.

Superadas las objeciones de la apelación, la sentencia será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia condenó a WOA, como determinador, y a EOAR, como cómplice, del delito de Homicidio consumado en la persona de José Nazario Guachetá Rivera.

Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que, de ser utilizado, deberá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO