Temas: RECURSO DE APELACIÓN – Desierto: falta de sustentación «En el caso concreto, se observa que el apoderado de la víctima no cumplió con la carga de delimitar con qué premisas de la argumentación del juzgado no estaba de acuerdo y de exponer las razones por las que consideraba equivocada la determinación de primera instancia de absolver a los menores acusados.
En la sustentación del recurso el apoderado de la víctima se limitó a transcribir apartes de los testimonios rendidos en el juicio, sin valorarlos y a decir que no comparte la decisión de primera instancia. El apelante sólo dejó enunciada esa inconformidad, sin exponer razones de hecho o de derecho concretas en contra de la valoración realizada por el despacho a los testimonios, sin proponer algún debate frente a los fundamentos que la juzgadora expresó para desestimarlos.
(…) El apelante no hizo valoración de las pruebas, no mencionó el problema fáctico y jurídico generado por la presentación de una entrevista de la posible víctima como prueba de referencia, se limitó a decir que sí hubo corroboración de esa prueba, pero no fundamentó tal aserto; finalmente, reclamó la aplicación del enfoque de género en la decisión judicial, pero tampoco explicó de qué manera se abordaría el estudio del caso con esa perspectiva.
Entonces, en el caso que ocupa la atención de la Sala, el recurso de apelación presentado por el apoderado de la víctima fue indebidamente sustentado». Fuentes: artículos 178 y 179A de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: auto AP1758-2023, auto AP415-2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 01247 2020 00404 Delito Acceso carnal violento agravado Procesados: JSMC y VEGT Acta número: 2 Fecha de lectura: diecisiete (17) de abril de 2024 (2:30 p.m.) La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia emitida el 9 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, mediante la cual absolvió a los menores JSMC y VEGT del delito de acceso carnal violento agravado por el que fueron acusados.
ANTECEDENTES RELEVANTES En Armenia, el 9 de noviembre de 2020, la señora Martha puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que su hija, la menor S.S.G.S, de 14 años de edad, había sido víctima de violencia sexual. Adelantada la investigación, la Fiscalía concluyó que, de acuerdo con los medios de conocimiento allegados, se podía afirmar con probabilidad de verdad que los adolescentes J.S.M.C y V.E.G.T fueron los autores de dicha conducta.
Por estos hechos, la Fiscalía los acusó como coautores de un delito de Acceso carnal violento agravado, por haber sido cometido en contra de una persona menor de catorce años de edad, de conformidad con la descripción típica hecha en los artículos 205 y 211 numerales 1 y 2 del Código Penal. Culminada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia absolvió a los adolescentes acusados, decisión que fue recurrida por el apoderado de las víctimas.
La señora Agente del Ministerio Público pidió la confirmación de la absolución. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Al revisar la actuación, esta Sala ha concluido que el recurso de apelación no fue sustentado en debida forma, razón por la cual no puede conocer del mismo, como pasa a explicarse. Según los artículos 178 y 179A de la Ley 906 de 2004, cuando se interpone el recurso de apelación, la parte o interviniente inconforme debe sustentarlo y, de no hacerlo, se declarará desierto.
La sustentación de un recurso consiste en una exposición de las razones de hecho y de derecho por las cuales no se comparte la decisión impugnada, con el fin de demostrar ante el superior jerárquico que los fundamentos de aquella providencia son equivocados. En este orden de ideas, el recurrente tiene la carga de referirse al fallo cuestionado y esgrimir argumentos en contra de él, para que el juez de segunda instancia pueda confrontarlos y definir si la decisión impugnada fue acertada o no (Corte Suprema de Justicia, auto AP1758-2023).
Por ello, quien recurre debe referirse a las premisas expresadas en la decisión impugnada. Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en auto AP415-2018, en los siguientes términos: “El artículo 179A de la citada normatividad procesal señala que la consecuencia que deben soportar aquellos sujetos procesales que no sustenten el recurso de apelación interpuesto, es la declaratoria de desierto del mismo, pues al no ofrecerse de manera clara y debidamente sustentadas las razones de hecho y derecho que motivan el disenso y que al tiempo refuten o controviertan las argumentaciones del A quo, imposible le resulta al superior jerárquico tomar una decisión, toda vez que desconoce en qué radica la oposición del interesado y/o el presunto error que se le imputa a la decisión de primera instancia. Así, la sustentación de la impugnación, además de ser presupuesto del recurso, se constituye en el objeto de pronunciamiento del superior que lo ata en una relación necesaria, no contingente, sobre lo que va a decidir, es decir, la propia argumentación del recurso es la encargada de demarcar la competencia del Ad quem al momento de decidir la alzada, de modo que si el tema de apelación no es concreto y puntual, el juez de segundo grado ve truncada su primera labor de definir el tema a resolver.” Aunque la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, entre otros, en auto AP1834-2021, ha enseñado que no existen fórmulas sacramentales para sustentar un recurso, también ha precisado que la enunciación genérica del desacuerdo no constituye sustentación, porque no plantea un real debate frente a las razones que tuvo el juez de primera instancia para resolver, evento que permitiría la activación de la segunda instancia. Por ello, se insiste, quien recurre debe referirse a las premisas expresadas en la decisión impugnada y refutarlas (sentencia SP2129-2019).
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en auto AP2885-2020, expuso: “El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso, mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. Así, la sustentación de la impugnación es una carga cuyo incumplimiento da lugar a que la misma sea declarada desierta, tal como lo señala el artículo 179A de la Ley 906 de 2004; supuesto que se verifica no sólo ante la omitida presentación de la fundamentación del recurso, sino también ante la constatación de que los argumentos allí contenidos no comprenden una verdadera censura de la providencia confutada, o lo que es igual, una debida sustentación.” Lo anterior también permite comprender que la sustentación del recurso tampoco se satisface con la repetición de los argumentos expresados en primera instancia o con la remisión a las alegaciones que sirvieron de fundamento a la petición resuelta en la providencia recurrida (ver auto AP del 10 de abril de 2013 --radicación 40.854— Corte Suprema de Justicia).
En el caso concreto, se observa que el apoderado de la víctima no cumplió con la carga de delimitar con qué premisas de la argumentación del juzgado no estaba de acuerdo y de exponer las razones por las que consideraba equivocada la determinación de primera instancia de absolver a los menores acusados. En la sustentación del recurso el apoderado de la víctima se limitó a transcribir apartes de los testimonios rendidos en el juicio, sin valorarlos y a decir que no comparte la decisión de primera instancia. El apelante sólo dejó enunciada esa inconformidad, sin exponer razones de hecho o de derecho concretas en contra de la valoración realizada por el despacho a los testimonios, sin proponer algún debate frente a los fundamentos que la juzgadora expresó para desestimarlos.
La señora jueza analizó en conjunto los testimonios recibidos para afirmar que ninguno de los declarantes presenció los hechos, que la menor presunta víctima no compareció al juicio, que su versión sólo se conoció por medio de una entrevista carente de narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que, además, no fue introducida como prueba de referencia en la forma dispuesta por la Ley 906 y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La juzgadora explicó el valor probatorio menguado que la ley procesal penal otorga a la prueba de referencia, la que, en este caso, además de no haber sido incorporada en el juicio debidamente, careció de corroboración por otros medios de conocimiento.
Para ello, citó como ejemplo que se acreditó que los cambios de comportamiento de la menor supuestamente agredida se manifestaron con anterioridad a los presuntos hechos denunciados. El apelante no hizo valoración de las pruebas, no mencionó el problema fáctico y jurídico generado por la presentación de una entrevista de la posible víctima como prueba de referencia, se limitó a decir que sí hubo corroboración de esa prueba, pero no fundamentó tal aserto; finalmente, reclamó la aplicación del enfoque de género en la decisión judicial, pero tampoco explicó de qué manera se abordaría el estudio del caso con esa perspectiva.
Entonces, en el caso que ocupa la atención de la Sala, el recurso de apelación presentado por el apoderado de la víctima fue indebidamente sustentado. La comparación hecha entre el escrito presentado por el recurrente y la sentencia de primera instancia permite afirmar que no se planteó un debate frente a las premisas de la providencia, razón por la que el Tribunal no cuenta con referentes para analizar el fondo del asunto y debe, por tanto, abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, mediante la cual absolvió a los menores JSMC y VEGT del delito de acceso carnal violento agravado por el que fueron acusados.
Este auto se notifica en estrados y contra él sólo procede el recurso de reposición que, de utilizarse, debe ser interpuesto y sustentado en esta misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES