Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000059201200845

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2024-03-15

IMPEDIMENTO - Haber en el proceso: como agente del Ministerio Público «En el caso en concreto, se observa que el magistrado Luis Arturo Salas Portilla, cuando desempeñaba el cargo de Procurador 40 Judicial Penal de Armenia, participó activamente en el proceso que actualmente conoce la Sala. Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria y ante manifestación realizada por el abogado defensor respecto a que el proceso penal debía ser “archivado” porque no producía efectos indemnizatorios y, por tanto, lo que debía de promover el apoderado de las víctimas era una demanda ante la jurisdicción civil, el doctor Salas Portilla expresó que es deber de la Fiscalía adelantar el proceso penal para el esclarecimiento de los hechos, sin ser ello óbice para que las víctimas con posterioridad, si a bien lo tienen, busquen el resarcimiento de sus perjuicios adelantando el respectivo incidente de reparación integral.

Luego, en otra sesión en la que se continuó con la audiencia preparatoria, el doctor Luis Arturo solicitó claridad respecto al objeto de las estipulaciones probatorias realizadas entre fiscalía y defensa aduciendo que las mismas no pueden referirse a elementos materiales probatorios sino a hechos, tema que, desde ya se anticipa, será objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia por parte de este Tribunal.

Como puede verse, la participación del ahora magistrado Salas Portilla en desempeño de su función como Procurador en este proceso tiene la trascendencia suficiente para que, de forma anticipada, pueda preverse el criterio jurídico que sostendría como juez colegiado, circunstancia que convierte en fundada su declaración de impedimento». Fuentes: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: auto AP2526-2021, auto AP971-2021.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 00059 2012 00845 Delitos: Homicidio culposo Procesado BNM Acta 41 Se emite pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el magistrado de este Tribunal Luis Arturo Salas Portilla para conocer del presente proceso en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia absolvió a BNM.

La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Arturo Salas Portilla.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal prevé como causal de impedimento, para el juzgamiento de fondo que el funcionario judicial “(…) hubiere participado dentro del proceso (…)”. Dicha causal impeditiva se presenta cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso y encuentra sustento en la necesidad de garantizar la imparcialidad de la autoridad encargada de resolver el debate de responsabilidad penal, la cual podría verse afectada si quien juzga la causa ya ha participado y ha emitido un pronunciamiento que permita conocer su posición respecto del caso. 2.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP2526-2021 (radicación No. 56889) expuso lo siguiente: “En efecto, en términos del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es causal de impedimento “que el funcionario… hubiere participado dentro del proceso…”, mas no se trata de cualquier participación sino de una tal que realmente incida en los aludidos principios.

Así se indicó en decisión del 6 de junio de 2007, (Rad. 27.385) y reiteró en auto del 4 de julio de 2018 (Rad. 51997): “Frente a esta causal, la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.

Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general”. 3. En relación con la participación del Ministerio Público dentro del proceso, el alto tribunal, en el auto AP971-2021 (radicación No.59059) expuso: “Frente a la participación del Ministerio Público, la Sala ha reconocido que, en efecto, su intervención en tal condición puede estructurar la causal de impedimento relacionado con la participación en el proceso.

Por lo que, acudiendo a la regla general mencionada con anticipación, debe analizarse qué tipo de intervención efectuó y si ésta tiene tal incidencia que pueda afectar su imparcialidad en el nuevo rol que desempeña. En tal virtud, debe distinguirse dos escenarios en los que puede verse inmerso el juez que fungió como representante del Ministerio Público, a partir de los cuales puede definirse si la participación previa en el proceso, configura la causal de impedimento relacionada con la participación previa en el proceso.

En el primero, se encuentra aquellos asuntos donde, si bien el delegado tuvo conocimiento de la actuación en virtud del rol que cumplía, no emitió algún juicio o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria. La situación que enmarca dicho contexto, corresponde a asuntos como el analizado por esta Sala en la providencia emitida dentro del radicado 59134, aprobada en esta misma fecha, donde también estudió el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera en otro asunto, que fue declarado infundado, precisamente porque su actuación como Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal se circunscribió a la notificación de varias decisiones en la etapa investigativa, sin que hubiese emitido ningún juicio.

En el segundo escenario están aquellos asuntos donde el representante del Ministerio Público sí realizó algún juicio de valor. En estos casos, el análisis es mucho más estricto, pues, claramente no se está frente a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoración que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez.” 4.

En el caso en concreto, se observa que el magistrado Luis Arturo Salas Portilla, cuando desempeñaba el cargo de Procurador 40 Judicial Penal de Armenia, participó activamente en el proceso que actualmente conoce la Sala. Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria y ante manifestación realizada por el abogado defensor respecto a que el proceso penal debía ser “archivado” porque no producía efectos indemnizatorios y, por tanto, lo que debía de promover el apoderado de las víctimas era una demanda ante la jurisdicción civil, el doctor Salas Portilla expresó que es deber de la Fiscalía adelantar el proceso penal para el esclarecimiento de los hechos, sin ser ello óbice para que las víctimas con posterioridad, si a bien lo tienen, busquen el resarcimiento de sus perjuicios adelantando el respectivo incidente de reparación integral.

Luego, en otra sesión en la que se continuó con la audiencia preparatoria, el doctor Luis Arturo solicitó claridad respecto al objeto de las estipulaciones probatorias realizadas entre fiscalía y defensa aduciendo que las mismas no pueden referirse a elementos materiales probatorios sino a hechos, tema que, desde ya se anticipa, será objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia por parte de este Tribunal. 5.

Como puede verse, la participación del ahora magistrado Salas Portilla en desempeño de su función como Procurador en este proceso tiene la trascendencia suficiente para que, de forma anticipada, pueda preverse el criterio jurídico que sostendría como juez colegiado, circunstancia que convierte en fundada su declaración de impedimento. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Arturo Salas Portilla para conocer de la presente actuación. Por tanto, se dispone su separación para conocer de este asunto.

Se informará esta decisión a los sujetos procesales y al magistrado Salas Portilla. Contra esta decisión no proceden recursos. Los magistrados JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO