Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000033202201448

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2024-11-14

Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Exclusión de la prueba: Alcance «Si las actividades investigativas de interceptaciones de comunicaciones de los teléfonos 3135831715 y 3128889144 fueron declaradas ilegales por una jueza competente para ello, la consecuencia fijada en la Constitución y en la Ley es la exclusión de los medios de prueba obtenidos como consecuencia de esas actuaciones ilegales y de los que tengan relación directa con ellos.

La Sala de Casación Penal, en sentencia SP757-2020 (radicación 50540) expresó que la prueba ilegal o irregular extiende sus alcances hacia los actos de investigación y hacia los actos probatorios propiamente dichos. La orden constitucional y legal de exclusión de la prueba ilegal es perentoria y tiene que ser acatada, sin sesgos. Ahora bien, como lo ha informado la Fiscalía, varios de los informes de investigadores que pretende introducir (que fueron decretados como pruebas documentales por el Juzgado sin hacer el análisis suficiente sobre su naturaleza y el posible contenido de dichos de referencia) contienen datos relacionados con otras actividades investigativas; incluso, sobre interceptaciones de otros teléfonos que no fueron objetos de la declaración de ilegalidad por el Juzgado de control de garantías.

Al respecto, debe decirse que es posible que esa información sobre otros aspectos diferentes a los actos de investigación declarados ilegales se aporte en el juicio, con cumplimiento del debido proceso probatorio, porque su legalidad no está en discusión. Tales informaciones sobre otras actuaciones de instrucción no dependieron de los actos declarados ilegales.

No se demostró que las interceptaciones de otros teléfonos u otras indagaciones hubieran tenido origen en las comunicaciones ilegalmente interferidas». Fuentes: artículos 139, 177, 360, 455 de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: AP4640-2022 (radicación 61078) y AP4272-2024 (radicación 66515), sentencia SP757-2020 (radicación 50540).

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, catorce (14) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 00033 2022 01448 Delitos: Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego Procesado JAFR Acta 183 Lectura de auto: 26 de noviembre de 2024, 10:30 am.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia en la audiencia preparatoria, mediante el cual, entre otras decisiones, admitió la práctica de unos testimonios y negó la exclusión de unos documentos aducidos por la Fiscalía.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este juicio se adelanta contra el señor JAFR a quien la Fiscalía General de la Nación ha acusado como coautor de un delito de Homicidio agravado consumado en la persona del señor Edgar Heriberto Bernabé Bravo y de un delito de Porte ilegal de arma de fuego, ambos cometidos en hechos ocurridos el 21 de mayo de 2022, en esta capital.

En desarrollo de la audiencia preparatoria, y en relación con los temas de la apelación, el defensor del acusado hizo las siguientes solicitudes: Inadmitir los testimonios de los investigadores José Luis Solarte Erazo, Nataly Jaramillo Villamil, Marco Antonio Valencia Anzola, Wilson Vicente Leal Hurtado, Diego Fernando Patiño Rodríguez, Mario Fernando Rodríguez Ospina y Julián Andrés Díaz Dávila, porque la Fiscalía no acreditó la pertinencia de cada una de esas pruebas.

Excluir los siguientes elementos mencionados por la Fiscalía: Informe de investigador de campo del 26 de julio de 2022, sobre resultados de la interceptación telefónica realizada a la línea 3128889144. Orden del 2 de junio de 2022, emitida para la interceptación telefónica de la línea celular 3135831715. Solicitudes de interceptaciones de comunicaciones de los teléfonos 3216035118 y 3135831715, ya que la interceptación de la última línea telefónica mencionada fue declarada ilegal.

Informe de investigador de campo del 22 de junio de 2022, relacionado con el resultado de interceptación de la línea telefónica 3135831715. El defensor expresó que, el 19 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia declaró la ilegalidad de las interceptaciones de comunicaciones realizadas a los teléfonos celulares 3135831715 y 3128889144.

Agregó que, aunque el fiscal no ingresó de manera directa las interceptaciones telefónicas, sí introdujo elementos que considera “contaminados”. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión de la audiencia preparatoria realizada el 24 de marzo de 2023, el Juzgado decretó la práctica y aducción de todas las pruebas pedidas por las partes. En lo atinente a lo que debe analizarse en esta instancia, la señora jueza admitió los testimonios de los investigadores mencionados, al considerar que la Fiscalía sí argumentó su pertinencia, al explicar que los servidores de policía judicial participaron en los actos urgentes y de investigación, y que detalló lo que cada uno de ellos hizo en el curso de la instrucción. Negó las solicitudes de exclusión hechas por el defensor.

Expuso que el informe de investigador de campo del 26 de julio de 2022, en el que se mencionan resultados de la intervención telefónica realizada a los números 3128889144 y 3135831715, se elaboró con anterioridad a la declaratoria de ilegalidad de las interceptaciones telefónicas, y dicha exclusión no se puede extender al medio de prueba, el cual contiene la forma como se obtuvieron los abonados telefónicos que posteriormente fueron interceptados.

En relación con la orden de interceptación de comunicaciones emitida el 2 de junio de 2022, adujo que no procede su exclusión, ya es un medio de prueba anterior a la declaración de ilegalidad. Expresó que tampoco debe excluirse la solicitud de interceptación de los teléfonos 3216035118 y 3135831715, ya que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia sólo declaró la ilegalidad respecto del abonado 3135831715, pero no de las actividades relativas al teléfono 3216035118.

Así mismo, argumentó que no es procedente la exclusión del informe de investigador de campo del 22 de junio de 2022, relacionado con el resultado de la interceptación telefónica del abonado 3135831715, porque no se especificó si era parcial o fue el que se presentó como informe de resultado ante el Juzgado Municipal con función de Control de Garantías, ya que la decisión que declaró ilegal la interceptación de las comunicaciones fue proferida el 19 de septiembre de 2022, y, conforme con el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, el control posterior de la interceptación de comunicaciones se realiza dentro de las 24 horas siguientes al recibo del informe del policía judicial.

RECURSO DE APELACIÓN El defensor interpuso el recurso de apelación y pidió que se revoque la decisión impugnada, con base en los siguientes argumentos. Deben inadmitirse los testimonios de los investigadores pedidos por la Fiscalía, porque no acreditó su pertinencia; sólo dijo que todos conocieron actos urgentes e investigativos, pero no mencionó que sería lo que cada investigador diría en juicio.

No se cumplió con la carga argumentativa prevista en el articulo 375 del Código de Procedimiento Penal. Deben excluirse los elementos de prueba cuestionados en primera instancia, por ser ilegales. El informe de investigador de campo del 26 de julio de 2022, dijo el defensor, contiene manifestaciones hechas en las comunicaciones interceptadas, lo cual es ilegal, conforme lo decretó el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías, decisión que, expuso el apelante, incluye los actos anteriores y posteriores.

La orden de 2 de junio de 2022 para interceptar los teléfonos 3135831715 y 3216035118 tampoco puede introducirse en el juicio, porque se refiere a una de las interceptaciones declarada ilegal por el Juzgado mencionado. Afirmó que la declaración de ilegalidad se extiende a las otras actuaciones mencionadas en el informe. El informe de investigador de campo del 22 de junio de 2022, relacionado con el resultado de interceptación de la línea telefónica 3135831715, es ilegal, como lo declaró la jueza de control de garantías.

La Fiscalía, como no recurrente, solicitó que se confirme la decisión, por las siguientes razones: Las audiencias se volverían interminables si se tuviera que especificar lo que cada investigador va a declarar. El artículo 429 de la Ley 906 de 2004 establece que los documentos pueden ser introducidos por uno cualquiera de los investigadores que participó en el caso o por el que lo recolectó. Admitió que, en audiencia realizada el 19 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto de control de garantías de Armenia declaró ilegales las interceptaciones de los teléfonos 3135831715 y 3128889144, pero no se hizo esa declaración en relación con la línea 3216035118.

Además, aclaró que no hará uso en juicio de la extracción de información de las líneas 3135831715 y 3128889144, pues una vez se declaró la ilegalidad de las interceptaciones, la Fiscalía no la ordenó. La señora Agente del Ministerio Público solicitó confirmar la decisión. Indicó que, como los testimonios de los investigadores fueron admitidos, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, no es procedente el recurso de apelación, sino solo el de reposición, la cual no fue sustentada por el defensor.

De las solicitudes de exclusión, dijo que, además de la línea telefónica 3135831715, también se incluyó una cuya escucha no fue declarada ilegal por el Juzgado Cuarto con función de Control de Garantías. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala, luego del análisis de lo realizado en la audiencia preparatoria y de los argumentos expresados por partes e interviniente, ha concluido que el recurso de apelación contra el auto que admitió los testimonios no es procedente y que sí debe disponerse la exclusión de toda la información que tiene que ver con las interceptaciones telefónicas declaradas ilegales por una jueza de control de garantías.

Apelación contra el auto que admite pruebas en el juicio En la actualidad, el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal sostiene que el recurso de apelación en relación con decisiones sobre solicitudes probatorias sólo es procedente cuando niegan la práctica de una prueba (inadmisión, exclusión o rechazo) o cuando resuelven sobre la solicitud de exclusión de la misma, entendida como la sanción para las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales (ilegalidad o ilicitud), tal como lo ha reiterado el organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria, entre otras decisiones, en autos AP4640-2022 (radicación 61078) y AP4272-2024 (radicación 66515).

En el auto AP4272-2024, la Sala de Casación Penal reiteró que, desde el auto AP4812-2016, esa Corporación modificó su criterio según el cual las decisiones que admitían pruebas eran apelables, para concluir, tras un nuevo estudio de la normativa procesal penal, que contra «el auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación».

La Corte recordó que, en auto AP4640-2022, precisó que la apelación procede contra las decisiones en las que, a pesar de que se admite una prueba, se cause un perjuicio injustificado a la parte, como cuando se debate la violación de garantías fundamentales (exclusión) o si se cuestiona lo relacionado con su descubrimiento (rechazo). Esta interpretación corresponde con la regulación que sobre la procedencia de la apelación hace el artículo 177 de la Ley 906 de 2004.

En el caso que ocupa la atención de este Tribunal, una de las decisiones impugnadas por la defensa fue la de admitir como pruebas los testimonios de varios investigadores solicitados por la Fiscalía. Por tanto, de conformidad con la Ley 906 y con la jurisprudencia que se acaba de reseñar, contra ella no procede recurso de apelación. En consecuencia, esta Sala se abstendrá de decidir sobre tal apelación. Sobre la exclusión de elementos probatorios de la Fiscalía Con base en lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906, los cánones 360 y 455 del Código de Procedimiento Penal regulan la exclusión de las pruebas ilícitas.

La norma rectora 23 de la Ley 906 ordena la exclusión de toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales y las que sean consecuencia de las excluidas o solo puedan explicarse en razón de su existencia. El artículo 360 de la Ley 906 dispone que, en la audiencia preparatoria, “el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este Código.” Pues bien, en este asunto, durante el curso de la audiencia preparatoria, Fiscalía y Defensa informaron, de manera acorde, que, en audiencia preliminar celebrada el 19 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto de control de garantías de Armenia declaró ilegales las interceptaciones de los teléfonos 3135831715 y 3128889144 que habían sido ordenadas por la Fiscalía. No hay discusión, entonces, que esos actos de investigación son ilícitos en este proceso, por declaración de una jueza competente para controlar la constitucionalidad de las actuaciones de la Fiscalía que afectan derechos fundamentales de las personas.

Si las mismas partes han puesto en conocimiento esa decisión, no son necesarios otros debates para comprender esa situación. Si las actividades investigativas de interceptaciones de comunicaciones de los teléfonos 3135831715 y 3128889144 fueron declaradas ilegales por una jueza competente para ello, la consecuencia fijada en la Constitución y en la Ley es la exclusión de los medios de prueba obtenidos como consecuencia de esas actuaciones ilegales y de los que tengan relación directa con ellos.

La Sala de Casación Penal, en sentencia SP757-2020 (radicación 50540) expresó que la prueba ilegal o irregular extiende sus alcances hacia los actos de investigación y hacia los actos probatorios propiamente dichos. La orden constitucional y legal de exclusión de la prueba ilegal es perentoria y tiene que ser acatada, sin sesgos. Ahora bien, como lo ha informado la Fiscalía, varios de los informes de investigadores que pretende introducir (que fueron decretados como pruebas documentales por el Juzgado sin hacer el análisis suficiente sobre su naturaleza y el posible contenido de dichos de referencia) contienen datos relacionados con otras actividades investigativas; incluso, sobre interceptaciones de otros teléfonos que no fueron objetos de la declaración de ilegalidad por el Juzgado de control de garantías.

Al respecto, debe decirse que es posible que esa información sobre otros aspectos diferentes a los actos de investigación declarados ilegales se aporte en el juicio, con cumplimiento del debido proceso probatorio, porque su legalidad no está en discusión. Tales informaciones sobre otras actuaciones de instrucción no dependieron de los actos declarados ilegales.

No se demostró que las interceptaciones de otros teléfonos u otras indagaciones hubieran tenido origen en las comunicaciones ilegalmente interferidas. El apelante sólo hizo ese enunciado, sin sustento. En consecuencia, se dispone la exclusión de todas las informaciones relacionadas con las actividades de investigación declaradas ilegales por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia; es decir, las relativas a las interceptaciones de las comunicaciones realizadas a través de los teléfonos 3128889144 y 3135831715 que estén contenidas en los siguientes medios de conocimiento: Informe de investigador de campo del 26 de julio de 2022, sobre resultados de la interceptación telefónica realizada a la línea 3128889144.

Orden del 2 de junio de 2022, emitida para la interceptación telefónica de la línea celular 3135831715. Solicitud de interceptaciones de comunicaciones del teléfono 3135831715. Informe de investigador de campo del 22 de junio de 2022, relacionado con el resultado de interceptación de la línea telefónica 3135831715. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la apelación promovida por el defensor contra la decisión de admitir la práctica de testimonios pedidos por la Fiscalía.

SEGUNDO: REVOCAR el auto apelado en lo relacionado con la negativa de excluir unos medios de conocimiento pedidos por la Fiscalía, para, en su lugar, EXCLUIR toda la información que tiene que ver con los actos de investigación de interceptaciones de comunicaciones de los teléfonos 3128889144 y 3135831715, declaradas ilegales por una jueza de control de garantías, como se determina en la parte motiva de esta providencia (§9).

Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En comisión de servicios)