Temas: HABEAS DATA - Bases de datos: datos sensibles, concepto y clasificación / BASES DE DATOS – Concepto / DERECHO A LA INTIMIDAD - En la habitación de un hotel: protección constitucional «De conformidad con lo anterior, los documentos que se pretenden introducir no corresponden con los almacenados en bases de datos, pues, no se probó que el hotel o la finca realizaran la recolección de datos de manera profesional o institucional, con el fin de cruzarlos o ponerlos a circular o para establecer sus relaciones con otros datos.
Según lo que se entiende de las respuestas al interrogatorio cruzado, los documentos mencionados fueron elaborados de manera informal, sin datos de sus autores, de donde se infiere que no corresponden con los que se almacenan en una base de datos. En este orden de ideas, son documentos cuya recolección no se rige por el procedimiento de búsqueda selectiva en bases de datos.
(…) la Sala recuerda, en primer lugar, que las informaciones que en esos documentos reposan sobre el acusado fueron obtenidas por su propia defensa, precisamente, para que pudiera controvertir la acusación en este caso. Por tanto, como él, como titular de ese derecho a la intimidad, que es disponible, autorizó su revelación, no existe violación de garantía alguna.
En segundo término, la información que en esas planillas se refiere a otras personas no se reveló durante el interrogatorio del investigador testigo con el que se pretenden introducir. La defensa tampoco pidió que se usaran como elementos de prueba. Su uso es innecesario, en este juicio, en el que las pruebas se decretaron solo para conocer informaciones relacionadas con el enjuiciado.
En tercer lugar, no se observa que los datos consignados correspondan con información sensible de esas personas. Se alegó que con ellos se pueden establecer sus perfiles y sus gustos, alegación que solo se quedó en enunciado, porque no se demostró de qué manera, con la sola anotación de que una persona se hospedó en un hotel, se pueden conocer sus gustos o sus tendencias, pues, sería necesario para ello tener un conjunto de datos, relacionarlos y analizarlos, lo que no se puede lograr con las anotaciones escasas que, según se dice, obran en esas planillas.
Datos como los nombres, las cédulas, los sitios públicos a donde se ingresa, el lugar de trabajo, no son reservados. Lo que no se puede revelar es lo que ocurre en el interior de habitaciones, que pertenece a la esfera privada de las personas». Fuentes: artículos 244 de la Ley 906 de 2004. artículo 328 del Código Penal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: auto AP370-2023, AP5395-2022.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 00033 2022 01036 Delito Feminicidio Acusado JEP Occisa Angheda Lisethe Contreras Guaca Acta número 160 Fecha de lectura 10 de octubre de 2024 La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra el auto emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá en la audiencia de juicio oral, por medio del cual excluyó unas pruebas admitidas para esa parte.
ANTECEDENTES PROCESALES Este juicio se adelanta contra el señor JEP a quien la Fiscalía acusó como autor del delito de Feminicidio consumado en la persona de la joven Angheda Lisethe Contreras Guaca. En la audiencia preparatoria, se admitieron como pruebas de la defensa, entre otras, los siguientes documentos: Planillas de ingreso hotel imperial entre los días 11 de marzo al 26 de marzo del año 2022.
Planillas de trabajadores y labores diarias de la finca La Albania en la vereda La Albania del municipio de Calarcá, Quindío, mes de febrero del año 2022. En la sesión de la audiencia de juicio oral realizada el 13 de julio de 2023, la Defensa pretendió introducir como pruebas los documentos mencionados, por medio del investigador Álvaro Quiceno; pero la Fiscalía pidió su exclusión con el argumento que las anotaciones que en ellos aparecen no fueron obtenidas con los controles previos y posteriores por parte de los Jueces de control de garantías, ya que se trataba de actos de investigación que implicaban búsquedas selectivas en bases de datos.
La señora apoderada de las víctimas apoyó esa solicitud y expuso que no se supo cómo se obtuvieron los datos obrantes en tales planillas. El señor Procurador adujo que las planillas de la finca La Albania no tienen datos sensibles, pero las del hotel, sí. El señor Juez resolvió excluir los dos documentos enunciados, porque los datos en ellos plasmados afectan el derecho a la intimidad de varias personas, y, por ello, debieron ser obtenidos por el procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos regulado por el artículo 244 de la Ley 906 y por la sentencia C-336 de 2007 de la Corte Constitucional.
Por tanto, la actividad investigativa debió someterse a controles previos y posteriores de su legalidad. Adujo que en los documentos referidos hay información sensible, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, como nombres de huéspedes, números de identificaciones y registro de ingresos al hotel, e información económica sobre los sueldos que reciben los trabajadores de la finca.
APELACIÓN El señor defensor pidió que se revoque la decisión, porque con ella se vulnera el derecho de defensa, pues, los documentos que se trataron de introducir en el juicio sirven para demostrar la teoría del caso que favorece al acusado. Expuso que, aunque existen en esos documentos informaciones de personas diferentes al acusado, el interés de la defensa se dirige a las anotaciones relacionadas con el enjuiciado y no con esos terceros.
Hizo consideraciones sobre la fuente independiente y agregó que la aparente violación de derechos de las personas diferentes al acusado es tenue, razón por la que la exclusión de las pruebas es desproporcionada. El señor agente del Ministerio Público dijo que en la planilla de la finca La Albania hay informaciones que afectan los derechos de terceros y que debieron someterse a control de legalidad, como también debió hacerse con las planillas del hotel que contienen información sensible sobre la vida privada de las personas, con datos de sus perfiles, gustos y preferencias.
La señora apoderada de las víctimas expuso que la actuación de la defensa es ostensiblemente dilatoria. Adujo que no se preguntó al investigador si verificó que la víctima hubiera ingresado al hotel, ni por las fechas de ingresos, pues, las planillas son del mes de febrero y la muerte se produjo en abril. El señor fiscal reiteró que los datos debieron conseguirse por medio de una búsqueda selectiva en base de datos, por lo que debieron someterse a control judicial.
No se supo quiénes firmaron las planillas, ni quiénes las entregaron. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará la decisión apelada y admitirá la introducción en el juicio de los documentos referidos, por las siguientes razones: Con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, el canon 23 de la Ley 906 de 2004 establece que “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia”. En lo que tiene que ver con el debate planteado en este caso, el Juzgado otorgó razón a la Fiscalía en el sentido que la ilicitud de los documentos se origina en que contienen datos sensibles de varias personas para cuya obtención debió agotarse el procedimiento de búsqueda selectiva en bases de datos.
Por ello, es necesario plantear el marco teórico relacionado con esa clase de actividad investigativa. El artículo 244 de Ley 906 de 2004, con base en la regla 14 de ese estatuto procesal --que establece los lineamientos de protección al derecho a la intimidad de las personas en desarrollo del proceso penal--, prevé: “ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.
La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. <Inciso y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequibles> Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.” La Corte Constitucional, en la sentencia C-336 de 2007, citada por el Juzgado de primera instancia, recordó que las bases de datos «han sido técnicamente definidas como “un programa residente en memoria, que se encarga de gestionar todo el tratamiento de entrada, salida, protección y elaboración de la información que almacena.” Se trata de una colección de datos organizados y estructurados según un determinado modelo de información que refleja no sólo los datos en sí mismos sino también las relaciones que existen entre ellos.
Una base de datos se diseña con un propósito específico y debe ser organizada con una lógica coherente.» En esa decisión, la Corte Constitucional explicó: “Las bases de datos objeto de protección del hábeas data son aquellas creadas en desarrollo de una actividad profesional o institucional de tratamiento de datos personales que realicen instituciones públicas o privadas autorizadas para dicho fin.
Tales entidades actúan como operadoras de las bases de datos cuya recolección y tratamiento es producto de una actividad legítima articulada sobre el consentimiento libre, previo y expreso del titular del dato.” Y precisó: “Las bases de datos a que se refieren los preceptos parcialmente acusados no pueden confundirse con aquellos sistemas de información creados por el usuario que no ejerce esa actividad de acopio de información de manera profesional o institucional.
Estos sistemas de información, mecánicos o computarizados, constituyen documentos cuyo examen judicial sí se rige por las reglas que regulan las diligencia de inspección o registro de objetos o documentos.” Esta conceptualización de lo que son las bases de datos corresponde con la que se plasmó en las Leyes 1266 de 2008, 2157 de 2021 y 1581 de 2012, Estatutarias del Derecho al Habeas Data, en las que se hace referencia a la actividad de recolección, tratamiento y circulación de datos, que se registran y almacenan como objetivo de las bases de datos personales.
En el caso concreto, los documentos cuestionados han pretendido ser introducidos con el testimonio del investigador de la defensa Álvaro Hernán Quiceno. Durante ese testimonio, el declarante expuso que la planilla del hotel le fue entregada por una persona que actuaba como recepcionista y que la planilla de la finca le fue suministrada por “la administración”.
Explicó que en el documento obtenido en el hotel se anotan el ingreso de personas a ese establecimiento y las habitaciones que se asignan y que en el de la finca se registran las labores económicas y las fechas de actividades. El investigador testigo refirió que su actividad se dirigió a verificar hechos relacionados con el procesado en ambos lugares.
No dijo que esas planillas hubieran sido obtenidas en bases de datos, sino que le fueron entregadas de documentos que se guardan en ambas empresas. De conformidad con lo anterior, los documentos que se pretenden introducir no corresponden con los almacenados en bases de datos, pues, no se probó que el hotel o la finca realizaran la recolección de datos de manera profesional o institucional, con el fin de cruzarlos o ponerlos a circular o para establecer sus relaciones con otros datos.
Según lo que se entiende de las respuestas al interrogatorio cruzado, los documentos mencionados fueron elaborados de manera informal, sin datos de sus autores, de donde se infiere que no corresponden con los que se almacenan en una base de datos. En este orden de ideas, son documentos cuya recolección no se rige por el procedimiento de búsqueda selectiva en bases de datos.
Queda sin fundamento, por tanto, el argumento según el cual la obtención de tales documentos tenía que hacerse por medio de ese procedimiento con controles previos y posteriores por parte de jueces de control de garantías. Ahora bien. El debate también se dirigió a fundar la alegada ilicitud en el hecho que en tales documentos hay información sensible de varias personas, cuya revelación afecta sus derechos a la intimidad.
Tales datos se refieren, según el testimonio del investigador, a identidades de huéspedes, fechas y horas de entradas y salidas y habitaciones asignadas en el hotel, y a identidades de trabajadores de la finca, fechas en las que laboraron y jornales que se les pagaban. Al respecto, la Sala recuerda, en primer lugar, que las informaciones que en esos documentos reposan sobre el acusado fueron obtenidas por su propia defensa, precisamente, para que pudiera controvertir la acusación en este caso.
Por tanto, como él, como titular de ese derecho a la intimidad, que es disponible, autorizó su revelación, no existe violación de garantía alguna. En segundo término, la información que en esas planillas se refiere a otras personas no se reveló durante el interrogatorio del investigador testigo con el que se pretenden introducir. La defensa tampoco pidió que se usaran como elementos de prueba.
Su uso es innecesario, en este juicio, en el que las pruebas se decretaron solo para conocer informaciones relacionadas con el enjuiciado. En tercer lugar, no se observa que los datos consignados correspondan con información sensible de esas personas. Se alegó que con ellos se pueden establecer sus perfiles y sus gustos, alegación que solo se quedó en enunciado, porque no se demostró de qué manera, con la sola anotación de que una persona se hospedó en un hotel, se pueden conocer sus gustos o sus tendencias, pues, sería necesario para ello tener un conjunto de datos, relacionarlos y analizarlos, lo que no se puede lograr con las anotaciones escasas que, según se dice, obran en esas planillas.
Datos como los nombres, las cédulas, los sitios públicos a donde se ingresa, el lugar de trabajo, no son reservados. Lo que no se puede revelar es lo que ocurre en el interior de habitaciones, que pertenece a la esfera privada de las personas. Sin embargo, con el fin de brindar mayor protección a los datos de esas personas, la Sala considera adecuado disponer que, al introducir los documentos mencionados como pruebas en el juicio, se oculten o anonimicen las informaciones que tienen que ver con terceras personas y que no tengan qué ver con el fin para el que fueron decretadas tales pruebas.
El otro asunto que se debatió para resolver la incorporación de esos documentos en el juicio fue el relacionado con su procedencia y con las identidades de las personas que los elaboraron. En este punto, basta con recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido pacífica en el sentido que la autenticidad de un documento no es causal de exclusión, sino que debe tenerse en cuenta como criterio para su valoración (auto AP5395-2022).
Similar situación ocurre con los reparos hechos por la apoderada de las víctimas, pues, el que no se haya preguntado al testigo si verificó que la víctima hubiera ingresado al hotel, ni por las fechas de ingresos, ni por las diferencias de las fechas de las planillas en relación con la de los hechos, son aspectos que no hacen ilícita la prueba, ya que hacen parte de su análisis para establecer su mérito persuasivo.
En síntesis, como no se probó que en la recolección de los documentos cuestionados se hubieran vulnerado garantías fundamentales, debe permitirse su incorporación en el juicio, como pruebas, cuya valoración se hará en los momentos procesales oportunos. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto apelado y, en su lugar, permitir la incorporación en el juicio de los siguientes documentos, como pruebas de la defensa: Planillas de ingreso hotel imperial entre los días 11 de marzo al 26 de marzo del año 2022. Planillas de trabajadores y labores diarias de la finca La Albania en la vereda La Albania del municipio de Calarcá, Quindío, mes de febrero del año 2022.
SEGUNDO: ORDENAR que, al introducir los documentos mencionados como pruebas en el juicio, se oculten o anonimicen las informaciones que tienen que ver con terceras personas y que no tengan qué ver con el fin para el que fueron decretadas tales pruebas. Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO