Temas: JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO – Competencia: Ley 2111 de 2021 «En efecto, los hechos ocurrieron el 11 de julio de 2019, el escrito de acusación se presentó el 10 de octubre de 2019 ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia y el 29 de julio de 2021 empezó a regir la Ley 2111 de 2021 que dispuso que la competencia para conocer de los juicios por el delito mencionado correspondería a los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
Después de ese cambio legislativo, el 22 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que, a pesar de esa modificación, asumió la competencia para dirigir el presente juicio. (…) En este orden de ideas, según lo previsto en el inciso final del artículo 624 del Código General del Proceso y en los artículos 339 y 54 del Código de Procedimiento Penal, para la Sala resulta evidente que este proceso debe seguirse conforme lo establece la Ley 2111 de 2021, porque la formulación de acusación fue realizada en vigencia de dicha norma; es decir, cuando la competencia ya estaba atribuida de manera expresa a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, para conocer del juzgamiento sobre el delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables».
Fuentes: artículos 178 y 179A de la Ley 906 de 2004. artículo 328 del Código Penal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: auto AP370-2023 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 00033 2019 01487 Delito Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Procesado: JLSC Acta número: 72 La Sala define la competencia para continuar con el conocimiento del presente juicio.
ANTECEDENTES RELEVANTES Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en audiencia realizada el 22 de junio de 2022, la Fiscalía General de la Nación acusó al ciudadano JLSC como autor de un delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (artículo 328 del Código Penal) por hechos ocurridos el 11 de julio de 2019.
El escrito de acusación había sido presentado el 10 de octubre de 2019. Cuando se iba dar inicio a la audiencia preparatoria, el 7 de junio de 2023, la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia se declaró incompetente para conocer del proceso. Expuso que los hechos ocurrieron el 11 de julio de 2019, pero cuando se realizó la audiencia de formulación de acusación ya se encontraba vigente la ley 2111 de 2021, que adicionó el numeral 33 al artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, el cual estableció que la competencia para conocer del delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado.
Con base en lo anterior, y como dicha situación no fue advertida en la audiencia de formulación de acusación, que es el momento procesal para determinar la competencia, decretó la nulidad de la actuación desde esa diligencia y ordenó remitir el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad para que asumiera su conocimiento.
La señora Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Armenia rehusó la competencia atribuida por la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia para conocer sobre este asunto. Explicó que, como los hechos por los que se adelanta este juicio tuvieron ocurrencia cuando aún no había sido expedida la Ley 2111 de 2021, que empezó a regir el 29 de julio de 2021, debe darse prevalencia a la norma vigente para ese momento de los sucesos, en aplicación al principio de la irretroactividad de la ley, el cual determina que, por regla general, las normas rigen hacia futuro; es decir, frente a hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Aclaró que, aunque en materia penal existe el principio de prevalencia de la ley más permisiva o favorable, aun cuando esta sea posterior, no se advierte que en este caso la Ley 2111 de 2021 resulte ser más benéfica para el procesado “en materia de competencia”, pues, por el contrario, en ella se establecieron penas más graves para la conducta por la cual es acusado el señor JLSC.
Finalmente, indicó que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, como, en este caso, se formuló imputación y se radicó escrito de acusación antes de la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 2021, el proceso debía continuar bajo la norma anterior que asignaba la competencia a los Juzgados Penales del Circuito.
En consecuencia, propuso el “conflicto negativo de competencia” y dispuso el envío de la actuación a este Tribunal Superior. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según los artículos 33 numeral 5, 34 numeral 5, y 54 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer de la definición de competencia planteada en el presente asunto, porque los Juzgados que se consideran incompetentes para continuar con el conocimiento del caso pertenecen a este distrito judicial.
Al revisar la actuación, la Sala ha concluido que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia es el competente para continuar conociendo del proceso adelantado en contra del señor JLSC, por las siguientes razones: No hay discusión en este caso sobre el cambio de legislación presentado entre la ocurrencia de los hechos, la presentación del escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación y, específicamente, en lo pertinente para esta decisión, que modificó la competencia para el conocimiento del juzgamiento del delito por el que se adelanta esta causa: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, descrito en el artículo 328 del Código Penal.
En efecto, los hechos ocurrieron el 11 de julio de 2019, el escrito de acusación se presentó el 10 de octubre de 2019 ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia y el 29 de julio de 2021 empezó a regir la Ley 2111 de 2021 que dispuso que la competencia para conocer de los juicios por el delito mencionado correspondería a los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
Después de ese cambio legislativo, el 22 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que, a pesar de esa modificación, asumió la competencia para dirigir el presente juicio. Con posterioridad, cuando iba a iniciarse la audiencia de preparatoria, el 7 de junio de 2023, la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de esta capital advirtió esa situación, declaró la nulidad de la audiencia de acusación y envió el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por competencia. En este orden de ideas, resulta evidente el tránsito legislativo presentado en este caso, el cual incide en el juez competente para conocer de este proceso El artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso preceptúa lo siguiente: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. Ahora, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 54 de la Ley 906 de 2004, en el proceso penal, la competencia para conocer del juzgamiento se define en la audiencia de formulación de acusación, cuando la Fiscalía expone su pretensión, criterio que ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto AP370-2023 (radicación 63.093).
En este orden de ideas, según lo previsto en el inciso final del artículo 624 del Código General del Proceso y en los artículos 339 y 54 del Código de Procedimiento Penal, para la Sala resulta evidente que este proceso debe seguirse conforme lo establece la Ley 2111 de 2021, porque la formulación de acusación fue realizada en vigencia de dicha norma; es decir, cuando la competencia ya estaba atribuida de manera expresa a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, para conocer del juzgamiento sobre el delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
Podría alegarse, en contrario, que, al haber asumido el Juzgado Penal del Circuito el conocimiento del juicio, se prorrogó su competencia; sin embargo, en este caso particular, no opera esa figura, como pasa a explicarse. El artículo 55 de la Ley 906 de 2004 define la figura de la prórroga de competencia. En virtud de ella, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento retiene la competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, no se plantean motivos de incompetencia. Se trata de una medida procesal concebida con dos objetivos, (i) fijar estadios preclusivos inamovibles para el uso de la facultad de declarar o impugnar la competencia y (ii) sanear el proceso de cualquier vicio de nulidad que pueda llegar a presentarse por dicho motivo.
Esta regla aplica para todos los casos, con dos excepciones, (i) cuando la competencia para conocer deriva del factor personal o subjetivo y (ii) cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto. En estos supuestos, si llega a advertirse el motivo de incompetencia después de la audiencia de formulación de acusación, el juez, de oficio o a solicitud de parte, debe adelantarse el trámite de definición de competencia. Pero el mismo canon 55 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo, prevé que, para los efectos relacionados con la regulación de la prórroga de competencia, el juez penal del circuito especializado se considera de superior jerarquía respecto de los jueces penales del circuito.
Por tanto, cuando el delito es de competencia de los juzgados penales del circuito especializados, no tiene aplicación la prórroga de competencia y la actuación debe enviarse a estos para que asuman su conocimiento. Sobre la competencia atribuida a los juzgados penales especializados para conocer de los delitos “contra los recursos naturales y el medio ambiente”, en virtud de la adición realizada por la Ley 2111 de 2021 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, y por hechos que tuvieron ocurrencia con anterioridad a su expedición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto el AP2027-2023 del 19 de julo de 2023 reiteró: “Puntualmente, en lo que concierne al delito de daños en los recursos naturales y la competencia establecida en la Ley 2111 de 2021, de cara a su aplicación, en AP370-2023 se dejó establecido que: En este evento, la Ley 2111 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (artículo 12), esto es, a partir de 29 de julio de 2021 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez fijó para el 19 de enero de 2023 el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. Teniendo en cuenta que es en esa audiencia donde establece el juez que debe conocer la fase de juzgamiento, para la Sala es palmario que el proceso se debe desarrollar bajo las reglas de competencia previstas en esa normatividad.” Así las cosas, en el caso concreto, se tiene que los hechos por los cuales está siendo procesado (…) se enmarcan en el municipio de Socorro en el año 2018 y, como se vio, al haberse radicado y fijado audiencia de acusación para el año 2023, la norma aplicable es la Ley 2111 de 2021, pues entró a regir desde su promulgación y publicación, esto es, a partir del 29 de julio de 2021.
Con esa claridad, se tiene que el canon 3 de la mencionada norma atribuyó de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializados el delito de daños en los recursos naturales, cuando adicionó el numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente sentido: “Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 33.De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica”.
Por manera que, contrario a lo indicado por el despacho, la mencionada norma cobija el punible por el cual está siendo llamado a juicio en esta ocasión el implicado. De manera que, la competencia radica en un Juzgado Penal del Circuito Especializado del lugar de los hechos, Socorro.” Dicha posición ha sido reiterada por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria penal, entre otros, en autos AP045–2022 (radicación 60.829), AP102-2023 (radicación 62.932) y AP370-2023 (radicación 63.093).
Como puede verse, los supuestos procesales de los casos referidos por la Sala de Casación Penal son similares a los de la actuación que ahora revisa este Tribunal, pues, aunque los hechos fueron anteriores a la vigencia de la ley actual sobre competencia, las audiencias de formulación de acusación se realizaron cuando ya regía la competencia asignada a los jueces penales del circuito especializados.
La Sala debe aclarar que, en este caso específico, la sola asignación de competencia (aspecto procesal) no agrava la situación de la persona procesada. La señora Jueza Segunda Penal del Circuito Especializada de Armenia adujo que la normativa actual establece penas más severas para el delito objeto de este juicio; sin embargo, ese es un aspecto sustancial que no tiene que ver con la competencia y que debe solucionarse con la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 906, la ley procesal “de efectos sustanciales” permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. En este evento, no se observa que el solo cambio de competencia tenga algún efecto sustancial para la situación de la persona procesada.
En conclusión y para recapitular, como el juzgamiento de las personas acusadas por el delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (artículo 328 del Código Penal) fue legalmente atribuido a los jueces penales del circuito especializados (artículo 3 de la Ley 2111 de 2021) los cuales, de acuerdo con el parágrafo del artículo 55 de la Ley 906 de 2004, son de superior jerarquía funcional respecto de los jueces penales del circuito, se remitirán las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso adelantado en contra del señor JLSC por el delito de Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, al que se devolverá el expediente.
Esta decisión se comunicará a los sujetos procesales y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. En su contra no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTLLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO