Temas: HOMICIDIO AGRAVADO - Confirmación de condena como coautores dolosos por ataque grupal que aprovechó la indefensión de la víctima / TESTIGO ÚNICO - Valoración de su credibilidad como suficiente para fundar responsabilidad al estar corroborado con pruebas materiales y periciales / DEFENSA - Rechazo de hipótesis exculpatorias basadas en supuesta presencia de terceros desconocidos y en testimonios inverosímiles de descargo Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve la apelación de la defensa contra la sentencia que condenó a tres procesados como coautores de homicidio agravado en perjuicio de un ciudadano, ocurrido en el barrio Balcones de la Villa de Calarcá. El debate se centra en la fiabilidad del testimonio único de un testigo presencial, cuestionado por la defensa por sus antecedentes, enemistad con los acusados y demora en declarar.
El Tribunal recuerda que la prueba testimonial no se valora por número sino por peso y que un testigo único puede fundar condena si su relato es lógico, coherente y corroborado. En este caso, el testigo narró con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y su versión fue consistente con los hallazgos forenses y con la evidencia física de la escena.
La Sala desestimó las declaraciones de la defensa que pretendían situar a los acusados en otros lugares o atribuir el crimen a desconocidos vestidos de negro, por considerarlas artificiosas y poco verosímiles. Concluye que la Fiscalía desvirtuó la presunción de inocencia, confirmando la condena de primera instancia. Fuentes: artículos 103 y 104.7 de la Ley 599 de 2000; artículos 16, 29, 373, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004;
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP16841-2014, SP2746-2019. Armenia, Quindío, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 63 130 60 00044 2019 00259 Acusados: YAPT Y OTROS Delito: Homicidio agravado Aprobado Acta N.º 115 de la fecha Lectura: veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) - hora: 08:00 am.
Asunto La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los 3 procesados, contra sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, el 11 de julio de 2022. Con la providencia impugnada se condenó a YAPT, a JATQ y a AFBT como coautores dolosos del homicidio agravado de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES.
Hechos Tanto en la audiencia de acusación como en la presentación de teoría del caso al inicio de la audiencia de juicio oral, la fiscalía se refirió a los hechos materia de juicio diciendo que a media noche del 15 de agosto de 2019, a la calle ubicada frente a la vivienda distinguida como Manzana 2, casa 3, barrio Balcones de La Villa de Calarcá Quindío, donde departían JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO (apodado “Orejas”), llegó YAPT, estimado por los ahí presentes como autor del homicidio de CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES, hermano de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES.
El recién llegado abordó a JOSÉ MANUEL para ofrecerle una cerveza e interpelarlo con respecto al homicidio de CRISTIAN CAMILO. JOSÉ MANUEL rechazó el ofrecimiento. Armada la discusión entre el que ofreció y el que reusó la cerveza, arribaron JATQ y AFBT. JATQ inició un ataque al que se sumaron YAPT y AFBT. Al abalanzarse contra JOSÉ MANUEL, los T lo agredieron con botellas generándole lesiones en cara, cuello y tórax.
Una de las lesiones comprometió la arteria aorta y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES falleció antes de recibir atención médica. Actuación procesal La audiencia de imputación contra YAPT, JATQ y AFBT se llevó a cabo el 13 de febrero de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Calarcá. El señalamiento fue como coautores dolosos de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 del Código Penal), y se les impuso detención preventiva.
Después que el Juez Único Penal del Circuito de Calarcá se declarara impedido, el conocimiento del caso correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. La audiencia de acusación se cumplió el 4 de junio de 2020, los señalamientos fueron iguales a los expuestos en la audiencia de imputación. El agravante se precisó como: aprovechamiento de situación de indefensión o inferioridad: “Lo anterior porque conforme a los hechos descritos, los acusados se aprovecharon tanto del estado de indefensión como de inferioridad de la víctima, como quiera que la misma carencia de elemento similar, arma cortopunzante, para defenderse o repeler la agresión y así mismo se aprovechó del estado de inferioridad, al consumarse la agresión por un número plural de sujetos – los 3 acusados – en contra de la inerme víctima, quien recibió múltiples heridas”.
La audiencia preparatoria se agotó en sesiones del 13 de agosto y el 10 de septiembre de 2020. La audiencia de juicio oral culminó el 27 de abril de 2022; el 29 de junio de 2022 se emitió sentido del fallo condenatorio y la lectura de sentencia acaeció el 11 de julio de 2022. Antes de emitir fallo de segunda instancia, fue necesario devolver el asunto al juzgado a quo, para que remitiera registros completos de la actuación. Sentencia de primera instancia El juez a quo dio por probada la materialidad del homicidio de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES con la aducción del acta de inspección técnica a cadáver y con el informe pericial de necropsia.
Por su parte, la responsabilidad personal de los procesados la determinó a partir de análisis testimoniales, con referencia especial a la declaración de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO como testigo – presencial único. Resaltó que ÁLVAREZ AGUDELO observó de manera directa la agresión contra JOSÉ MANUEL MÉNDEZ. Recalcó que el señalamiento contra los 3 procesados como coautores del acontecimiento, fue claro; asimismo la descripción de circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la forma en que participó cada uno de los implicados.
Agregó que la declaración de ÁLVAREZ AGUDELO coincide con lo informado por otros testigos respecto a los vidrios encontrados en la escena del crimen y en lo relativo al homicidio de CAMILO MÉNDEZ como causa desencadenante de la agresión. Desechó la teoría defensiva afincada en el señalamiento de 2 desconocidos vestidos de negro, por inverosímil y carente de respaldo probatorio.
Concluyó que la teoría de la fiscalía fue acreditada o demostrada más allá de toda duda, y condenó a YAPT, a JATQ y a AFBT como coautores dolosos del homicidio agravado de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES. Les impuso 33 años y 4 meses de prisión a cada uno, más penas accesorias. La apelación La defensa presentó un extenso escrito de apelación pidiendo revocatoria de la sentencia condenatoria y diciendo que: 1.
Si bien la calidad de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO como testigo único no impide, por sí sola, tenerlo como prueba suficiente para fijar responsabilidad y condenar, las condiciones individuales que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta y la calidad de su relato imposibilitan darle credibilidad. Al respecto precisó: 1.1. Los antecedentes de ÁLVAREZ AGUDELO denotan proclividad a la comisión de delitos y, por tanto, a buscar soluciones para su situación individual frente a todo lo que pudiera comprometerlo judicialmente. 1.2.
Su calidad de sospechoso del homicidio de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, lo compelió a urdir explicaciones creíbles ante las autoridades policivas y judiciales. 1.3. Su animadversión o enemistad contra las personas a las que señaló como autoras de la muerte de MÉNDEZ TORRES no admiten duda. 1.4. No explicó el motivo por el que supuestamente sabía que en el lugar a donde iba a subir con MÉNDEZ TORRES estaban los T. Y tampoco explicó por qué llevó a la víctima a dicho lugar si sabía de persecuciones por los ahora procesados. 1.5.
No justificó el haber guardado silencio durante 6 meses a pesar de tratarse de la muerte de un amigo, o si ello fue para ajustar la versión que presentaría ante la justicia. 1.6. No aclaró si las heridas fueron con arma cortante, con botella o con puño, máxime cuando se dice que la agresión la hicieron 3 personas y que no se hallaron lesiones defensivas en la víctima. 2.
El fallador no apreció ni valoró los testimonios de ANGIE DANIELA BOLIVAR T y ANDREA ESTEFANÍA SÁNCHEZ, quienes juraron que la noche de los hechos los procesados estuvieron en sus respectivas casas. 3. El fallador no tuvo en cuenta que en los registros fotográficos de la escena del crimen no se observan vidrios o botellas. La ubicación de dichos elementos difiere del relato del supuesto testigo - presencial. 4.
La fiscalía no determinó si las botellas tenían residuos de ADN que pudieran confirmar la presencia de los procesados en el lugar. Por el contrario, la defensa demostró que estos no estuvieron ahí. 5. El juez no apreció ni valoró las declaraciones de JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ y NICOLÁS BLANDON, estimando que eran ambiguas. A NICOLÁS BLANDON le restó credibilidad por no poder describir la ubicación de las heridas del ofendido, siendo que lo sostuvo por considerable espacio.
A JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ le restó credibilidad aduciendo que se demoró para relatar los hechos ante las autoridades. Entre tanto, al testigo de cargos le creyó a pesar de demorarse 6 meses para declarar. 6. El juzgador restó credibilidad al testimonio de DANIELA LÓPEZ FUENTES aduciendo que su exceso de precisión la hace sospechosa, sin tener en cuenta que el involucramiento contra su esposo la hizo prestar atención a los detalles. 7.
La interpretación del testimonio de LUZ ADRIANA T QUEVEDO fue equivocada. La testigo nunca dijo que para salir de la casa debían pedirle permiso, solo que si alguien iba a salir debía ir su cuarto a recoger llaves para quitar el candado. 8. La valoración del testimonio del investigador JOHNY ALEXANDER MARÍN OSPINA no fue correcta. La hipótesis de absolución que este presentó se afincó en la falta de credibilidad del testigo de cargos por su proclividad al delito, por la presencia de otras personas en el lugar y por la confirmación de que YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO fue el último en ver vivo a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ.
Consideraciones de la Sala 1.- Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver la impugnación en referencia, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2.- Problema jurídico: La controversia propuesta por el apelante tiene carácter eminentemente factico y probatorio.
En ese orden, el trabajo en segunda instancia se concentrará en el análisis de los elementos materiales de prueba, ya para confirmar o para desvirtuar el juicio de responsabilidad emitido por el juzgado de primera instancia. 3.- Bases jurídicas para valoración testimonial y testigo único La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP-2746 de 2019, radicado No. 51258, resaltó que la apreciación del testimonio debe atender principios técnico-científicos sobre percepción y memoria, al tenor de lo dispuesto en el canon 404 del C.P.P. La decisión destaca que el testigo será evaluado por lo que pudo percibir, el estado de sanidad de los sentidos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas; los procesos de rememoración; el comportamiento durante el testimonio y el contrainterrogatorio; la forma de sus respuestas y su personalidad; además, para establecer su fiabilidad deben valorarse criterios tales como la ausencia de interés en mentir o la presencia de motivo para hacerlo y las condiciones subjetivas, físicas y mentales para recordar lo percibido.
Además, el juzgador no puede basarse en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la fiscalía o de la defensa, pues, “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”. Existen casos en que es posible derivar condena con base en la apreciación de un solo testigo, siempre que su exposición sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con otras evidencias acopiadas en el debate probatorio.
Y se itera que deben desecharse los medios probatorios tarifados, porque nuestro sistema se basa en la libertad probatoria. 4- Sinopsis probatoria del caso Para demostrar la teoría acusatoria, la fiscalía llamó e interrogó a los siguientes testigos: a- LUIS ALONSO CAMPIÑO PATIÑO, patrullero de la Policía Nacional, se presentó como primer respondiente del caso y adveró que en el lugar de los hechos encontró lagos hemáticos, botellas de cerveza quebradas y ningún testigo. b- RODRIGO MAURICIO ALZATE CARDONA, patrullero de la Policía Nacional, afirmó que en el sitio donde fue agredido JOSÉ MANUEL MÉNDEZ se encontraron botellas de licor, vidrios, cuchillos y sangre. c- JUAN FELIPE MARÍN PESCADOR, investigador de la Sijin, afirmó que el 16 de agosto de 2019 realizó inspección técnica al cadáver de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, en las instalaciones del Hospital la Misericordia de Calarcá. Asimismo, que en el barrio Balcones de la Villa hizo fijación fotográfica del lugar de los hechos, dejando constancia de existencia de lagos hemáticos y vidrios de botella de cerveza.
No recogió material, por tratarse de fragmentos pequeños, sin posibilidad de “tipificación” de alguno de ellos como elemento causante de la lesión mortal. d- RAMSES ALVARÁN HIDALGO, legista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, autor de la necropsia practicada al cadáver de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES. Describió como “únicas” lesiones vistas en el cuerpo del occiso, una pluralidad de “heridas por arma cortopunzante en cara, cuello, tórax, espalda y miembro superior izquierdo; en el examen interno se le encontró herida en cuello con compromiso de músculos, herida penetrante a tórax región pectoral izquierda con el compromiso de pulmón izquierdo del pericardio y la aorta ascendente”.
Señaló que la lesión del tórax comprometió la aorta y produjo anemia aguda. No encontró contusiones, huellas de arrastre o de defensa. e- VÍCTOR ALFONSO DUQUE PATIÑO, investigador de la Sijin autor de álbumes para reconocimiento fotográfico. Sin más detalles. f- MARCO ANTONIO VALENCIA ANZOLA, investigador de la Sijin, se presentó como autor de la reconstrucción virtual de los hechos con la versión de YEISON ALBERTO ALVAREZ AGUDELO.
Dijo que durante la diligencia el testigo estuvo tranquilo y que relató con detalle el lugar, la ubicación de la víctima, la de GUILLERMO ANDRÉS HERNÁNDEZ OCAMPO, persona que estuvo previamente con el victimado, y la del propio YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO. Asimismo, los desplazamientos de estas personas hasta llegar a donde estaban los ahora acusados y la forma en que ocurrió la agresión contra JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES. g. WILSON VICENTE LEAL HURTADO, investigador de la Sijin autor de la reconstrucción fotográfica y topográfica de los hechos ocurridos entre las manzanas 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del barrio Balcones de la Villa de Calarcá. h. HARLEY DÍAZ MURILLO, investigador de la Sijin que consiguió y entrevistó a MARIBEL CIFUENTES, persona que reportó a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO como testigo - presencial del crimen.
El agente DÍAZ MURILLO agregó que en 3 oportunidades contactó a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO para solicitarle que declare, y no logró que así fuera. i. CARLOS ALBERTO GAVIRIA LÓPEZ declaró como investigador líder y dijo haber sido quien, en últimas, ubicó y logró entrevistar a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO. Así conoció su versión de los hechos y aseguró la realización del reconocimiento fotográfico identificando a los 3 procesados.
También habló de la reconstrucción de los hechos y de amenazas personales contra el testigo en comento. Apuntó que, para corroborar la información de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, indagó a MARIBEL CIFUENTES AGUDELO y a GUILLERMO ANDRÉS HERNÁNDEZ OCAMPO (Conocido como El Cirujano) quienes hablaron de momentos previos al homicidio. Para finalizar acotó que las investigaciones le permitieron establecer que el crimen se cometió por la intolerancia de los T frente a señalamientos de autoría por la muerte de CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ (alias la Panterita). j- ESTRELLITA MÉNDEZ TORRES, hermana de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES, aseveró que su hermano CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES (Panterita) fue asesinado por los T, por asuntos de tráfico de drogas.
Respecto a la agresión contra JOSÉ MANUEL MÉNDEZ dijo al enterarse de los hechos fue al hospital y luego, en compañía de algunos investigadores, al barrio Balcones de la Villa donde vio rastros de sangre y botellas quebradas en el piso. Para finalizar afirmó que había notado que JOSÉ MANUEL sentía rencor hacía los T, por la muerte de Pantera; que ella nunca recibió amenazas y desconocía si las hubo en contra de su hermano. k. GUILLERMO ANDRÉS HERNÁNDEZ OCAMPO dijo que en el 2019 vivió en la manzana 10, casa 18, del barrio Balcones de la Villa.
Ahí distinguió a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y a YEISON ALBERTO AGUDELO (Orejas). Informó que para la fecha de los hechos que se investigan estaba activo en la Policía Nacional. Ese día llegó de trabajar a eso de las 6:30 p.m., se cambió y salió de la casa a las 7:00 o 7:30 p.m. Al salir se encontró con JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y se fue con él a tomar en la panadería Metropan; hasta ahí llegó el Orejas y conversó con ellos hasta las 10:00 o 10:30 de la noche cuando él decidió regresar para su casa.
JOSÉ MANUEL y el Orejas lo acompañaron hasta la esquina de la manzana 10. Al día siguiente, su mamá le contó que habían matado a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ. En la audiencia de juicio oral la fiscalía le presentó imágenes de la reconstrucción de hechos y el testigo confirmó el recorrido ilustrado. l. YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO fue presentado y escuchado en audiencia de juicio oral como único testigo – presencial - de la agresión de la que JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES salió con las heridas que, a la postre, le causaron la muerte.
Su relato juramentado se contrae en el decir que: Hasta 2019 vivió en el barrio Balcones de la Villa, lugar donde conoció a YAPT, a JATQ y a AFBT. De 2013 y hasta finalizar 2018 convivió con ANGIE DANIELA BOLÍVAR T y tuvieron una hija. ANGIE DANIELA BOLÍVAR T es sobrina de JATQ, prima de YAPT y hermana de AFBT. Por asuntos de narcotráfico, su amistad con los T se traspuso a grave enemistad.
Al respecto dijo: “yo llegué a tener peleas, como riñas con ellos” “tuve un problema y la primer pelea JATQ me pegó un machetazo y desde ahí se empezaron los problemas” “ una vez tuve otra pelea con un hermano de él y tuvimos una peleas muy feas donde él me hirió a machete y yo también lo herí a él” “una vez me emborraché con Cristian y tuvieron una pelea muy fuerte pues con los jíbaros”.
Respecto a CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES (Q.E.P.D.) dijo que fue una amistad suya, conocida como Panterita. A él lo asesinaron, al parecer, los T, por la pérdida de una droga. A raíz del asesinato de CRISTIAN CAMILO tuvo que irse del barrio porque YAPT, ANDRÉS BOLÍVAR y JATQ lo iban a matar. Estuvo alejado unos 8 meses y, como no pasó nada, regresó. Los T no le volvieron a decir nada hasta que sucedió lo del mono JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, hermano de CRISTIAN CAMILO.
Respecto a los hechos que se investigan dijo que ese día salió del barrio Lincoln a eso de las 6:30 de la tarde, con destino al barrio Balcones de la Villa. A las 8:30 de la noche: “estaba JOSÉ MANUEL MENDEZ TORRES con otra amistad, en una tienda que se llama Metropollo, y yo pasé y él me saludó y me ofreció tomarme la mitad de un jugo que él tenía…nos quedamos hablando un buen rato ahí, como a eso de las 9:30 de la noche la tienda estaba cerrada, nos subimos dos cuadras más arriba y seguimos conversando un rato, el otro pelado que era policía que le dicen el Cirujano, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ y yo, hablando cosas de la vida… y más o menos casi a las once por ahí, el pelado que le dicen el Cirujano dice, yo los dejo muchachos, porque yo sí tengo que madrugar a trabajar y ya está tardecito” Cuando Cirujano se despidió le preguntó a MÉNDEZ que qué iban a hacer, él contestó que se iban para arriba, refiriéndose al lugar donde siempre cogía internet; entonces, le digo a MÉNDEZ: “vamos a subir sabiendo que allá están esos locos tomando o sea AFBT, AT y YAPT… entonces él me miró y me dijo: ah… eso no pasa nada, y yo, ah bueno, entonces subimos las dos cuadras”.
“Subimos y él se hizo en la esquinita, enseguida a una reja, yo me hice en frente de él en el poste y él se conectó del internet, se puso a hablar por el internet, en ese momento YAPT bajó con 2 cervezas y nos las ofreció, entonces yo le dije, no socio yo no quiero, pero todo bien no pasa nada, no piense nada malo, no pasa nada. Entonces también le ofrece una cerveza a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ y tampoco se la recibió”.
“YAPT al ver que no recibimos la cerveza no dijo nada y se quedó callado y agachó la cabeza, pero, entonces, no dijo nada. En ese momento ANDRÉS BOLIVAR estaba casi al ladito de ANDRÉS PARRADO y, entonces, JATQ bajó así del barranquito, así todo loco, prendidos y empezó a decir qué me van a menospreciar a mi sobrino y de forma agresiva y “aletosa” empezó a encarar a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ que, porque no le recibía la cerveza, entonces, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ le dijo, Usted cómo quiere que le reciba la cerveza si Usted mantiene diciendo que mandó a matar a mi hermano. Entonces JATQ empezó de forma agresiva y “aletosa” a decirle sí mijo eso era lo que quería escuchar”.
JOSÉ MANUEL MENDEZ comenzó a cruzar palabra con JATQ y éste último tiró a pegarle una cachetada por encima de YAPT que estaba en la mitad, el mono se la esquivó, entonces, intentó pegarle otra, se la alcanzó a pegar, por lo que el mono tiró a pegarle un puño, ahí fue donde: “PARRADO al ver que el mono tiró a defenderse a tirarle el puño a JATQ, como el no consiente nada con el tío, ahí fue donde se volteó y lo agredió, no sé con qué lo agredió pero le propinó algo como en el pecho, una botella no sé con qué fue, ahí fue donde todos 3 se fueron encima de él, como era una bajadita se fueron impulsados hacía atrás y ahí todos tres se fueron encima de él, YAPT, JATQ y AFBT ”; que cayeron al suelo y sonaron botellas.
Que él, es decir, el testigo de los hechos trató de meterse, pero como los T andaban como con 15 o 20 personas más, le tocó salir corriendo. Trató de pedir ayuda, pero el barrio estaba solo. Pasaron unos 15 minutos y él se devolvió al lugar de los hechos, pero los T ya no estaban, solo estaban las otras personas que acompañaban a los T, entonces, preguntó por el mono y le dijeron que ya lo habían auxiliado, entonces, se fue para la casa.
Señaló que la agresión fue en una esquina, entre las manzanas 3, 9 y 8, donde estaba un poco oscuro. Al día siguiente le contó lo ocurrido a su tía MARIBEL CIFUENTES y con un primo mandó a decirle a la familia de JOSÉ MANUEL lo que había ocurrido, toda vez que estaban diciendo que él lo había hecho matar, porque venían de robar. Contó que efectuó diligencia de reconocimiento fotográfico identificando a JATQ, a YAPT y a AFBT como las personas que agredieron a JOSÉ MANUEL TORRES MÉNDEZ, y describió la forma en que agredieron a MÉNDEZ.
Apuntó que después de realizar los reconocimientos fotográficos y la reconstrucción de los hechos recibió amenazas por parte de los acusados. Rechazó la protección a testigos que le ofreció la fiscalía. Al rendir testimonio en la audiencia de juicio oral reiteró el reconocimiento personal de los 3 acusados. o. MARIBEL CIFUENTES AGUDELO repitió la narración de hechos en la forma hecha por su sobrino YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO.
Por otro lado, dijo a título propio, que en una ocasión AT se acercó a su casa junto con YAPT y AFB a decirle que le informe a su sobrino que no se pusiera a abrir la boca porque él era más peligroso adentro que afuera. Después, un yerno suyo recibió un Messenger diciéndole: “todo bien parcerito que lo mejor es lo que no se habla, me jugaron sucio, pero todo bien, dígale a su mujer y a su suegra que no confunda la nobleza con la sorpresa”.
Para conocer la procedencia tomó un pantallazo y guardó el número telefónico de origen y, aunque no contestaron sus llamadas, vio que la foto del perfil de WhatsApp correspondía a AT. p. GIOVANNY TORRES AGUDELO manifestó que su hermano CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES tuvo problemas con los T, por el hurto de una droga y días después lo mataron.
En relación con la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES no hizo más que repetir lo dicho por otros testigos. q. JACKELINE CIFUENTES AGUDELO, tía del testigo de cargos, narró que ella y sus hijos recibieron amenazas por parte de los T con ocasión a los problemas que tenían con su sobrino YEISON. Las amenazas e intimidaciones tuvieron relación con el robo de una droga, y ella tuvo que presentar denuncia. Sobre el homicidio de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES no supo nada especial. r. RUBY STELLA TORRES SÁNCHEZ, progenitora de los difuntos CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ TORRES y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, comentó que sus hijos y ella recibían constantes amenazas por parte de los procesados y que, debido a la muerte de JOSÉ MANUEL, decidió irse del barrio Balcones de la Villa. s. YESICA PAOLA ÁLVAREZ AGUDELO sostuvo que los procesados comenzaron a amenazarla por los problemas con su hermano YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, por el hurto de una droga.
De la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ dijo no saber más sino lo que contó su hermano. Hasta aquí lo dicho por los testigos de la fiscalía; los testigos de la defensa fueron los siguientes: i. JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL dijo que para la época de los hechos vivía en el barrio Eco-mar, pero frecuentaba el barrio Balcones de la Villa. El 15 de agosto de 2019, en horas de la noche, se encontraba en Balcones de la Villa, tomando cerveza en la tienda de la señora ADIELA.
Desde ahí vio pasar a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ en compañía de Orejas; detrás pasaron 2 hombres e inmediatamente se escuchó gritar a JOSÉ MANUEL. Él se asustó y se fue para su barrio, al otro día se enteró de la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ. Los hombres que perseguían al victimado no eran del barrio, vestían sudadera, chaqueta y gorra negras; uno era alto y delgado, con cejas pobladas y labios delgados; el otro era bajito y trigueño. Y no corresponden a las personas aquí procesadas. ii.
STEFANY AGUIRRE CUESTA contó que la noche de los hechos salió con su pareja a comprar unas cervezas en la tienda Metropollo del barrio Balcones de la Villa, aunque no vive en ese barrio. No alcanzó a llegar al lugar, porque vio a 2 hombres desconocidos vestidos de negro y con gorra; los notó sospechosos y decidió esperar, y como los desconocidos no se fueron ella decidió devolverse(.) Respecto a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO dijo que es persona conflictiva, que roba a los surtidores del barrio y que mató a un muchacho. iii.
LINA MARÍA GARCÍA adujo que conoce a los T, que son personas colaboradoras. Por el contrario, YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO es conflictivo y ha tenido problemas con la familia T. Sobre la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ dijo que se enteró al día siguiente. iv. JUAN NICOLÁS BLANDÓN LUNA dijo que vive en el barrio Balcones de la Villa y conoce a los acusados desde hace unos 15 años, que son personas muy buenas.
En relación con los hechos dijo que a eso de las 10 de la noche, cuando salía de donde su suegra, vio por el sector del control de buses a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ con YEISON ÁLVAREZ, a quien le dicen Orejas. Al llegar a su casa se puso a ver videos y como a las 11 de la noche escuchó un zapateo, abrió la cortina y observó a 2 personas vestidas de negro y altas que corrían hacia la manzana 8, seguidamente escuchó un gemido y vio a MÉNDEZ tendido en el andén de la manzana 2, casa 3.
No había más personas. Entonces salió a auxiliar a MÉNDEZ, lo llevó al final de la cuadra y lo puso en un arbusto, ahí se acercaron 2 personas para ayudar. Una de ellas, de nombre BRANDON, lo llevó en un taxi para el hospital, él se devolvió a la casa para cambiarse y luego se fue para el centro médico, donde BRANDON le dijo que MÉNDEZ había fallecido.
Dijo que conocía a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, porque aquel le hurtó una cadena y porque es persona conflictiva. Desconoce la existencia de ollas de venta de estupefacientes en el barrio, así como problemas personales entre los actores del caso. No pudo describir las heridas que tenía MÉNDEZ, dijo que no las vio porque el herido estaba muy ensangrentado. v. DIANA LORENA LÓPEZ AGUDELO dijo apenas que conoce a los procesados y que es amiga de ellos, como vecina del barrio Balcones de la Villa. vi.
ESTIVEN VALENCIA ESPITIA se presentó como residente en el barrio Balcones de la Villa, manzana 3, casa 4. En tal condición, conoció a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y conoce a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO. Sobre el último de estos dijo que es muy conocido porque constantemente hurta a los vecinos del barrio. Respecto al homicidio que se trata dijo que esa noche llegó a su casa a eso de las 9:30 p.m., y poco después escuchó zapateos y vio correr a 2 desconocidos, vestidos de negro, con dirección a la manzana 8. vii.
ANGIE DANIELA BOLIVAR T. Para empezar, informó que es hermana de AFBT, prima de YAPT y sobrina de JATQ, y que vivió en el barrio Balcones de la Villa, manzana 8, casa 14. Es madre de una hija de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO y lo desprestigió procesalmente diciendo que estuvo en la cárcel como autor de un delito de homicidio, que es problemático, roba y, cuando vivieron juntos, la maltrataba y fue denunciado por violencia intrafamiliar y amenazas personales.
Por todo ello tuvo seria enemistad con los aquí enjuiciados. Juró que la noche en que asesinaron a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, ella, sus padres y su hermano AFBT T estuvieron en la casa. Su hermano entró a las 6 o 7 de la noche a cuidar a sus hijos; compartieron como hasta las 10 de la noche y luego, ANDRÉS y los niños, se acostaron a dormir. viii.
WILLIAN T RAMÍREZ fue llamado por su calidad de residente en la manzana 4 del Barrio Balcones de la Villa y declaró diciendo que conoce a los procesados como personas de buen comportamiento, mientras que a YEISON ALBERTO ÁLAVREZ AGUDELO (Orejas) lo distingue por su afición al robo. ix. ANGÉLICA MARÍA PINEDA MEDINA Como vecina del barrio Balcones de la Villa dijo tener amistad con los acusados y haber oído que YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO (Orejas) es persona problemática, violenta, autora de hurtos y homicidios.
Acotó que la noche de los hechos, ella y su abuelo estuvieron tomando cerveza fuera de la casa; a las 8 de la noche, aproximadamente, vio a YAPT y a AT parados en un poste, frente a su casa. Enseguida los vio irse en un taxi, en compañía de una mujer. Más tarde, a eso de las 9 de la noche, vio regresar a AT en compañía de la mujer en cita e ingresar a su residencia. A YAPT también lo vio irse para su casa.
Ella siguió bebiendo hasta las 4 de la mañana, sin que los aludidos actores volvieran a salir de sus respectivas residencias. x. ANDREA ESTEFANIA MARULANDA BOTERO dijo que de 2012 a 2014 vivió en el barrio Balcones de la Villa de Calarcá; que conoce a los procesados porque sostuvo relación sentimental con JATQ, quien es su “amigo con derechos”.
Aseguró que la noche del homicidio estuvo con JATQ y con YAPT, desde las 8 y 30. Fueron a la tienda El Parce a comprar mecato y luego se devolvieron para la casa de JATQ. YAPT, por su parte, se fue para la casa de él. Un vecino que estaba tomando en la calle les ofreció cerveza y ellos dijeron que no. En la casa de JATQ estuvieron viendo películas hasta las 4 de la mañana.
Recuerda que una de las películas que observaron fue la llamada 305. Al otro día se enteró de la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y oyó rumores que involucraban a JATQ. A YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO se refirió diciendo que lo conoce como Orejas y que en 2013 fue víctima de un hurto cometido por aquel. xi. DANIELA LÓPEZ FUENTES refirió que desde hace 8 años es la compañera de YAPT y tienen 2 hijos.
Contó que en su casa tiene un taller de ebanistería donde habitualmente trabajan YAPT, AT y AFB; que los 3 colaboraran a las personas del barrio y negó cualquier vinculó de aquellos con el expendio de estupefacientes. De YEISON ALBERTO ÁLAVREZ AGUDELO dijo que lo conoce porque fue pareja de ANGIE DANIELA BOLIVAR, prima de su pareja, y que se trata de una persona agresiva, consumidora y dedicada al hurto.
Señaló que los procesados se dejaron de hablar con YEISON ALBERTO ÁLAVREZ AGUDELO por los malos tratos que le daba a ANGIE DANIELA BOLIVAR y porque aquél se hurtó una mercancía del taller de ebanistería, pero nunca llegaron a golpes, solo fue agresión verbal. Supo, eso sí, que ÁLVAREZ AGUDELO decía que se iba a desquitar con la familia. Comentó que la noche anterior a los hechos, su esposo, JATQ, y AFBT estuvieron en el taller hasta las 5:30 de la tarde; que, a la 7:15 p.m., aproximadamente, salió con JATQ y con su hijo a comer arepa.
Habiendo regresado a las 7:30, su esposo volvió a salir a visitar a su abuela y regresó a eso de las 9:10 o 9:20. Enseguida se acostaron a ver películas y a eso de las 12 se quedaron dormidos. Su esposo no salió más. Al día siguiente una vecina le contó de la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y comenzaron los rumores de que habían sido los T. Luego se especuló que los T habían estado buscando a Orejas y como MÉNDEZ estuvo con él, lo agredieron. xii.
MARICELA CALDERÓN RAMÍREZ no dijo nada sobre los hechos materia de investigación. Apenas contó que conoce a los procesados porque vivió con AFBT T por un lapso de 4 años y tuvieron 2 hijos. Sobre YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO adujo que lo conoció porque convivieron en la misma casa por el lapso un año, cuando él era pareja de la hermana de AFBT.
Para ese tiempo ÁLVAREZ AGUDELO no trabajaba y se la pasaba en la calle. xiii. LUZ ADRIANA T QUEVEDO dijo que JATQ es su hermano, YAPT su sobrino, y AFBT su hijo. En relación con YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO refirió que había vivido con su hija, a quién maltrató, y que robaba. De JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES narró que se había enterado de su fallecimiento al día siguiente de ocurrido el suceso; que también se rumoraba que habían sido los T. Señaló que su hijo AFBT, el día anterior a los hechos, trabajó hasta las 5 o 6 de la tarde, luego, desde las 7 de la noche, se dedicó a cuidar a sus hijos y no salió de la casa, porque nunca dejaba los niños solos.
Si AF hubiese salido ella se habría dado cuenta por el ruido de la puerta. Explicó que ella o su esposo son los que manejan las llaves de la casa, por tanto, después que cierran la puerta nadie puede salir sin ir hasta su cuarto por las llaves. xiv. JOHNNY ALEXANDER MARÍN OSPINA, investigador privado de la defensa, dijo haber pertenecido a la Policía Nacional.
Afirmó haberse desplazado hasta el barrio Balcones de la Villa de Calarcá, donde adelantó labores de campo y estableció que entre YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO y los aquí procesados hay problemas personales por asuntos familiares. Además, supo que YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO es persona conflictiva que se dedica a hurtar y tiene antecedentes por homicidio.
Advirtió que el relato ofrecido por ÁLVAREZ AGUDELO difiere de la realidad por cuanto en el lugar del hecho no hubo ninguna fiesta y el acontecimiento no tuvo lugar frente a la casa 3 de la manzana 2, sino 30 metros más arriba, por las manzanas 2, 3, 8 y 9. Además, es un sector de calles reducidas, donde solo cabrían unas 10 personas. Llamó la atención respecto a que ninguna de las lesiones descritas en el acta de inspección a cadáver tiene carácter defensivo.
Considera que la agresión y muerte de MÉNDEZ AGUDELO acaeció cuando éste se encontró con YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, quien era perseguido por personas a las que había hurtado. 5. Discusión del caso Al estudiar los elementos de prueba descritos en el acápite precedente, la Sala encuentra los siguientes detalles y llega a las siguientes conclusiones: 5.1.
Sobre materialidad de la conducta La materialidad del homicidio objeto de juicio se considera probada, con la incorporación de los siguientes instrumentos probatorios: a) Actas de inspección técnica a cadáver, incorporada en juicio oral por el investigador JUAN FELIPE MARÍN PESCADOR MARÍN. b) Informe pericial de necropsia, ingresado en juicio oral por el galeno RAMSÉS ALVARÁN HIDALGO.
Describe heridas causadas con objeto cortopunzante en: cara, cuello, tórax, espalda y brazo izquierdo. El examen interno reporta heridas en cuello con compromiso de músculos; herida penetrante en región izquierda de tórax, con compromiso del pulmón izquierdo, el pericardio y la aorta ascendente. Esta última causante de muerte por anemia aguda.
Causa básica de muerte: Herida por arma cortopunzante en arteria aorta ascendente. Manera de muerte: violenta - homicidio. 5.2. Sobre responsabilidad personal de los procesados Las pruebas para determinar responsabilidad personal son básicamente testimoniales y, entre ellas, de manera preponderante el testimonio de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, persona que declaró en calidad de testigo – presencial - único y señaló de manera directa a los 3 procesados como agresores y causantes de las lesiones que produjeron la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES.
De antemano entonces, y de acuerdo con los antecedentes jurídicos expuestos al hablar de valoración de pruebas y de validez del testigo único, la Sala reconoce que el testimonio único, debidamente analizado y depurado de vicios, es suficiente para proferir sentencia condenatoria. Al respecto vale rememorar lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho sobre el tema: … si bien pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza (CSJ SP16841-2014).
En tal virtud, el hecho de ser el único testigo directo que ha declarado en el proceso, no le resta mérito probatorio, de cara al método de persuasión racional que nos rige. Así, esta Corporación ha insistido que, en los casos de testigos únicos, es posible edificar sobre él la certeza para proferir sentencia condenatoria, pues lo importante es la credibilidad que irradie una vez sea sometido a las reglas de la sana crítica; en otras palabras, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio (Negrillas nuestras) En el caso presente, la credibilidad que la Sala reconoce al testigo YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO radica en que: a.- Se trata de una persona que al declarar en juicio oral demostró plenitud de condiciones fisiológicas y mentales para aprehender, memorizar y trasmitir los hechos que presenció. Como puede verificarse en los registros de audiencia, este testigo denota buena capacidad de expresión, fluidez verbal y claridad narrativa. b.- La razón de su conocimiento fue explicada de manera plausible, pues, como se verá en el subsiguiente estudio probatorio, fue la única persona que compareció a juicio en calidad de testigo – presencial - de los hechos y la descripción de hallazgos en la escena del crimen, tal y como la expuso la policía judicial, así como lo dicho por otros testigos, coincide con su asertos y lo ubican en tiempo y lugar asociado a la víctima. c.- Los ataques a su integridad ética o moral, al señalarlo como persona con antecedentes penales, apuntada como autora de varios robos en el sector donde mora y su eventual calidad de sospechoso del crimen que se investiga, no demeritan la credibilidad que se le atribuye, pues, desde un primer punto de vista, se trata de condiciones personales ajenas a los hechos objeto de juicio y, desde otro lugar o punto de mira, es decir, en lo referido a su calidad como sospechoso del crimen, no tiene asidero real porque no se conoce investigación o imputación alguna en su contra.
En fin, la Sala no percibe afectaciones por terceros. Su relato se percibe espontáneo, seguro e inmediato. Ahora, aunado a la credibilidad que genera el decir de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, la Sala resalta su precisión. Ninguna duda dejó entrever cuando detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Amén de la fecha y hora del suceso, indicó sin dubitación alguna que el ataque se produjo en el barrio Balcones de la Villa de Calarcá, entre las manzanas 3, 9 y 8.
Tampoco dudó al relatar en juicio oral e indicar en las diligencias de reconstrucción de los hechos, la ubicación de los acusados frente a la víctima y frente a él. Asimismo, el motivo o hechos que antecedieron y generaron la agresión, el cruce de palabras entre víctima y victimarios, y los lances hasta que el ofendido quedó yerto y él salió corriendo.
ÁLVAREZ AGUDELO fue explícito al indicar que JATQ “tiró a pegarle una cachetada” a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES y, YAPT, para supuestamente defender a su tío, “agredió - a MÉNDEZ - en el pecho; luego, los tres acusados se aventaron sobre la víctima”. Todo indica, pues, que el proceso de percepción, rememoración y descripción del testigo es adecuado y preciso.
Por demás y sin necesidad que se lo recordaran en juicio público, reveló su parentesco y sus disgustos con los acusados. Detalló que en una ocasión JATQ lo hirió con un machete y que a él lo señalan como responsable del hurto de unas drogas presuntamente pertenecientes a los T. Lo anterior demerita los ataques de la contraparte, orientados a soslayar la credibilidad del testigo.
Resumiendo hasta este punto, la Sala tiene al declarante YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO como testigo creíble y preciso, que incrimina de manera directa a los 3 procesados en la producción de las lesiones que causaron la muerte a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES. Ahora, para determinar si el testimonio único que se viene mencionando, es suficiente para determinar la responsabilidad personal de los procesados, la Sala entra a referirse a las otras pruebas aportadas en juicio oral, para establecer en cuanto corroboran o desmienten el decir de la persona en mención. Veamos: GUILLERMO ANDRÉS HERNÁNDEZ OCAMPO (Miembro de la Policía Nacional conocido como el Cirujano) describió de manera creíble y precisa su compañía previa con los actores principales de la obra, como son el victimado y el testigo ÁLVAREZ AGUDELO.
Recordó que antes que aquellos emprendieran camino hacia el lugar donde se produjo el fatal desenlace, estuvieron con él, tomando cervezas. En ese orden, corroboró el recorrido que hicieron antes de despedirse, mismo YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO ilustró al describir los hechos en juicio oral. Los patrulleros LUIS ALFONSO CAMPIÑO PATIÑO y RODRIGO MAURICO ALZATE CARDONA, así como el investigador de la Sijín JUAN FELIPE MARÍN PESCADOR y la hermanda del occiso, ESTRELLITA MÉNDEZ TORRES, personas todas que fueron al lugar de los hechos mientras el herido agonizaba en el hospital, describieron el reguero de botellas de cerveza quebradas, vidrios y sangre, en forma concordante con lo manifestado por YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO cuando dijo que en el momento en que la víctima y los acusados cayeron al suelo: “sonaron botellas de cerveza”.
Ahora bien, aunque el recurrente adujo que en el registro fotográfico no se observaron cantidades de botellas esparcidas por el suelo y el lugar donde algunas fueron encontradas difería de la secuencia planteada por el testigo, lo probado en este asunto es que las autoridades que se desplazaron hasta el lugar de los hechos observaron restos de botellas.
Entonces, independientemente de la cantidad de botellas vistas en el sitio, está demostrado que dichos elementos sí existieron y, además, que su visualización fue en la escena del crimen que describió el testigo. La defensa también criticó el que no se hubiera analizado si las botellas tenían rastros de ADN de los procesados, empero, el investigador JUAN FELIPE MARÍN PESCADOR fue claro al decir que “no se recolectaron los vidrios de las botellas de cerveza porque eran fragmentos muy pequeños y no se había establecido con cuál se había cometido el hecho”, de allí que la fiscalía, en ejercicio de la libertad probatoria, tenía autonomía para decidir si los llevaba a juicio.
La herida en el tórax de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES, tal y como la describió el legista, concuerda con la lesión descrita por ÁLVAREZ AGUDELO, al contar que el ataque fue dirigido o propinado contra el pecho de la víctima. Tales aseveraciones, sin lugar a duda, provienen de una percepción directa y no de conocimientos posteriores. Así, la ubicación de las heridas descritas por el testigo único, al coincidir con lo que describe el reporte de medicina legal, corrobora la agresión en la forma en que la describe aquel.
Y, entre todo ello, se considera de mayor relevancia la coincidencia de la descripción del testigo con la ubicación de la herida mortal, es decir, aquella que causó ruptura de la arteria aorta y produjo anemia mortal. Definitivamente, la incriminación directa que hace el testigo YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO se corroboró con la presencia de huellas de sangre, botellas y vidrios esparcidos, tal y como vieron los testigos de Policía Judicial en el lugar del acontecimiento.
Asimismo, con la descripción de la forma en que se produjo la herida mortal, cuya existencia fue confirmada por el perito de medicina legal. Para la Sala, lo anterior es suficiente para dar por demostrada la teoría acusatoria y confirmar la sentencia condenatoria apelada. 5.3. Análisis específico frente a los alegatos de la defensa Lo anterior no es óbice, desde luego, para analizar, como es debido, las objeciones que la defensa hizo a la interpretación probatoria del a quo.
Veamos: En primer lugar, respecto a que el testigo YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO es proclive a la delincuencia y, por tanto, indigno de credibilidad. Sobre este aspecto vale recordar lo dicho en precedencia, como es que la tenencia positiva o negativa de antecedentes penales no es considerado, al menos en el caso particular, factor determinante para restar credibilidad al testigo porque los hechos sobre los que declara son independientes de cualquier conducta previa y no tienen asidero real con algún interés particular.
Por demás, vale agregar que no solo los testigos de descargo se refirieron a la afición al robo y al tráfico de estupefacientes por parte del testigo en comento, pues, él mismo se refirió a dichas conductas como causantes de desavenencias con la familia T y al cruce de señalamientos entre ellos. Lo que la Sala tiene en cuenta, se itera, no es la condición personal del testigo sino la coincidencia de su relato con las circunstancias materiales del hecho de acuerdo con los otros medios de prueba.
En ese orden, recordemos que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “la condición de delincuente confeso no niega ni debilita automáticamente la credibilidad de un testigo, ni haber sido declarado penalmente responsable per se lo mengua, superado hace tiempo el criterio o elemento de valoración sustentado en la fórmula según la cual el testimonio valía lo que vale el testigo, bajo el entendido que la fuente de credibilidad o descalificación se hacían con juicios de moralidad o normalidad” (Negrillas fuera de texto original) Entonces, aunque el comportamiento social de ÁLVAREZ AGUDELO sea socialmente inapropiado, ello no anula, per se, su credibilidad como testigo.
Su apreciación y valoración es ajena a juicios de ética o moralidad. En segundo lugar, el defensor sugiere que el testigo pudo sentirse presionado por la Policía, al advertírsele que era sospechoso de la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES. Respecto a ello, la Sala no abriga duda, pues, el mismo YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO y su tía MARIBEL CIFUENTES explicaron que su silencio inicial estuvo asociado al temor a que YEISON ALBERTO fuera inculpado.
Y no era para menos, pues, al ser la última persona con que se vio a la víctima, el ahora testigo de cargos debía, cuando menos, explicar hasta donde supo de la suerte de aquel. Y, en efecto, dio las explicaciones que tenía el deber de dar; primero lo hizo ante los familiares de victimado y luego ante las autoridades judiciales. A conversar con los parientes del fallecido fue la tía MARIBEL y ante las autoridades judiciales, compareció, en últimas, el propio YEISON ALBERTO.
En concordancia con lo expuesto, está el testimonio del investigador de la Sijín HARLEY DÍAZ MURILLO quien fue preciso al indicar que YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO se negó en 3 ocasiones a rendir declaración y él, entonces, decidió no buscarlo más para evitar constreñimientos indebidos. En síntesis, la teoría de la defensa, en cuanto a que el testigo compareció por temor, es real y no fue desmentida por ninguna de las partes, sin embargo, no da asidero para cambiar la apreciación y valoración dada al testimonio de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, porque la credibilidad y precisión reconocidas al testigo se estiman libres de su situación anímica y, sí, respaldada en coincidencias con hechos reales probados por otros medios.
En tercer lugar, para la Sala no hay duda sobre existencia de enemistad entre YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO y los acusados, el testigo reconoció animosidad entre él y los T. Además, los testigos, en general, corroboraron los motivos de enemistad entre familias, incluyendo diferentes tipos de amenazas. Quien mayor énfasis hizo en la existencia de esa enemistad fue ANGIE DADIELA BOLIVAR T, quien se presentó como progenitora de una hija del testigo en comento, así como hermana de AFBT T, prima de YAPT y sobrina de JATQ.
Aseguró que la grave enemistad entre YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO y sus parientes tuvo origen en los malos tratos que aquel le dio a ella mientras hicieron vida marital. La misma enemistad fue mencionada por DANIELA LÓPEZ FUENTES, LUZ ADRIANA T QUEVEDO Y MARICELA CALDERÓN RAMÍREZ. No obstante, pese a la enemistad tan profusamente referida, el relato de YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO de ninguna manera se percibió contaminado por dicha situación. En el registro testimonial no se evidencian afectaciones emocionales o sentimentales; tampoco se perciben exageraciones tendenciosas.
El testigo siempre fue preciso, coherente y espontáneo. Ahora, si lo que trata de denunciar el recurrente es algún afán vengativo por parte del testigo, vale recordar que ÁLVAREZ AGUDELO fue reacio a comparecer: Su testimonio se logró después de agotar medios de búsqueda y elevar repetidos requerimientos por parte de los investigadores. Ahora, si de la enemistad de la que se quiere hablar no es la existente entre los T y el testigo de cargos, sino entre aquellos y la familia de la víctima, por el asesinato previo de CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ, se debe advertir que, salvo la alusión como motivo de la agresión puntual del 15 de agosto de 2019, ninguno de los testigos la referenció para a involucrar a los T en el nuevo hecho.
En cuarto lugar, la alusión del defensor a que el testigo de cargos es indigno de credibilidad porque no tenía por qué saber que en el lugar a donde iba a subir con MÉNDEZ TORRES estaban los T, es extraña y no mengua los elementos que la Sala ha citado en el trabajo de apreciación y valoración de dicho testimonio, pues, la misma perplejidad se tendría si el testigo desconociera o no intuyera tal detalle siendo que su residencia habitual es en ese barrio, Balcones de la Villa, y los moradores del lugar le son plenamente conocidos.
Si bien había animadversión entre MÉNDEZ TORRES y los acusados, nada permite presumir que alguno de ellos hubiese autolimitado su libre circulación por dicho motivo. Máxime cuando los propios testigos de descargo describieron a la víctima como persona callada, juiciosa y que no se metía con nadie. En fin, para la Sala no es raro que la víctima hubiera resuelto a motu proprio estar en el lugar donde se presumía presencia de los ahora acusados.
En quinto lugar y en cuanto la defensa considera que el haberse demorado 6 meses para delatar los hechos implica intención de liberarse de culpa y preparar escenarios para direccionar responsabilidad hacia terceros, la Sala recuerda lo dicho antes, en cuanto que los 6 meses de los que habla la defensa no fueron determinados por el denunciante o delator si no por los investigadores dedicados a su búsqueda y a convencerlo de que contara el suceso criminal que presenció. Es que, según se ha expuesto, la intención de ÁLVAREZ AGUDELO fue quedarse callado de manera indefinida.
En sexto lugar, ello es, en cuanto a que el testigo no dejó claro si la producción de la herida mortal a la víctima fue con arma cortante, con botella o con puño, la Sala estima necesario precisar, por un lado, que el testigo describió la forma en que se produjeron los golpes mas no vio el elemento que produjo la cortadura o incisión mortal y ello no demerita la credibilidad de su relato ni limita la exactitud o precisión demostrada en el relato general del suceso, y, por otro, que la determinación de responsabilidad personal no exige la identificación exacta del elemento utilizado para lesionar, sino la generación de convicción más allá de la duda razonable respecto a la identidad de quienes generaron el daño. Ahora, la ausencia de heridas defensivas en la víctima tampoco resta credibilidad al testigo, máxime cuando las circunstancias en que ocurrieron los hechos demuestran que MÉNDEZ TORRES no tuvo oportunidad de defenderse.
El ataque fue repentino y por parte de varias personas, la capacidad de reacción fue limitada. Además, la cachetada inicial que pudo haber recibido es una agresión que en la mayoría de las veces no deja marca. En síntesis, se itera, el relato ofrecido por YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, cotejado con los demás elementos de prueba, se considera creíble, preciso y coherente, y, además, suficiente para generar convicción más allá de toda duda razonable sobre responsabilidad de los procesados.
A diferencia de lo anterior, las pruebas aportadas por la defensa se muestran inverosímiles. Su intención de certificar que la noche de los hechos los 3 procesados estuvieron en su lugar de residencia y que los homicidas fueron 2 desconocidos vestidos de negro que llegaron al barrio de manera subrepticia persiguiendo a YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO, por razón de un hurto, no generan credibilidad y carece de precisión y coherencia. Veamos: ANGIE DANIELA BOLIVAR T, ANDREA ESTEFANIA MARULANDA BOTERO y DANIELA LÓPEZ FUENTES aseguraron que AFBT T, JATQ y YAPT estuvieron con cada una de ellas, en sus respectivos hogares.
Inclusive, relataron las actividades a las que estuvieron dedicados: Viendo películas, cuidando hijos, etc. Además, juraron que en toda la noche sus parejas no salieron de casa y que la muerte de MÉNDEZ TORRES la conocieron al día siguiente, por comentarios callejeros o familiares. Tales afirmaciones, que en algunos casos tienen reflejo en el decir de otros testigos igualmente allegados a cada uno de los procesados, que dijeron haber visto a los encartados cuando entraron a su respectiva residencia y verificaron que no salieron en toda la noche, se notan artificiosas porque no sobrepasan el relato verbal repetitivo, carente de corroboración material.
Y, si bien asiste razón al recurrente al indicar que el a quo erró al concluir que los 3 acusados se encontraban en la misma casa, ese detalle, por sí solo, es insuficiente para derruir la conclusión sobre responsabilidad, pues, independientemente de si el decir es que los procesados estaban en la misma casa o en residencias diferentes, la defensa no demostró de manera convincente que AF, JATQ y YAPT no estuvieran en el lugar de los hechos, como lo aseveró el testigo de cargos y lo dio por cierto esta Sala después de cotejar lo dicho por el testigo en comento con el decir de los testigos de policía judicial y las evidencias aportadas por la fiscalía. Respecto a lo anterior es de anotar, por una parte, que la defensa interrogó a ANGÉLICA MARÍA PINEDA MEDINA y a LUZ ADRIANA T QUEVEDO para fortalecer su hipótesis de que YAPT y JATQ permanecieron en sus casas, pues, estas juraron haberlos visto cuando entraron y se aseguraron de no haberlos visto volver a salir; sin embargo, en sus declaraciones la Sala encuentra afirmaciones que irreales que restan credibilidad a su decir.
Veamos: ANGÉLICA MARÍA PINEDA MEDINA sostuvo que la noche de los hechos estuvo tomando cerveza con su abuelo, en el andén de su casa, lugar desde el cual observó que a eso a las 9 de la noche JATQ ingresó a la casa con una mujer y YEISON también se fue a su vivienda; que ella tomó hasta las 4 de la mañana y en ese tiempo no vio que estas personas hubieran salido de sus residencias.
Para la Sala, esta testigo es indigna de credibilidad. Su seguridad al decir que entre las 9 de la noche y las 4 de la mañana sus vecinos no salieron de la residencia lleva a preguntar si, la testigo en comento: ¿nunca fue al baño, a pesar de que lo que estaba ingiriendo era cerveza? ¿Y tampoco fue a alguna tienda a comprar la cerveza a pesar de haber bebido junto con su abuelo por espacio superior 7 horas? Las respuestas hacen definitivamente improbable que la vigilancia que describe haya sido permanente, como quiere hacer creer.
Por su parte, LUZ ADRIANA T QUEVEDO, madre de AFBT dijo que este estuvo en la casa cuidando a sus hijos, y que si hubiera salido ella se habría dado cuenta porque la llave para salir se encuentra en la habitación donde ella duerme. Aunado a ello, MARICELA CALDERÓN RAMÍREZ y ANGIE DANIELA BOLIVAR T aseguraron que AFBT T cuidó a sus hijos durante toda la noche.
Lo dicho por las 3 testigos citadas inmediatamente antes, no genera credibilidad porque según su propio relato, ninguna puede dar fe absoluta de que AFBT T no salió de la casa la noche de los hechos: En efecto, MARICELA dijo que entregó los niños a AF y enseguida se fue de la casa, ANGIE, por su parte, estuvo con los niños y con AF hasta las 10 de la noche y luego se acostó a dormir.
Y lo que dijo LUZ ADRIANA T es poco creíble, pues, no es lógico que en una casa habitada por varias personas adultas haya una sola llave para entrar y salir, y que dicha llave se guarde en una habitación de acceso privado. Para la Sala, las situaciones descritas escapan de toda lógica y merman credibilidad a las testigos de la defensa y, en consecuencia, derruyen la teoría defensiva de que los procesados estuvieron en sus casas.
La defensa también presentó un grupo de testigos que juraron haber visto a 2 hombres vestidos de negro persiguiendo a la víctima y a su acompañante YEISON ÁLVAREZ. Dichos testigos fueron JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL, STEFANY AGUIRRE CUESTA, JUAN NICOLÁS BANDON LUNA y ESTIVEN VALENCIA ESPITIA, quienes, a pesar de declarar unánimemente que la noche de los hechos vieron a 2 hombres desconocidos en el barrio Balcones de la Villa, también narraron situaciones que restan credibilidad a sus dichos.
En efecto, JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL dijo que a pesar de vivir en un barrio diferente a Balcones de la Villa esa noche fue a tomar cerveza en una tienda del citado sector; que desde ahí vio pasar a la víctima en compañía de Orejas y seguidamente a 2 hombres vestidos de negro. Dichos sujetos altercaron con MÉNDEZ y ÁLVAREZ, y su rostro no coincide con el de los acusados.
La defensa criticó que el fallador desacreditara el decir de este testigo por tardar en aportar información a las autoridades, aspecto que constituye valoración parcializada si se compara con la forma en que apreció el testimonio de ÁLVAREZ AGUDELO. La Sala considera infundada la queja del representante de los acusados, porque entre el testigo ÁLVAREZ AGUDELO y JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL hay una diferencia notoria.
El primero guardó silencio para no involucrarse en líos, mientras MARTÍNEZ CARVAJAL no tenía compromiso, interés o aprensión alguna para o denunciar lo que había visto. Por su parte, STEFANY AGUIRRE CUESTA, aunque tampoco vive el barrio Balcones de la Villa, dijo haber ido para allá a comprar cervezas, que en dicho desplazamiento observó a 2 hombres vestidos de negro, los notó sospechosos y prefirió devolverse.
Para la Sala, el decir de STEFANY AGUIRRE CUESTA es tan extraño como el de JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL. Los 2, sin explicación plausible, coinciden en haberse desplazado de su barrio para conseguir cervezas a un barrio ajeno, Balcones de la Villa, en momento justo en que 2 desconocidos vestidos de negro ejecutaban una acción delictiva.
¿Mera coincidencia? JUAN NICOLÁS BLANDON LUNA, este sí, morador de Balcones de la Villa, vio a 2 extraños vestidos de negro, escuchó zapateos y quejidos de la víctima. Recogió al herido y lo llevó hasta un arbusto donde lo dejó para que otra persona se encargara de llevarlo al hospital. De su relato llama la atención el que, a pesar de haber tenido contacto físico con el herido, no hubiese notado el tipo y ubicación de las heridas que tenía. Es poco creíble que habiendo tenido contacto directo MÉNDEZ no hubiese visto, por lo menos, la significativa herida que los médicos describieron en su rostro.
Además, ni los policías que inspeccionaron el cadáver ni los legistas que practicaron la necropsia, describieron huellas de arrastre o movilización del cuerpo. ESTIVEN VALENCIA ESPITIA, aunque refirió que al llegar a su casa ubicada en el barrio Balcones de la Villa observó por la ventana a 2 personas de negro, no los reconoció ni vio su rostro.
Su aporte es, por tanto, intrascendente. En fin, después de analizar las pruebas aportadas por la defensa, la Sala no encuentra elementos más sino para decir que la teoría de existencia de 2 homicidas externos, vestidos de negro, que supuestamente atacaron al ahora occiso y al testigo YEISON ÁLVAREZ por un presunto hurto, no tiene fundamento probatorio.
Aunado a lo anterior, los testigos llamados por la defensa para dar malas referencias del testigo de cargos, diciendo que era problemático y que se dedicaba al hurto, no convencieron respecto a que el 15 de agosto de 2019 este hubiera atentado contra el patrimonio económico de alguna persona y ese suceso hubiera desencadenado el ataque donde se hirió mortalmente a JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES.
Lo que si salió a relucir fue que el investigador de la defensa no tiene experiencia en el manejo de la escena del crimen, que no aplicó conocimientos topográficos, y que la inspección que realizó y las medidas que aportó fueron tomadas mediante cálculos empíricos. Además, aceptó que las entrevistas que practicó no fueron a testigos - presenciales.
Y sobre la aseveración de los testigos LINA MARÍA GARCÍA, DIANA LORENA LÓPEZ AGUDELO y WILLIAN T RAMÍREZ, no puede hacerse ninguna inferencia, porque sus dichos estuvieron centrados en informar sobre del buen comportamiento social de los procesados y de presuntas actividades ilícitas cometidas por YEISON ALBERTO ÁLVAREZ AGUDELO. Conclusión Por lo dicho, la Sala considera que la fiscalía desvirtuó la presunción de inocencia, demostrando de manera efectiva que el 15 de agosto de 2019 YAPT, JATQ y AFBT causaron la muerte de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TORRES.
En consecuencia, la Sala, CONFIRMARÁ la sentencia apelada. Decisión En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, que condenó a los señores YAPT, JATQ y AFBT, como coautores de la conducta punible de homicidio agravado.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO