Temas: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Confirmación de absolución por ausencia de certeza científica sobre el momento y autoría del abuso / PRUEBA - Limitaciones del dictamen forense y testimonios indirectos que no acreditan con solidez la comisión de la conducta sexual imputada / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Aplicación del principio in dubio pro reo ante la persistencia de dudas sobre la materialidad y responsabilidad penal Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve las apelaciones interpuestas por la Fiscalía y el representante de víctimas contra la sentencia absolutoria que favoreció a un procesado acusado de acceso carnal violento agravado en perjuicio de una menor de 13 años.
El problema jurídico consistió en establecer si las lesiones descritas en la necropsia y los testimonios indirectos permitían acreditar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia y autoría del acceso carnal. El Tribunal precisó que, aunque la médico legista identificó signos recientes de posible abuso, estos no permiten fijar con certeza la temporalidad de la agresión ni vincular de manera inequívoca al acusado.
Asimismo, los testimonios de los familiares solo acreditan el rapto y hallazgo posterior del cuerpo, sin ofrecer prueba directa del acceso carnal. La constatación de que la víctima fue encontrada vestida y sin señales de violencia en sus prendas debilitó aún más la hipótesis acusatoria. Persistiendo la duda razonable sobre la materialidad y la responsabilidad del procesado, la Sala confirmó la absolución emitida en primera instancia. Fuentes: artículos 7, 29, 205, 211.4 y 212 de la Ley 599 de 2000; artículos 7, 16, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004;
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP918-2016, SP147-2025. Armenia, Quindío, diecisiete (17) de julio dos mil veinticinco (2025) Radicado: 63001 60 99021 2012 00198 Acusado: FPA Delito: Acceso carnal violento agravado Aprobado Según Acta N.º 120 de la fecha Lectura: veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora: 10:30 a.m. Asunto La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y por el representante te víctimas, contra sentencia proferida el 5 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.
La decisión impugnada absolvió a FPA de la comisión del delito de acceso carnal violento agravado. Hechos Según señala el escrito de acusación, hacia las 21:30 horas del 10 de febrero de 2012, en la vereda La Cristalina, ramal Cataluña, jurisdicción del Municipio de Circasia, la menor M.A.R.R., de 13 años, caminaba por un descampado en compañía de su primo KEVIN.
En ese contexto, fue raptada y seguidamente asesinada por FPA. Según evidencias allegadas al proceso por homicidio, el actor cegó la vida de la menor mediante maniobras de estrangulamiento. En el decurso procesal, FPA firmó preacuerdo con la Fiscalía, aceptó cargos y fue condenado por el delito de homicidio. No obstante, la fiscalía mantuvo activa la investigación porque el informe pericial de necropsia 201201016300100068, rotulado el 11 de febrero de 2012 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reporta que el cadáver presentaba equimosis y laceraciones recientes en las regiones vaginal y anal.
Actuación procesal El 26 de julio de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Circasia, la fiscalía imputó a FPA como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 211 numeral 4º del Código Penal. El procesado no aceptó cargos.
La acusación se presentó en calidad de autor de la conducta punible enrostrada en la imputación. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, donde, el 18 de agosto de 2016 y el 10 de mayo de 2019, respectivamente, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El juicio oral inició el 16 de noviembre de 2023 y concluyó el 31 de enero de 2024 con anunció del fallo absolutorio.
Sentencia de primera instancia El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante sentencia del 5 de abril de 2025 absolvió a FPA de la conducta de acceso carnal violento agravado. Consideró que las pruebas no lograron desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado. La juzgadora resaltó que la médico legista JANETH FRANCO RIVERA declaró que, al realizar la necropsia del cuerpo de la menor, encontró signos antiguos y signos recientes de posible abuso sexual.
Y, aunque indicó que los hallazgos recientes eran compatibles con un trauma agudo pre mortem y podrían sugerir un acto sexual asociado al homicidio, aclaró que el término “reciente” comprende un periodo de hasta 2 días, por tanto, no es posible determinar con certeza el momento en que ocurrieron las lesiones. Por demás, destacó que el testimonio de la profesional en cita, así como los demás medios probatorios incorporados al proceso, no permitieron establecer más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado, pues, en el debate oral y público se constató que la menor fue hallada vestida y sin signos de violencia en sus prendas.
Amén de lo anterior, al plenario no llegó prueba directa alguna que vinculara de manera fehaciente a FPA con la conducta de acceso carnal violento que le fue imputada. Recurso de Apelación Fiscalía La fiscalía solicitó revocatoria de la sentencia absolutoria y que, en su lugar, se emita fallo condenatorio contra FPA, por el delito de acceso carnal violento agravado.
Argumentó que existen elementos probatorios contundentes que evidencian que la menor fue accedida carnalmente por el procesado. Resaltó el testimonio de KEVIN ANDRÉS GONZÁLEZ, quien ofreció un relato detallado de los hechos que antecedieron y condujeron a la muerte de la menor, afirmando haber estado con ella en el sitio donde fue raptada por el acusado, a quien logró identificar.
Asimismo, afirmó que fue ese mismo testigo quien comunicó lo sucedido a JESÚS ALONSO RUIZ CATAÑO, persona que posteriormente participó en la búsqueda de la menor. Agregó que el procesado fue capturado en situación de flagrancia, circunstancia que derivó en una condena mediante aceptación de cargos por el delito de homicidio, hecho que, a su criterio, corrobora que fue él quien condujo a la menor al lugar donde fue hallada sin vida.
Asimismo, destacó el valor probatorio del testimonio rendido por la médico legista JANETH FRANCO RIVERA, quien practicó la necropsia e indicó la existencia de signos recientes de abuso sexual, los cuales, según su análisis, correspondían a un período temporal no superior a 2 días antes del fallecimiento. A su juicio, dicho testimonio, en conjunto con los relatos de los testigos KEVIN ANDRÉS y JESÚS ALONSO, resulta suficiente para proferir sentencia condenatoria, toda vez que los hallazgos obtenidos en el examen forense son consistentes con un episodio de acceso carnal violento ocurrido dentro del rango temporal comprendido entre el rapto y el hallazgo del cuerpo.
En particular, subrayó que las maniobras de estrangulamiento observadas en la víctima permiten inferir un abuso sexual asociado, ya que, en estos contextos, debe presumirse la existencia de dicho tipo de agresión. Representante de víctimas El representante de las víctimas se adhirió a la solicitud del ente acusador, señalando que las pruebas testimoniales permiten tener por acreditada la ocurrencia de los hechos.
Reiteró lo manifestado por KEVIN ANDRÉS y por JESÚS ALONSO en cuanto a la identificación del acusado como la persona que se llevó a la menor al lugar donde fue hallada sin vida. Añadió que en dicho sitio fueron encontrados elementos personales del procesado, y que el corto lapso -aproximadamente tres horas- entre el momento del rapto y la llegada de la Policía, hace plausible que el acceso carnal se hubiera cometido.
Finalmente, resaltó los hallazgos descritos por la Doctora JANETH FRANCO RIVERA, los cuales, a su juicio, permiten concluir que la menor fue accedida carnalmente antes de su fallecimiento. Por ello, solicitó que se revoque la sentencia absolutoria proferida en favor del acusado y que se imponga condena contra FPA por la comisión e la conducta punible por la que fue convocado a juicio.
Defensa como no recurrente: El defensor reiteró los planteamientos expuestos en sede de juicio, refiriéndose tanto al testimonio de la profesional adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, JANETH FRANCO RIVERA, como a las declaraciones de los testigos KEVIN ANDRÉS y JESÚS ALONSO, presentadas por la Fiscalía. No obstante, sostuvo que no existe certeza de que el acceso carnal haya sido perpetrado por su representado, ni que haya ocurrido en la zona boscosa donde fue hallado el cuerpo de la menor.
Señaló, además, que la víctima fue encontrada vestida, sin indicios de despojo ni signos externos de violencia en sus prendas, lo cual debilita la hipótesis acusatoria. Concluyó que las dudas persistentes en torno a la autoría y modo de ejecución de la conducta imputada deben resolverse en favor del procesado, por lo que solicitó confirmar la sentencia absolutoria proferida por el juez de primera instancia. Consideraciones de la Sala 1.
Competencia La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y por el representante de la víctima, en atención a lo contemplado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a que la decisión apelada fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito. 2.
Problema jurídico Examinados los antecedentes procesales, la Sala advierte que el asunto a resolver es de índole fáctico - probatorio, en consecuencia, el análisis se centrará en la valoración de las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio oral, para establecer si la fiscalía logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de FPA en la comisión del delito de acceso carnal violento agravado.
Discusión del caso 3.1. Marco jurídico El artículo 205 del Código Penal tipifica el delito de acceso carnal violento en los siguientes términos: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. En el presente caso, la conducta sería agravada porque su descripción coincide con la circunstancia prevista en el numeral 4º del artículo 211 de la misma codificación, esto es, cuando el acceso carnal se ejecuta “sobre persona menor de catorce (14) años”.
Desde esta perspectiva, el tipo penal básico no exige una cualificación específica del sujeto activo, sin embargo, la agravación invocada sí requiere que la conducta punible recaiga sobre una víctima que no haya alcanzado los 14 años. Al respecto, dentro del juicio oral fue debidamente incorporado el Registro Civil de Nacimiento de la menor M.A.R.R., con indicativo serial No. 26731363, documento del cual se establece que la presunta ofendida nació el 30 de abril de 1998.
Así, para la fecha de ocurrencia de los hechos -10 de febrero de 2012- tenía 13 años y 9 meses, cumpliéndose entonces el presupuesto fáctico de la agravante. Por su parte, el delito atribuido a FPA requiere que el acceso carnal se haya realizado mediante violencia, esto es, mediante actos de coacción física o psicológica que anulen la posibilidad de consentimiento por parte de la víctima.
El núcleo del tipo penal se encuentra en el verbo rector acceder, definido en el artículo 212 del Código Penal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”, siempre que dicha conducta recaiga sobre el sujeto pasivo. En consecuencia, corresponde al juzgador examinar si, a partir del conjunto probatorio recaudado en el juicio oral, se puede tener por acreditada tanto la materialidad del delito como la responsabilidad penal del procesado. 3.2.
Valoración probatoria Durante el juicio se practicó el testimonio de la médico legista JANETH FRANCO RIVERA, quien realizó el procedimiento de necropsia de M.A.R.R. el 11 de febrero de 2012. La profesional indicó haber encontrado en el cuerpo de la menor un desgarro antiguo en la zona himenial - en las posiciones 3, 4 y 8 en relación con el giro de las manecillas del reloj.
Así mismo, lesiones recientes consistentes en equimosis violáceas en la horquilla vulvar, congestión de la mucosa y laceraciones superficiales en la zona anal. Precisó que los hallazgos antiguos son distintos y autónomos respecto de los recientes. Indicó que las equimosis sugerían ruptura capilar por presión en la zona de penetración, la congestión de la mucosa es indicativa de extravasación de fluidos, y la hipotonía anal, acompañada de laceraciones recientes, permite concluir la existencia de un trauma agudo.
NO obstante, cabe resaltar que la legista fue clara al indicar que, si bien las lesiones identificadas son compatibles con un posible abuso sexual de carácter reciente, también pudieron haberse ocasionado en un período de hasta 2 días antes del hallazgo del cuerpo, sin ser posible establecer el momento exacto en que se produjeron. Según los testimonios rendidos en juicio, los hechos ocurrieron el 10 de febrero de 2012, hacia las 8:00 de la noche, y el examen forense del cuerpo de M.A. fue realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal el 11 de febrero a las 00:00 horas, es decir, aproximadamente 4 horas después del presunto suceso.
Esta imprecisión temporal en la determinación del momento de las lesiones impide establecer, con certeza científica, que las mismas coincidan de manera categórica con el momento exacto del rapto y posterior homicidio. Así las cosas, aunque la experta concluyó que los hallazgos sugerían violencia sexual asociada al homicidio, su testimonio no vincula de manera directa y concluyente al acusado con el acceso carnal descrito.
Por su parte, los testimonios de KEVIN ANDRÉS GONZÁLEZ RUIZ y JESÚS ALONSO RUIZ CASTAÑO, aunque útiles para reconstruir la escena del rapto y muerte de la menor, tampoco aportan información concluyente sobre la comisión del acceso carnal por parte del acusado. KEVIN ANDRÉS refirió que observó cómo un sujeto al que conocía como “Julio” -identificado posteriormente como FPA- raptó a su prima y la condujo a una zona boscosa.
Posteriormente, tras pedir ayuda, se activó la búsqueda que culminó con el hallazgo del cuerpo sin vida. JESÚS ALONSO coincidió en que fue informado de la situación por su primo KEVIN y que participó junto con la Policía en la localización de M.A. Visto lo anterior, para la Sala es claro que KEVIN solo fue testigo del momento en que la menor fue raptada, sin conocer lo que sucedió con posterioridad, ni el lugar donde fue hallado el cuerpo, pues, no participó en la búsqueda y su familia le impidió acercarse al sitio.
Por su parte, JESÚS ALONSO señaló que, tras ser informado por KEVIN de lo sucedido, se dirigió de inmediato al lugar donde presuntamente se encontraba la menor, pero no logró ver a ninguna persona y afirmó que, junto con la Policía, el cuerpo fue encontrado “en un momentico”, sin que se le diera oportunidad de actuar al agresor. Para el Tribunal la sola circunstancia de que el acusado haya sido identificado como el raptor y homicida no permite concluir de forma inequívoca que también fuera el autor de la conducta de acceso carnal violento que le fue imputada.
A ello se suma que, según al Informe Pericial de Necropsia No. 2012 01 01 63 001 000068 y la declaración de la perita experta que lo suscribió, la menor fue hallada con sus prendas de vestir correctamente colocadas, sin indicios de despojo, ni signos de violencia sobre la ropa, lo cual debilita aún más la hipótesis de la Fiscalía. Dicha situación a su vez fue corroborada por JESÚS ALONSO RUIZ CASTAÑO quien acotó que M.A. fue hallada “con su ropita”.
Por tanto, al no existir prueba directa que acredite la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado, y al subsistir incertidumbre respecto al momento en que se produjo el acceso carnal, la Sala no encuentra acreditado el estándar probatorio requerido para dictar sentencia condenatoria. En consecuencia, debe darse aplicación al principio contenido en el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal que consagra “La duda que se presente se resolverá a favor del procesado”.
Por tanto, la sentencia objeto de censura será CONFIRMADA. Decisión El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, en razón y mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 5 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia absolvió a FPA de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO