Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 110016000000201802237

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2025-04-07

Temas: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO - Improcedencia del ocultamiento de antecedentes mientras subsista la pena de multa impuesta en la condena / EJECUCIÓN DE LA PENA - El juez de ejecución no puede disponer oficiosamente la anonimización sin prueba de extinción total de las sanciones / APELACIÓN - Revocatoria del auto que ordenó el ocultamiento del registro penal al no cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve la apelación del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas que había ordenado el ocultamiento del antecedente penal de una condenada por concierto para delinquir agravado.

El problema jurídico se centra en determinar si procede la anonimización cuando ya han transcurrido más de cinco años desde la sentencia, pero permanece vigente la sanción de multa. La Sala concluye que, conforme a la jurisprudencia constitucional y penal, la extinción de la condena abarca no solo la pena privativa de la libertad, sino también la multa, la cual debe declararse cumplida o prescrita mediante pronunciamiento judicial.

Al no existir constancia de la extinción de esta última, el antecedente no puede ser ocultado. En consecuencia, se revoca la decisión de primera instancia y se mantiene visible el registro. Fuentes: artículos 88 a 91 de la Ley 599 de 2000; artículos 34.6 y 478 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP2002-2024;

Corte Constitucional, Sentencias C-1066-2002, SU-458-2012. Armenia Q., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11 001 60 000 00 2018 02237 Condenado: CMTA Delito: Concierto para delinquir agravado Aprobado mediante Acta No. 057 de la fecha Asunto La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público contra la decisión proferida el 26 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. La decisión objeto de censura ordenó el ocultamiento del registro del antecedente penal del proceso que se tramitó en contra de CMTA.

Actuación relevante El 27 de febrero de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, condenó a CMTA a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV como responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. Decisión de primera instancia El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá mediante auto del 26 de febrero de 2025 ordenó el ocultamiento del registro (antecedente) de la plataforma digital de los despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Consideró que la actuación debía llevarse a cabo de oficio, dado que se relacionaba con el derecho fundamental al hábeas data, y resulta procedente tras la extinción de la condena. La apelación La delegada del Ministerio Público expresó su desacuerdo con la decisión de primera instancia, argumentando que la orden de ocultamiento del antecedente penal carece de fundamento legal y contraviene la normativa vigente.

Señaló que la extinción de la pena no implica la eliminación del antecedente, pues, este es esencial para la verificación de beneficios y subrogados penales, la determinación de reincidencia y la definición del ámbito punitivo de movilidad. Indicó que la sentencia contra CMTA fue proferida el 27 de febrero de 2019 y que eliminar el registro sin cumplir el plazo de 5 años, vulnera lo dispuesto en los artículos 61, 63 y 68A del Código Penal.

Además, señaló que el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, que regula la prisión domiciliaria para madres cabeza de familia, prohíbe la concesión de dicho beneficio a personas con antecedentes penales, sin establecer un límite temporal para dicha restricción. Además, advirtió que el antecedente ya no figura en el sistema a pesar de que la providencia impugnada aún no ha adquirido firmeza.

Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se restablezca el registro del antecedente penal. Consideraciones de la Sala 1. Competencia La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver el recurso de apelación presentado por el condenado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2.

Problema jurídico El problema jurídico a resolver consiste en determinar si procede la eliminación del registro del antecedente penal de CMTA en la plataforma de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dado que la condena impuesta ha sido extinguida, conforme a lo ordenado por la juez de primera instancia. 3. Discusión del caso De conformidad con el artículo 248 de la Constitución “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.

Para que un dato judicial se convierta en antecedente penal debe tener calidad de sentencia condenatoria ejecutoriada y haber sido proferida por un juez o tribunal penal. Los antecedentes penales son “datos negativos, al representar situaciones no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables. Ciertamente, los antecedentes penales constituyen datos personales “en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado por la comisión de un delito en un proceso penal por una autoridad judicial competente) con una persona natural (…) [que] permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales”.

Desde el punto de vista de la fuente, los antecedentes penales tienen el carácter de información pública “al estar permitido conocer algunos aspectos propios del proceso penal, por ejemplo, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, las razones jurídicas sustantivas y procesales que fundamentan la responsabilidad penal, y el monto de la pena”.

En relación con las bases de datos que almacenan información sobre antecedentes penales, la Corte Constitucional ha emitido dos decisiones de gran relevancia. En la sentencia C-1066 de 2002, la el Tribunal Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, el cual establece la existencia de un registro que recopila información sobre sanciones penales y disciplinarias, inhabilidades derivadas de relaciones contractuales con el Estado, fallos con responsabilidad fiscal, decisiones de pérdida de investidura y condenas impuestas a servidores y ex servidores públicos, así como a particulares que ejerzan funciones públicas en el marco de una acción de repetición o llamamiento en garantía. Dicho registro está bajo la administración de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación y sirve como base para la expedición del certificado de antecedentes, el cual debe reflejar únicamente las providencias ejecutoriadas en los 5 años anteriores a su emisión. La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma, señalando lo siguiente: En síntesis, podemos afirmar que la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de estas sea inferior o sea instantánea.

También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política. Por lo anterior, con fundamento en el principio de conservación del ordenamiento jurídico, esta corporación declarará la exequibilidad condicionada de la disposición impugnada, en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Posteriormente, en la sentencia SU-458 de 2012, la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre la existencia de bases de datos relacionadas con antecedentes penales y reiteró lo siguiente: De otra parte, la Sala considera que los antecedentes penales son además el producto de la imposición de una sanción y no una pena en sí misma. Su registro no puede ser considerado como una sanción. Es en cambio el resultado del cumplimiento de la obligación constitucional de crear un banco de datos donde conste la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona.

Por su parte, los artículos 248 de la Constitución (que define los antecedentes penales como las condenas proferidas en sentencias judiciales ejecutoriadas) y 166 del Código de Procedimiento Penal (que ordena al juez a informar a las autoridades que “tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados” de la existencia de toda sentencia ejecutoriada que imponga pena o medida de seguridad) estructuran la obligación legal y constitucional de crear y administrar bases de datos personales sobre antecedentes penales.

De la normatividad vigente en materia de administración de bases de datos personales sobre antecedentes penales, confirmada por los informes solicitados por la Corte, se desprende que no solamente el DAS, ahora Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, sino también la Procuraduría General de la República, la Registraduría Nacional, la Fiscalía General, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tienen bajo su competencia la administración de bases de datos sobre antecedentes penales.

En conclusión, la base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley.

Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional.

Para la Corte, la facultad de supresión, como parte integrante del habeas data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente a los distintos momentos de la administración de información personal. En una primera faceta es posible ejercer la facultad de supresión con el objeto de hacer desaparecer por completo de la base de datos, la información personal respectiva.

Caso en el cual la información debe ser suprimida completamente y será imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida (esta es la idea original del llamado derecho al olvido). En una segunda faceta, la facultad de supresión puede ser ejercitada con el objeto de hacer desaparecer la información que está sometida a circulación. Caso en el cual la información se suprime solo parcialmente, lo que implica todavía la posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma especialmente restringida.

Esta segunda modalidad de supresión es una alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren en el caso de la administración de información personal sobre antecedentes penales. Por un lado, la supresión total de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente. Ya lo vimos al referir el caso de las inhabilidades intemporales de carácter constitucional, las especiales funciones que en materia penal cumple la administración de esta información personal, así como sus usos legítimos en materia de inteligencia, ejecución de la ley y control migratorio.

En estos casos, la finalidad de la administración de esta información es constitucional y su uso, para esas específicas finalidades, está protegido además por el propio régimen del habeas data. Sin embargo, cuando la administración de la información personal relacionada con antecedentes pierde conexión con tales finalidades deja de ser necesaria para la cumplida ejecución de estas, y no reporta una clara utilidad constitucional; por tanto, el interés protegido en su administración pierde vigor frente al interés del titular de tal información personal.

En tales casos, la circulación indiscriminada de la información, desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de consistir en información negativa, y con el potencial que detenta para engendrar discriminación y limitaciones no orgánicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la supresión relativa de la mismas.

Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al analizar la legislación vigente y las decisiones de la Corte Constitucional sobre el debate en torno al acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de quienes han estado involucrados en procesos penales, ha determinado lo siguiente: Las sentencias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a fallos de primera y segunda instancia (entre otros, aquellos a través de los cuales se inadmite la demanda de casación), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Subrayas fuera del texto original).

En conclusión, de acuerdo con la legislación vigente y la jurisprudencia, el ocultamiento de los registros de antecedentes penales y/o anonimización procede cuando la condena se extingue por cumplimiento de la pena o por prescripción, concepto que incluye la pena de multa. Sin embargo, se mantendrán registrados los correspondientes a condenas emitidas en los últimos 5 años, así como las relacionadas con inhabilidades de carácter constitucional sin límite temporal.

Ello teniendo en cuenta la función especial que cumple la administración de esta información en materia penal, incluyendo sus usos legítimos en inteligencia, ejecución de la ley y control migratorio. En el caso de CMTA, el ocultamiento de su antecedente penal, ordenado por la jueza de primera instancia, no es procedente. Aunque la sentencia en su contra fue emitida el 27 de febrero de 2019, por lo que transcurrieron los 5 años requeridos desde su expedición, a la ciudadana en mención se le impuso, además, la pena principal de 1.350 SMLMV de multa, sin que exista constancia de que la misma se extinguió. Sobre la necesidad de que se extinga la pena de multa la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado: “Así mismo ha puntualizado que la «sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa», en relación con la cual «ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal», con sujeción a lo normado en los artículos 88 a 91 de la Ley 599 de 2000.

Ahora bien, tal y como se recordó en el AP2002-2024, del pasado 17 de abril, «esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito»”. En consecuencia, se REVOCARÁ la decisión objeto de censura.

Decisión El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, en mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 26 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, en cuanto ordenó el ocultamiento del registro de antecedentes correspondiente al proceso 11 001 60 000 00 2018 02237, fallado contra CMTA.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Por secretaría, remítanse las diligencias al juzgado de origen. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En uso de permiso) JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO