Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000033201003631

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2024-10-23

Temas: HOMICIDIO - Configuración de la responsabilidad a partir de un único testimonio respaldado por otros indicios / TESTIMONIO - Valoración de la declaración de un testigo único en cuanto a su coherencia, credibilidad y respaldo probatorio / PRUEBA - Corroboración de la versión del testigo mediante coincidencia con otros elementos materiales y testimoniales Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior analiza un caso de homicidio en el que la acusación se fundamenta principalmente en el testimonio de un único testigo presencial.

El problema jurídico se centra en determinar si esta declaración, por sí sola, es suficiente para enervar la presunción de inocencia, considerando los estándares de valoración y la exigencia de corroboración. El tribunal examina la coherencia interna del relato, la ausencia de móviles espurios y la correspondencia con otros medios probatorios, como informes periciales y testimonios indirectos.

Concluye que, si bien el testigo único requiere una especial cautela en su apreciación, su versión se encuentra sólidamente respaldada por indicios objetivos, lo que permite atribuir responsabilidad penal al procesado y confirmar la condena impuesta. Fuentes: artículos 7, 16, 29, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP9379-2017, AP343-2018.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 00033 2010 03631 Delitos: Concierto para delinquir, Homicidio y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Procesada JCGQ Acta número 171 Fecha de lectura: 30 de octubre de 2024 (9:00 am) Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, por la cual condenó a JCGQ por los delitos de Concierto para delinquir, Homicidio y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES RELEVANTES El 9 de julio de 2010, siendo aproximadamente las nueve de la noche, el señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife salía de la vivienda ubicada en la calle 10 número 10-06 del barrio Caldas de Montenegro Quindío, cuando José Javier Quintero Marín, alias Mao (condenado por ese delito), le disparó en siete ocasiones por su espalda y le causó la muerte.

La comisión de dicho homicidio fue pagada por la señora Clara Inés Marín Vallejo, (también condenada por estos hechos), ex compañera sentimental de la víctima, quien contrató la ejecución de la muerte de Manuel Loaiza con miembros de la organización delincuencial conocida como “La banda de Caliche”. La señora JCGQ, alias Rosario Tijeras o Barbie, quien pertenecía a esa organización delincuencial y era una de sus líderes, coordinó la comisión de ese homicidio.

Para ello, Guevara dio instrucciones al sicario y dispuso el apoyo de otros integrantes de ese grupo. El grupo criminal estaba bajo el mando de Juan Carlos Caro, conocido como Caliche, El Apá o El Barroso (condenado por Concierto para delinquir y otros delitos), cuyas actividades principales eran el tráfico de estupefacientes y la comisión de homicidios, no solo por el control territorial, sino también por encargos de otras personas que pagaban por ellos.

La acusada se encargaba de coordinar entregas de estupefacientes y homicidios, como parte de la actividad de la agrupación delictiva. Identificada y capturada la señora JCGQ, la Fiscalía le formuló imputación el 25 de octubre de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, como autora de delitos de Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

En audiencia realizada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia el 1 de julio de 2015, la Fiscalía General de la Nación acusó a JCGQ como coautora de los siguientes punibles: Un delito de Homicidio, descrito en el artículo 103 del Código Penal, agravado por que se consumó por el pago de un precio y aprovechando la situación de indefensión de la víctima (artículo 104, numerales 4 y 7 del Código Penal), sancionado con prisión entre 400 y 600 meses.

Un delito de Fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, sancionado por el artículo 365 del Código Penal, por portar un arma de esa clase, con circunstancia de agravación punitiva fijada en el numeral 8 de esa norma, debido a que la acusada pertenecía a un grupo de delincuencia organizada, conducta a la que se asigna pena de prisión de 18 a 24 años.

Un delito de Concierto para delinquir, establecido en el artículo 340 del Código Penal. La Fiscalía, en la audiencia de acusación, determinó que uno de los fines de la concertación fue la comisión de homicidios, razón por la que la conducta se sanciona con 8 a 18 años de prisión, y agregó que esa pena se aumenta en la mitad en este caso, porque la acusada era una de las líderes y organizadora del grupo delincuencial.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El señor juez de primera instancia sostuvo que no existe duda acerca de la ocurrencia de los delitos investigados, ya que se demostró, con el testimonio del señor José Javier Quintero Marín, sicario de la organización denominada “La banda de Caliche”, que JCGQ fue la coordinadora de la muerte de Manuel Antonio Loaiza Tangarife, fue la persona encargada de aportar el arma de fuego por medio de otra integrante del grupo delictivo y acompañó el desarrollo del homicidio.

Agregó que los dichos del testigo fueron corroborados con los investigadores del caso, quienes lograron establecer que la acusada, conocida con los alias de “Rosario Tijeras”, “La Barbie” o “La Mora”, en el año 2010, pertenecía a la banda como líder y ordenaba el tráfico de estupefacientes y homicidios. No dio credibilidad a los testimonios de Michael Andrés Giraldo Guerrero, “Candongas”, Juan Carlos Caro, “Caliche”, y Orley de Jesús Ibarra Arévalo, “Arañín”, quienes dijeron ser los líderes de la organización delincuencial, que asumieron la coordinación del homicidio de la víctima e indicaron que la acusada no tenía ninguna vinculación con el grupo delincuencial, porque tuvieron contradicciones en sus manifestaciones.

Adujo que no se probó la circunstancia de indefensión de la víctima como agravante del homicidio, pero sí la ocurrencia de la agravante por el pago por la ejecución de la muerte. Impuso a la enjuiciada las penas principales de 45 años de prisión, multa de 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo lapso de la pena principal.

APELACIÓN La Defensa como recurrente La defensa solicitó revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a la procesada, porque no se desvirtuó su presunción de inocencia. De manera subsidiaria, pidió modificar la tasación de la pena al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad. En síntesis, sus razones son las siguientes: Afirmó que demostró, con las declaraciones de los integrantes de la organización criminal “La banda de Caliche”, que la acusada no hacía parte de la misma ni coordinó el homicidio del señor Loaiza Tangarife, lo cual fue corroborado con las testigos de la fiscalía Clara Vallejo y la hija de la víctima, quienes señalaron no conocer a la procesada como integrante de dicho grupo delincuencial.

Cuestionó que el juez cimentara la decisión en el testimonio de José Javier Quintero, único testigo, pero no dio credibilidad a los testigos de la defensa, por el hecho de haber sido integrantes de la organización criminal, a pesar de que ellos son los indicados para desmentir al testigo de cargo. Aseguró que el líder del grupo delincuencial fue el señor Juan Carlos Caro alas “Caliche” y no la acusada.

Fiscalía como no recurrente La fiscalía solicitó que se confirme la condena con los siguientes argumentos: Consideró que el juez realizó una adecuada valoración individual y en conjunto de las pruebas debatidas en juicio, lo que le permitió arribar a la conclusión de responsabilidad penal del acusado. Afirmó que sí demostró la participación de la procesada en los delitos, mediante el testimonio del señor José Javier Quintero Marín, quien además confesó haber sido el autor material del homicidio e indicó que inició como transportador de estupefacientes bajo órdenes de la acusada, porque los líderes de dicha banda huían de la justicia, y que la orden de cometer el homicidio la recibió directamente de JCGQ, quien le señaló dónde, cuándo y con qué arma se realizaría. CONSIDERACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala, analizadas las pruebas, los argumentos del Juzgado de primera instancia y de la apelación, ha concluido que se probó, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal de la enjuiciada en el Homicidio y el Porte ilegal de armas de fuego y el Concierto para delinquir.

Valoración probatoria sobre la responsabilidad de la procesada En la apelación no se objeta que, el 9 de julio de 2010, fue muerto violentamente el señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife, en la calle 10 frente a la casa número 10-06 del barrio Caldas de Montenegro, Quindío, en horas de la noche, ni que esa muerte se produjo como consecuencia de lesiones causadas por proyectiles disparados con arma de fuego.

En ese orden de ideas, la Sala procederá a valorar las pruebas practicadas en el juicio, de conformidad con los postulados de los artículos 380 y 404 de la Ley 906 de 2004 atinentes a su apreciación conjunta y a los criterios que deben atenderse para el examen de los testimonios. El principal testigo en este caso es José Javier Quintero Marín, alias Mao, quien expuso en la audiencia que está privado de la libertad y condenado por los delitos de Concierto para delinquir, Homicidio y Porte ilegal de armas y que el delito de concierto para delinquir fue por pertenecer a la organización de Juan Carlos Caro alias Caliche o El barroso.

Narró que ingresó a la organización en 2010 y estuvo por 11 meses, que inició como “mosco” --persona encargada de avisar si había retenes de policía para poder ingresar la droga--; por ello, recibía $700.000 mensuales. Después, recibió instrucciones para asesinar a personas. Explicó que alias Caliche le daba órdenes a Michael alias Candongas, a Orley de Jesús Ibarra Arévalo alias Arañín y a alias Talco, y que, posteriormente, también empezó a dar órdenes Carolina alias Rosario Tijeras, de quien dijo no conocer los apellidos.

Al ser preguntado por el rango ostentado por alias Rosario Tijeras, respondió: “…a los pocos meses de estar yo en la organización, de los meses de haber recibido órdenes de Candongas y Arañín, fue que empezó ella a delegarme órdenes a mí y a los demás integrantes de la organización. Ella era una de las que daba órdenes también”. El testigo reveló que ella disponía dónde se entregaban las drogas ilícitas y la personas que las debían llevar.

Después, expuso el declarante, ella le dio órdenes de cometer los homicidios de otras personas. Expresó que una vez lo llamó alias Caliche y le ordenó que “le copiara a una muchacha que me iba a presentar, al 100%”, y en esa época conoció a Carolina, quien, además, prestaba seguridad a Caliche y que, después de que este fue capturado, Carolina asumió mando en el grupo, con un sicario conocido como Giovanni, a tal punto que ella daba órdenes a Arañín y a Michael.

En relación con el homicidio del señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife, el testigo narró dos episodios. Afirmó que Carolina de manera directa le ordenó el homicidio de la víctima, que se consumó en la cancha de Montenegro. Detalló que hubo un primer intento en la vereda El Caimo de Armenia, lugar a donde Carolina lo llevó, le entregó un revólver calibre 38, le mostró la finca donde vivía la víctima, la vía para huir, un palo de aguacate, desde donde cometería el delito, le indicó la señal para saber si la persona pasaría por el lugar y le manifestó que ese era el primer encargo que le había hecho a ella el patrón, Caliche.

Relató que la víctima pasó en una moto roja como a las 4 de la tarde y que él le disparó, pero el señor lo esquivó y se evadió. Recibió una llamada de Carolina y lo regañó por no haber logrado el objetivo. Mencionó que en el atentado de la finca participaron como campaneros alias el Meme, Carlos Ariel alias Palizada, alias Blanquito, Carolina y alias Tobón. Aclaró que alias Palizada se llama Carlos Ariel y, por esa época, era el marido de Carolina, padre del hijo de ella.

Contó que posteriormente lo llamó Arañín y le dijo que la persona que no había podido matar estaba en Montenegro, despidiéndose de la novia, que era una profesora, y aseguró que igualmente lo llamó Carolina. Ambos lo pusieron en contacto con Checho, quien le mostró la casa donde estaba la víctima, por la orilla de una cancha. En ese sector, expuso, se dedicó a esperar que saliera y, cuando el hombre abandonó la residencia, mientras se despedía de una mujer y ascendía a una motocicleta, le disparó 7 veces por la espalda.

Mao agregó que huyó, se quitó el disfraz y que Carolina lo llamó para felicitarlo. Describió que el arma de fuego era una Walter P 38 hitleriana calibre 9 mm, que se la envió Carolina con Lucero alias La Flaca y un joven que la acompañaba. Contó que por los homicidios recibía 1 millón de pesos mensuales, pero que Carolina no le pagaba directamente, ya que ella sólo le entregaba la droga y a veces se reunía con ella personalmente para coordinar otros delitos.

La Fiscalía exhibió al testigo un álbum fotográfico utilizado para reconocimiento durante la investigación y el declarante, luego de admitir que sí participó en esa diligencia, señaló la fotografía de la señora JCGQ como la persona a quien él se refirió como Carolina o Rosario Tijeras, que dispuso la muerte de la víctima y trabajaba para Caliche.

El acta de ese reconocimiento, realizado el 17 de febrero de 2012, y el álbum fotográfico habían sido ingresados en el juicio por medio del investigador Útima, de Policía Judicial. Para la valoración del único testigo directo de los hechos que compareció al juicio, debe recordarse que se ha superado, desde hace mucho tiempo, la regla según la cual esa singularidad dejaba la prueba sin valor.

El testimonio único, como todos, debe ser sometido a valoración con rigor a las reglas de la sana crítica que orientan al juez en la apreciación probatoria. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP474-2023 (radicación 55090), ha reiterado su jurisprudencia en el sentido que esa clase de testimonio “pese a ser la única prueba de los hechos, puede tener la suficiencia e idoneidad para quebrar la presunción de inocencia del procesado; claro está, siempre que en su relato no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, evaluación para la cual prestan efectivo auxilio criterios tales como, la persistencia en la incriminación, la verosimilitud y la ausencia de incredibilidad subjetiva, ampliamente decantados por la jurisprudencia y la doctrina.” Y en sentencia SP075-2023 (radicación 52848), esa Corporación ratificó su posición: “…y si bien pretéritas reglas de valoración probatorias se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, (un solo testigo, testigo nulo) desechando en sistemas tarifados el poder suasorio del declarante único, ahora, con la libre valoración acogida en nuestro medio procesal la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de interés en el proceso o demás circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia que permita llegar al estado de certeza.” El testimonio de José Javier Quintero Marín merece credibilidad.

Su valoración individual es positiva porque su narración no se notó forzada o artificiosa, sino espontánea, natural; el relato fue coherente, su proceso de rememoración fue adecuado, ordenado, perteneció a la organización criminal y fue la persona que disparó contra la víctima, es decir, tuvo relación directa con el objeto percibido. El testigo explicó en forma segura, clara, y detallada cómo ingresó a la organización delincuencial, cuáles fueron sus líderes, y la forma como la acusada coordinó el homicidio del señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife.

Admitió ser el autor material del hecho criminal, contó específicamente la forma como se planeó el homicidio del señor Manuel Loaiza. Describió de manera clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizaron los dos atentados contra la víctima, los tipos de armas que usó, suministradas por la enjuiciada. En la audiencia de juicio sustentó de manera convincente el reconocimiento que hizo de la acusada como la mujer a quien se refirió como Carolina o Rosario Tijeras.

La describió físicamente. Expuso que inicialmente no tenía trato personal con ella en la organización, pero que la conoció cuando ella se reunió con varios de los integrantes de ese grupo para darles instrucciones de Caliche, encuentro en el que él estuvo. Su seguridad sobre la identificación de Carolina se acabó de acreditar cuando en el contrainterrogatorio la defensa le exhibió una fotografía de otra mujer y le preguntó si era la persona a quien él se refería, ante lo cual él respondió de manera contundente que no. No se observa en el testigo ningún ánimo de perjudicar a una persona inocente.

Ya está condenado por estos hechos. Por el contrario, contó que, a causa de su declaración, ha recibido amenazas de Arañín, Michael y Carolina, y narró que en una audiencia a la que compareció junto con Arañín, éste le advirtió que si declaraba contra Carolina lo mataban y le dijo que, si iba a declarar contra ella, debía decir que la acusada no tenía nada que ver con la organización, que ella solo les suministraba mujeres a ellos cuando estaban de fiesta.

El testigo ratificó que lo que declaró en este juicio es verdad y no se puede retractar de lo dicho; además, dijo que, declare o no lo haga, la organización lo va a matar. Con el protocolo de necropsia, cuyo contenido fue estipulado como cierto por las partes, se estableció que en el cuerpo del occiso ingresaron 7 proyectiles disparados con arma de fuego, todos con trayectoria postero anterior; es decir, se corroboró lo dicho por el testigo en el sentido que hizo esa cantidad de disparos por la espalda de su víctima.

Clara Inés Marín Vallejo declaró en la audiencia que está condenada por el homicidio de Manuel Antonio Loaiza Tangarife, su excompañero sentimental, hecho ocurrido en el andén de su casa, al lado de una cancha de fútbol, en Montenegro. Expresó que ella se puso en contacto con alias Arañín, cuyo nombre no sabe, quien hacía parte de la banda de Caliche, para que cometiera el homicidio de su compañero permanente.

Contó que contactó a Arañín por intermedio de un amigo, y que se encontró con Arañín en la plaza de Bolívar de Armenia, acordaron el precio por el homicidio, por 5 millones de pesos, los cuales pagó por cuotas. Afirmó que, en la fecha de los hechos, su excompañero estaba en la casa de ella y, al salir, a eso de las 9 de la noche, en el andén, le dispararon.

Expresó que no vio al atacante, y que ella y su vecino José Millán Méndez resultaron heridos. Dijo no saber de otras personas que fueran a participar en el homicidio. La testigo es creíble. Se refirió a hechos por los que ya está condenada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el homicidio concuerdan con las expresadas por el sicario.

Su narración fue objetiva, clara. Con la testigo se probó en este juicio que ella fue la determinadora del homicidio del señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife, y que para ejecutarlo contrató a alias Arañín, del que sabía que hacía parte de la banda de alias Caliche, organización para la que también trabajaba José Javier Quintero Marín, Mao, quien mató a la víctima.

Con ello, se corrobora que el homicidio objeto de este juicio se llevó a cabo como una de las actividades de esa organización criminal. Además, con sus dichos se acreditó que el homicidio se consumó a cambio de pago de dinero. Debe decirse que la declarante no mencionó la participación de la enjuiciada en la muerte de la víctima. Pero el hecho que ella no conociera la intervención de Carolina no desvirtúa el testimonio de José Javier Quintero, porque la versionista expuso que solamente tuvo contacto con Arañín, sin que ella hubiera sabido si participarían otras personas.

La testigo sólo percibió su negociación con Arañín, como miembro de la organización delictiva, y la ejecución del homicidio, pero no conoció los demás actos preparatorios realizados por integrantes de esa banda delincuencial para cumplir con el contrato. Las partes también estipularon que Clara Inés Marín Vallejo fue condenada el 13 de abril de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia como responsable del homicidio consumado en el señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife.

Para el efecto, de común acuerdo, aportaron el acta de la audiencia respectiva, cuyo contenido dieron por cierto. Claudia Milena Loaiza Hurtado, hija del señor Manuel Antonio Loaiza, expresó que la víctima fue sujeto de amenazas por parte de la señora Clara Inés Vallejo, debido a que su padre tenía otra pareja sentimental. Indicó que el hoy occiso le comentó de esas amenazas luego del atentado en la finca La Sierra vereda Golconda de El Caimo, donde lo hirieron en un brazo.

Dijo que conoció a alias Caliche, porque vivía en el mismo barrio, pero que no conocía a JCGQ alias La Barbie o Rosario Tijeras, aunque sí escuchó que se trataba de una pareja sentimental de Caliche. Esta declarante no fue testigo presencial de los hechos, pero sí corroboró lo manifestado por José Javier Quintero Marín, alias Mao, en relación con la ocurrencia del atentado sufrido por su padre en la vereda El Caimo Jhon Edison Castillo Mosquera, patrullero de la Policía Nacional, contó que, en el sector de El Caimo, atendió un caso de un señor Manuel herido con arma de fuego en uno de sus brazos, quien les manifestó que estaba huyendo de Montenegro por miedo a que lo mataran, lo cual dejó consignado en el libro de población de la subestación de policía. Se confirma la veracidad de la narración de Mao sobre la ocurrencia de ese atentado.

La existencia de la organización delincuencial conocida como La Banda de Caliche, que luego se llamó La Línea de la Muerte, fue confirmada con los testimonios de varios investigadores de Policía Judicial quienes se dedicaron a establecer las actividades y los integrantes de ese grupo de delictivo. La veracidad de las informaciones dadas por los investigadores sobre las actividades que realizaron para esos efectos no fue cuestionada.

Con los testimonios de los miembros de Policía Judicial Rodríguez Agudelo, Útima Ospina, Conde Tobio, Delgado Rojas y Ochoa Hernández se supo que ese conjunto de personas dedicadas a consumar delitos en Montenegro y otros municipios actuaba desde época anterior al año 2007 y que sus dirigentes eran Juan Carlos Caro alias Caliche, Orley de Jesús Ibarra Arévalo alias Arañín, y Michael Andrés Giraldo Guerrero alias Candonga, quienes fueron capturados en el año 2011.

Incluso, se conoció que, aun en el año 2013, tal grupo continuaba con sus actividades bajo órdenes de sus líderes, quienes daban sus instrucciones desde las cárceles. Las partes introdujeron como prueba, de común acuerdo, la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia el 30 de enero de 2012 en el proceso radicado con el número 63 001 60 00033 2011 05595.

Estipularon su contenido. En esa providencia, se condenó a Juan Carlos Caro, Orley de Jesús Ibarra Arévalo, Michael Andrés Giraldo Guerrero, Diego Fernando Ospina Rodríguez como autores de delitos de Concierto para delinquir, Homicidios y Porte de armas, quienes aceptaron sus responsabilidades penales en esos delitos como integrantes de la organización delincuencial ya mencionada, con sede en el municipio de Montenegro.

En suma, se probó la existencia de ese grupo delictivo, al que, como ya se anotó, pertenecía Mao, quien ejecutó el homicidio objeto de este juicio. Las partes también estipularon como cierto el informe de las autoridades militares según el cual la enjuiciada no tiene permiso para portar armas de fuego. Para la Sala, el testimonio único rendido por José Javier Quintero Marín también supera la valoración en conjunto con las otras pruebas aportadas por la Fiscalía, pues, como se advirtió, con ellas se confirmó que el grupo delincuencial al que dijo pertenecer el testigo sí existió, que la organización se dedicaba a cometer homicidios, a portar armas y a traficar con estupefacientes, que la determinadora del homicidio contrató con ese grupo la ejecución de este delito, por el que pagó dinero, que hubo un atentado fallido contra la víctima y se ratificaron las circunstancias en que se consumó su muerte.

Ese apoyo recibido por el declarante fortalece su credibilidad en relación con las actividades de JCGQ que él relató, pues, el testigo dijo la verdad en relación con los aspectos que fueron confirmados por otros medios y no existe razón alguna para siquiera insinuar que tuviera animadversión o enemistad con la enjuiciada como para perjudicarla sin fundamento.

En este orden de ideas, se concluye que sí se probó que JCGQ hizo parte de la organización criminal conocida como La Banda de Caliche, cuyos miembros concertaron la comisión de homicidios y de otros delitos, que ella tenía papel de liderazgo en ese grupo, pues, impartía instrucciones para que fueran cumplidas por los demás, que coordinó la comisión del homicidio materia de este juicio, dio directrices al sicario, estuvo pendiente de su ejecución, suministró las armas de fuego sin tener permiso para portarlas y supervisó la consumación de la muerte violenta.

Por tanto, sí se estableció la atribución que se le hizo en la acusación. Las circunstancias de agravación de los delitos que le fueron endilgadas también se probaron. En relación con el Concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, con la sentencia condenatoria emitida contra los líderes de la organización se acreditó que esa era una de las actividades normales de ese grupo.

Con el testimonio de Mao se estableció que Carolina participó en el homicidio por el que fue enjuiciada y con el testimonio de la determinadora de esa muerte se supo que su ejecución fue contratada con la banda de Caliche. Con el testimonio de José Javier Quintero se estableció el liderazgo que ejercía Carolina en ese grupo delincuencial.

Las agravaciones para el homicidio también se probaron. Aunque el señor juez de primera instancia descartó el aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima, con el testimonio de autor material del homicidio y con el informe de necropsia del cadáver se verificó que el ahora occiso recibió siete impactos de proyectiles de arma de fuego por su espalda, cuando estaba totalmente distraído ascendiendo a su motocicleta y despidiéndose de su compañera, quien lo citó a la casa donde estaban para asegurar la ejecución de su muerte.

El pago de precio por la comisión del homicidio se probó con el testimonio de Clara Inés Marín, condenada como determinadora de la muerte de su compañero sentimental, y también con el testimonio de Quintero, alias Mao, quien juró que él recibía una remuneración mensual de parte de la organización criminal por matar a personas. La agravación del delito de Porte ilegal de armas por cometerse por quien haga parte de una organización delictiva también se estableció. Ya se dijo que se probó que Carolina hacía parte de ese grupo al margen de la ley, que, en esa condición, suministró el arma para consumar el homicidio para el que fue contratada la organización. Los testimonios presentados por la defensa no desvirtuaron lo probado por la Fiscalía. Michael Andrés Giraldo Guerrero juró que fue miembro de la organización criminal La línea de la muerte, liderada por Juan Carlos Caro, desde el año 2002 hasta el 13 de julio de 2010, fecha de su captura.

Contó que su rol era jefe de sicarios, que, después de Juan Carlos, los segundos al mando eran él y Orley de Jesús Ibarra, alias Arañín. Expresó que los dos eran los encargados de coordinar los homicidios en Circasia, Montenegro y Armenia. Admitió que distinguía a JCGQ, porque vivía cerca de la casa de ella, y salía con ellos de rumba. Pero expuso que ella no pertenecía a la organización delincuencial.

Aunque ella sostenía una relación sentimental con Juan Carlos Caro, no tuvo nada que ver en homicidios. Dijo que nunca hubo mujeres en dicha organización. Dijo que recibió órdenes de Juan Carlos para cometer el homicidio de Manuel Tangarife y lo coordinó con alias Arañín y alias Mao. Afirmó que le hicieron un atentado en una finca por El Caimo y días después Mao lo mató cerca a la cacha de Montenegro en la casa donde él vivía. A preguntas de la fiscalía, señaló no conocer a ninguna mujer con el alias Rosario Tijeras.

Fue claro en indicar que a finales del año 2009 se fue a vivir a Cali y que para el 9 de julio de 2010 no se encontraba en Montenegro, pero coordinaba los homicidios desde Cali, por medio de llamadas telefónicas, y cuando se llevó a cabo el asesinato de Manuel Tangarife le dio la orden a alias Mao quien coordinó dicho suceso con Arañín y le informó el resultado.

A la pregunta “¿De acuerdo con esa respuesta entendemos que los hombres de confianza mantienen una consigna de no delatarse entre ustedes?’” respondió afirmativamente. En relación con la negación de intervención de la procesada en el grupo delincuencial, esta Sala no otorga credibilidad al testimonio del señor Giraldo Guerrero, porque con sus respuestas se demostró su interés en proteger a los demás integrantes de la banda.

Al ser cuestionado por la Fiscalía, dijo que él no había delatado a ninguno de sus compañeros de delincuencia y que entre ellos existía un pacto para no delatarse. Además, expuso que entre la ahora procesada y el jefe de la organización Juan Carlos Caro existía una relación sentimental. De lo anterior se infiere que no delataría a quien tenía alguna relación íntima con quien fue su líder.

Pero, además, con el testimonio de Javier Quintero se demostró que en el grupo delictivo sí actuaban mujeres –por ejemplo, mencionó a La Flaca como quien apoyaba con el suministro de armas--, lo que desvirtúa la versión de Giraldo Guerrero. Debe agregarse que el testigo Giraldo aseguró que para la época del homicidio al que se refiere este juicio él actuaba desde Cali, no estaba en Montenegro y que coordinaba las actividades por medio de comunicaciones telefónicas, lo que implica que no tenía el control total de la forma como distribuían sus labores los integrantes de la banda que estaban en ese municipio Quindiano. Juan Carlos Caro, alias Caliche, dijo que era el líder de la organización dedicada al microtráfico y homicidios en el Quindío. Contó que, para el año 2011, los más allegados a él eran Orley Ibarra alias Arañín y Michael Andrés Giraldo alias Candongas.

Afirmó que conoce a JCGQ, porque eran amantes, no perteneció a su organización criminal y no sabía que le dijeran “Rosario Tijeras”; así mismo, manifestó que ella era familiar de Orley de Jesús, al parecer, primos. Indicó que para el homicidio de Manuel Loaiza Tangarife él fue contactado por una señora que le dicen La Profe, por intermedio de Arañín, se vieron en la ciudad de Cartago y pactaron la suma de 5 millones de pesos.

Encargó a Arañín para que cometiera el delito, pero indicó no acordarse de qué sicario envió Arañín para ello. Informó que alias Mao trabajó para él como sicario, pero que no participó en dicho homicidio, porque para esa fecha Mao le estaba huyendo porque le había robado unas pistolas. Ante preguntas de la fiscalía, mencionó que venía huyendo de la justicia desde el año 2008 y que para el 2010 no se encontraba en Montenegro.

No podía utilizar teléfonos y por ello todo lo coordinaba en reuniones personales con Arañín y Candongas. Las aserciones de Juan Carlos Caro tampoco son creíbles en relación con la ajenidad de la acusada en los hechos de la acusación. El testigo admitió tener una relación de amantes con la procesada, lo que indica que es altamente probable que pretenda protegerla.

Además, contradice con lo expresado por otros testigos. Michael Andrés Giraldo alias Candonga dijo que él coordinó el homicidio de Manuel Tangarife desde Cali y para ello le dio la orden a Mao, mientras que Caliche aseguró que Mao no participó en dicho homicidio y que encargó su ejecución a Arañín, quien estaba al mando de Montenegro, mientras que a Michael lo dejó encargado de Calarcá. Se probó que Mao sí fue el autor material de ese homicidio.

Clara Inés Marín Vallejo afirmó que, para dicho homicidio, del cual fue la determinadora, se contactó con alias Arañín, con quien sostuvo una reunión en la cuidad de Armenia, mientras que Caliche aseguró que ella lo llamó a él para contratarlo y que se reunión con ella en Cartago, Valle. Orley de Jesús Ibarra Arévalo juró que está privado de la libertad por el delito de homicidio y por a haber pertenecido a la organización La banda de Caliche.

Contó que él y la acusada son primos lejanos, expresó JCGQ no pertenecía a la organización criminal y solo les conseguía las mujeres cuando estaban en fiestas e indicó que no saber si entre ella y Juan Carlos Caro hubo una relación sentimental. Afirmó que la muerte de la víctima fue ordenada por Caliche, contratados por La Profe y la coordinaron Caliche, Candongas y él. Al ser preguntado por la señora Fiscal, manifestó no acordarse de la fecha del homicidio ni a qué sicario le dio la orden de matar a la víctima, refirió que en el hecho participó “el primo Luis Enrique”, ya fallecido, quien fue el encargado de llevar el revólver, pero después refirió que le dio la orden al primo y éste último movía todo, porque, para esa fecha, no se encontraba en Montenegro.

Este testigo, al igual que los dos anteriores, indicó que la acusada no hacía parte de dicha organización criminal. Tampoco es creíble este testimonio en relación con la ajenidad de la enjuiciada en los hechos del juicio. A pesar de que el declarante admitió ser pariente de la procesada, negó la existencia de una relación entre ella y Caliche, aunque Juan Carlos Caro aseguró que sí tenían una relación de amantes y que tenía confianza con la familia del testigo, en cuya casa se encontraban este y la sindicada.

Es poco creíble que el testigo recuerde detalles del homicidio, pero olvide el nombre del sicario, pues, él coordinó la comisión de ese delito, tanto que la determinadora del punible se entrevistó telefónica y personalmente con Ibarra (Arañín). Así las cosas, es evidente que el testigo trata de favorecer los intereses de la acusada con quien tiene vínculos sanguíneos.

Rolando Porras Loaiza dijo ser compadre y amigo de la enjuiciada, desde hace 18 años. Dijo que ella es muy rumbera pero que no pertenecía a una organización criminal, lo cual se demostraba porque Carolina no mantenía con dinero, y la gente que hace cosas ilícitas mantiene dinero; que nunca le notó nada sospechoso y que, al ver la noticia en el periódico, quedó muy sorprendido.

Al ser contrainterrogado, mencionó que en una ocasión le presentaron a Orley de Jesús Ibarra, alias Arañín, como el primo de la acusada. Este testigo no es creíble, porque no le constan los hechos materia de investigación, y aunque trató de ubicar a la acusada en la ciudad de Bogotá para la época en que ocurrió el homicidio de Manuel Tangarife, ni siquiera pudo precisar fechas y admitió que ella viajaba.

Se reitera, los testigos de descargo no desvirtuaron la contundente prueba de cargo. En consecuencia, agotado el estudio de los argumentos de la apelación, la Sala concluye que la sentencia impugnada debe ser confirmada, pero con una modificación relacionada con la pena accesoria. Dosificación de la pena accesoria El juzgado, en su sentencia, impuso a la sancionada la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal; es decir, 45 años.

El artículo 51 del Código Penal establece que el máximo de duración de esta pena es de 20 años, razón por la que se modificará el lapso de su imposición para ajustarlo a la legalidad. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante la cual condenó la señora JCGQ como autora de los delitos de Concierto para delinquir agravado, Porte ilegal de armas de fuego agravado y Homicidio agravado cometido en perjuicio del señor Manuel Antonio Loaiza Tangarife, con la MODIFICACIÓN en el sentido que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de 20 años.

Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA (con impedimento aceptado) JUAN CARLOS SOCHA MAZO