Temas: ACCESO CARNAL ABUSIVO - confirmación de responsabilidad a partir de testimonios consistentes y dictamen médico / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS - acreditación mediante declaración directa de víctimas menores y elementos de corroboración / TESTIMONIO - Declaraciones de menores: valoración positiva por coherencia, espontaneidad y concordancia entre víctimas / DEFENSA - Alegaciones de alienación parental: desestimación por ausencia de sustento probatorio y contradicción con evidencia objetiva Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que declaró penalmente responsable al acusado por varios delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos agravados cometidos contra dos menores de edad.
El debate se centra en la credibilidad de los testimonios de las víctimas y en la hipótesis defensiva de que las declaraciones fueron motivadas por un síndrome de alienación parental. El Tribunal, tras analizar de forma conjunta las declaraciones de las niñas, concluye que son coherentes, detalladas y coincidentes en aspectos esenciales como tiempo, lugar, modo de ejecución y patrones de abuso, y que se encuentran respaldadas por un dictamen sexológico que confirma desgarros antiguos en la víctima principal.
Se descartan los argumentos defensivos sobre la imposibilidad de oportunidad para delinquir y la supuesta animadversión inducida, al evidenciar que el acusado sí tuvo momentos para ejecutar las conductas y que las revelaciones ocurrieron después de la separación con la madre de una de las víctimas. Con fundamento en la solidez probatoria, la Sala confirma en su integridad la condena de primera instancia. Fuentes: artículos 7, 16, 29, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004;
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP9379-2017, AP343-2018. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 99021 2018 00372 Delitos Accesos carnales abusivos y Actos sexuales abusivos.
Acusado AAC Víctimas dos menores de edad Acta número: 186 Fecha de lectura: 26 de noviembre de 2024 (3:30 pm) Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la defensa contra sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual condenó al señor AAC.
HECHOS Y ACUSACIÓN La niña BVBV, quien nació el 28 de octubre de 2005, convivía con su señora madre y con el compañero permanente de esta, AAC. Desde que la pequeña tenía aproximadamente 7 años de edad y hasta los primeros meses del año 2018, AAC la sometió a tratos sexuales que iniciaron con caricias y terminaron en varios episodios de accesos carnales, hechos que ocurrieron cuando ellos residieron en los barrios Nuevo Armenia y Villa Esperanza de Armenia.
AAC también mostró un video pornográfico a la menor BVBV y a la prima de esta, LJAV, nacida el 7 de febrero de 2008, hecho ocurrido en la residencia de Villa Esperanza, en el año 2017. En esa ocasión, Astudillo tocó las partes íntimas de las dos menores de edad y les ofreció dinero para que se dejaran acariciar. Por estos hechos, en audiencia realizada ante el Juzgado Sexto Penal municipal con funciones de control de garantías de Armenia el 26 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a AAC como autor de un concurso de delitos de Accesos carnales abusivos agravados y Actos sexuales abusivos agravados.
Culminada la investigación, en audiencia realizada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia el 31 de enero de 2019, la Fiscalía General de la Nación acusó a AAC como autor de los siguientes delitos: Cometidos en perjuicio de la niña BVBV. Varios delitos de Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años de edad, descrito en el artículo 208 del Código Penal.
Varios delitos de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años de edad, descrito en el artículo 209 del Código Penal Todos los delitos se agravaron por el ser padrastro de la víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal. Consumado en perjuicio de la niña LJAV Un delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años de edad, descrito en el artículo 209 del Código Penal, “con circunstancias de agravación del artículo 211 numeral 2”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue emitida el 28 de junio de 2022. El Juzgado declaró penalmente responsable al acusado por la comisión de todos los delitos atribuidos en la acusación, le impuso la pena principal de 17 años de prisión, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la concesión de subrogados y sustitutos penales.
Otorgó credibilidad al testimonio de la niña B, quien narró de manera coherente lo que vivió con el acusado, explicó los momentos que él aprovechaba para agredirla, los sitios de los hechos, expuso que sintió miedo de su victimario y temor de que no le creyeran, y expresó los sentimientos que en ella surgieron. También valoró positivamente ese testimonio en relación con los hechos de los que fue víctima la niña L, que fueron corroborados por esta, en versiones concordantes.
A pesar de que varios testigos adujeron que era poco probable que el procesado tuviera intenciones y oportunidades para agredir sexualmente a sus víctimas, el juzgado expuso que, precisamente, por la confianza que su pareja y su familia daban al enjuiciado, fue que él aprovechó las ocasiones que se le presentaron para consumar sus conductas punibles.
El juzgador descartó la teoría según la cual la niña víctima declaró contra el acusado como consecuencia del llamado síndrome de alienación parental, tesis que calificó como deleznable, por carecer de sustento probatorio. Además, agregó el despacho, si los hechos no hubieran existido, la forense no habría hallado en el cuerpo de la afectada las señales de haber sido accedida carnalmente.
Adujo que, por el contrario, la prueba de la ocurrencia de los delitos se refuerza con el testimonio creíble de la otra niña abusada, quien no vivía en el entorno familiar en el que estaba la hija de la pareja del procesado. APELACIÓN El señor defensor solicitó la absolución del enjuiciado y, para fundamentar esa pretensión, cuestionó la valoración que el juzgador hizo de las pruebas.
Expresó que la niña B puso en conocimiento de la autoridad los hechos cuando su madre se separó el procesado, debido a que este realizó una conducta de infidelidad hacia su pareja, lo que genera animadversión hacia quien fue infiel a su progenitora, situación conocida como síndrome de alienación parental. No es lógico que durante varios años hubiesen ocurrido los hechos y la mamá de la afectada no los percibiera, ni que no se hubiera dado cuenta de los cambios de comportamiento que, según se dice, tuvo la supuesta víctima como consecuencia de los sucesos.
Expuso que con los testimonios de la defensa se probó que el acusado laboraba en la misma empresa en la que trabajaba la madre de la niña, lo que significa que permanecían juntos durante las 24 horas del día, situación que impedía que se consumaran los actos de la acusación. Se refirió luego al testimonio de la niña L, de cuyo relato infirió el apelante que ni siquiera existieron actos preparatorios de una conducta contra la integridad sexual, ya que, según esta menor de edad, cuando AAC intentó tocarla, ellas salieron corriendo, sin que hubiera hablado de la oferta de dinero que dijo la Fiscalía que ocurrió. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala, analizadas las pruebas, los argumentos del Juzgado de primera instancia y de la apelación, ha concluido que se probó, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal del procesado en los delitos por los que fue enjuiciado.
Las pruebas principales de cargo son los dos testimonios de las niñas afectadas con los hechos. Por tanto, la sala de dedicará a su valoración. La niña B declaró en el juicio. Expuso que, desde que tenía 7 años, AAC la tocaba en sus partes íntimas y después la accedió carnalmente. La última vez que fue accedida ocurrió aproximadamente una semana antes de que su mamá lo echara de la casa.
Agregó que se sentía muy triste por lo que le ocurría, que tenía “depresión” por no haberle contado a su mamá y que un día decidió poner los hechos en conocimiento de su madre. Durante la recepción de su testimonio, la declarante estuvo segura; aunque no fue muy detallada en relación con algunas situaciones, sí expuso que se trató de caricias eróticas y accesos carnales; siempre fue precisa en que los hechos sucedieron en dos residencias donde vivieron, en una casa y en un apartamento, e identificó los sectores de la ciudad donde estaban ubicados.
Habló de las horas en que solían darse las agresiones y destacó que especialmente ocurrían en horas de la noche. Explicó que no contaba a su mamá lo sucedido, porque, en sus palabras, tenía miedo de que la criticaran; pero, tres o cuatro semanas después de que AAC se fue de la casa, decidió decir a su progenitora lo sucedido. Identificó con sus nombres y apellidos a su agresor y sostuvo que se trataba del compañero permanente de su mamá. Luego, la testigo narró que en una ocasión AAC les exhibió a ella y a su prima un video pornográfico, lo que acaeció cuando ella tenía 11 años.
Expuso que su prima estaba en su casa porque ambas compartían su época de vacaciones escolares. Agregó que, en esa oportunidad, el acusado les ofreció dinero para que se dejaran tocar. La Sala considera que este testimonio es creíble, ya que, a las razones que se han anotado en precedencia, se agrega que no existen elementos de juicio sólidos para decir que la declarante hubiera inventado unas historias falsas contra su padrastro.
La defensa ha criticado el testimonio porque, en su concepto, los conflictos entre el enjuiciado y la mamá de la niña generaron en esta animadversión contra el procesado, la que motivó su declaración contra él. El Tribunal no comparte la tesis de la defensa. La niña fue objetiva en su declaración al referirse a la relación entre su mamá y su padrastro.
No ocultó la dinámica de esa pareja. Dijo que él trataba bien a su madre, pero que a veces discutían y se decían cosas hirientes, que también tenían diferencias porque el enjuiciado le ponía apodos a la declarante. La testigo habló de la causa de la separación de la pareja, la infidelidad constante por parte de su padrastro, y dejó claro que ella contó a su mamá las agresiones sexuales tres o cuatro semanas después de que el hombre se fue de la casa.
A juicio de la Sala, el sentimiento adverso hacia el acusado no fue inventado por la niña, sino que resultó de los comportamientos con los que aquel agredió la dignidad de esta. La afectada no contó lo que le ocurrió antes de la separación, sino varias semanas después. En otras palabras, su historia no contribuyó a que su mamá echara de la casa al padrastro de la menor de edad, pues, la dio a conocer después de consolidada esa ruptura.
También rindió su testimonio la menor de edad L. Empezó por afirmar que iba a contar la verdad de lo que le ocurrió con AAC, el esposo de su tía Katia. Dijo que, cuando tenía 9 años, estaba en la casa de su tía, con su prima B, e iban a ver una película con AAC, quien les mostró en el celular un video pornográfico, empezó a tocarlas a las dos en sus genitales y les dijo que no contaran a nadie lo sucedido porque les podía pasar algo.
Cuando terminó ese episodio, las dos niñas salieron de la casa y acordaron guardar silencio sobre lo ocurrido. Advirtió que el hombre les ofreció dinero, diez mil y hasta veinte mil pesos, para que permitieran que las siguiera tocando, pero ellas no aceptaron. El relato de esta niña fue espontáneo, coherente, con la timidez que corresponde con una persona de su edad interrogada sobre un episodio de su intimidad.
Fue detallado, con identificación clara de su agresor (mencionó al enjuiciado por su nombre y por sus apellidos y dijo que era el padrastro de su prima), determinación del sitio de los sucesos (apartamento de su tía) y sus circunstancias de tiempo (diciembre de 2017) y de modo. No fue exagerado, pues, se limitó a narrar el único episodio que ella vivió. Explicó la razón de su presencia en ese sitio: como se divertía mucho con su prima B., su mamá la envió a la casa de esta para que estuvieran juntas durante las vacaciones.
Demostró claridad en los conceptos que expuso. Explicó de manera precisa, sin eufemismos, que el video que el acusado les mostró era pornográfico porque era de dos personas teniendo relaciones sexuales. Más adelante, la niña relató que, en una ocasión, recordó lo que le ocurrió y se puso a llorar, momento en el que una vecina le preguntó la razón de su tristeza y ella le contó. La vecina, a su vez, le contó a la mamá de la afectada.
En esta testigo no se observa ninguna razón que la pudiera llevar a declarar contra una persona inocente. La valoración conjunta de los dos testimonios de las víctimas también es positiva. Las dos declarantes coinciden en la narración del suceso que vivieron en común; las circunstancias que contaron son las mismas: las razones por las que estaban juntas (vacaciones y parentesco), la forma como el procesado actuó con ellas (exhibición de video pornográfico por medio de un teléfono celular), su acuerdo para no contar lo sucedido.
Ambas niñas también explicaron que vivieron situaciones que constituyen patrones que se observan de manera constante en los casos de abusos sexuales a menores de edad. El agresor les dijo que no contaran a nadie lo que pasó, para que no les fuera a ocurrir algo a ellas. No contaron lo que les sucedió, por miedo a ser criticadas (como lo dijo B) o regañadas (como lo expuso L); es decir, por temor de ser cuestionadas o señaladas como culpables de la situación. Ambas resolvieron poner en conocimiento los episodios después de sentir tristeza durante mucho tiempo (“depresión”, la llamó B.; llanto, lo expresó L).
No se trató, entonces, de invenciones, de historias irreales; por el contrario, la concordancia en sus versiones acredita la veracidad de lo que dijeron. La declaración de la menor de edad L, quien no tenía sentimientos negativos hacia el acusado (antes de estos hechos) sirve como refuerzo a la narración que hizo B, pues, demuestra que el enjuiciado sí realizaba las conductas ya relatadas.
Las dos niñas expusieron que los hechos ocurrieron en circunstancias que impedían que la mamá de B --y tía de L-- se diera cuenta de su ocurrencia. Ambas mostraron que tenían confianza en el acusado, hasta tal punto que podían estar solas con él. B dijo que los sucesos pasaban especialmente en horas de la noche y L acotó que, cuando les mostró el video pornográfico, su tía Katia estaba dormida.
Con el dictamen sexológico practicado en el cuerpo de la niña B, se confirma también su versión. La médica forense Zuluaga Bohórquez rindió en el juicio su peritaje al respecto. Luego de describir el procedimiento utilizado (preguntas a la afectada hechas a distancia física de su madre, examen del cuerpo), la perita puso en conocimiento que halló desgarros antiguos, cicatrizados, en el himen de la víctima, lo que lleva a concluir que sí hubo penetración genital.
Este dictamen no fue objetado, ni cuestionado, y ratifica que la niña B sí fue accedida carnalmente. La médica expuso que no examinó a la menor L, porque lo consideró innecesario, después de escuchar la narración de los hechos, ya que, según lo ocurrido, no quedaban huellas de su ocurrencia. En este punto, la Sala debe advertir que no se pueden valorar las versiones que las niñas dieron ante la médica forense, ni ante sus madres, ni ante quienes las entrevistaron durante la investigación, porque se trata de declaraciones de referencia que no fueron utilizadas en el juicio para ayudar a las memorias o para impugnar las credibilidades de las víctimas, ni fueron decretadas para ser introducidas en el juicio con apego a las reglas probatorias legales.
Kathia Vásquez, madre de la niña B., expuso que fue compañera permanente del acusado durante varios años; que él se quedaba solo con la menor de edad en varias ocasiones y que esta le contó lo que le sucedió, después de que asumiera una conducta de tristeza. Aclaró que tuvo conocimiento de estos sucesos después de que se separó del procesado, ruptura que se dio por razón de la continua infidelidad de este.
Con esta testigo se acreditó que el enjuiciado sí tuvo oportunidades para realizar sus conductas, algunas de ellas, cuando la mamá de la afectada debía cuidar a su niño en el hospital. Luvis Vásquez, madre de L, aseguró en la audiencia que su hija iba a pasar vacaciones donde su hermana Katia, y que se enteró de los hechos por que una vecina suya se los narró, quien, a su vez, los conoció por el relato que le hizo su niña. Dijo que dudó que el enjuiciado fuera capaz de realizar ese tipo de conductas.
Esta declarante también corrobora la oportunidad que el enjuiciado tuvo para consumar las conductas que agredieron la dignidad de las dos niñas, ya que le tenían confianza y por ello permitían que L fuera a la casa de B a pasar vacaciones con ellos. Además, confirma lo que su hija dijo en su testimonio en el sentido que cuando Luvis se dio cuenta de lo que pasaba, prohibió a L volver a casa del procesado.
Las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía demostraron más allá de toda duda razonable que el enjuiciado sí cometió las conductas punibles que se le atribuyeron en la acusación. Las pruebas de descargo no desvirtuaron las de la Fiscalía. El acusado declaró en el juicio. Contó que convivió con Katia durante siete años y se separaron por una infidelidad de él, por la que tuvieron conflictos frecuentes.
Explicó que Katia y él permanecían juntos durante todas las horas del día, por que trabajaban en la misma empresa. Adujo que él tenía una relación excelente con la niña B, hija de Katia, quien le decía a él “papá”. El procesado confirma los conflictos de la pareja; pero su versión según la cual permanecía durante todo el tiempo con ella no es cierta, pues, como él mismo lo admitió, tenía la ocasión para estar con una prima de Kate y fortalecer de tal manera esa relación que con ella luego conformó su nuevo hogar, lo cual no se logra en pequeños lapsos.
Jesús Elbart Astudillo, padre del enjuiciado, rindió su testimonio y expuso que no tenía conocimiento de los hechos, pero que su hijo y Katia permanecían juntos todo el tiempo, porque eran pareja y trabajaban en el mismo almacén. Ante el contrainterrogatorio que le hizo la Fiscalía, el testigo dijo que compartió vivienda con la pareja durante dos años, pero después empezaron a vivir en casas separadas e incluso en municipios distintos, lo que pone en evidencia que no puede afirmar con seguridad que su hijo y Katia nunca se separaban.
Finalmente, a pesar de que todos los testigos, incluido el procesado, hablaron de la infidelidad de este como causa de la separación de esa pareja, el declarante dijo no saber el motivo de esa ruptura. Erlis Vásquez admitió ser la compañera permanente del procesado después de su ruptura con Katia, prima de ella. Dijo que Katia agredía verbal y físicamente de manera constante al enjuiciado y que este era muy buen padre.
Agregó que Katia le dijo que el procesado no iba a ser para ella ni para nadie. Esta declarante no tiene conocimiento sobre los hechos, ni sobre sus circunstancias. Blanca Chacón, madre del enjuiciado, también juró que convivió con su hijo y Katia durante dos años, pero luego vivieron en casas separadas. Dijo que ambos trabajaban en el mismo almacén y permanecían juntos y que la testigo cuidaba a los hijos de Katia.
Agregó que Katia nunca perdonaría la infidelidad de su hijo con Erlys. Ante el contrainterrogatorio de la Fiscalía, la declarante dijo que el cuidado de los niños sólo lo asumió durante los dos años que convivieron todos. Como puede verse, los testigos de la defensa pretendieron acreditar que el procesado no tenía oportunidad para quedarse solo con la niña B; pero ninguno de ellos estuvo en condiciones de poder asegurar que todo el tiempo él permanecía con Katia, ya que no vivían en la misma casa de la pareja, a lo que se suma que el procesado admitió que sostuvo una relación paralela con la declarante Erlys, lo que generó la separación de Katia, lo que, se insiste, significa que no permanecía, como se dijo, 24 horas al día con la mamá de la afectada.
No puede perderse de vista que la niña L contó que cuando el acusado exhibió a ella y a su prima el video erótico, Katia estaba dormida, lo que significa que, así estuvieran juntos en la misma casa, sí tenía la oportunidad para delinquir. Con el análisis anterior se han desvirtuado los cuestionamientos que la defensa ha hecho a la sentencia apelada, razón por la que se confirmará. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual condenó al señor AAC como autor de varios delitos de Accesos carnales abusivos y Actos sexuales abusivos con menores de 14 años.
Esta decisión se notifica en estrados. Contra la misma procede el recurso de casación, que podrá interponerse dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA (Impedimento aceptado) JUAN CARLOS SOCHA MAZO