Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001600000201400081

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2024-08-16

Temas: EXTORSIÓN - Tentativa: entrega controlada del dinero y captura en flagrancia en supermercado / PRUEBA - Video y audio: confirmación de la entrega con registros del Gaula y cámaras de seguridad / COPARTICIPACIÓN - Complicidad: ejecución mediante delegado para recibir el paquete / DOLO - Error de tipo: exclusión por conocimiento de la finalidad ilícita Resumen: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve un caso en el que las autoridades interceptan y frustran un intento de extorsión que afectaba a una víctima sometida a exigencias patrimoniales acompañadas de amenazas persistentes.

Ante la denuncia, se organiza una entrega vigilada de dinero, concertada por la presunta partícipe, quien fija la hora y el lugar para el encuentro. El problema jurídico se centra en establecer si su intervención, sin recibir personalmente el paquete, configura complicidad en tentativa de extorsión y si existía margen para alegar desconocimiento sobre la naturaleza ilícita del acto.

El material probatorio revela que la acusada llega al supermercado junto con un acompañante y, de manera deliberada, se separa: ella permanece en la sección de carnes mientras su delegado se aproxima a la víctima en el área de licores para tomar discretamente el paquete. Las cámaras de seguridad y las grabaciones de audio documentan con claridad la coordinación y ejecución de la maniobra.

La elección del lugar, la distribución de roles y la captura inmediata tras la entrega evidencian conocimiento y voluntad para consumar la exigencia, descartando la tesis de un favor inocente o un error de tipo. Con base en estas consideraciones, la Sala confirma la condena como cómplice en tentativa de extorsión. Fuentes: artículos 7, 16, 29, 373 y 381 de la Ley 906 de 2004;

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencias: SP2404-2022, SP850-2022, AP56235-2020 (6 mayo 2020), AP33055-2011 (28 sep. 2011). República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, dieciséis (16) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Radicación 63 001 60 0000 2014 00081 Delito Extorsión agravada tentada Acusada LFO Víctima José María Jordán Murillo Acta número 129 Lectura de sentencia 21 de agosto de 2024 (10: 00 am) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, mediante la cual condenó a la señora LFO como cómplice responsable de un delito de Extorsión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A partir del 20 de agosto de 2014, el señor José María Jordán Murillo, quien residía en Montenegro, Quindío, empezó a recibir llamadas telefónicas en las que un individuo le exigía el pago de cinco millones de pesos a cambio de no atentar en contra de su vida, la de su señora madre y las de sus familiares. El hombre que le hizo las llamadas –a quien él se refirió como Maturana-- le dijo que sería contactado por Miguel, un vecino suyo.

Efectivamente, el 20 de agosto de 2014, el señor Miguel Jerónimo Mosquera fue a la casa de la víctima y le dijo que el hombre que hizo meter al hermano de José María a la cárcel le mandaba decir que tenía que darle cinco millones de pesos o, de lo contrario, lo mataría a él, a su mamá o sus hermanos. Cuando el afectado dijo que iba a entregar el dinero, Miguel, por medio telefónico, le expuso que la plata sería recogida por La Ñata, cuyo nombre es LFO, mujer con quien el perjudicado tenía algún parentesco y quien después, también por teléfono, le indicó que se encontrarían en un supermercado de Montenegro, para recibirle el dinero.

El extorsionado puso el caso en conocimiento del grupo Gaula. El sábado 23 de agosto de 2014, el señor Jordán Murillo acudió al almacén donde había sido citado, ubicado en la carrera sexta con calle diecisiete de Montenegro. Después de las tres y veinte minutos de la tarde, ingresaron a ese local LFO y su hijo EAGO, quienes, una vez entraron, se separaron.

EAGO se dirigió hasta el sitio donde lo esperaba la víctima y, sigilosamente, le recibió un paquete que contenía algo de dinero. Cuando Andrés trató de alejarse de esa sección, fue aprehendido por integrantes del grupo Gaula de la Policía Nacional, quienes filmaron el operativo. LFO fue capturada, también de inmediato, en otra parte del mismo supermercado.

Por estos hechos, en audiencia realizada el 24 de agosto de 2014 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Tebaida, Quindío, la Fiscalía formuló imputación a LFO como cómplice de un delito de tentativa de Extorsión agravada (artículos 244, 245, 27 del Código Penal). Luego, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, la Fiscalía acusó a LFO como cómplice de la comisión del delito de Extorsión, tentada, descrita en el artículo 244 del Código Penal, agravada porque el constreñimiento se hizo consistir en amenaza de ejecutar la muerte (artículo 245 del mismo código).

La Fiscalía advirtió que concurren las circunstancias de menor punibilidad consistente en ausencia de antecedentes penales y de mayor punibilidad por haber actuado en coparticipación criminal (numeral del artículo 55 y numeral 10 del artículo 58 del estatuto penal). La procesada estuvo detenida por cuenta de este proceso desde el 23 de agosto de 2014, fecha de su captura, hasta el 24 de junio de 2015, cuando fue dejada en libertad por el Juzgado de conocimiento “por pena cumplida”.

Las investigaciones por estos sucesos contra EAGO y contra Miguel Jerónimo Mosquera Perea continuaron por separado, según lo informó uno de los investigadores del Gaula y lo ratificaron aquellos dos ciudadanos en sus testimonios. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro condenó a la acusada, como cómplice de la tentativa de extorsión, a 12 meses de prisión y multa por el equivalente a 37.5 salarios mínimos legales mensuales, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por prohibición legal expresa.

El despacho concluyó que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad penal de la acusada, especialmente, con el testimonio de la víctima, quien narró detalladamente los hechos, y con las actuaciones de Policía Judicial que llevaron a la captura en flagrancia de la enjuiciada y de un hombre que la acompañaba, procedimiento grabado en video que se introdujo en la audiencia. Valoró positivamente el testimonio del afectado, porque no se acreditó que tuviera algún interés malsano en contra de la procesada.

Descartó la tesis defensiva consistente en que la acusada intervino como instrumento de Miguel Jerónimo Mosquera Perea, condenado ya por el delito objeto de este juicio, y que ella actuó de buena fe, tanto que seleccionó un lugar en el que había cámaras en las que quedaría grabada su actividad. Al respecto, el señor juez expresó que la función de la procesada era recoger el dinero de la extorsión y que la actitud que asumió, al obrar por intermedio de su hijo, lleva a concluir que cumplió con parte de un plan preconcebido.

Adujo que la actuación de la enjuiciada no fue de sola colaboración, sino de participación activa en un delito planeado. La condena la impuso como cómplice, como lo pidió la Fiscalía desde la acusación. APELACIÓN La señora defensora pidió la absolución de la enjuiciada. Sus argumentos, en síntesis, fueron: La procesada actuó engañada, como se infiere del testimonio de la víctima, quien juró que él fue a buscarla a su casa para que ella le hiciera un favor, por lo que ella obró creyendo que prestaba un servicio a quien resultó afectado.

El señor juez no valoró las pruebas de la defensa, como el testimonio de Miguel Jerónimo Mosquera, quien siempre indicó que LFO nunca tuvo ningún tipo de participación en ese delito por el cual él ya fue condenado. Con los testimonios de los investigadores no se probó el dolo con el que se dice actuó la procesada. La captura en flagrancia fue un acto objetivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En la apelación no se niega que la señora procesada intervino en los hechos para recibir el dinero que se exigía a la víctima. Lo que se afirma es que se probó que la enjuiciada no actuó con la intención de extorsionar, sino que obró haciendo un favor. Este planteamiento corresponde con la ocurrencia de la causal de exclusión de responsabilidad consistente en un error de tipo.

Para la Sala, analizadas las pruebas, el fundamento de la sentencia apelada y los argumentos de la apelante, en este caso específico se probó que la procesada actuó con dolo, con el conocimiento de que estaba participando en la comisión de una extorsión y con la voluntad de hacerlo. El numeral 10 del artículo 32 del Código Penal establece que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.

Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.” El error ha sido definido por el tratadista Gómez López como “la discordancia entre la realidad y la idea de ella en la mente humana, vale decir, es una idea falsa o equivocada acerca de la realidad; el error es prever o representar un objeto o un proceso en forma tal como no es.” Sobre esta figura, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP2404-2022, ha expresado: “Con mayor precisión, dice la jurisprudencia de la Sala, “en el error de tipo, la persona o autor desconoce el alcance de sus actos en la medida en que supone erróneamente la ausencia de circunstancias constitutivas del delito que sí están presentes en la realidad objetiva donde se desarrolla su acción. Por consiguiente, tal error se configura cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y por lo mismo, excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad.

Clásicos ejemplos, el que se apodera de cosa mueble ajena (hurto, artículo 239 C.P.), suponiendo que se trata de cosa propia; penetra en habitación ajena (artículo 189 C.P.), creyendo entrar en la propia; o realiza acceso carnal con persona menor de 14 años (artículo 208 C.P.), creyendo que es mayor de edad.” A lo cual agrega que “la equivocación será invencible cuando no le sea exigible al autor ni aún actuando en forma diligente y cuidadosa, es decir, que la errada interpretación o comprensión no dependa de su culpa o negligencia, circunstancia que produce la atipicidad subjetiva; y, vencible, en caso de que el agente lo pueda superar con un esfuerzo factible y que le era exigible con arreglo a las circunstancias de posibilidad de conocimiento, oportunidad y demás que rodearon la ocurrencia de los hechos.” (…)” El error de tipo excluye el dolo y, por tanto, la tipicidad subjetiva, ya que uno de los elementos del dolo es el conocimiento de los hechos por parte del sujeto activo de la conducta, como lo ha explicado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia rememorada en auto AP, 6 mayo 2020 (radicación 56235).

Con este marco teórico, se procede a analizar lo probado. La forma como fue sorprendida y capturada la procesada se estableció con los testimonios de los funcionarios del Gaula Carlos Andrés Moreno Murillo, Andrés Mauricio Henao García y César Javier Olaya Guzmán y con pruebas documentales. El subintendente Carlos Andrés Moreno Murillo en su declaración en el juicio manifestó que el 23 de agosto de 2014 tomó contacto con el señor José María Jordán, quien les informó que era víctima del delito de Extorsión, por lo que, según el protocolo respectivo, se coordinó para realizar el operativo correspondiente ese mismo día en un supermercado del municipio de Montenegro, el cual tuvo como resultado la captura en flagrancia del joven EAGO, quien recibió el paquete que simulaba el dinero, y de la señora LFO, madre del joven.

Ambos entraron juntos al supermercado y luego se separaron. Dijo además que, durante el operativo, se les incautaron dos celulares y el paquete que simulaba el dinero. Con el subintendente Moreno Murillo, la Fiscalía introdujo, entre otros documentos, un disco compacto con la grabación de un diálogo entre la víctima y la señora acusada (prueba número 5), la transliteración de esa grabación (prueba número 6) y un disco compacto con grabaciones de videos aportado por el supermercado en las que se aprecia el procedimiento de captura de la enjuiciada (prueba número 7).

En la conversación telefónica entre LFO y el señor José María se pone como sitio de encuentro un supermercado del municipio de Montenegro. LFO es quien señala ese lugar. El patrullero Andrés Mauricio Henao García refirió que capturó al joven EAGO. En respuesta dada a la defensa, dijo que la aprehensión de la señora LFO se había realizado por el hecho de haberse presentado a recoger el dinero.

El patrullero César Javier Olaya Guzmán mencionó que su labor radicó en filmar el operativo realizado por el Gaula, por lo que, con él, la Fiscalía introdujo un disco compacto que contenía dicha grabación, que fue proyectada en la audiencia. Para la sala, los testimonios de los policiales merecen credibilidad, ya que narraron aquellos hechos de los cuales fueron testigos, según sus labores como funcionarios del Gaula, sus relatos son coherentes y aparecen apoyados con prueba documental y testimonial, expusieron con total naturalidad lo acontecido el día de los hechos.

Los testimonios de los policiales están respaldados con las grabaciones de lo ocurrido en el supermercado. Con el investigador Moreno Murillo se introdujeron en el juicio varios videos tomados por las cámaras de seguridad del supermercado, los que fueron proyectados durante la audiencia. En ellos se observa que la señora LFO ingresa con su hijo su hijo EAGO al almacén, pero, apenas entran, se separan.

Eider se dirige hasta la sección de licores, donde lo espera la víctima. Mientras tanto, LFO se ubica en la carnicería del almacén. Luego, se ve la acción de los integrantes del Gaula que capturan a LFO y a su hijo, quien, para esa fecha, ya era mayor de edad. Debe destacarse que en estas grabaciones las cámaras no alcanzan a captar lo que ocurrió en el interior del pasillo del sector de licores, sino en sus alrededores.

Con el investigador Olaya Guzmán se introdujo un video grabado por él en el que se registraron las actividades realizadas por la víctima, por el joven Eider y por los integrantes del Gaula. En la proyección del video hecha durante la audiencia se ve que el afectado está en la sección de licores del supermercado, Eider llega hasta él, los dos se paran de frente al estante, uno al lado del otro, el afectado saca un paquete de su bolsa y Eider lo toma y lo mete en su mochila, momento en el que ambos se alejan, pero los policiales interceptan a EAGO y lo aprehenden.

De inmediato, llegan los otros investigadores trayendo capturada a LFO. Los captores identifican a los dos detenidos, cuyos nombres e identificaciones exponen ambos aprehendidos en voz alta, y les hacen conocer sus derechos. También rindió testimonio el señor José María Jordán Murillo, víctima del delito objeto de este juicio, como declarante para la Fiscalía y para la Defensa.

Como testigo de la Fiscalía, expuso que, un miércoles de agosto del 2014, llegó el señor Miguel Jerónimo a su casa en horas de la mañana y le dijo que un individuo conocido como Maturana, a quien él no conocía, le mandó razón que tenía que darle cinco millones de pesos o, si no, mataba a la mamá o a la hermana o a cualquiera de la familia del testigo y que, incluso, ya sabía a qué iglesia asistía la progenitora del declarante, con una niña. El afectado declaró que le dijo a Miguel que no pagaría el dinero exigido.

Días después, agregó el perjudicado, recibió una llamada de “una muchacha”, quien le dijo que “el jefe” le mandaba decir que tenía que conseguir los cinco millones de pesos y que los tenía que dejar en la casa de Miguel, con la compañera de este. Diez minutos después de esa llamada, lo llamó Miguel y le dijo que “ese man” los quería involucrar en problemas.

Después, relató el testigo, pasó por la tienda de Leyvi Farith, a quien conocía como La Ñata, donde Miguel hablaba por teléfono supuestamente con Maturana, momento en que la ahora acusada lo llamó, le dijo que denunciara los hechos y que, cuando fuera a entregar la plata, llevara a alguien para que le tomara foto a esa persona, con el fin de verificar quién recibía el dinero.

José María le respondió que él no tomaría fotografías, para evitar problemas. Al final, La Ñata le dijo que ella lo podía ayudar, en lo que necesitara, pero él no le pidió su apoyo. El viernes o el sábado siguiente, contó el declarante, lo llamó un hombre que se identificó como Maturana para darle instrucciones sobre la entrega del dinero; pero, advirtió el afectado, se escuchaba que alguien dictaba a Maturana lo que debía decir.

El día sábado, por medio telefónico, Miguel le insistía que tenía que dejar el dinero en la casa de este, pero, ante la negativa del perjudicado, Miguel le indicó que él ya había hablado con La Ñata para que ella recibiera la plata. En ese momento, Miguel pasó al teléfono a La Ñata, quien le dijo a José María que se encontrarían en el supermercado para que le entregara el dinero.

El testigo agregó que, en el supermercado, EAGO, el hijo de LFO, se le acercó y le dijo que La Ñata lo había enviado por el dinero y que ella se quedó esperándolo en otra sección del almacén. El afectado entregó el paquete a EAGO y los policías del Gaula capturaron a este y a LFO. Señaló a la acusada en la sala de audiencias como LFO. En el contrainterrogatorio hecho por la defensa, el testigo dijo que no recordaba bien si habló con LFO en la misma llamada que le hizo Miguel o después, y que él creía que Miguel no estaba con ella cuando sostuvieron ese diálogo, sino que fue a buscarla a otra parte para comunicarla con José María. El testigo expuso su extrañeza por la participación de LFO en estos hechos, debido a que era una persona de su familia y de su confianza.

Por ello, consideró que Miguel la engañó, porque le dijo a la mujer que José María le pedía el favor que le llevara un dinero. Además, concluyó que, cuando Miguel hacía la llamada en la tienda de La Ñata, esa comunicación era falsa y lo hacía con el fin que LFO se enterada de la situación. Ante pregunta del juez, José María expuso que LFO supo que se trataba de una extorsión cuando se encontraron en la tienda mientras Miguel hablaba por teléfono; es decir, antes de que se ofreciera para recibir el dinero.

Como testigo de la defensa, al resolver preguntas sugestivas, el declarante agregó que pidió a su hermana Julissa que le dijera a Miguel que lo llamara para decirle que fuera por el dinero o que enviara a alguien, y que él fue a casa de LFO y conversó con una niña llamada Mónica, a quien le preguntó por su mamá. Expuso que grabó conversaciones telefónicas que sostuvo con Miguel, con “una muchacha” y con “el tal Maturana”.

Al escuchar una de esas grabaciones, reproducida parcialmente en la audiencia, el testigo expuso que en esa comunicación habló con Miguel, quien le dijo que La Ñata estaba en su casa y que ya había hablado con ella para que hiciera el favor de llevarle el dinero, con lo que, según la víctima, queda claro que LFO fue engañada, porque creyó que le iba a hacer un favor.

Además, admitió que, en una de las llamadas, LFO le dijo que el dinero lo recibiría en Armenia, porque, explicó el testigo, ella creía que él retiraría la plata en esta ciudad, pero realmente lo iba a obtener en su banco en Montenegro. Al valorar individualmente el testimonio de la víctima, la Sala observa que su narración sobre la exigencia económica, sobre las conversaciones que sostuvo con los protagonistas de esos hechos y las actividades que cada uno de ellos desplegó es creíble.

Narró situaciones verosímiles y de común ocurrencia. En relación con la exigencia de dinero para que no se atentara contra su vida o la de sus familiares, su testimonio es contundente. El perjudicado expuso de manera clara las acciones desarrolladas por la procesada: su oferta de ayuda, cuando él llegó a la tienda de ella en el momento en que Miguel hablaba por teléfono con otra persona (al parecer, con Maturana), la conversación que sostuvo con ella, en la que LFO le confirmó que ella recibiría el dinero que Miguel le exigía a José y ella le indicó las circunstancias de tiempo y de lugar donde debían encontrarse para cumplir con ese cometido, en el supermercado que ella determinó, y a las tres de la tarde del sábado siguiente a esa llamada.

Sin embargo, en el testimonio de la víctima en el juicio quedó en evidencia una tendencia a tratar de exculpar a la procesada LFO, con quien el declarante dijo tener un parentesco (“prima lejana”), sesgo que se observa especialmente al comparar esa versión con la que rindió en su denuncia, cuyo contenido fue puesto de presente al testigo durante su declaración en la audiencia de juicio oral para ayudar a su memoria.

En la denuncia, formulada el sábado 23 de agosto de 2014, a las 14:05 horas, minutos antes de acudir a la cita en el supermercado, el afectado expuso que “todo parece indicar que los vecinos son los que nos quieren hacer daño, así tengan algún tipo de familiaridad conmigo, incluyendo La Ñata, me preocupa ese tema por lo que nos pueda pasar; de resto, no tengo nada más que decir”, y en el juicio expresó que “yo desde el primer día lo he dicho y lo sostengo hasta lo último, a mí el que me estaba extorsionando era el señor Miguel Jerónimo, no LFO, no sé por qué ella resultó involucrada”.

En el juicio narró que una hermana suya buscó a Miguel y que él buscó a LFO el mismo día en que iba a entregar el dinero, con el fin de que el primero enviara por el producto de la extorsión, situaciones que no había mencionado en su denuncia presentada, como ya se anotó, en la misma fecha en que se produjo la entrega del paquete que simulaba tener el dinero exigido.

Es poco creíble que enviara a su hermana donde Miguel para que le dijera a este que lo llamara, cuando el testigo ya se había comunicado telefónicamente con Miguel en varias oportunidades, en las que este le hablaba de la exigencia de dinero; es decir, ambos tenían sus contactos telefónicos. En el juicio se mostró dubitativo en relación con el día en que habló por teléfono con La Ñata para coordinar la entrega del producto de la extorsión, pues, dijo que no estaba seguro de que hubiera sido el mismo día de las capturas o antes.

En el juicio, cuando declaró como testigo de la defensa, y al contestar preguntas sugestivas realizadas en el interrogatorio directo, dijo que el día de las capturas fue a la casa de LFO y que no la encontró, y que su hermana Julissa fue a hablar con Miguel, hechos que no narró en la denuncia que formuló minutos antes del encuentro en el supermercado, ni cuando declaró en el mismo juicio como testigo de la Fiscalía. En el juicio dijo que LFO había sido engañada porque obró para hacerle un favor a él; pero había expuesto al inicio de su testimonio que, a pesar de que la procesada le dijo que le podía colaborar, él no le pidió ningún favor, y afirmó: “entonces yo dije, pues, si ella sabe que es una extorsión y ella va a recibir esa plata, pues, ahí si no puedo hacer nada”.

La narración que el testigo de cargo hizo sobre las actuaciones de LFO resultó respaldada con varios medios de prueba. En los videos exhibidos durante la audiencia se ve la llegada al supermercado de LFO con su hijo, la forma como se separan apenas ingresan, la manera como el joven se arrima a la víctima, esta le entrega un paquete, mientras la acusada permanece en la sección de carnes, y las capturas de ella y de su descendiente.

En la conversación telefónica entre LFO y el señor José María, que fue aportada por el denunciante a la policía judicial y cuyo contenido se reprodujo en la audiencia, la mujer interlocutora le dice al afectado que le recibirá el dinero en determinado supermercado del municipio de Montenegro. José María aseguró en su denuncia, cuyo contenido le fue puesto de presente en el juicio, que le dijo “que ella iba a ser la encargada de recoger la plata, que ella sabía eso de qué era, entonces que me esperaba en el supermercado (…) de Montenegro a las tres de la tarde”, lo que él reiteró en su testimonio, aunque, al final, trató de desvirtuar, sin éxito, los términos de esa comunicación. En síntesis, el esfuerzo que la víctima hizo en el juicio para tratar de exculpar a LFO no tuvo la solidez suficiente para demeritar lo que ya había dicho al comienzo de su narración en la audiencia, ocasión en la que manifestó que ella sí tenía intención de perjudicarlo.

La acusada LFO rindió su testimonio en el juicio. Dijo que el día viernes antes de su captura el señor Miguel Jerónimo hablaba alteradamente por el celular y que, una vez colgó, ella le preguntó a quién estaba amenazando por el teléfono, por lo que el señor Miguel le contó el problema que tenía el señor José María, aunque este le había advertido que no le dijera a nadie porque no quería que su familia entrara en preocupación. Agregó que, ese mismo día, habló con José María y le ofreció su ayuda, le aconsejó que denunciara o que ella lo acompañaba a que entregara el dinero para ella estar al tanto de que no le sucediera nada.

Narró que, al día siguiente, cuando ella estaba fuera de su casa, su hijo le contó que Mónica, la hermana de ella, le dijo que José María y Miguel habían ido a buscarla; luego, ella fue a casa de la mamá José María a llevarle unas hierbas y preguntó por él, pero no estaba. Expuso que fue a su casa a preparar unos alimentos que le habían encargado, cuando llegó Miguel y le contó que Tocayo (apodo de José María) le mandaba decir que si le iba “a hacer el favor”, Miguel le suministró el número del teléfono de José María, ella lo llamó y le dijo que cuando la necesitara la llamara, que ella le preguntó que si la andaba buscando y él le dijo que no, que estaba en Armenia.

Que, como el día viernes habían hablado que, si necesitaba que ella le llevara la plata al barrio, ella, con gusto, lo haría, y como fueron a buscarla a su casa, entonces, ella pensó que él necesitaba ese favor, por lo que se comunicó de nuevo con José María y este le dijo que estaba en el parque de Montenegro, razón por la que LFO le expuso que la esperara dentro del supermercado, porque le daba miedo que le entregara el dinero afuera.

Narró que mandó a su hijo a recoger un paquete a José María, mientras ella compraba un pollo, pero la capturaron por extorsión, a pesar de que estaba haciendo un favor, sin ánimo de perjudicar a alguien. El testimonio de la procesada no tiene la contundencia necesaria para poder predicar que ella obró con desconocimiento de que intervenía en una extorsión. En primer lugar, adujo que actuó para hacerle un favor a José María; pero, con el testimonio de la víctima, se probó que él no le pidió esa ayuda.

La supuesta visita que José María le hizo ese día a su casa, hecho que ha sido puesto en duda por esta Sala, como se anotó al analizar el testimonio de la víctima, tampoco sirve como fundamento de que él le iba a solicitar ese apoyo, pues, la acusada mencionó que sólo le dijeron que la necesitaba, pero no para qué. Debe anotarse que tanto ella como José María expusieron que se comunicaban con alguna frecuencia, por su parentesco lejano, lo que hace posible también que esa visita hubiera tenido un fin diferente al inferido por la enjuiciada.

La conducta que ella asumió confirma lo afirmado por José María en apartes de su testimonio, en el sentido que ella no actuaba de manera inocente, sino como partícipe en la comisión de ese delito. Según los testimonios de la acusada y de la víctima, José María debía dejar el dinero exigido en la casa de Miguel, pero el afectado se negó a llevarlo porque el barrio donde este vivía era muy peligroso y sentía temor, situación que, según LFO, fue tenida en cuenta por ella para hacer el favor de recibir esa plata.

Sin embargo, si la víctima y ella tenían comunicación frecuente, si el afectado sabía dónde quedaba la casa de LFO y pasaba por allí, comportamiento que también asumía Miguel, no tiene sentido que tuvieran que encontrarse en otro sitio, distante de sus residencias, para que José María le entregara el dinero. Con el contenido de la comunicación telefónica entre la enjuiciada y José María se probó que fue ella quien, primero, le dijo que en Armenia recibiría el dinero, pero, luego, cuando José María le explicó que lo retiraría en el banco en Montenegro, LFO fue quien lo instruyó que se encontrarían en el supermercado y ella determinó la hora de ese encuentro.

Con los videos grabados en el supermercado, tanto con las cámaras de ese local, como con la cámara de uno de los agentes del Gaula, se acreditó que LFO entró con su hijo, que se separó de él al ingresar en el establecimiento y que esperó en la sección de carnes, mientras el joven fue a recibir el paquete que simulaba dinero de parte de la víctima.

Si estaba haciendo un favor inocente, lo normal habría sido que fuera ella a recibir el dinero, pero no que enviara a otra persona para ese fin y que se alejara del sitio donde se produciría esa entrega. LFO ha tratado de justificar su conducta en el almacén al decir que fue a la sección de carnes porque necesitaba comprar pollo; pero en el video se observa que ella estuvo en la sección de carnes sin asumir el comportamiento que corresponde con el de una compradora; lo que se ve es que se dedicó a esperar, lo que coincide con lo que su hijo le dijo a la víctima: que su madre lo esperaba en la sección de carnes, manifestación que se probó con el testimonio de José María. Este análisis guarda armonía con lo dicho por José María en su testimonio: “entonces yo dije, pues, si ella sabe que es una extorsión y ella va a recibir esa plata, pues, ahí si no puedo hacer nada”.

De conformidad con este estudio de las pruebas, LFO tenía conocimiento que desarrollaba una conducta que constituye un delito de Extorsión y realizó acciones voluntarias con esa finalidad. Concurrió como testigo de la defensa el señor EAGO hijo de la señora LFO quien recibió el paquete el día de los hechos en el supermercado. Dijo que, el día sábado salió con su mamá a arreglar un cerco, en horas de la mañana, que regresó hasta su casa por una herramienta, y que su hermana Mónica le contó que José María había ido a buscar a LFO, a quien él le comentó esa situación. Expuso que su señora madre elaboraba en esa fecha unos comestibles para el cumpleaños de la hija de Miguel, que Miguel fue a buscar a su mamá, que los vio hablando, que ella entró a su casa, hizo una llamada y, al rato, ella le dijo al testigo que fueran a comprar un pollo al supermercado.

Comentó que, cuando llegaron al supermercado, LFO le dijo que, mientras ella compraba el pollo, él fuera donde José María que le iba a mandar un encargo. Eider encontró a José María, le dijo que su mamá estaba en la zona de carnes, José María sacó una bolsa y se la entregó, se despidió de él y fue detenido por agentes de la Policía. El joven aseguró que le recibieron un interrogatorio y lo dejaron en libertad.

Aclaró que no sabía el contenido del paquete cuando fue por él donde José María, que solamente se enteró de lo sucedido cuando estaban en la SIJIN y su mamá se lo comunicó. Para la sala, al comparar la declaración del hijo de la procesada con lo probado por medio de las grabaciones de lo ocurrido en el supermercado, se colige que él no dijo la verdad en relación con la forma como, según su versión, su madre le encomendó ir por el paquete, pues, en los videos se ve claramente que los dos entran al almacén y, sin dialogar, se separan; lo que significa que ya tenían claras las rutas que cada uno seguiría en ese local.

El comportamiento asumido por el testigo también demuestra que ella no le pidió un favor inocente, sino que sabían que se trataba de algo ilícito, pues, cuando el joven se acercó a José María, ambos se pararon frente a una de las góndolas del almacén y de manera subrepticia la víctima le entregó el paquete al joven. De haberse tratado de una situación normal, la entrega se habría hecho sin necesidad de la escena mencionada y con la presencia de LFO.

Este testimonio, por tanto, corrobora lo concluido en esta providencia en el sentido que LFO actuó con conocimiento de que actuaba en desarrollo de un delito de Extorsión y con la voluntad de hacerlo. La defensa también presentó como testigo al señor Miguel Jerónimo Mosquera Perea, quien dijo que ya había sido condenado por este delito. Aseveró que, un día que esperaba el bus en la ciudad de Pereira, un muchacho a quien conoce como Maturana, que trabajó con él, llegó en una moto con otros sujetos y le dijo que le diera razón a José María que le tenía que conseguir cinco millones de pesos, negociables, si no quería que les hiciera daño a sus familiares, y que lo iban a estar llamando.

Mencionó que, quince días después, regresó a Montenegro y dio esa razón a José María, quien le dio su número telefónico para lo llamaran los victimarios. Contó que un día fue a la tienda de la señora LFO a comprar alimentos y recibió una llamada en la que lo amenazaron porque la víctima no actuaba, a lo cual contestó que ya había dado la razón. Terminada esa llamada, LFO le preguntó por lo ocurrido y él le comentó el problema que tenía José María, quien llegó en ese momento, oportunidad en la que LFO dijo al recién llegado que denunciara, pero José María contestó que no. Expuso que esa conversación había sido el día viernes y que la mujer le dijo a Miguel que ella le hacía el favor de recibir el dinero y se lo llevaría, siempre que José María (quien ya se había ido) así lo admitiera.

Aseguró que al día siguiente (sábado) él estaba en su casa cuando llegó la hermana de José María y le dijo que este mandaba a decir que lo llamara. En efecto, él llamó a José María y, en medio del diálogo, Miguel le dijo que tendieran una trampa a los extorsionistas, a lo que José María se negó. José María le expuso que le pidiera el favor a La Ñata para que le recibiera el dinero.

Miguel la buscó y le dio la razón de José María, sin enterarse de lo ocurrido después. Este testimonio tampoco apoya lo dicho por LFO. LFO dijo que ella personalmente, en su tienda, expuso a José María que le ofrecía su ayuda. Miguel juró que ella le habló de esa colaboración a él, cuando José María ya se había ido. LFO dijo que, como Miguel fue a buscarla, era porque quería que ella le hiciera el favor de recoger el dinero; en otras palabras, ella infirió que él necesitaba su intervención. Miguel aseveró que él, por instrucciones de José María, pidió a La Ñata que le hiciera ese favor.

En una grabación aportada por la víctima y reconocida por José María en su testimonio, se escucha que un hombre, a quien el afectado identificó como Miguel, le dice a José María que La Ñata estaba en su casa y que ya había hablado con ella para que hiciera el favor de llevarle el dinero, situación que, según dijo en su denuncia, cuyo contenido también se utilizó durante el testimonio del perjudicado, le pareció bastante extraña y por ello acudió al Gaula.

Según este análisis, José María no pidió a LFO ese favor, ni personalmente, ni por interpuesta persona. Además, la sala reitera aquí la crítica hecha en relación con la razón que supuestamente José María envió a Miguel para que lo llamara, ya que ambos tenían sus contactos telefónicos, pues, José María juró que Miguel lo llamó varias veces para comentarle la exigencia extorsiva.

Julissa Jordán Murillo, hermana de José María, dijo que su hermano le contó que era víctima de una extorsión y que ella fue un día a la casa de Miguel a decirle que llamara a su hermano. La Sala no otorga credibilidad a este testimonio, porque la intervención de esta declarante en los sucesos no había sido mencionada por su hermano al comienzo de su testimonio en el juicio, cuando declaró para la Fiscalía, en el cual ya hizo referencia a ella pero al contestar preguntas sugestivas que se le hicieron al respecto durante el interrogatorio directo por la defensa.

En este punto, debe advertirse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP850-2022 (radicación 52719), reiteró que “si un testimonio, decretado y practicado en legal forma, contiene respuestas surgidas de interrogantes sugestivos, lo procedente es eliminarlas, sin que ello afecte la validez del proceso ni de la prueba.

Así, de constatarse la efectiva formulación de una pregunta de esa índole, ello solo afectaría «la eficacia de la respuesta ilegalmente obtenida» (CSJ AP, 28 sep. 2011, rad. 33055).” En ese orden de ideas, tales respuestas no pueden ser valoradas, porque fueron producto de preguntas sugestivas en el interrogatorio directo. Además, se ratifica que es poco creíble que, si José María ya había hablado con Miguel por teléfono, aquel hubiera enviado a su hermana para que le dijera a Miguel que lo llamara.

La joven Mónica Julieth Garcés Olaya, hija de la acusada, dijo que el día en que su mamá fue privada de la libertad, José María fue a su casa en horas de la mañana a buscar a LFO, pero que esta no se encontraba, sin que él le hubiera dejado alguna razón. Con este testimonio no se demuestra que José María hubiera buscado a la enjuiciada para pedirle que recibiera el dinero. 11.

Del estudio de lo probado, como ya se advirtió, la Sala concluye que la señora LFO no obró de manera altruista e inocente al participar en los hechos y concretamente en la recepción del dinero producto de la extorsión, pues, realizó un comportamiento que corresponde con la descripción típica de ese delito y sus acciones demuestran que dirigió su voluntad a conseguir ese fin.

Por ello, actuó con dolo, sin error. 12. En este orden de ideas, superadas las objeciones de la defensa, la sentencia será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, por medio de la cual se impuso condena a la señora LFO como cómplice del delito de Extorsión del que fue víctima el señor José María Jordán Murillo.

Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO