Temas: RECURSO DE APELACIÓN – Sustentación «(…) Según los artículos 178 y 179A de la Ley 906 de 2004, cuando se interpone el recurso de apelación, la parte o interviniente inconforme debe sustentarlo y, de no hacerlo, se declarará desierto» «(…) la enunciación genérica del desacuerdo no constituye sustentación, porque no plantea un real debate frente a las razones que tuvo el juez de primera instancia para resolver (…)» «(…) la sustentación del recurso tampoco se satisface con la repetición de los argumentos expresados en primera instancia o con la remisión a las alegaciones que sirvieron de fundamento a la petición resuelta en la providencia recurrida (…)» RECURSO DE APELACIÓN – Carga de la sustentación «(…) el recurrente tiene la carga de referirse a la providencia cuestionada y esgrimir argumentos en contra de ella, para que el juez de segunda instancia pueda confrontarlos y definir si la decisión impugnada fue acertada o no.» Fuentes: Artículos 178 y 179A del Código de Procedimiento Penal;
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos AP1758-2023, AP1834-2021, AP2885-2020 y AP del 10 de abril de 2013 --radicación 40.854, y sentencia SP2129-2019. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación 63 001 60 00033 2023 01149 Delitos: Homicidio, Porte ilegal de armas de fuego y Hurto Procesado C.M.M.S. Acta número 164 Fecha de lectura: 17 de noviembre de 2023 (11:00 am) La Sala se pronuncia sobre la procedencia de conocer de la apelación presentada por el defensor de C.M.M.S. contra el auto emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 2 de octubre de 2023, mediante el cual negó una declaración de nulidad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este proceso se adelanta contra C.M.M.S., a quien la Fiscalía acusó de haber cometido las conductas delictivas de Homicidio agravado, Hurto calificado agravado, en perjuicio de la vida y del patrimonio económico de K.D.L.G., y Porte ilegal de armas de fuego. Al inicio de la audiencia de acusación, cuando se concedió la oportunidad para presentar observaciones al escrito de acusación, el señor defensor del procesado manifestó que tenía reparos sobre los hechos jurídicamente relevantes relatados en él, pues, no se determinó el lugar en donde sucedieron, ya que, aunque se indicaba que acontecieron en el barrio Cañas Gordas, no se precisaba la calle o carrera, situación que, en su criterio, genera la nulidad de la actuación. Basó su exposición en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la claridad de los hechos jurídicamente relevantes.
El juzgado corrió traslado de esas manifestaciones al señor fiscal, quien indicó que, al comienzo de la audiencia, ya había anunciado que realizaría algunas precisiones sobre el escrito acusación, dentro de las cuales se encontraba lo relacionado con el lugar donde ocurrieron los hechos. Con base en lo anterior, adelantó que una de las adiciones sería que los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en los alrededores del colegio del barrio Cañas Gordas de Armenia.
Finalmente, adujo que, en su criterio, la falta de ubicación del sitio de los hechos con referencia a una calle o carrera no genera una nulidad, pues, las circunstancias y hora de los sucesos, sumados a un punto de referencia, como lo es el colegio del barrio mencionado, dejan claro el lugar, con lo que se garantizan los derechos de defensa y contradicción al procesado.
Con base en lo anterior, pidió negar la solicitud de nulidad. El apoderado de las víctimas solicitó no acceder a la petición de nulidad, ya que, aunque en el escrito de acusación faltó mayor claridad sobre el lugar en donde ocurrieron los hechos, dicho aspecto quedaría superado en la formulación de acusación, como lo anunció la Fiscalía. La señora agente del Ministerio Público también pidió negar la nulidad, porque esta se propuso al inicio la audiencia de formulación de acusación, sin dar la oportunidad para que se formule y subsane tal situación. Explicó que el procedimiento correcto debe ser que, antes de alegar alguna nulidad relacionada con el contenido del escrito de acusación, deba agotarse la etapa para permitir que la Fiscalía, si lo considera pertinente, haga alguna precisión o corrección de ese documento, bien por iniciativa propia o por petición de la defensa, lo cual en este caso no había ocurrido.
Con base en lo anterior, precisó que en la misma audiencia de acusación existía la oportunidad para que se subsanara la aparente irregularidad aducida por la defensa, lo que impide acudir al remedio procesal extremo de la nulidad, enunciado que sustentó en los principios de residualidad e instrumentalidad que orientan tal figura. El juzgado le concedió el uso de la palabra al señor fiscal para que formulara oralmente la acusación, a lo que ese delegado procedió y aclaró que el lugar en donde el procesado C.M.M.S. hurtó bienes e hirió fatalmente con proyectil de arma de fuego al señor K.D.L.G. fue en el sector aledaño al colegio que se ubica entre los barrios Cañas Gordas y Génesis de la ciudad de Armenia.
Además, el señor fiscal hizo precisiones sobre la calificación jurídica. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La señora jueza declaró legalmente formulada la acusación por cumplir con los presupuestos formales necesarios para ese acto. Por tanto, negó la declaración de nulidad. En su decisión, la funcionaria precisó que las observaciones al escrito de acusación realizadas por la defensa fueron analizadas y atendidas de manera correcta por parte de la Fiscalía, cuyo delegado expuso el lugar concreto donde se presentaron los hechos, describió la forma como participó el acusado en ellos y explicó su adecuación típica a las conductas punibles que le fueron imputadas y por las que se le acusó. Explicó que, como la acusación es un acto complejo, compuesto por la presentación del escrito y su formulación verbal, no es procedente decretar la nulidad del escrito de acusación y, menos, analizarlo de manera aislada, cuando en la audiencia se solucionan los errores que se pudieron presentar en él, como ocurrió en este caso.
Basó su decisión en los principios que rigen la declaración de nulidad fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. APELACIÓN El señor defensor interpuso recurso de apelación y pidió que se declare la nulidad que ha alegado. Expuso que se vulneraron los derechos fundamentales del procesado, porque la Fiscalía en su escrito de acusación no precisó el lugar de los hechos, circunstancia que limita el derecho de defensa del procesado, como lo exige el artículo 337 de la Ley 906.
Adujo que en la audiencia de formulación de acusación tampoco se delimitó de manera clara ese lugar, porque, aunque se dijo que ocurrieron alrededor de un colegio, no se aclaró de manera precisa el sitio, lo que resulta indispensable para poder ejercer el derecho de defensa. El señor fiscal y el señor apoderado de la víctima se opusieron a la solicitud del defensor con sustento en que el lugar en donde ocurrieron los hechos fue señalado de manera clara.
Ambos pidieron declarar desierto el recurso de apelación, porque, en su criterio, no fue sustentado en debida forma y porque este tipo de maniobras procesales suelen usarse para dilatar el trámite del proceso en búsqueda de un vencimiento de términos que permita solicitar la libertad del acusado. El señor fiscal agregó que la argumentación del recurrente no fue diferente a la de su solicitud inicial.
La señora agente del Ministerio Público pidió confirmar la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, porque la argumentación expuesta por el recurrente no controvierte en manera alguna la decisión, ni logra desestimar los sólidos argumentos que expuso la señora jueza. Agregó que el apelante no cumplió con la carga de acreditar los principios que rigen la declaración de nulidades y se limitó a reiterar los argumentos con los que la planteó inicialmente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala se abstendrá de conocer de la apelación, porque no fue debidamente sustentada, como se explica, a continuación. Según los artículos 178 y 179A de la Ley 906 de 2004, cuando se interpone el recurso de apelación, la parte o interviniente inconforme debe sustentarlo y, de no hacerlo, se declarará desierto.
La sustentación de un recurso consiste en una exposición de las razones de hecho y de derecho por las cuales no se comparte la decisión impugnada, con el fin de demostrar ante el superior jerárquico que sus fundamentos son equivocados. En este orden de ideas, el recurrente tiene la carga de referirse a la providencia cuestionada y esgrimir argumentos en contra de ella, para que el juez de segunda instancia pueda confrontarlos y definir si la decisión impugnada fue acertada o no (Corte Suprema de Justicia, auto AP1758-2023).
Aunque la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal --entre otros, en auto AP1834-2021-- ha enseñado que no existen fórmulas sacramentales para sustentar un recurso, también ha precisado que la enunciación genérica del desacuerdo no constituye sustentación, porque no plantea un real debate frente a las razones que tuvo el juez de primera instancia para resolver, evento que permitiría la activación de la segunda instancia. Quien recurre debe referirse a las premisas expresadas en la decisión impugnada y refutarlas (sentencia SP2129-2019).
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en auto AP2885-2020, ha expuesto: “El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso, mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. Así, la sustentación de la impugnación es una carga cuyo incumplimiento da lugar a que la misma sea declarada desierta, tal como lo señala el artículo 179A de la Ley 906 de 2004; supuesto que se verifica no sólo ante la omitida presentación de la fundamentación del recurso, sino también ante la constatación de que los argumentos allí contenidos no comprenden una verdadera censura de la providencia confutada, o lo que es igual, una debida sustentación.” Lo anterior también permite comprender que la sustentación del recurso tampoco se satisface con la repetición de los argumentos expresados en primera instancia o con la remisión a las alegaciones que sirvieron de fundamento a la petición resuelta en la providencia recurrida (ver auto AP del 10 de abril de 2013 --radicación 40.854— Corte Suprema de Justicia).
En el caso en concreto, el apelante se limitó a exponer que la no determinación del sitio donde ocurrieron los hechos vulnera derechos del acusado y que, en la acusación, ese lugar no se especificó. El recurrente no expresó de manera concreta cómo se produciría esa transgresión de derechos, a pesar de que la Fiscalía sí expuso en la formulación de acusación el lugar de los sucesos.
No explicó la razón por la cual la descripción del sitio hecha por la Fiscalía en la formulación de acusación es una irregularidad sustancial, ni cuál sería su real trascendencia en relación con los derechos al debido proceso y a la defensa. El impugnante repitió lo que dijo cuando solicitó inicialmente la nulidad. Sus enunciados fueron genéricos y no se refirió a los razonamientos hechos por la juzgadora para no anular la actuación. Como lo dijeron la Fiscalía, el apoderado de la víctima y hasta la señora Procuradora, el defensor no controvirtió realmente la decisión apelada, razón por la que la Sala no puede resolver de fondo, al no contar con elementos de juicio que permitan una real confrontación de la motivación del auto con los fundamentos del disenso.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia que negó la declaración de nulidad en la audiencia de formulación de acusación. Este auto se notifica en estrados y contra él sólo procede el recurso de reposición que, de utilizarse, debe ser interpuesto y sustentado en esta misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO