Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Recurso de apelación: De las decisiones del juez de ejecución de penas, permiso para salir del país «En el caso concreto, se observa que, además de no haberse allegado ningún elemento de prueba que apoye los supuestos de hecho que invoca el señor CCDA para acreditar las condiciones en que saldría del país o tan siquiera indicar cuál sería su lugar de destino, lo cierto es que la situación puesta de presente, como justificación de su egreso, no se adecúa a las características ya referidas para ese tipo de autorización; porque es claro que el señor CCDA pretende salir y radicarse en país extranjero para mejorar su condición económica, lo que no corresponde a un viaje inminentemente necesario o prioritario, pues, se trata de actividades que también pueden ser realizadas en este país. (…) Si bien la justicia le ha concedido al señor CCDA el subrogado del que goza en la actualidad, a él igualmente le asiste responsabilidad en el cumplimiento de los deberes que adquirió a cambio de disfrutar del mismo, por lo que no puede pretender que sin ningún tipo de acreditación se le permita salir del país, cuando esta medida se concede excepcionalmente en casos de extrema necesidad que en este evento no fueron demostrados».
Fuentes: artículo 65 del Código Penal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. AP831-2017. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 63 470 60 08765 2021 00028 Condenado: CCDA Delito: Porte ilegal de armas de fuego Acta número 164 La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Calarcá el 5 de octubre de 2023, a través del cual le negó un permiso para salir del país.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con sentencia del 1 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia condenó al señor CCDA a la pena principal de 42 meses de prisión, al haber avalado el preacuerdo realizado entre este y la Fiscalía General de la Nación por el delito Porte ilegal de armas de fuego agravado (por haber actuado en coparticipación criminal), por hechos que tuvieron ocurrencia el 11 de febrero de 2021.
Dicha decisión fue revocada parcialmente por esta Sala mediante providencia del 24 de octubre de 2022, en la que se concedió al señor CCDA el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 4 años y se le impusieron las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal, cuyo cumplimiento garantizaría con caución por valor de doscientos mil pesos ($200.000).
El acta compromisoria fue suscrita por el sentenciado el 26 de diciembre de 2022. Mediante escrito del 2 de octubre de 2023, el condenado solicitó permiso para salir del país, sin especificar el lugar de destino, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y acceder a un empleo, pues, asegura que, el hecho presentar antecedentes penales le ha dificultado acceder a uno. Agregó que la seguridad en el municipio de Montenegro, Quindío, lugar en donde reside, es baja.
Con auto del 5 de octubre de 2023, el despacho de primera instancia negó la autorización para salir del país. En su decisión, la señora jueza explicó que, como al señor CCDA le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este quedó sometido a una serie de restricciones de su libertad, por lo que no tiene permitido, de forma deliberada, salir de país, sino que, para ello, debe expresar razones de peso que realmente hagan necesaria su presencia en el extranjero, sin que el motivo expuesto cumpla con dicha exigencia. El señor CCDA interpuso recurso de apelación y pidió reconsiderar la determinación con base en argumentos relacionados con presuntas amenazas que ha venido recibiendo a través de llamadas y mensajes de texto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer del recurso, por disposición del artículo 34, numeral 6, de la ley 906 de 2004, ya que la decisión impugnada no guarda relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad ni con la rehabilitación. De acuerdo con los antecedentes vistos, corresponde al Tribunal determinar si es posible conceder al señor CCDA, quien fue condenado y se encuentra gozando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, permiso para salir del país a un destino no especificado por este en su solicitud inicial, para trabajar y lograr una mejor condición económica.
Pues bien, teniendo claro el objeto del pronunciamiento, la Sala anuncia que el auto de primer grado será confirmado, determinación que tiene fundamento en las siguientes razones: 1. Como se afirmó acertadamente en primera instancia, actualmente, el señor CCDA se encuentra condenado a una pena privativa de la libertad cuya ejecución está suspendida, lo que justifica la restricción parcial de algunos de sus derechos fundamentales con base en su comportamiento ajeno a las normas básicas de convivencia en sociedad.
Ahora, el hecho que la condena haya sido suspendida bajo ciertas condiciones no significa que la pena impuesta se haya extinguido, de ahí que continúan vigentes una serie de limitaciones, especialmente aquellas estipuladas en el acta compromisoria que suscribió para poder acceder al beneficio anotado. 2. En este orden de ideas, la salida del país de una persona condenada, así esté disfrutando de la suspensión de la ejecución de la pena o de libertad condicional, sólo puede permitirse por situaciones excepcionales, debidamente probadas en la actuación, que justifiquen debidamente la necesidad imperiosa de hacerlo. 3.
En el caso concreto, se observa que, además de no haberse allegado ningún elemento de prueba que apoye los supuestos de hecho que invoca el señor CCDA para acreditar las condiciones en que saldría del país o tan siquiera indicar cuál sería su lugar de destino, lo cierto es que la situación puesta de presente, como justificación de su egreso, no se adecúa a las características ya referidas para ese tipo de autorización; porque es claro que el señor CCDA pretende salir y radicarse en país extranjero para mejorar su condición económica, lo que no corresponde a un viaje inminentemente necesario o prioritario, pues, se trata de actividades que también pueden ser realizadas en este país. Adicionalmente, no puede perderse de vista que, en esencia, el condenado lo que pretende es radicarse definitivamente en otro país, circunstancia que tiene expresamente prohibida por razón de los compromisos adquiridos para poder gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Se insiste, la sentencia condenatoria a pena de prisión en contra de CCDA se encuentra vigente, de manera que no puede pretender ser tratado en plano de igualdad con las personas que no han cometido delito alguno o que ya han cumplido la totalidad de sus penas, ya que su situación personal es diferente. Si bien la justicia le ha concedido al señor CCDA el subrogado del que goza en la actualidad, a él igualmente le asiste responsabilidad en el cumplimiento de los deberes que adquirió a cambio de disfrutar del mismo, por lo que no puede pretender que sin ningún tipo de acreditación se le permita salir del país, cuando esta medida se concede excepcionalmente en casos de extrema necesidad que en este evento no fueron demostrados. 4.
De acceder al permiso solicitado se terminaría desconociendo la naturaleza de la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que implica la excarcelación de la persona condenada, pero siempre que esta adquiera los compromisos reglados en el artículo 65 del Código Penal y que, durante el periodo de prueba, ciña su comportamiento a los mismos. 5.
En ese orden de ideas, la decisión de primera instancia fue acertada. 6. Ahora bien, en relación con los argumentos planteados por el condenado CCDA en el recurso de apelación interpuesto, relacionados con las presuntas amenazas que ha venido recibiendo a través de llamadas y mensajes de texto, los cuales no fueron planteados por este en su solicitud inicial, debe decirse lo siguiente: Como la sustentación de un recurso tiene por finalidad demostrar que la autoridad de primera instancia se equivocó al tomar la decisión, su sustentación debe ir dirigida a las razones que el Juzgado de primer grado tuvo en cuenta para tomar su decisión, con el fin que el superior las revise y decida si las encuentra o no correctas.
Por ello, no es admisible como sustentación la presentación de temas o razones que no se expresaron en el debate planteado antes de la decisión judicial recurrida. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP831-2017 expuso al respecto que "(n)o es la impugnación, igualmente, el escenario para rehabilitar argumentos anteriores o sustentar de mejor manera la solicitud primigenia, como quiera que, en esos casos, se desnaturaliza la esencia del recurso y se sorprende al juzgador inicial con argumentos ajenos al objeto de lo tratado por el mismo para denegar lo pedido". 8.
Descendiendo sobre el caso concreto, se observa que el señor CCDA expuso en su apelación argumentos que no propuso ante el juzgado de primera instancia. En su petición inicial, el señor condenado fundamentó su solicitud de permiso para salir del país en la necesidad de trabajar y lograr mejores condiciones económicas. Ahora, aunque también hizo alusión a los problemas de inseguridad que afronta el municipio de Montenegro, en donde reside, no se dijo que hubiera recibido amenazas, lo que solo vino a afirmar en la apelación. Como ya se anotó, el recurso de apelación no es una nueva oportunidad procesal para plantear discusiones que no se expusieron en primera instancia y, por tanto, sobre las que el juzgado de conocimiento no tuvo oportunidad de pronunciarse.
La apelación debe versar sobre lo decidido en la providencia atacada. Por tanto, como el supuesto de hecho relacionado con las presuntas amenazas no fue objeto de debate ni de análisis en primera instancia, la Sala no puede estudiarlo en segunda instancia. 9. Finalmente, debe indicarse al señor CCDA que las decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de penas carecen de ejecutoria material, por lo que bien puede formular nuevamente su pretensión de permiso de salida del país, con base en la causal que no alegó ante esa autoridad en esta oportunidad, la que debe probar. 10.
Así las cosas y para recapitular como en este caso no están satisfechos los presupuestos básicos para la concesión del permiso de salida del país invocado, lo pertinente es confirmar el auto apelado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia CONFIRMA el auto recurrido. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO