Temas: CASACIÓN - Término de interposición del recurso: autoridad ante la que se presenta y momento para su sustentación «La Sala ha concluido que la situación planteada por la señora acusada no cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como excepcional, ya que se refiere a una situación que es normal dentro del trámite de un proceso y en la relación entre el abogado y su usuario.
La señora procesada ha contado con la asesoría de la Defensoría del Pueblo, que le asignó una persona profesional del derecho para que estudiara su caso y quien, luego de analizar la situación, según lo expuso la señora Fernández, le informó que no presentaría la demanda de casación. Esta eventualidad podría haber ocurrido con cualquier persona profesional del derecho que se hubiera designado, ya que el solo hecho de otorgarle poder no la obligaría a sustentar la impugnación si considera que no tiene fundamentos para ello, mucho más cuando se trata de un recurso extraordinario con el rigor que exige la casación. El lapso previsto por el legislador, 30 días hábiles, es adecuado para preparar esa defensa y, como lo ha enseñado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresada en el auto AP1663-2022, la fijación de términos expresos en la ley, por sí sola, no vulnera el derecho de defensa, el que, como los demás derechos, no puede ser ilimitado».
Fuentes: artículos 158, 183 de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: AP1663-2022. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación 63 130 60 0000 2015 00001 Delitos Peculados por apropiación Procesada DSFL Acta 102 La Sala resuelve la solicitud hecha por la señora procesada para que se prorrogue el término con el que cuenta para presentar la demanda de casación.
ANTECEDENTES RELEVANTES Por medio de sentencia de primero de junio de 2023, este Tribunal modificó el fallo de primera instancia emitido en este proceso y condenó a la señora DSFL como autora penalmente responsable del concurso de delitos de Peculado por apropiación por el que fue acusada. La sentencia quedó notificada en estrados en audiencia realizada el 6 de junio de 2023.
Dentro del término legal, la señora enjuiciada interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala, razón por la cual, el término para presentar la demanda empezó a correr el 15 de junio de 2023 por 30 días hábiles, que vencen el 31 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 (ver constancia en el archivo 30 de la carpeta de actuación de segunda instancia de este expediente digital).
La señora procesada ha pedido a la Sala que se prorrogue el lapso para presentar la demanda de casación porque la Defensoría del Pueblo le informó que no sustentaría el recurso extraordinario, en comunicación que le fue enviada el 19 de julio de 2023 y, por tanto, debe procurar obtener los servicios de otra persona profesional del derecho para que elabore tal demanda, para lo cual quedan muy pocos días.
Invocó, como base de petición, el artículo 158 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De conformidad con el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, “los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables” y solo pueden extenderse más allá de los previamente determinados, “de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso”.
El término para presentar la demanda de casación está expresamente delimitado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal como de 30 días, siguientes a los cinco días con que cuenta la parte o el interviniente interesado para interponer ese recurso extraordinario. La Sala ha concluido que la situación planteada por la señora acusada no cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como excepcional, ya que se refiere a una situación que es normal dentro del trámite de un proceso y en la relación entre el abogado y su usuario.
La señora procesada ha contado con la asesoría de la Defensoría del Pueblo, que le asignó una persona profesional del derecho para que estudiara su caso y quien, luego de analizar la situación, según lo expuso la señora Fernández, le informó que no presentaría la demanda de casación. Esta eventualidad podría haber ocurrido con cualquier persona profesional del derecho que se hubiera designado, ya que el solo hecho de otorgarle poder no la obligaría a sustentar la impugnación si considera que no tiene fundamentos para ello, mucho más cuando se trata de un recurso extraordinario con el rigor que exige la casación. El lapso previsto por el legislador, 30 días hábiles, es adecuado para preparar esa defensa y, como lo ha enseñado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresada en el auto AP1663-2022, la fijación de términos expresos en la ley, por sí sola, no vulnera el derecho de defensa, el que, como los demás derechos, no puede ser ilimitado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, NIEGA la prórroga del término para presentar la demanda de casación solicitada por la señora procesada. Contra esta decisión solo procede le recurso de reposición que puede interponerse y dentro de los tres días siguientes a su notificación. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO