Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impedimento: preclusión de la investigación, no opera automáticamente, requiere examinar el tipo de intervención efectuada por el juez o corporación judicial «La causal en la que se fundamenta el impedimento está descrita en el numeral 14 del artículo 56 y en el canon y 335 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que no podrá conocer del juicio en su fondo el juez que haya conocido del trámite de la preclusión. (…).
Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado un precedente en el sentido que este motivo de impedimento no se establece de manera automática, sino que es indispensable revisar la intervención realizada por el funcionario que ha resuelto sobre la preclusión. (…) La jurisprudencia referida ha sostenido que se genera la causal de impedimento cuando el funcionario o funcionaria judicial hace valoraciones que comprometan su concepto sobre la posible responsabilidad de las personas procesadas.
Por tanto, debe analizarse ese pronunciamiento anterior de la señora jueza con el fin de verificar si la funcionaria judicial hizo alguna valoración que haya comprometido su imparcialidad». SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impedimento: preclusión de la investigación, presupuestos para su estructuración «La solicitud de preclusión se basó en que varias personas contra las que la Fiscalía presentó el escrito de acusación, al parecer, fueron condenadas en otro proceso por los mismos hechos planteados por esa entidad en este caso.
Como fundamento de su decisión, la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia revisó elementos de prueba presentados por la Fiscalía, pero sus consideraciones se refirieron a las comparaciones entre los hechos de ambos casos para poder concluir si fueron o no los mismos. En su providencia, la señora jueza no hizo valoraciones de esos medios de conocimiento, no se refirió al posible compromiso penal de los procesados en los aspectos fácticos objeto del escrito de acusación de este proceso, no hizo ningún juicio sobre la existencia de los delitos, ni sobre la participación de los sindicados en los hechos.(…) se comprende que esa revisión se dirigió exclusivamente a verificar si los hechos por los cuales se presentó el escrito de acusación en este caso son los mismos por los que fueron juzgados en otros procesos los acusados en cuyo favor se pidió la preclusión. De conformidad con estas consideraciones, como el auto emitido por la señora jueza se fundamentó en aspectos objetivos que no comprometen su imparcialidad, porque no adelantó ningún razonamiento sobre el fondo del juicio, el impedimento expresado por ella resulta infundado».
Fuentes: Numeral 14 del artículo 56; artículos 57, 335 de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: AP3711-2015, AP1299-2018, AP4027-2019 y AP4467-2022 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación 63 001 60 00000 2019 00113 Delitos Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Acusados Alexis Herrera Echeverri, Yurany Andrea Muñoz Romero, Cristian David Ospina Pérez, Yeimi Alejandra Pulgarín García, Sandra Lorena Ramírez Rodríguez y Abel Antonio Buriticá Sánchez Acta número 76 El Tribunal se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia para continuar con el conocimiento del presente proceso, manifestación que no fue aceptada por el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de esta capital.
ANTECEDENTES RELEVANTES La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra los ciudadanos Abel Antonio Buriticá Sánchez, Yeimi Alejandra Pulgarín García, Alexis Herrera Echeverri, Sandra Lorena Ramírez Rodríguez, Cristian David Ospina Pérez, Yurany Andrea Muñoz Romero, Luisa Fernanda Prada Díaz e Iván Camilo Chávez Zuleta, en el que atribuyó, de manera individualizada, cargos como autores de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y el porte ilegal de armas.
Cuando se iba a iniciar la audiencia de formulación de acusación, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, la Fiscalía, apoyada por la defensa, pidió la preclusión de la actuación en relación con los procesados mencionados, con excepción del señor Abel Antonio Buriticá Sánchez, solicitud que se fundamentó en que tales personas ya fueron condenadas en otro proceso por los mismos hechos a los que se refiere el escrito de acusación presentado en este caso.
En audiencia realizada el 25 de enero de 2023, el Juzgado de conocimiento decidió negar la preclusión en relación con los acusados Yeimi Alejandra Pulgarín García, Alexis Herrera Echeverri, Sandra Lorena Ramírez Rodríguez, Cristian David Ospina Pérez y Yurany Andrea Muñoz Romero, y precluir la actuación en lo referente a los procesados Luisa Fernanda Prada Díaz e Iván Camilo Chávez Zuleta.
El 19 de abril de 2023, cuando inició la audiencia en la que se formularía la acusación a los ciudadanos a quienes se negó la preclusión, la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia se declaró impedida para conocer del juicio que debe seguirse contra Yeimi Alejandra Pulgarín García, Alexis Herrera Echeverri, Sandra Lorena Ramírez Rodríguez, Cristian David Ospina Pérez y Yurany Andrea Muñoz Romero.
La funcionaria judicial declaró que en su caso se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 56 y en el canon y 335 de la Ley 906 de 2004, porque resolvió la solicitud de preclusión presentada en nombre de tales procesados, para lo cual revisó todos los elementos de prueba que la Fiscalía tuvo como soporte de la acusación. También declaró que continuaría con el conocimiento del juicio contra Abel Antonio Buriticá Sánchez, porque para él no se hizo solicitud de preclusión y, por tanto, su decisión anterior no se refirió a su situación. En consecuencia, dispuso una nueva ruptura de la unidad procesal, con el fin que la actuación relacionada con Buriticá Sánchez quedara en ese mismo despacho y el juicio contra los demás acusados pasara al conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.
El señor Fiscal pidió que no se rompiera la unidad procesal, ya que el juicio debía adelantarse para todos los acusados en una sola actuación. El señor defensor de Abel Antonio Buriticá Sánchez recusó a la señora jueza, para que también se separara del conocimiento del juicio contra este encausado. El abogado adujo que para el caso de Buriticá también se aplica la misma causal de los demás enjuiciados, porque, así no se hubiera pedido la preclusión para él, la funcionaria judicial, al analizar los elementos de prueba aportados por la Fiscalía para resolver la situación de los otros sindicados, tuvo conocimiento de los que sirven de fundamento para la acusación de Buriticá. La señora jueza no aceptó la recusación, porque, expuso, no hizo análisis de la situación del señor Abel Antonio; únicamente revisó los elementos de prueba referidos a los otros procesados para quienes se pidió la preclusión. Como consecuencia de estas declaraciones, la señora jueza dispuso enviar la actuación a esta Sala para resolver sobre la recusación y suspender el trámite mientras se define este incidente.
Esta Sala, por medio de auto del 4 de mayo de 2023, declaró infundada la recusación propuesta por el señor defensor del acusado Abel Antonio Buriticá Sánchez y dispuso la devolución del proceso para que se continuara con el trámite pertinente. La señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia corrigió su orden de romper la unidad procesal en relación con Buriticá Sánchez, por no ajustarse a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 906, y remitió todo el proceso al juzgado que sigue en turno para que asumiera su conocimiento, debido al impedimento manifestado por ella en lo referente a los otros acusados.
El 29 de mayo de 2023, el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Armenia no aceptó la manifestación de impedimento mencionada, porque, en su concepto, la señora Jueza Tercera no hizo análisis del fondo del asunto y, por ello, su criterio no está comprometido. Basó su conclusión en la revisión del caso y en el auto AP1299-2018 de la Sala de Casación Penal.
Por tanto, dispuso el envío del expediente a este Tribunal, para resolver lo pertinente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala es competente para resolver sobre la discusión relacionada con el fundamento del impedimento propuesto por la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia, por disposición del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, debido a que el funcionario que le sigue en turno no aceptó su planteamiento. La causal en la que se fundamenta el impedimento está descrita en el numeral 14 del artículo 56 y en el canon y 335 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que no podrá conocer del juicio en su fondo el juez que haya conocido del trámite de la preclusión. El supuesto de hecho de la causal se configura en este caso, pues, como ya se anotó, la funcionaria judicial que se declaró impedida resolvió y negó la solicitud de preclusión en relación con varias de las personas contra quienes la Fiscalía presentó escrito de acusación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado un precedente en el sentido que este motivo de impedimento no se establece de manera automática, sino que es indispensable revisar la intervención realizada por el funcionario que ha resuelto sobre la preclusión. Esa línea está expuesta, entre otros, en autos AP3711-2015, AP1299-2018, AP4027-2019 y AP4467-2022.
En esta última decisión, la Sala de Casación Penal expuso: “Luego, se tiene que no siempre que un funcionario niegue una preclusión queda impedido para conocer de las tramite subsiguiente, ya que, en cada caso particular, debe analizarse si su intervención ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.” La jurisprudencia referida ha sostenido que se genera la causal de impedimento cuando el funcionario o funcionaria judicial hace valoraciones que comprometan su concepto sobre la posible responsabilidad de las personas procesadas.
Por tanto, debe analizarse ese pronunciamiento anterior de la señora jueza con el fin de verificar si la funcionaria judicial hizo alguna valoración que haya comprometido su imparcialidad. En la grabación de la audiencia en la que se resolvió la solicitud de preclusión, se observa: La solicitud de preclusión se basó en que varias personas contra las que la Fiscalía presentó el escrito de acusación, al parecer, fueron condenadas en otro proceso por los mismos hechos planteados por esa entidad en este caso.
Como fundamento de su decisión, la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia revisó elementos de prueba presentados por la Fiscalía, pero sus consideraciones se refirieron a las comparaciones entre los hechos de ambos casos para poder concluir si fueron o no los mismos. En su providencia, la señora jueza no hizo valoraciones de esos medios de conocimiento, no se refirió al posible compromiso penal de los procesados en los aspectos fácticos objeto del escrito de acusación de este proceso, no hizo ningún juicio sobre la existencia de los delitos, ni sobre la participación de los sindicados en los hechos.
Como lo dijo este Tribunal en el auto de 4 de mayo de 2023, al resolver la recusación propuesta por uno de los defensores, del texto de ese pronunciamiento, se comprende que esa revisión se dirigió exclusivamente a verificar si los hechos por los cuales se presentó el escrito de acusación en este caso son los mismos por los que fueron juzgados en otros procesos los acusados en cuyo favor se pidió la preclusión. De conformidad con estas consideraciones, como el auto emitido por la señora jueza se fundamentó en aspectos objetivos que no comprometen su imparcialidad, porque no adelantó ningún razonamiento sobre el fondo del juicio, el impedimento expresado por ella resulta infundado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, DECLARA INFUNDADO el impedimento expresado por la señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia para continuar con el conocimiento de este juicio. Por tanto, se dispone la devolución del expediente a ese Despacho para que allí continúe el trámite de la actuación y se informará lo resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.
Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO