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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016099363202152949

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2024-09-06

Temas: ACOSO SEXUAL - Concepto: es una manifestación de abuso de poder / ACOSO SEXUAL - Configuración: requiere de la habitualidad o permanencia de las conductas dirigidas a los fines sexuales no consentidos / ACOSO SEXUAL - Se configura « En el delito de acoso sexual se sanciona al que “…en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, … ”, tipo penal que tiene un sujeto activo indeterminado, puede ser cometido por cualquier persona, conducta que fue precisada en la acusación como el asedio y hostigamiento verbal y físico, valiéndose de la relación de autoridad que tenía sobre ella, de la cual que se valió para asediarla y hostigarla con fines sexuales no consentidos.

La conducta se tipificó porque el acusado tenía una relación de autoridad con la presunta víctima, ocupaba el cargo de Jefe de Comunicaciones y la señora Celemín Henao era la empleada de servicios generales que aseaba su oficina, autoridad reconocida por el acusado que le permitía realizar llamados de atención, y el acusado, valiéndose de su posición la acosó con fines sexuales, realizando incluso actos sexuales, asedio y hostigamiento que no se limitó a un solo acto sino que se prolongó en el tiempo, hasta el punto que la acusada ya no respondía los mensajes de WhatsApp.

En suma, la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia, demostrando, más allá de toda duda razonable, la autoría y responsabilidad penal del ciudadano procesado en la comisión de los hechos por los que fue acusado, sin que los testigos de la defensa lograran desvirtuar la prueba de cargo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada».

Fuentes: Artículo 438 y siguientes de la Ley 906 de 2004. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, septiembre seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 Acusado: JRMS Delito: Acoso sexual Acta No. 141 Fecha de Lectura: septiembre 12 de 2024 Hora: 8:00 a.m. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado JRMS contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de marzo de 2024, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío.

HECHOS En la sentencia fueron narrados así: “… Para el año 2021, la señora Luz Adriana Celemín Henao, se desempeñaba como auxiliar de servicios generales en la planta de cargos del departamento del Quindío, teniendo sus funciones asignadas a la oficina de comunicaciones de dicha entidad, de la cual era jefe el acusado JRMS. En el periodo desde julio al mes de noviembre de 2021, tuvieron ocurrencia una serie de conductas durante las cuales, el acusado, valiéndose de su relación de autoridad por su posición laboral, asedió y hostigó con fines sexuales no consentidos a la señora Luz Adriana Celemín Henao.

El día 16 de julio de tal año, la víctima tuvo que ingresar a la oficina personal del acusado con el fin de sacar unos platos de su escritorio. Estando ella retirando tales elementos, fue sorprendida por JRMS quien se le acercó por la espalda, le frotó su miembro en sus glúteos, y luego procedió a cerrar la puerta con seguro para exhibirle su pene erecto, comenzó a masturbarse, y le solicitó que le practicara sexo oral.

La víctima se negó y le solicitó que la respetara, sin embargo, la actitud de él fue acercársele y tomarla fuertemente para ponerla de espaldas. Tal situación fue interrumpida cuando tocaron la puerta, el acusado se asustó y guardó su miembro; momento que aprovechó Luz Adriana para retirarse del recinto. Ese mismo día, en horas de la tarde vía WhatsApp, el acusado se disculpó por lo ocurrido en horas de la mañana. 2 Como segundo evento, el día 17 de agosto de ese mismo año, siendo las 9:13 de la mañana, el acusado le escribió un mensaje vía WhatsApp a la víctima preguntándole respecto de qué hacía, ella le respondió que lavando baños, y el consulta con ella si se encuentran.

Seguidamente, procede a indicarle que se vean ahí en 5 minutos, que necesita pedirle un favor; situación que la víctima percibió como un acoso, motivo por el cual salió rápidamente para evitar encontrárselo. Efectivamente el a las 9:23 vuelve a consultarle respecto de dónde se encontraba. Como último evento, se señala lo ocurrido el 5 de noviembre, siendo las 2:00 de la tarde cuando la víctima se encontraba en el piso 18, nuevamente el acusado se le acercó a Luz Adriana, le cogió su mano y la frotó con sus partes íntimas.”.

ANTECEDENTES PROCESALES El 25 de enero de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío, se formuló imputación al señor JRMS, en calidad de autor de la conducta punible de Acoso sexual. Cargos que no fueron aceptados La formulación de acusación tuvo lugar el 1 de julio de 2022, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, por el mismo delito imputado, la audiencia preparatoria el 14 de septiembre de 2022 y el juicio oral se llevó a cabo los días: 27 de julio de 2023, 20 de febrero de 2024 y 8 de marzo de 2024.

LA DECISIÓN APELADA La jueza condenó a JRMS a la pena principal de 1 año de prisión, en calidad de autor de la conducta punible de Acoso Sexual, a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y le negó cualquier tipo de subrogado. La sentencia se fundamentó en los testimonios de Luz Adriana Celemín Henao, al considerar que su relato fue claro, preciso, creíble, sin contradicciones, explicó en detalle los motivos por los que el 16 de julio de 2021 ingresó a la oficina del acusado, quien la asedió en forma sexual, le exhibió su miembro, se masturbó delante de ella y le pidió que le practicara sexo oral.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 3 Afirmó que el mensaje de texto enviado por el acusado donde le pidió disculpas por lo ocurrido es un indicio que confirma el testimonio de la víctima, e indicó que Jorge Mario Cárdenas corroboró que la víctima estuvo con el procesado en la oficina de éste y cuando entró, Luz Adriana salió llorando.

De otro lado, no le dio credibilidad al testimonio del señor JRMS, ni a los demás testigos de la defensa. RECURSO DE APELACIÓN El defensor del procesado apeló el fallo condenatorio, solicitando se revoque la sentencia y se absuelva por duda probatoria, argumentando que, la juez les dio una indebida interpretación a las pruebas presentadas por la Fiscalía. Aseguró que la víctima dio relatos diferentes durante la denuncia, la acusación, y el juicio oral, igualmente afirmó que la víctima faltó a la verdad sobre los hechos, explicó que ella dijo que la puerta de la oficina donde sucedieron los hechos estaba con seguro, mientras que el señor Jorge Cárdenas indicó que empujó la puerta y entró. Así mismo, advierte que no es posible que en ese instante de la apertura de la puerta su prohijado guardara el miembro viril, organizara la vestimenta, quitara el seguro de la puerta y se sentara en el escritorio, por tanto, concluyó que se generan dudas acerca del modo como sucedieron los hechos, y por ello se debió absolver a su representado.

Advirtió que el testimonio de la señora Estefanía Obregón está viciado por tener amistad con la víctima, además refirió que es una testigo de oídas que no le constan los hechos y ocultó información para favorecer a la víctima. Refirió que las pruebas documentales chats de WhatsApp ingresadas con el investigador no demuestran la ocurrencia de los hechos.

Criticó que la juez les diera valor probatorio a las pruebas presentadas por la Fiscalía, pues en su sentir, logró demostrar las inconsistencias y la falta de fuerza de la probatoria. Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 4 No recurrente. La Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, e indicó que el testimonio de la víctima fue corroborado por el testigo Jorge Cárdenas, quien afirmó que la víctima y el victimario estaban solos en la oficina de comunicaciones, que el acusado estaba sentado en el escritorio y la víctima en frente llorando, y una vez ingresó al lugar, la misma salió llorando.

Afirmó que los testigos de descargo no desvirtúan la ocurrencia de los hechos, así mismo, que dicho asunto debe ser analizado con enfoque o perspectiva de género, Corte Suprema de Justicia en SP2649-2022, radicado 54044. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia o se presentan dudas razonables de la responsabilidad del procesado en la conducta punible por la que fue acusado. Para resolver el problema jurídico propuesto, la Sala se dispone a analizar, a la luz de la sana crítica, las pruebas legalmente practicadas para determinar si existen pruebas que señalen que el ciudadano JRMS realizó acoso sexual contra la señora Luz Adriana Celemín Henao.

En primer lugar, se debe escrutar la declaración de la víctima y luego se contrasta con las demás pruebas legalmente practicadas, para determinar si estas corroboran la versión de la agredida o la desvirtúan. Inicialmente, la Sala debe anunciar que no existe duda acerca que la señora Luz Adriana Celemín Henao y JRMS, estuvieron solos en la oficina del acusado el 16 de julio de 2021, pues así lo reconocieron ambos en la audiencia de juicio oral.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 5 La señora Luz Adriana Celemín Henao declaró que trabaja en la Gobernación del Quindío, en el cargo de auxiliar de servicios generales hace 11 años, dentro de sus funciones estaba la de organizar las oficinas del piso 18, en las dependencias de control interno disciplinario, control interno de gestión, protocolo y comunicaciones, labor que iniciaba desde las 6:30 a.m. y para el año 2021 el jefe de la oficina de comunicaciones era el señor JRMS.

Relató que el 16 de julio ingresó a dicha oficina por unos platos, abrió el cajón del escritorio y se agachó a cogerlos, el acusado cerró la puerta con seguro, lo que no acostumbraba hacer, “está detrás mío, soba su pene en mis nalgas y cierra la puerta”, ella se levantó y se corrió, “él llega y saca el pene y se empieza a masturbar, me dice que le haga sexo oral”, ella se negó, la agarró de la mano para ponerla de espalda, instante en que llega el doctor Mayo, toca la puerta, JRMS le quita el seguro, que queda muy cerca, y se sienta en el escritorio, al parecer sin guardarse el pene, pero el escritorio lo cubría, momento que ella aprovechó para irse del lugar.

Resaltó que por haber contado lo sucedido, recibió señalamientos, lo que la ha afectado psicológicamente y al día siguiente la jefe inmediata la cambió de piso. Contó que el 17 de agosto el señor JRMS le escribió a preguntarle dónde estaba, a lo que ella le respondió que estaba organizando los baños, y él le indicó que lo esperara allí para pedirle un favor, teniendo en cuenta que ya había sucedido algo, decidió no responderle e irse, y a los 15 minutos le volvió a escribir para preguntarle dónde estaba, pero ella no respondió. Aseguró que el 10 de septiembre nuevamente le escribe y le preguntó dónde estaba, y en vista de las cosas que habían ocurrido, lo evadió; e indicó que el 5 de noviembre el procesado le cogió la mano y se sobó el pene.

Manifestó que el procesado dejó de acosarla cuando ella le contó lo sucedido a la jefe en el piso 19. Aclaró que los hechos sucedieron en la oficina de comunicaciones, donde hay una oficina grande con escritorios que las demás personas comparten, y una oficina pequeña que es la del jefe y tiene puerta de madera, agregó que el día de los hechos solo habían llegado 2 o 3 personas.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 6 Agregó que después de los hechos le contó lo sucedido, asustada y con risa nerviosa, a Lina María Saldarriaga, secretaria de protocolo, y después fue a la cocina y allí Estefanía Obregón, secretaria de control interno de gestión, a quien también le contó lo ocurrido con risa nerviosa y con llanto.

Expresó que ese mismo día aproximadamente a las 1:25 p.m. el señor Jorge Mario la llamó, y le pidió que fuera a la oficina, ella fue a la oficina de él en el piso 18, y la indagó acerca de lo sucedido con el acusado, ella le contó. Indicó que el señor Jorge Mario le manifestó que no le contara a nadie lo acontecido, que él hablaría con JRMS.

Señaló que aproximadamente a las 2:00 p.m. el enjuiciado le escribió a disculparse por lo sucedido en horas de la mañana. Arguyó que el señor Jorge Mario tenía vinculación con la Gobernación y trabajaba en la oficina de los escoltas, cerca de la oficina de protocolo. Aseveró que el procesado tenía el número celular de ella debido a un evento en el centro de convenciones, donde él le tomó unas fotos a ella con las compañeras, y la víctima le pidió el favor que se las enviara a su celular y le dio el número de WhatsApp, al otro día le envió las fotos y ella guardó el contacto en su celular, y señaló que imprimió esos mensajes para tenerlos como prueba.

Al analizar en forma individual el testimonio de la presunta víctima se aprecia creíble, narró en forma clara detallada los actos señalados como de acoso sexual en la acusación, narración que se hizo en forma espontánea, sin dubitaciones, sin dificultades en el proceso de rememoración, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sus respuestas fueron seguras, y sin que incurriera en contradicciones.

Continuando con el análisis de las pruebas, declaró la señora Estefany Obregón Ceballos, compañera de trabajo y amiga de la víctima, quien manifestó que es auxiliar administrativa en la oficina de control interno de la Gobernación del Quindío, indicó que conoce a la víctima hace 11 años como auxiliar de servicios generales y debe prestar los servicios donde se los asigne la secretaria administrativa, afirmó que para el año 2021, Luz Adriana estaba asignada a la oficina de control interno, de gestión, disciplinario, la dirección de comunicaciones y de protocolo.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 7 Aseguró que el día de los hechos, Adriana la invitó a desayunar, ella se quedó en la cocina del piso 18 esperándola mientras Luz Adriana iba a la oficina de comunicaciones por unos platos, cuando regresó la notó con risa nerviosa y fría y le contó que JRMS la había encerrado en la oficina y le mostró el miembro, manifestó no recordar la fecha de lo ocurrido, dijo que el señor JRMS era el director de comunicaciones y en dicha dependencia laboran más personas.

Aseveró que la señora Luz Adriana no ha recibidos quejas por su trabajo. Esta declarante no es testigo de los hechos, el conocimiento que tiene es porque Adriana le contó lo sucedido, lo que constituye prueba de referencia, pero sí da cuenta del antes y el después de uno de los hechos denunciados, estaban juntas y Adriana se dirigió a la oficina de comunicaciones por unos platos y cuando regreso observó que tenía una risa nerviosa y le relató lo sucedido.

El hecho de ser amiga de la víctima, no le restará credibilidad, no se acreditó que tuviera motivos para alterar la verdad con la intención de perjudicar al procesado. Jorge Mario Cárdenas, a quien llaman Mayo, informó que es publicista y labora en el parque del café, dijo no tener ningún espacio asignado para atención de usuarios en la Gobernación del Quindío, indicó que frecuenta dicha entidad cada 2 o 3 días, al piso 5, 18 y 19.

Expresó conocer al señor JRM desde la campaña de la gobernación de Ricardo Jaramillo. Adujo que conoció una situación sin recordar la fecha, donde recibió un comentario de una compañera de la oficina, dijo que luego de hacer un recorrido por el piso 18 se sentó en la oficina de los escoltas de la gobernación y Lina le contó lo que al parecer había sucedido, afirmó no haberse dado cuenta.

Aseguró que cuando llegó a la oficina de JRMS, abrió la puerta, que no tenía seguro, no recuerda si la empujó o la abrió, y adentro estaba Adriana Celemín llorando frente al escritorio del acusado, y este estaba sentado en el escritorio, agregó que cuando él ingresó, Luz Adriana se retiró de la oficina, aceptó que la llamó a medio día para que fuera a la oficina de seguridad y allí él le indagó hasta que ella le contó lo sucedido, por lo que le sugirió que si algo había sucedido debía ponerlo en conocimiento.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 8 Agregó que JRMS le contó que llamó la atención a Adriana por el desaseo en la oficina, la que efectivamente él observó desaseada, lo cual era recurrente, y aunque él no labora allá, pasa muy frecuentemente por esas oficinas, ya que es primo del Gobernador del Quindío, admitió no saber quién era la persona encargada del aseo del piso 18, ni le consta que el desaseo de las oficinas sea responsabilidad de la presunta víctima, después afirmó que ella sí es la responsable del desaseo.

El testigo declara que la puerta de la oficina estaba cerrada o entreabierta y él la abrió o empujó y allí observó al acusado sentado en el escritorio, sin que le pudiera observar la parte de la bragueta y a Adriana al frente llorando. En sus respuestas fue muy insistente en el estado de desaseo del piso. El investigador Alberto Espitia Quiñones, informó que mediante orden de policía judicial obtuvo de manera voluntaria el celular marca Huawei p30, con número 3194117625, de la víctima, lo envió a informática forense con el fin de extraer la información, la cual fue sometida a control posterior de legalidad, se evidenció que hubo varias comunicaciones con el número de WhatsApp 3183862553, e imprimó 7 hojas, luego entregó el equipo a la propietaria, solicitó a la oficina de talento humano de la Gobernación, la información del acta de nombramiento, posesión y funciones, tanto del acusado y víctima, documentos que fueron introducidos como prueba.

Con las actas de posesión del acusado y la presunta víctima se prueba que ambos trabajaban en la misma entidad, la Gobernación del Quindío, y en los mensajes de WhatsApp se observa que las comunicaciones referidas por la presunta víctima existieron, veamos: 16 de julio de 2021 a las 2:00 P.M.: - Olé Adri - Mi que pena con ud lo de esta mañana - Me disculpa por fa 17 de agosto de 2021 a las 9:13: Adri que hace? 9:14 respuesta: Lavando baños - Estás en el de nosotros? - Veámonos ahí en 5 min por fa - Necesito pedirte un favor Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 9 Respuesta: Bueno - Si estoy lavando el baño de ustedes - 9:23: Donde está 10 de septiembre, 11:29: Adri ven si puedes” Comunicaciones que fueron aceptadas por el acusado, quien igualmente confirmó que el numero 3183862553 corresponde a su abonado celular.

Como testigos de la defensa declararon: El señor Andrés Felipe Mejía Álvarez afirmó que era contratista de la dirección de comunicaciones de la Gobernación del Quindío, su escritorio estaba en el piso 18, en comunicaciones, y allí mismo hay unas oficinas pequeñas incluida la del director. Manifestó que el aseo del piso 18 lo hacía Adriana Celemín, e indicó que ella era deficiente en el servicio de aseo en dicha oficina, aseguró que la papelera del baño estaba rebosada, por ello, le puso la queja a JRMS, quien le escribió a ella para que subiera a la oficina y mostrarle.

A preguntas del fiscal aseguró no saber si hubo quejas en la oficina disciplinaria, y que él no es el encargado de formularlas. Emanuel David Cortés Cortés, quien trabaja como periodista en la Gobernación del Quindío, en el piso 18, en la misma oficina de JRM, quien era el jefe de comunicaciones, afirmó que había 2 escritorios, el de JRM al lado de la ventana y el de él a la derecha, contó que allí había una cafetera, y elementos de cocina, en varias ocasiones presenció llamados de atención a la señora Adriana.

El señor JRMS renunció al derecho a guardar silencio, juró que para abril de 2021 era director de comunicaciones de la Gobernación del Quindío, afirmó recordar muy bien el 16 de julio de 2021, ya que tenían una actividad con el gobernador en la Universidad del Quindío, pero primero fue a la gobernación, llegó como a las 7:45 a.m. a comunicaciones y allí estaba su secretaria Cony Adriana, y algunos periodistas, indicó que cuando se fue a su oficina, la señora Adriana venía detrás suyo, y observó “la cafetera estaba rebozada de café viejo, era un café con Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 10 moho ya por encima, la mancha de café donde estaba la cafetera era inmensa, era prácticamente de varios días sin hacerse el aseo”.

Aseguró que, ante tal situación, ajustó la puerta, le entregó la cafetera en la mano, y le manifestó lo molesto que estaba por el desaseo, “ se puso pues a llorar en ese momento, dos, cuatro minutos entra Jorge Mario Cárdenas”, le preguntó por lo sucedido y él le contó, señaló que dicha oficina es un espacio de 3 x 3 metros y había 2 escritorios, y que la puerta quedaba al lado de su escritorio.

Manifestó que luego que se calmó por haber sido tan fuerte y grosero, le pidió disculpas, tanto personalmente y mediante WhatsApp, y ella le respondió “no tranquilo richi yo entiendo, así que no se preocupe”, indicó que tenían incluso una amistad desde cuando él laboraba en la secretaría de cultura e incluso ella le decía “Richi”. Expresó que, para el 17 de agosto, Andrés Mejía llegó a su oficina molesto por el aseo del baño, razón por la cual él le escribió que dónde estaba, ella le respondió que en el baño, pero no era verdad, ella no estaba allí, le volvió a preguntar dónde estaba, pero ella no respondió, agregó que el baño estaba sucio.

El acusado refirió que le pidió disculpas a la víctima y ella le respondió “no tranquilo richi yo entiendo, así que no se preocupe”, respuesta que no figura en la prueba aportada por la fiscalía y tampoco fue allegada por la defensa. Al hacer un análisis en conjunto de la prueba, a la luz de la sana critica, se aprecia: La presunta víctima rindió un testimonio merecedor de todo crédito, testimonio que además es corroborado por otras pruebas, veamos: 1.

No existe duda que la presunta víctima y el acusado estaban solos en la oficina el día 16 de julio con la puerta ajustada, así lo relata la señora Celemín Henao y lo acepta el acusado. 2. Jorge Mario Cárdenas, alias doctor Mayo, corroboró que encontró la puerta ajustada y cuando ingresó allí estaban Luz Adriana Celemín Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 11 Henao y JRMS, este último sentado en el escritorio y Luz Adriana estaba parada llorando, en frente del escritorio. 3.

La señora Estefany Obregón Ceballos, confirmó que Adriana se dirigió a la oficina de comunicaciones por unos platos para el desayuno y cuando regresó la observó fría y con una risa nerviosa. 4. Jorge Mario Cárdenas declaró que escuchó un comentario sobre lo acontecido y al medio día llamó a Adriana y después de insistentes preguntas ella le contó lo ocurrido. 5.

Con los mensajes de WhatsApp se demostraron las comunicaciones entre el acusado y la señora Celemín, nótese que el acusado le pidió disculpas a las dos de la tarde por lo sucedido en horas de la mañana, después de que ella hablara con el doctor Mayo, quien le recomendó que no le dijera a nadie, que iba a hablar con él, en cambio el doctor Mayo declaró que le recomendó a ella que hablara con alguien.

El acusado manifiesta que todo se debe a un llamado de atención por la falta de aseo de la oficina, falta de aseo que es corroborada por Jorge Mario Cárdenas y por dos empleados del área de comunicaciones en la que el acusado ostentaba la calidad de jefe de comunicaciones. Que el hecho se hubiera originado por llamado de atención a la señora Celemín Henao no es creíble, pues en su contra nunca existieron quejas por la mala prestación del servicio de aseo, sin que se tenga noticias de la existencia de procesos disciplinarios durante los 11 años laborados en dicha entidad y sin que se aportaran anotaciones negativas en su hoja de vida, en fin, no se trataba de una queja de tal entidad que la motivara a falsear la verdad con el ánimo de no salir perjudicada.

El defensor dedica gran parte del alegato a cuestionar la declaración de la víctima comparándolo con lo manifestado en la denuncia, y la acusación; pero olvida la defensa que tales declaraciones rendidas por fuera del juicio no fueron introducidas como prueba de referencia, de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 438 y siguientes de la Ley 906 de 2004, y no se utilizaron para impugnar credibilidad, por lo que es un imposible comparar la Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 12 declaración con lo inexistente en el mundo procesal, y respecto a los hechos contenidos en el escrito de acusación, estos son redactados por la Fiscalía, no por la declarante.

Así mismo, aseguró que la víctima faltó a la verdad ya que ella dijo que la puerta de la oficina donde sucedieron los hechos estaba con seguro, mientras que el señor Jorge Cárdenas indicó que empujó la puerta y entró, aspecto sobre el que la Sala le otorga credibilidad a la víctima que relató en forma cronológica lo acontecido y explicando por qué el acusado, dado el reducido espacio de la oficina y la cercanía de la puerta, tuvo la oportunidad de quitar el seguro y sentarse en el escritorio, para que el doctor Mayo pudiera abrir la puerta.

En el delito de acoso sexual se sanciona al que “…en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, …”, tipo penal que tiene un sujeto activo indeterminado, puede ser cometido por cualquier persona, conducta que fue precisada en la acusación como el asedio y hostigamiento verbal y físico, valiéndose de la relación de autoridad que tenía sobre ella, de la cual que se valió para asediarla y hostigarla con fines sexuales no consentidos.

La conducta se tipificó porque el acusado tenía una relación de autoridad con la presunta víctima, ocupaba el cargo de Jefe de Comunicaciones y la señora Celemín Henao era la empleada de servicios generales que aseaba su oficina, autoridad reconocida por el acusado que le permitía realizar llamados de atención, y el acusado, valiéndose de su posición la acosó con fines sexuales, realizando incluso actos sexuales, asedio y hostigamiento que no se limitó a un solo acto sino que se prolongó en el tiempo, hasta el punto que la acusada ya no respondía los mensajes de WhatsApp.

En suma, la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia, demostrando, más allá de toda duda razonable, la autoría y responsabilidad penal del ciudadano procesado en la comisión de los hechos por los que fue acusado, sin que los testigos de la defensa lograran desvirtuar la prueba de cargo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, en contra de JRMS, por el delito de acoso sexual.

SEGUNDO: La presente sentencia se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que de interponerse debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta comunicación (artículo 183 del C.P.P, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).

TERCERO: Devolver el diligenciamiento al juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia. Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA Radicación: 63 001 60 99363 2021 52949