Temas: DOCUMENTO FALSO - Libertad probatoria / FRAUDE PROCESAL - No se configura: cuando la Fiscalía no demuestra la participación del acusado en la inducción al error «Con el perito dactiloscopista se acreditó que: i) que las huellas analizadas en un formulario único número 006507 del Ministerio de Transporte no correspondían a Jorge Eduardo Henao Cardona, pero sí correspondían a una misma persona y ii) Al estudiar la impresión dactilar que obra en el reverso del contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas, fechado el 24 agosto del 2009, diligenciado a Jorge Eduardo Henao Cardona, cédula de ciudadanía 10130377, quien figura como deudor prendario, arrojó resultado positivo para la impresión dactilar índice derecho a nombre de WGD, cupo numérico 16763867.
Lo anterior quiere decir que con el experto no se estableció que el acusado WGD hubiere inducido en error al Instituto Departamental de Transito del Quindío, I.D.T.Q., con el fin de registrar la motocicleta de placas RII 05 B y que para ello hubiere usado una cédula falsa, lo que se acreditó es que la huella del acusado aparece en el contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas.
(…) Con el experto en grafología se probó que las firmas plasmadas en los documentos utilizados para la defraudación no corresponden al señor Jorge Eduardo Henao Cardona, pero no se menciona que el acusado hubiere intervenido en la falsedad de las firmas. (…) Empero, no existen pruebas que acrediten más allá de toda duda razonable, que WGD fue autor o participe en el delito de fraude procesal y uso de documento público falso en los casos específicos por los que fue acusado, solo se cuenta con un indicio, su huella aparece en el contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas, indicio que no es suficiente para inferir su autoría o participación en las conductas punibles por las que fue acusado».
Fuentes: artículo 453 del Código Penal. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, septiembre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 63 001 60 00036 2014 07670 Acusado: WGD Delitos: Fraude procesal y uso de documento público falso Acta No. 156 Fecha de Lectura: octubre 1° de 2024 Hora: 8:30 a.m. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia absolutoria proferida el 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío.
HECHOS Fueron narrados en el escrito de acusación así: “Refiere el señor JORGE EDUARDO HENAO CARDONA a través de denuncia formulada para el día 18 de diciembre del 2014, que le resultó embargada su cuenta de consignación de su salario en el año 2014 por la Gobernación del Quindío en virtud a que aparece como deudor de impuesto vehicular desde el año 2010 por estar registrado en el Instituto Departamental de Transito del Quindío – I.D.T.Q., como propietario de la motocicleta marca HONDA modelo 2010, de placa RII-05 B y además el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal tuvo bajo su cargo el proceso ejecutivo singular mixto promovido por la Empresa Motos de Occidente en contra del ciudadano Jorge Eduardo Henao Cardona, radicado bajo el número 201000281.
De la lectura de tales documentos se establece que suplantando el nombre y número de cédula de dicho ciudadano se adquirió la motocicleta que antes se referenció, por compra hecha a crédito, misma que nunca fue pagada y además se matriculó el automotor a su nombre, también con suplantación de identidad. Obtenidos los documentos base de la ejecución judicial, tales como pagare por valor de $7.583.772 de la Compañía de Financiamiento Comercial S.A. Giros y Finanzas y contrato de prenda sin tenencia firmados supuestamente por el denunciante JORGE EDUARDO HENAO CARDONA, con C.C. 10.130.377, el día 24 de agosto del 2009, y los de matrícula del automotor, tales como oficio de solicitud del historial del vehículo dirigido al Instituto Departamental del Tránsito del Quindío – I.D.T.Q. sin fecha, formulario único Nacional No. 006520663190 presentado el 27 de agosto del 2009, haciendo registro inicial de la motocicleta de placa RII 056B a nombre del mismo suplantado, documentos estos donde aparecen firmas y huellas a nombre de JORGE EDUARDO HENAO CARDONA, firmas que no tienen uniprocedencia manuscritural con las grafías tomadas a la víctima, es decir, al verdadero JORGE EDUARDO HENAO CARDONA, según Informe de Investigador de Laboratorio del C.T.I. de Pereira, Risaralda, calendado para el 28 de septiembre de 2016.
Con Informe de Investigador de Laboratorio del 11 de mayo del 2017 se registra el resultado del cotejo de huellas encontradas en el contrato de prenda sin tenencia y el pagare, donde se establece con fundamento científico que las huellas fueron colocadas por la misma persona y a traces del Informe del 26 de marzo del 2021 se registra que sometidas las mismas al sistema AFIS CIVIL arrojan resultado positivo para el ciudadano WGD, identificado con la cedula de ciudadanía número 16.763.867 de Cali, Valle.
Al revisar el historial del vehículo antes descrito también se observa que para el registro de propiedad de la motocicleta se anexó copia de cedula de ciudadanía a nombre de JORGE EDUARDO CARDONA, C.C. 10.130.377, documento éste del que se predica su falsedad por cuanto ni la fotografía ni el tipo de sangre pertenecen a su verdadero titular, coincidiendo tal fotografía en la que aparecen en la consulta web de la cedula del imputado WGD”.
ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de mayo de 2021, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, la fiscalía formuló imputación en contra del señor WGD, por las conductas punibles de FRAUDE PROCESAL, art, 453 del Código Penal, referido a la inscripción fraudulenta en el Instituto Departamental de Transito del Quindío, I.D.T.Q., de la motocicleta de placas RII 05 B, ocurrido el 2 de septiembre del año 2009, en concurso heterogéneo y sucesivo con la conducta punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, artículo 291, Inciso 1, que se presentó el 27 de agosto de 2009 para registrar la motocicleta en el Instituto Departamental de Transito del Quindío, en calidad de AUTOR.
El 3 junio de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, adelantó audiencia de formulación de acusación en contra del señor WGD por los mismos delitos imputados, el 12 de abril de 2023, se evacuó la audiencia preparatoria, y finalmente el día 13 de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se llevó a cabo la audiencia de juicio oral.
LA DECISIÓN APELADA El juez absolvió al procesado señalando que, de acuerdo a lo relatado por la fiscalía y sus testigos, no se logró demostrar el actuar delictivo. Explicó que las pruebas tendientes a demostrar el hecho y la responsabilidad del señor WGD fueron insuficientes para tal fin, generando duda y estas deberán ser resueltas a favor del acusado debido a la presunción de su inocencia, pues no hay ninguna prueba directa que lo implicara y lograra quebrantar la presunción de inocencia del mismo, sino que los vacíos investigativos de la fiscalía, no lograron acreditar argumentos normativos por los cuales fuera acusado en su momento.
Respecto al delito de fraude procesal, no logró demostrar que fue el señor WGD quien realizó la diligencia de registro, como tampoco existe prueba directa que lo incrimine. RECURSO DE APELACIÓN La fiscal inicia su recurso indicando que al señor Jorge Eduardo Cardona le fue embargada su cuenta de nómina en el año 2014, debido a que no había realizado el pago del impuesto vehicular de una motocicleta que aparecía a su nombre registrada en el IDTQ, con placas Rll 05B marca Honda, modelo 2010, además de eso el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal bajo el radicado 2010000281 adelantó proceso ejecutivo mixto singular, proceso que fue promovido por la empresa de motos de occidente en contra del ciudadano Jorge Eduardo Henao Cardona, con los documentos que obraban cuando se surtió la compra de la motocicleta, documentos estos que se estableció son falsos y en los cuales se suplantó la identidad de Jorge Eduardo Henao, y que esto se consignó en los informes realizados por la policía judicial de la fiscalía. Se tiene que se suplantó la identidad también en el pagaré por valor de 7.583.772 de la compañía de financiamiento comercial S.A. Giros y Finanzas y contrato de prenda sin tenencia firmados supuestamente por Jorge Eduardo Henao Cardona el día 24 de agosto de 2009, firmando también el formulario único nacional No. 006520663190 presentado el 27 de agosto de 2009 ante el I.D.T.Q. Adujo la recurrente que el ordenamiento penal se encuentra imbuido del sistema de libertad probatoria, a cuyo flujo, “a la determinación del objeto central del proceso o los accesorios al mismo, puede llegarse por cualquiera de los medios lícitos habilitados en la ley, puesto que no existe tarifa legal que imponga la existencia de determinado medio de prueba para demostrar un suceso o circunstancia” y la fiscalía logró demostrar el resultado positivo estableciendo que la impresión dactilar que se encuentra dentro del contrato de prenda abierta sin tenencia de acreedor Giros y Finanzas del 24 de agosto de 2009, del cual aparece como deudor el señor Jorge Eduardo Henao, pero que una vez adelantada la investigación y consulta web los resultados indican que la huella allí impresa pertenece al señor WGD, es por esta razón que la fiscalía desde un inicio enrostró al señor WGD los delitos de fraude procesal (delito fin) y uso de documento falso (delito medio).
No es cierto que exista falta de prueba por parte del ente investigador, no se encontraron contradicciones entre los testimonios de los investigadores, y de los cuales se puede deducir el actuar doloso del señor WGD. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia y demostró más allá de toda duda razonable la autoría y responsabilidad penal del acusado WGD en los delitos fraude procesal y uso de documento falso. Sea lo primero precisar que se trata de una multiplicidad de hechos, pero la fiscalía desde la formulación de imputación los concretó así: i) el fraude procesal que consistió en la inscripción fraudulentamente en el Instituto Departamental de Transito del Quindío, I.D.T.Q., de la motocicleta de placas RII05 B, ocurrido el 2 de septiembre del año 2009 y ii) uso de documento falso acaecido el 27 de agosto de 2009 al registrar la motocicleta en el Instituto Departamental de Transito del Quindío. Así las cosas, la fiscalía debía demostrar que el acusado había inducido en error al servidor público competente del Instituto Departamental de Transito del Quindío con el fin de inscribir o matricular fraudulentamente la motocicleta de placas RII 05 B, hechos acaecidos el 2 de septiembre del año 2009, y, en segundo lugar, que se falsificó la cedula de ciudadanía de Jorge Eduardo Henao Cardona y se usó en la referida inscripción o matricula.
Y para cumplir con la carga de la prueba, la fiscalía practicó las siguientes pruebas: La presunta víctima, Jorge Eduardo Henao Cardona, declaró que, para la fecha de los hechos trabajaba para la empresa de Comunicaciones Tigo en la ciudad de Pereira, Risaralda, como ingeniero, la cuenta de nómina la manejaba en Bancolombia y le apareció embargada por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío, por el no pago de un impuesto vehicular de una motocicleta comprada en el año 2009, todo ello le pareció muy extraño porque nunca ha vivido en la ciudad de Armenia, no ha comprado una motocicleta, ni tiene licencia de conducción para este vehículo y mucho menos las sabe manejar, por lo que se desplazó hasta la ciudad de Armenia y los documentos que le mostraron supuestamente firmados por él no tienen su firma, ni su letra, ni el tipo de sangre de la cédula corresponde al suyo.
Manifestó que le practicaron varias pruebas entre ellas unas escriturales y dactilares para establecer a quién correspondían las firmas y que dentro de ellas se estableció que las firmas de esos documentos no correspondían a él sino a otra persona. La declaración del señor Henao Cardona es creíble, declaró en forma clara, espontánea y no contradictoria, versión que permite estructurar unos hechos en los que fue suplantado, pero nada aporta con relación a la individualización de los autores del ilícito, además no conoce al ciudadano WGD.
Luis Felipe Rocha, investigador de la fiscalía, narró que realizó inspección al Instituto Departamental de Transito del Quindío, con el fin de obtener la carpeta que contenía la información del registro de la motocicleta de placas Rll05B, marca Honda, modelo 2010, y una vez obtenidos los documentos fueron sometidos a cadena de custodia y entregados al almacén de evidencia de la Seccional de Armenia.
Manifiesta que, le remitió la solicitud mediante formato de apoyo a la Seccional de Risaralda para para hacer el respectivo cotejo grafológico con la víctima y hacer el peritazgo con los documentos originales. El perito en dactiloscopia Fabián Albeiro Quiceno Arbeláez rindió dictamen explicando que le aportaron los documentos originales contenidos en la capeta del registro de la motocicleta de placas Rll 05B, donde se encontraban 20 folios, un formulario único número 006507 del Ministerio de Transporte, el cual registra datos del propietario José Eduardo Henao Cardona, cédula de ciudadanía, 10130377, este documento realiza una impresión dactilar en su reverso con el mismo nombre, marcado con el número 1.
Estableció que las huellas analizadas en los documentos no correspondían a Eduardo Henao, atañían a una misma persona y por el sistema AFIS no se pudo determinar a quién, por esta razón la solicitud fue remitida a la seccional de Pereira ya que ellos allá cuentan con el sistema de la registraduría. Luego se le exhibió al experto formato PJ 13 el 26 de marzo del año 2021, el que reconoce y en el que consta que se ingresó al sistema Office de la Registraduría Nacional, la impresión dactilar que obra en el reverso del contrato de prenda abierta, sin tenencia de acreedor, Giros y Finanzas, fechado el 24 agosto del 2009, diligenciado a Jorge Eduardo Henao Cardona, cédula de ciudadanía 10130377, quien figura como deudor prendario y esta impresión arrojó resultado positivo para la impresión dactilar índice derecho del registro web de la Cédula de ciudadanía, formato Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de WGD, cupo numérico 16763867.
La experticia nos indica dos cosas: i) que las huellas analizadas en un formulario único número 006507 del Ministerio de Transporte no correspondían a Jorge Eduardo Henao Cardona, pero sí correspondían a una misma persona y ii) Al estudiar la impresión dactilar que obra en el reverso del contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas, fechado el 24 agosto del 2009, diligenciado a Jorge Eduardo Henao Cardona, cédula de ciudadanía 10130377, quien figura como deudor prendario, arrojó resultado positivo para la impresión dactilar índice derecho a nombre de WGD, cupo numérico 16763867.
Lo anterior quiere decir que con el experto no se estableció que el acusado WGD hubiere inducido en error al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, I.D.T.Q., con el fin de registrar la motocicleta de placas RII 05 B y que para ello hubiere usado una cédula falsa. El grafólogo Luis Guillermo Pérez Izquierdo al rendir la experticia narró que recibió una orden de trabajo para realizarle el análisis a unos documentos firmados por el señor Jorge Eduardo Henao, el fin era la toma de muestras escriturales y proceder con el cotejo grafológico.
Los documentos originales que recibió correspondían a un pagaré de la entidad Giros y Finanzas por un valor de $7.182.072 pesos de fecha 24 de agosto de 2009, y una prenda abierta sin tenencia, ambos firmados por el señor Jorge Eduardo, documentos que correspondían a la compra de una motocicleta marca Honda de placas Rll05B, un oficio sin número de solicitud de la historia del vehículo de placas RRI05 dirigido al Instituto Departamental del Quindío y otro documento que se encuentra en el anverso del formulario único nacional de trámites del registro inicial de la motocicleta marca Honda, para un total de cuatro documentos.
Luego le tomó muestras mano escriturales a Jorge Henao y teniendo las firmas cuestionadas y las firmas indubitadas se realiza un cotejo arribando a la conclusión de que las firmas del pagaré, el contrato de prenda, el anverso del pagaré de la compañía de financiamiento comercial y del oficio de la historia del vehículo no corresponden al señor José Eduardo Henao Cardona.
Con el experto se probó que las firmas plasmadas en: un pagaré de la entidad Giros y Finanzas por un valor de $7.182.072 pesos de fecha 24 de agosto de 2009, y una prenda abierta sin tenencia, ambos firmados por el señor Jorge Eduardo, oficio sin número de solicitud de la historia del vehículo de placas RRI05 dirigido al Instituto Departamental del Quindío y el anverso del formulario único nacional de trámites del registro inicial de la motocicleta marca Honda, no corresponden al señor José Eduardo Henao Cardona, pero no se menciona que el acusado hubiere intervenido en la falsedad de las firmas.
Al hacer un análisis en conjunto de las pruebas legalmente practicadas la Sala concluye: Se probó que el señor Jorge Eduardo Henao fue víctima de una suplantación mediante la cual asumiendo su identidad plasmaron firmas y huellas de otras personas en los documentos necesarios para comprar a crédito una motocicleta marca Honda y lograron su registro fraudulento en el Instituto de Tránsito del Departamento del Quindío, entidad en la que asignaron al velomotor las placas Rll05B.
Con el perito dactiloscopista se acreditó que: i) que las huellas analizadas en un formulario único número 006507 del Ministerio de Transporte no correspondían a Jorge Eduardo Henao Cardona, pero sí correspondían a una misma persona y ii) Al estudiar la impresión dactilar que obra en el reverso del contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas, fechado el 24 agosto del 2009, diligenciado a Jorge Eduardo Henao Cardona, cédula de ciudadanía 10130377, quien figura como deudor prendario, arrojó resultado positivo para la impresión dactilar índice derecho a nombre de WGD, cupo numérico 16763867.
Lo anterior quiere decir que con el experto no se estableció que el acusado WGD hubiere inducido en error al Instituto Departamental de Transito del Quindío, I.D.T.Q., con el fin de registrar la motocicleta de placas RII 05 B y que para ello hubiere usado una cédula falsa, lo que se acreditó es que la huella del acusado aparece en el contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas.
La falsedad del contrato de prenda abierta sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas no tipifica ninguna de las conductas materia de juzgamiento, fraude procesal y uso de documento público falso, puede constituir un indicio de que WGD participó en toda la maniobra defraudadora. Con el experto en grafología se probó que las firmas plasmadas en los documentos utilizados para la defraudación no corresponden al señor Jorge Eduardo Henao Cardona, pero no se menciona que el acusado hubiere intervenido en la falsedad de las firmas.
Acorde con lo expuesto, se acreditó la existencia del tipo objetivo, fraude procesal y uso de documento público falso, delitos ejecutados en el marco de una falsedad personal de que fue víctima José Eduardo Henao Cardona, a quien se le usurpó su identidad, induciendo en error al Instituto Departamental de Transito del Quindío y una entidad financiera.
Empero, no existen pruebas que acrediten más allá de toda duda razonable, que WGD fue autor o participe en el delito de fraude procesal y uso de documento público falso en los casos específicos por los que fue acusado, solo se cuenta con un indicio, su huella aparece en el contrato de prenda abierta, sin tenencia del acreedor Giros y Finanzas, indicio que no es suficiente para inferir su autoría o participación en las conductas punibles por las que fue acusado.
El análisis en conjunto de las pruebas legalmente practicadas, no permite dilucidar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del ciudadano procesado, en consecuencia, al evidenciarse dudas insalvables acerca de la autoría en el delito discernido, habrá de confirmarse en su totalidad la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida el 13 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, por los delitos de fraude procesal y uso de documento falso.
SEGUNDO: La presente sentencia se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que de interponerse debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta comunicación (artículo 183 del C.P.P, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: Devolver el diligenciamiento al juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia. Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA