Temas: TESTIMONIO - Víctima de delitos sexuales: apreciación probatoria, incoherencia del relato / TESTIMONIO - Del menor: víctima de delitos sexuales, valoración en conjunto con los demás medios probatorios / TESTIMONIO - Víctima de delito sexual: contradicciones «Al verificar el testimonio rendido por la menor SES, la Sala advierte que la misma señaló a su tío MASR como la persona que la sometió a unos actos sexuales abusivos; así pues, efectuó una narración respecto a dos situaciones puntuales, la primera al parecer ocurrida en una zona boscosa de la finca y la segunda en la habitación que el procesado compartía con un hermano, en la que dijo ocurrieron en muchas ocasiones, declaraciones que no resultan creíbles, en tanto no se percibieron espontáneas y naturales, por el contrario, contradictorias, aunado a que no fueron corroboradas con otros medios, más allá del lugar donde presuntamente ocurrieron y la convivencia que sostenía con el procesado.
En efecto, inicialmente la menor SES expresó que su tío se quitaba la ropa de la cintura para abajo y a ella le hacía lo mismo, además, que le metía el pene por la vagina; sin embargo, con posterioridad, señaló que cuando Misael la tocaba lo hacía por encima de la ropa (…) La declaración de SES no tiene la riqueza y coherencia interna que permita inferir, razonadamente, a la luz de la sana crítica, que los hechos narrados por ella ocurrieron, pues, aunque señaló al procesado como su abusador, no fue clara en expresar cuales fueron las acciones que desarrolló sobre su cuerpo, sumado a ello, hay dudas respecto a si pudieron ser vistos por otras personas».
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - No se configura / IN DUBIO PRO REO - Duda probatoria: se configura / CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable, no se cumple «En resumen, se cuenta con la versión de las partes involucradas, la presunta víctima S.E.S que indicó que su tío MASR abusó de ella en múltiples ocasiones, versión que no es creíble, en tanto presenta inconsistencias, por otra parte, la del acusado, que niega tales hechos de forma genérica, sin que las demás pruebas permitan inferir que efectivamente se ejecutaron los actos sexuales abusivos, puesto que los otros testigos se refirieron a los graves problemas de convivencia en la finca Buenavista.
A juicio de la Sala, se configura una duda probatoria que impide emitir sentencia condenatoria en contra del procesado. Todas las inconsistencias encontradas al desbrozar la prueba practicada impiden llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable que exige el legislador, surgiendo dudas insalvables, por lo que se torna imperioso dar aplicación al principio in dubio pro reo».
Fuentes: Artículos 209 Código Penal. Artículos 381 de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP791–2019 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, octubre doce (12) de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 63 001 60 99021 2015 00007 Acusado: MASR Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado Acta No. 148 Fecha de Lectura: octubre 20 de 2023 Hora: 9:30 a.m. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria emitida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío.
HECHOS RELEVANTES En el escrito de acusación fueron narrados así: “El día 5 de enero del 2015 se acerca a formular denuncia penal la señora MARLENY SANCHEZ RESTREPO, madre de la menor S E S de 10 años de edad, manifestando que el día 7 de diciembre del año 2014, su sobrina mayor de edad de nombre LILIANA PATRICIA la llamó para decirle que necesitaba hablar con ella y que llevara a su hija.
Refiere que ella se desplazó a la zona urbana del municipio de Génova, desde la finca donde vive concretamente, la FINCA BUENAVISTA DE LA VEREDA CUMARAL del mismo municipio y se reunió con su sobrina quien le contó que la niña S E S, le había contado a ANGELA MARÍA, hermana de LILIANA PATRICIA, que su TIO MASR estaba abusando de ella y que esta revelación la hizo la menor después de escuchar una charla de prevención sobre abuso sexual por parte de la comisaria de familia, y lo relatado por la menor víctima, ANGELA MARÍA se lo comunicó a sus padres LUIS CARLOS Y MARÍA DEL SOCORRO y estos a su vez a LILIANA PATRICIA, sobrina quien se comunicó con ella para enterarla de lo ocurrido.
Ante lo comentado por la prima, la denunciante inmediatamente hablo (sic) con su hija, quien le reveló que en varias ocasiones su tío materno, MASR, había abusado sexualmente de ella, por lo que acudió a recibir orientación en la comisaria de familia. Detalló la quejosa que ella vive con su hija, sus padres y tres hermanos entre ellos MASR. Realizada la valoración médico legal, el día 9 de diciembre del 2014, el forense plasmo (sic) en su informe pericial la anamnesis que dio la menor donde refiere “yo me Llamo S E S, tengo 10 años.
Vivo en Génova vereda Cumaral bajo, finca Buena Vista, vivo con mi abuela, con mi abuelo, con mi tío, con mi mamá y yo … lo que pasa es que tengo un tío que se llama MASR y un día mi mamá me dijo que lo llamara a él en el cafetal que para que fuera a almorzar, yo fui y lo busque (sic) y cuando lo encontré le dije que fuera a almorzar y entonces el llego (sic) y se sentó en la tierra y me dijo que si yo sabía cómo se hacia el amor, yo no le dije nada y me volvió a preguntar y me quede (sic) callada, entonces él se acercó y me bajo (sic) los chores y me bajo (sic) los cucos y entonces él se bajó os (sic) pantalones y los yiyos, entonces me hizo el amor, me colocaba el pene en la vagina, eso duro (sic) poquito y yo me fui a ir y me cogió de la mano y yo cogí una raíz del palo de café y me dijo que no le dijera nadie y le dije que me soltara y me soltó y me fui para la casa, yo me acuerdo que fue un sábado porque abuelo llego (sic) del pueblo, yo tenía como 7 u 8 años no me acuerdo bien.
La segunda vez era de día y yo estaba en la cama, el (sic) me llamo (sic) y me cogió y me bajo (sic) los pantalones y los cucos y se bajó el jean y volvió y me lo hizo, nadie se dio cuenta porque mi abuelo estaba acostado, mi abuela en la concina (sic) y mi mama (sic) cogiendo café… Desde eso me lo ha hecho muchas veces, unas en el cafetal y otras en la casa … Yo no cuento porque de pronto mi mamá me regañaba”.
Concluye en legista “el relato de la menor orienta hacia las (sic) existencia de maniobras sexuales abusivas. Al momento de esta valoración médico legal se encontró examen genital, anal y perianal sin alteraciones. El himen se encuentra integro (no desflorado) situación que no permite descartar el relato de la menor toda vez que existen maniobras de contacto genial-Genital.
Sin la existencia de penetración”. En entrevista forense, la menor víctima ofreció un relato similar el detallado al médico legista. La menor refiere que estos hechos ocurrieron en el año 2013 en la finca Buenavista vereda Cumaral bajo de Génova, en el cafetal y en la habitación de su tío.”
ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de mayo de 2016, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Génova, Quindío, se formuló imputación a MASR, como autor del ilícito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, conforme lo preceptuado en el artículo 209 del Estatuto Penal, conducta agravada por el numeral 5° del canon 211 ibidem, en razón a su parentesco de consanguinidad -tío materno-, en concurso homogéneo y sucesivo.
La formulación de acusación tuvo lugar el 30 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, por el mismo delito imputado; la audiencia preparatoria el 25 de enero de 2017 y el juicio oral se llevó a cabo los días 4 de abril, 21 de junio, 18 de septiembre de 2017, 4 de junio de 2019 y 24 de junio de 2022. El 31 de agosto de 2022 se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio y se dio curso a la audiencia de lectura de sentencia. LA DECISIÓN APELADA La jueza absolvió a MASR del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Refirió que, al observar el testimonio de la menor en sede de juicio, si bien la versión que narró fue espontánea y se mostró segura existieron contradicciones. Indicó que la menor A.M.S.M. prima de la niña a quien esta le hizo la revelación inicial, expuso que S.E.S. le dijo que solo le había ocurrido en dos oportunidades, aclarando que le pudo ocultar o aumentar el número, y que ella guardó silencio y solo contó lo que estaba padeciendo S, cuando a ella la iban a enviar a esa misma casa por el viaje en bus de su familia en el 2014, a pesar que pudo alertar a su familia una vez enterada de lo que estaba pasando, y sin que hubiese recordado la fecha de la revelación, como tampoco se le haya indagado sobre los videos que tenía su tío en el celular, que afirmó S había visto también esta.
Aseveró que el grupo de testigos de cargo conformado por tíos y abuelo, cercanos y que incluso convivieron con la niña y el acusado, no observaron hechos que puedan catalogarse como tocamientos abusivos, así como tampoco comportamientos que indicaran que la menor estaba siendo abusada, destacando sí, que la madre de la niña tenía problemas con Misael su hermano por temas de una cédula cafetera y dinero.
RECURSO DE APELACIÓN El representante de la Fiscalía solicitó revocar la sentencia absolutoria proferida a favor del MASR, y en su defecto, condenarlo por los cargos por los que fue acusado. Expuso que lo acontecido a la menor S.E.S. si guarda consistencia y solidez con lo expresado tanto al galeno del Instituto de Medicina Legal, al entrevistador forense, a la menor A.M.S.M., e incluso a su señora madre.
Agregó que si bien la menor S.E.S hizo referencia a que el procesado “empezó a meterme el pene en la vagina”, dicha situación en nada descarta la ocurrencia de las maniobras sexuales y/o vejámenes de índole sexual que le realizó en varias oportunidades, pues bien es sabido que esos roces vestibulares, esto es, cuando un adulto con el pene erecto e incluso no erecto, se posa sobre el cuerpo de una menor de edad, en este evento, para enseñarle como se hace “el amor”, el contacto o roce que tiene el miembro viril sobre el cuerpo o parte vaginal de la menor en nada descarta la ocurrencia de los acaecimientos, por el hecho que la menor haya sentido como si se lo hubiera penetrado o introducido en su vagina; que ello en manera alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas, o que todo lo dicho en sus distintas intervenciones pierda eficacia demostrativa; más aún cuando su deponencia lo hizo en juicio oral en el 2017 y los acontecimientos habían sucedido tres años atrás. El apoderado de la víctima, como no recurrente, pidió que se confirme la sentencia absolutoria.
Adujo que la Fiscalía ofreció la declaración de la menor, pero su dicho generó confusión y duda por existir contradicciones, sin que se hayan aclarado aspectos esenciales y allegado elemento de corroboración. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia o se presentan dudas razonables de la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado en la conducta punible por la que fue acusado. Para resolver el problema jurídico propuesto, la Sala se dispone a analizar, a la luz de la sana crítica, las pruebas legalmente practicadas.
Sobre la edad de la menor S.E.S. no existe duda, pues al inicio de la audiencia de juicio oral fiscalía y defensa acordaron tener por cierto que para la época de los hechos era menor de 14 años. Como ocurre en la mayoría de los delitos sexuales, la declaración de la víctima es la única prueba directa, por lo que, en primer lugar, se debe escrutar la declaración del menor y luego se contrasta con las demás pruebas practicadas, para determinar si estas corroboran su versión o la desvirtúan.
La menor S.E.S declaró en el juicio que cuando contaba con 7 u 8 años vivía en la finca Buenavista, vereda Cumaral Bajo, con su mamá, sus abuelos y tres tíos; respecto a sus nombres, indicó “Pedro León Sánchez, MASR, Alfonso Sánchez, y mi mi mamá Marleny Sánchez y Francisco Luis Sánchez y Carmen Ercilia.”. Expuso que su tío MASR abusó de ella “cuando yo tenía como 7 8 años, no me acuerdo muy bien la fecha y entonces eso fue un día. Un día mi mamá me dijo que lo llamara y que fuera a almorzar, entonces yo fui, pues mi mamá pues me dijo más o menos por dónde, entonces yo fui y entonces le dije Toño vaya a almorzar y cuando llegué allá pues entonces él me comenzó a preguntar que es que que si yo sabía hacer el amor, que sí yo sabía que era eso y yo normal, callada, entonces yo iba a ir a, al lado de donde estábamos había otra finca, entonces había un tanque por ahí arriba, entonces yo iba a dar un, pues me iba a ir porque yo ya estaba, pues asustada, porque preguntándome eso, entonces yo me iba a ir por el lado de arriba y entonces me dijo que no me fuera por allá, entonces él después se comenzó, comenzó a quitarse la cubie la cubierta, luego se quitó los pantalones, los calzoncillos y me dijo a mí que me bajara los chores y los calzones y entonces yo yo no le dije nada, yo estaba callada, entonces él llegó y me bajó los chores y los cucos y y él comenzó pues a meterme el pene por la vagina y y él me dijo que mirara y yo no quise mirar y ya después no duró tanto, entonces él se subió los pantalones, los calzoncillos, yo me y él me subió los shores y me subió los cucos y ya luego cuando me fui a ir, había una raíz de café al lado de donde estábamos y entonces él me jaló la mano, me jalo de la mano, entonces yo cogí la raíz y entonces me dijo que no le dijera a nadies, (…), entonces yo salí corriendo y llegué a la casa y yo no sabía qué hacer, si decirle a mi mamá o bueno, porque de pronto mi mamá me pegaba o él me hacía algo más, entonces yo no dije nada.” Al ser indagada sobre donde pasó lo que acababa de contar, dijo: “En, cer, no tan cerca de la casa, sino como si siempre era retirado de la casa.” Y que cómo eran los sitios, respondió: “Estábamos con entre, entre falda, o sea entre montaña y montaña, pues allá por acá se le dice falda, no sé.” Manifestó que estos hechos ocurrieron en varias oportunidades “como más de 10, no como 10, no sé, no sé bien el número de cuántas veces fue.”; sin embargo, nadie se dio cuenta de que su tío Misael la tocaba.
Respecto a las partes del cuerpo que este le tocaba, aludió que “La vagina y ya.”. Precisó que cuando Misael la tocaba lo hacía por encima de la ropa, que este no le pedía que le tocara alguna parte del cuerpo de él, no le decía nada y tampoco le daba besos. Agregó que ella no sabía qué hacer cuando su tío la tocaba, que se sentía mal, sin palabras; que le contó de estos hechos a su prima ASM.
Negó que sus padres hubiesen tenido algún problema con su tío Misael antes de estos hechos. En el contrainterrogatorio, al ser cuestionada por donde fue la primera vez que ocurrieron los hechos, dijo que en el campo “por donde le dicen la vuelta, sí, es una vuelta, pero entonces había un caminito hacia arriba.” A su vez, el defensor le preguntó frente a si en una ocasión los hechos ocurrieron en un cuarto, a lo cual respondió “pero después de la de la primer vez, si”, seguidamente la cuestionó acerca de lo que ocurrió en ese cuarto y dijo: “También pasó lo mismo, él él me quitaba la ro, él se quitaba la ropa, pues no que digamos que la la camisa, no, solo de la cintura para abajo y y sí me quitaba siempre los lo la ropa que yo tenía y él también.” Por otro lado, se le preguntó respecto a lo que hacía el señor Misael después de quitarse la ropa y sostuvo “me metía el pene por la vagina, pero no, como entre pierna y pierna.” Igualmente, la defensa preguntó si o no que en todas las ocasiones Misael metía el pene en su vagina, a lo cual la menor contestó: “Pues a decir que me lo metió, que por allá no, pues no sé, como entre la clítoris y la pierna, entre pierna y pierna.” También, la menor precisó que la finca tenía 3 habitaciones y estas a su vez puerta.
Ante una nueva ronda de preguntas por parte de la Fiscalía, su representada le preguntó a la menor que si cuando pasaban los hechos había otra persona en la habitación, a lo cual sostuvo que no, igualmente, qué donde estaban las personas cuando acaecían los hechos en este lugar y aludió “Pues mi abuela en la cocina o así afuera, mi abuelo trabajando o sino a veces se acostaba a dormir, mi mamá a veces cogiendo café o haciendo vueltas en el pueblo.
Y mi, mi otro, mi tío Pedro mantenía también trabajando y mi tío Alfonso.” Al verificar el testimonio rendido por la menor SES, la Sala advierte que la misma señaló a su tío MASR como la persona que la sometió a unos actos sexuales abusivos; así pues, efectuó una narración respecto a dos situaciones puntuales, la primera al parecer ocurrida en una zona boscosa de la finca y la segunda en la habitación que el procesado compartía con un hermano, en la que dijo ocurrieron en muchas ocasiones, declaraciones que no resultan creíbles, en tanto no se percibieron espontáneas y naturales, por el contrario, contradictorias, aunado a que no fueron corroboradas con otros medios, más allá del lugar donde presuntamente ocurrieron y la convivencia que sostenía con el procesado.
En efecto, inicialmente la menor SES expresó que su tío se quitaba la ropa de la cintura para abajo y a ella le hacía lo mismo, además, que le metía el pene por la vagina; sin embargo, con posterioridad, señaló que cuando Misael la tocaba lo hacía por encima de la ropa. Igualmente, al principio expresó que su tío le metió el pene por la vagina, pero después sostuvo “me metía el pene por la vagina, pero no, como entre pierna y pierna.”, hablando incluso de “la clítoris”, sin que la Fiscalía hubiese indagado acerca de su conocimiento frente a este término tan puntual no obstante sus escasos 12 años al momento de declarar en juicio.
También, la presunta víctima manifestó que los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades, 10 o más de 10 veces, aspecto que no guarda coherencia con lo relatado en juicio por la menor A.M.S.M, quien dijo que cuando la menor le reveló los hechos habló de dos ocasiones. De otro lado, la infanta declaró que nadie se dio cuenta de que MASR la tocaba, pero, a su vez, reconoció que en la finca pernoctaban otras personas, sus abuelos Francisco Luis y Carmen, su mamá Marleny, sus tíos Pedro León y Alfonso, lo que le resta fiabilidad, puesto que si los hechos en realidad ocurrieron, queda la duda acerca de si el procesado pudo ser o no sorprendido cuando los desarrollaba, pues la menor relató que la finca tenía tres habitaciones y estas a su vez puerta; empero, del registro fotográfico incorporado por la Fiscalía a través del testimonio de la investigadora Brady Alejandra Arévalo Cardona, se advierte que las habitaciones estaban separadas por una cortina en lugar de puertas.
Ahora, en la audiencia de juicio oral la Fiscalía incorporó la entrevista forense del 11 de junio de 2015, realizada por psicólogo del CTI a la menor S.E.S, la cual quedó grabada en un formato DVD y se reprodujo en audiencia, entrevista que no guarda coherencia con dos aspectos señalados en el juicio, específicamente el día que presuntamente ocurrió el primer encuentro, respecto del cual la menor dijo que la mamita la mandó a llevarle fresco al tío, no obstante en la audiencia de juzgamiento expresó que su mamá le dijo que lo llamara para que fuera a almorzar, sumado a ello, que en esa ocasión el acusado le tocó los senos por debajo de la ropa, a pesar de que en el juicio no mencionó los senos, por el contrario, solo la vagina.
La declaración de SES no tiene la riqueza y coherencia interna que permita inferir, razonadamente, a la luz de la sana crítica, que los hechos narrados por ella ocurrieron, pues, aunque señaló al procesado como su abusador, no fue clara en expresar cuales fueron las acciones que desarrolló sobre su cuerpo, sumado a ello, hay dudas respecto a si pudieron ser vistos por otras personas.
Las declaraciones de los niños no son creíbles por el solo hecho de ser niños, estas deben ser sometidas al análisis crítico para determinar la credibilidad. Sobre este tópico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “De manera que la Corte no puede construir excepciones para “salvar” el proceso y para corregir deficiencias de la fiscalía, ni siquiera acudiendo al principio “pro infans”, con el cual se suelen solucionar tensiones entre los derechos de los menores y los adultos, sencillamente porque esa colisión no se presenta, puesto que la prevalencia de los derechos de los menores, un principio ciertamente importante, no significa la supresión absoluta de los derechos de los demás sujetos, entre ellos el de presunción de inocencia.” En el recurso de apelación el delegado de la Fiscalía advirtió que lo expuesto por la menor en el sentido de que “…manifestó directamente que solo su tío, que “abuso de mi” y así mismo explicó que no le había metido el pene por allá, que fue como “entre el clítoris y la pierna” “como entre pierna y pierna”…”; confirma que sus diferentes manifestaciones no pueden considerarse contradictorias, por el contrario, diáfanamente se vislumbra que se trató de roces vestibulares, ocasionados en el momento en que el procesado se posó sobre su cuerpo para indicarle como se hacía el amor, interpretación que ese funcionario le da a lo expuesto por aquella, sin considerar que inicialmente manifestó que el acusado le metió el pene por la vagina, aspecto que tampoco concuerda con lo expuesto por el médico forense Julio César Mendoza Salazar, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con quien se practicó prueba pericial, en razón al informe No. DSQ-DROCC-06633-2014 del 9 de diciembre de 2014 y la valoración sexológica forense efectuada a SES, profesional que descartó que la menor hubiese sido objeto de penetración por un miembro viril o similares.
Por otra parte, se escuchó a la menor A.M.S.M. quien relató que sus padres son los señores María del Socorro Macías y Luis Carlos Sánchez Restrepo, asimismo, que conoce a S.E.S porque es su prima y a MASR porque es su tío. Señaló que la primera le contó que el segundo abusó de ella, “Ella me alcanzó a contar 2 veces.”, que esto ocurrió cuando estaban en su casa jugando y S estaba “muy nerviosa e insegura de contarme”.; que no recordaba el día “porque pues estábamos más o menos pequeñas”.
Al ser interrogada sobre si le contó a alguien más sobre este hecho, indicó que “Pues yo en el mismo instante no le conté a nadie, pero luego a mí me iban a mandar para allá a quedarme y yo dije que no y le conté a mi mamá.” Durante el contrainterrogatorio, acerca de por qué tomó la decisión de contar lo que S.E.S le había manifestado, precisó que: “Porque mi mamá, pues mi familia, menos mi papá, con los que yo más convivo en mi casa, se iban a ir de viaje para el Perú y yo pues no quería ir en bus, sino que quería ir en avión, entonces mi mamá me dijo que me tenían que dejar en la finca si yo no quería ir en el bus y yo le dije que no y ella me dijo que pues me iba a tocar y yo le dije, no mami, yo no quiero, a mí me da miedo, entonces ella me dijo ¿y por qué le da miedo? y yo le conté.” Aclaró que el año en que se iban de viaje era el 2014.
Nótese que la menor A.M.S.M no reveló los hechos en forma espontánea, lo hizo para que no la dejaran en casa del abuelo y la llevaran a un viaje a Perú en avión y, además, manifestó que S.E.S. le contó que el abuso ocurrió en dos oportunidades; sin embargo, en el juicio la presunta víctima aseveró que acaeció 10 o más veces. Ahora, en el juicio se practicaron otros testimonios; sin embargo, tampoco tienen la capacidad de desvirtuar la acusación. Veamos: Angela María Lozano Cabal, comisaria de familia de Génova, Quindío, manifestó que ofició a Medicina Legal seccional Quindío para la respectiva valoración, posterior a ello, recepcionó la denuncia. Luis Carlos, Pedro León, Marleny Sánchez Restrepo, hermanos del procesado y Francisco Luis Sánchez, padre del procesado, declararon sobre la convivencia con el acusado y la menor, testimonios que no corroboran los dichos de la niña. Empero, la declaración de los parientes si da cuenta de dificultades y roces entre los hermanos derivados de la administración y frutos de la finca de propiedad del padre: Luis Carlos Sánchez Restrepo frente al comportamiento de MASR en la finca, respondió “A ver el comportamiento de él, de momento simplemente se mostró muy bien hasta cierta parte” “Me refiero a que él llegó a los 3 años de haber cumplido la finca comprada, mi padre que se había comprado, por ahí a los 3 años llegó y como mi hermano Pedro, mi hermana Marleny, habían pues remontado ya mucho la finca y todo, entonces él se llenó como de una avaricia al dinero, porque vio que eso iba a flotar, pues como cierta plata y entonces uno cuando mantiene esa envidia o eso así, se se encizañó como hacerle daño a mi hermana porque ella vivía allá con mi padre desde el principio y mi hermano Pedro (…).” Al ser indagado sobre cuál era exactamente el problema entre sus hermanos Marleny y MASR, contestó que “El problema era porque él mantenía ganas de que ella se saliera de allá para él quedar allá explotando lo que poco está produciendo el terreno.”.
Marleny Sánchez Restrepo, hermana del procesado y madre de SES, anotó que 3 años después arribó MASR; que en un principio llegó a sembrar café, a pagar una deuda que su mamá le canceló en Montenegro; sin embargo, se quedó a vivir allí; que “después de sembrar el café ya fue un señor del Comité del Cafetero y le dijo a mi padre que para él tener un préstamo tenía que darle la cédula cafetera a un hijo, porque él ya era mayor de edad y no podía hacer préstamo.
Entonces él se hizo la ilusión de que mi padre le iba a prestarle la célula cafetera a él. Luego mi padre por los antecedentes que él tiene, no se la quiso dar a él y me la dio a mí. Desde ahí él sí dejo de hablarme porque él me cogió como esa rabia, porque mi padre me dio la cédula, él ya tenía planes con lo de la célula cafetera, se le dañaron los planes y entonces ya comenzó a arremeterla contra la familia.” Pedro León Sánchez Restrepo explicó que él administraba la finca y Misael llegó a pagarle una plata a su mamá de una deuda que le había cancelado en Montenegro; que tenía ganas de trabajar y le comentó, entonces el testigo tenía un semillero de café para sembrar y le dijo que solo podía sembrar de a 2000 porque estaban sin plata “ah qué bueno sembrarla toda me dijo él y yo ah si usted quiere hágale, pero no hay plata, cualquier cosita que resulte pues se le va dando, si usted quiere que no tiene obligación, (…) y se puso a trabajar así (…)”; que se llegaron a sembrar 9000 árboles de café, cuando se terminó de sembrar ya resultaron “unos problemitas” porque Misael decía que la plata era para él, porque él había sembrado el café. Manifestó que después hubo un préstamo y había que sacar la cédula cafetera, pero a su papá no se la daban por la edad, que él dijo que podían poner a Misael; sin embargo, sus padres indicaron que no; que él salía los fines de semana y cuando regresó el lunes ya habían hecho las vueltas y se la dieron a Marleny; que Misael “se ofuscó mucho, a Marleny eso casi le pega, a mi mamá, eso es un problemón ni el verraco, que vea que eso es mucha hijuepuerca desconfianza, que yo no sé qué, que tal cosa, bueno eso ya se comenzó a complicar un poco la situación por esa cédula cafetera, después en el préstamo comenzó que tenía que darle tanta plata y cómo se la va a dar toda, yo mismo ordené demole tanta, (…)”.
Precisó que MASR se fue de la finca por “el problema del trabajo que él quería que la plata se la dieran, que el café era de él y que todo y eran problemas con mi mamá y mi papá.”, aunado a ello, que el inconveniente con su hermana fue por la cédula cafetera. Alfonso Sánchez Restrepo relató que “ellos estuvieron allá hasta, hasta solos con mis padres hasta esto de casi 2 años, hasta el 2010 o cerca del 2010 cuando ya requirieron la mano de obra o la ayuda participativa de otro hermano, en ese caso MASR quien fue, acudió y ayudó allá en la finca hasta cierto tiempo, en ese tiempo que él estuvo allá empezó a sembrar café, ayudar en la finca cuando ya entraron en discusión, en problemas con los hermanos que estaban allá radicados, Marleny (…) y Pedro (…) y comenzó una serie de problemas de debates por los cultivos y por la convivencia.”; que ya en 2012-2013 entraron en un conflicto tan espantoso “que la hermana Marleny y el hermano Pedro, más exacto la hermana Marleny le declararon a mis padres que eran mi hermano Toño quien se iba de la finca de la casa o que era mi hermano Pedro”.; que en el 2013 Toño decidió irse para Antioquia a recolectar café, pero volvió en 2014 para la cosecha; que “Ahí es cuando empieza a desarrollarse el caso, el problema de que cuando supieron que mi hermano iba sin reiterativa, entonces hubo un viaje de la hermana Marleny con la sobrina Sara acá a Armenia, a allí a Armenia, donde habita otro hermano Carlos Sánchez con la familia.”; que la menor salió con que su hermano Toño había abusado de ella.
Margarita del Socorro Sánchez Restrepo señaló que son 10 hermanos, además, reconoció en la sala de audiencias al acusado y a la señora Marleny. Frente a la relación que tenía con ellos, contestó que: “Con mi hermano Misael es buena, mi hermano Alfonso también, mi hermana Marleny nunca ha sido pues tan buena por problemas pues de ella y yo, no por este problema.”.
La testigo depuso acerca de la forma cómo se enteró de los hechos materia de investigación, sumado a ello, señaló que los problemas en la familia se habían generado porque su mamá le prestaba dinero a Toño. Francisco Luis Sánchez, padre del procesado, expresó que desde hace 8 o 9 años vivía en la finca Buenavista, ubicada en la vereda Cumaral de Génova,; que cuando su esposa estaba viva, allí residían ellos dos, sus hijos Pedro y Marleny, al igual que la hija de la última; sin embargo, estos lo “franquearon”; que después llegaron MASR y Alfonso, también hijos; que el procesado sembró café, trabajó muy fuerte “y apenas le tocó sembrarlo porque como lo hicieron salir, sacaron esas bobadas que todo lo que ellos hablan es falso, eso sí créalo, ¿qué más puede saber uno?, que estar con ellos allá en la casa.”.
Durante el contrainterrogatorio, dijo que a raíz de que Misael llegó a trabajar a la finca empezaron a presentarse inconvenientes, que los hermanos “le cogieron pereza a él porque pasó esto, que la mamá cuando él estaba mal, le prestaba platica, entonces ellos dijeron que él le estaba sacando la plata a ella, entonces ella la plata es mía y él es hijo, yo puedo darle, ustedes por qué se meten en eso y la plata es mía no es de ustedes, yo se la pueda dar a quien yo quiera, ah, y ellos vivían verriondos con él por eso y entonces lo hicieron salir de allá de la finca.”, que Pedro, Carlos y Marleny le cogieron pereza por tal situación, que Misael “no les hizo motivo ninguno, lo que hizo fue un favor que fue y me sembró un bultico de café, trabajó muy fuerte para ver de que lo sembró y ahí mismo se tuvo que salir, ellos no lo admitieron.” Sumado a ello, testificó que la vivienda tenía dos “piezas”, además, ante pregunta de si ambas tenían puertas, refirió que una cortina y la otra puerta.
Todos los deponentes narraron acerca de la existencia de conflictos familiares por la expedición de una cédula cafetera y cuestiones de dinero, pero el padre terminó poniendo en duda las aseveraciones de sus hijos. Lo anterior revela la existencia de desavenencias familiares por la administración de la finca lo que motivó que el acusado abandonara el lugar, al igual que los demás hijos, para finalmente terminar el progenitor viviendo prácticamente solo, en compañía de un solo hijo, altercados familiares que pudieron haber influido en el origen de la noticia criminal.
Ahora, el acusado, MASR, renunció a su derecho constitucional a guardar silencio y manifestó que entre los años 2011 y 2014 residió en la finca Buenavista, ubicada en la vereda Cumaral de Génova, Quindío, que lo hacía con sus padres Francisco Luis Sánchez y Carmen Restrepo, su sobrina S.E. y sus hermanos Marleny, Pedro y Alfonso. Narró que durante este tiempo tuvo algunos inconvenientes con sus hermanos Marleny y Pedro a raíz de un cultivo de café que hizo con su papá. Indicó que se encontraba ante el Despacho toda vez que había sido demandado por un acto sexual que desconocía totalmente.
Frente a si había escuchado que los supuestos abusos fueron cometidos en la finca, sostuvo que “Eso es lo que están diciendo, pero es mentira porque nunca lo he hecho ni lo haré porque es mi familia y la respeto y siempre he respetado mi familia de corazón y siempre he tenido mucho amor por ellos.” En cuanto a la razón de esos señalamientos, contestó que: “Pues creo yo por la influencia de mi hermana Marleny hacia la a mi sobrina S, con el odio contra mí.”.
A su vez, respecto al momento en que se dieron las acusaciones, señaló: Estas acusaciones se dieron en el momento de que me sacaron, o sea me echaron de la finca porque mi hermano Pedro y mi hermana Marleny dijeron que yo me iba apoderar de la finca porque había sembrado el cultivo de café (…)”. Del testimonio rendido por el señor enjuiciado pueden destacarse tres cosas: (i) reconoció que convivió con la menor S y otros familiares en la finca Buenavista;
(ii) admitió que durante esa convivencia tuvo problemas con sus hermanos Marleny y Pedro; y (iii) negó la acusación en su contra. Ahora, el procesado refirió que el motivo de tal acusación fue la influencia que tenía su hermana Marleny Sánchez sobre la menor S y el odio que sentía contra él, aspectos que no fueron probados, pues si bien se estableció que entre Marleny y Misael había problemas, no existe claridad frente a si esos incidieron en el señalamiento que hizo la presunta víctima.
En resumen, se cuenta con la versión de las partes involucradas, la presunta víctima S.E.S que indicó que su tío MASR abusó de ella en múltiples ocasiones, versión que no es creíble, en tanto presenta inconsistencias, por otra parte, la del acusado, que niega tales hechos de forma genérica, sin que las demás pruebas permitan inferir que efectivamente se ejecutaron los actos sexuales abusivos, puesto que los otros testigos se refirieron a los graves problemas de convivencia en la finca Buenavista.
A juicio de la Sala, se configura una duda probatoria que impide emitir sentencia condenatoria en contra del procesado. Todas las inconsistencias encontradas al desbrozar la prueba practicada impiden llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable que exige el legislador, surgiendo dudas insalvables, por lo que se torna imperioso dar aplicación al principio in dubio pro reo.
El Estatuto Procesal Penal dentro de las normas rectoras consagra el principio in dubio pro reo, garantía que protege al ciudadano procesado y que a su vez consagra en el artículo 381 al establecer que para condenar se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable. Según mandato de la norma rectora, las dudas razonables deben ser resueltas a favor del procesado “En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.
La duda que se presente se resolverá a favor del procesado” (Art. 7 C.P.P.). En consecuencia, al evidenciarse dudas acerca de la existencia de los hechos y la autoría de MASR en el delito discernido, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, a favor de MASR.
SEGUNDO: La presente sentencia se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que de interponerse debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta comunicación (artículo 183 del C.P.P, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: Devolver el diligenciamiento al juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia. Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA