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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000033202200956

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2023-11-01

Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: nulidad, vicios del consentimiento / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de formulación de imputación: deberes del juez de control de garantías «En el caso que nos ocupa, en la audiencia de formulación de imputación el juez explicó los derechos del ciudadano procesado y las implicaciones de la aceptación de cargos, le permitió que se asesorara de su abogado, para luego realizarle una sola y única pregunta, si aceptaba los cargos, frente a lo que el acusado manifestó que los aceptaba, sin que se hiciera ninguna otra verificación. A juicio de la Sala, la actuación del juez dista de ser una verificación del consentimiento, no se auscultó si el ciudadano entendía en qué consistía el allanamiento a cargos, cuál era la trascendencia de su actuación, si había sido debidamente asesorado por su abogado, tampoco se le explicó cuáles eran los hechos y cargos que aceptaba, así como las consecuencias del acto, y la irretractabilidad de su decisión. Ante la ausencia de verificación del consentimiento, se violenta el derecho de defensa y el debido proceso, lo que conduce a la nulidad de la actuación desde el momento en que el juez aprobó el allanamiento a cargos, conservando validez la medida de aseguramiento impuesta, pues el acto antecedente consecuente se predica de la formulación de imputación, que continúa incólume, y no de la aceptación de cargos».

Fuentes: artículo 283 de la ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: Auto 24079 del 9 de marzo de 2006 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, noviembre primero (1°) de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 63 001 60 00033 2022 00956 Procesado: ALVS Delito: Desaparición forzada y feminicidio agravado Acta No. 160 Fecha de lectura: noviembre 10 de 2023 Hora: 10:30 a.m. Las presentes diligencias se encuentran en esta Sala de decisión en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida el 13 de enero de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia; sin embargo, no es posible atender el fondo del asunto porque se evidencia una irregularidad sustancial que impone declarar la nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El 26 de junio de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal de Filandia, la fiscalía formuló imputación en contra de ALVS por los delitos de desaparición forzada y feminicidio agravado, artículos 165, 104A y 104B literal G del Código Penal, en calidad de autor, a título de dolo. El defensor cuestionó la formulación de la imputación, consideró que no existe el concurso, no existe la desaparición forzada, no hubo privación de la libertad, la voluntad de él fue cometer homicidio, y tampoco se da el feminicidio, no se dio muerte por la condición de ser mujer, argumentación de la que se dio traslado al fiscal quien mantuvo la imputación formulada.

El imputado aceptó los cargos, previa advertencia de que se le rebajaría la pena en un 25 %, el juez le reiteró que ya conocía sus derechos y le preguntó si aceptaba los cargos, frente a lo que el acusado manifestó que aceptaba los cargos, sin que se hiciera ninguna otra verificación. El trámite procesal le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia que el 13 de enero de 2023 celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia en la que la fiscalía solicitó se precluya el delito de desaparición forzada por atipicidad, dado que la occisa falleció la misma noche y fue enterrada, pidió además que se reconociera al acusado la atenuante de la ira e intenso dolor, con fundamento en lo expuesto en el interrogatorio a indiciado.

La defensa adhirió a lo pedido por la fiscalía y solicitó que la pena fuera de 48 meses, pues se debe tener en cuenta que su defendido colaboró con la justicia informando donde estaba el cuerpo de la mujer. El juzgado profirió sentencia absolviendo al acusado del delito de desaparición forzada, lo condenó a la pena principal de trecientos setenta y ocho meses de prisión, como autor responsable del delito de feminicidio agravado, y la accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años, y la expulsión del territorio nacional, una vez cumpla con la pena privativa de la libertad.

Consideró, además, que no se configura la atenuante pedida. La defensa interpuso el recurso de apelación con miras a que se decrete la nulidad de lo actuado por violación del derecho de defensa, toda vez que el anterior defensor no veló porque se reconociera el estado de ira e intenso dolor, y en su defecto, deprecó su reconocimiento en segunda instancia. La Sala considera que se configura una irregularidad sustancial que constituye causal de nulidad e impide, conocer el fondo del asunto.

Cuando un ciudadano se allana a los cargos es obligación del Juez verificar que el procesado emita un consentimiento libre, consciente y debidamente informado, habida cuenta de la trascendencia del acto que, implica renunciar a un juicio público con el derecho a pedir, practicar pruebas y a controvertir las de la acusación, derechos a los que se renuncia, declarándose culpable, lo que implica, por obvias razones, que renuncia al caro derecho de la presunción de inocencia. Sobre el tema sostiene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desde los inicios del sistema con tendencia acusatoria sostuvo: “Es por ello, que la aceptación de cargos, en la audiencia de imputación, requiere un examen previo del juez de control de garantías, artículo 283 de la ley 906 de 2004, en el que se compruebe que el imputado procede de manera libre, voluntaria y conciente de la responsabilidad que asume, en consecuencia, debe existir comprobación sobre la ilustración que se le brinde sobre el particular, gozar de la asistencia profesional de un abogado, encontrarse claramente precisada la imputación fáctica y jurídica que formula la Fiscalía para darle la posibilidad de que dimensione las consecuencias punitivas de la aceptación”.

En el caso que nos ocupa, en la audiencia de formulación de imputación el juez explicó los derechos del ciudadano procesado y las implicaciones de la aceptación de cargos, le permitió que se asesorara de su abogado, para luego realizarle una sola y única pregunta, si aceptaba los cargos, frente a lo que el acusado manifestó que los aceptaba, sin que se hiciera ninguna otra verificación. A juicio de la Sala, la actuación del juez dista de ser una verificación del consentimiento, no se auscultó si el ciudadano entendía en qué consistía el allanamiento a cargos, cuál era la trascendencia de su actuación, si había sido debidamente asesorado por su abogado, tampoco se le explicó cuáles eran los hechos y cargos que aceptaba, así como las consecuencias del acto, y la irretractabilidad de su decisión. Ante la ausencia de verificación del consentimiento, se violenta el derecho de defensa y el debido proceso, lo que conduce a la nulidad de la actuación desde el momento en que el juez aprobó el allanamiento a cargos, conservando validez la medida de aseguramiento impuesta, pues el acto antecedente consecuente se predica de la formulación de imputación, que continúa incólume, y no de la aceptación de cargos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la actuación desde el momento en que el juez aprobó el allanamiento a cargos. La medida de aseguramiento impuesta conserva vigencia.

SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no proceden recursos. Los magistrados,  JUAN CARLOS SOCHA MAZO     JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO LUIS ARTURO SALAS PORTILLA (Con impedimento aceptado)