Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 635946000045202250196

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2024-04-29

Temas: TESTIMONIO - Apreciación probatoria: análisis en conjunto con las demás pruebas «Bien, respecto al acto puntual de haber golpeado, rociado con gasolina y encendido a la víctima, la Sala manifiesta de antemano que la versión de la víctima es creíble y precisa, amén que tiene eco o corroboración con otros elementos probatorios como son los dictámenes periciales sobre lesiones y el relato de actor enjuiciado» VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Dolo: cuando se busca desestabilizar la armonía familiar y los lazos entre padres e hijos «La Sala encuentra corroborado que el procesado no solo fue autor material de las lesiones sufridas por su compañera sentimental y de vida AYVC, sino que su actuar fue doloso, intencional e inequívocamente dirigido a causar daño como retaliación por la ofensa que a su dignidad personal y a su amor propio le había causado ella, por sus actos flagrantes de infidelidad marital.

(…)Por demás, vale recordar lo dicho respecto a que el comportamiento de OMAL fue doloso, pues, al propiciar las quemaduras de la víctima arrojándola sobre las llamas actuó, si lugar a dudas, con conocimiento claro de la ilicitud de su conducta y con voluntad expresa de producir daño» Fuentes: Artículo 229 del Código Penal, Decisión AP2757-2023, Rad. 63379 del seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés 2023 Corte Suprema de Justicia. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, veintinueve (29) de abril dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar Aprobado Según Acta No. 065 de la fecha Lectura: Siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 08:00 a.m. Vistos La Sala resuelve recurso de apelación presentado por el def ensor de OM AL, f rente a sentencia prof erida el seis (6) de octubre de 2023 por el Ju zgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro.

La sentencia apelada condena a OMAL por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar. Hechos Los hechos materia de juicio se dicen ocurridos en Quimbaya Quindío el 18 de diciembre de 2022 a eso de la una de la tarde, momentos después que OM AL, compañero sentimental y convivient e con AYVC, la sorprendiera en una residencia, en amoríos con otro hombre.

La descripción de los hechos visible en el escrito de acusación, dice que al llega r a la casa, ubicada en la Mz. 13, casa 33, del barrio “Milán” de la ciudad de Quimbaya Quindío, después de haber descubierto a su compañera en relaciones amorosas con otro hombre, Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar OM AL sacó las pertenencias de aquella, las tiró al piso de la habitación, las roció con gasolina y les p rendió f uego.

Cuando la mujer se agachó para salva r algo de la indumentaria, OMAL la golpeó, le arrojó gasolina y le prendió f uego. AYVC suf rió quemaduras en el abdomen, en las palmas de las manos y en la pierna dere cha cara interna. Actuación procesal El procedimiento se rigió por el trámite abreviado descrito en la Ley 1826 de 2017. En ef ecto, el tres (3) de febrero de 2023 la f iscalía corrió traslado del escrito de acusación. La acusación f ue por el delito de violencia intraf amiliar simple, tal y como lo describe el art ículo 229 del Código Penal.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro llevó a cabo la audiencia concentrada de acusación el 26 de mayo de 2023. En esa audiencia fueron decretadas las pruebas solicitada s por la f iscalía y por la defensa; el juicio oral se a gotó en sesiones celebradas el 14 de julio y e l ocho (8) de agosto de 2023. Inmediatamente después de declarar clausurado el debate probatorio, el Juez emitió sentido de f allo condenatorio y p rof irió sentencia. Sentencia de primera instancia El a quo encontró elementos propios de la violencia intraf amiliar establecid a como delito en el artículo 229 del C ódigo Penal.

Ratif icó que entre OM AL y A YVC e xist ió un núcleo f amiliar debidamente identif icado para la época de los hechos materia de juicio. Recordó que AYVC af irmó que para el 18 de diciembre del 2022 era la pareja de OMAL y que habían residido en Neiva, Filandia y Quimbaya, en su orden. Su convivencia, amén de ser estable y permanente, estaba basada en la solidaridad y la colabo ración mutua: Él laboraba para obtener ingresos económicos, mientras ella realizaba las labores del hogar. 2 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar La violencia intraf amiliar abarcó la órbita f ísica y atentó contra el bien jurídico: familia.

Tal conducta f ue, por tanto, penalmente típica, antijurídica y culpa ble a título de dolo. De manera precisa, apuntó que durante la actuación se acreditó que para el 18 de diciembre de 2022 el acusado le exigió a la víctima que sacara su ropa de la casa y la a menazó diciéndole que si no lo hacía se la quemaría. Como AYVC no obró en la f orma exigida, el enjuiciado le quemó las perte nencias y esta, al intentar salvar sus objetos, f ue atacada f ísicamente y prácticamente lanzada al f uego encendido.

De manera evidente, se relata que OM AL le pegó un rodilla zo en la cara y la tumbó sobre el f uego; la agredida resultó con quemaduras de primer y segundo grado en estómago, manos y muslo. Resaltó que la versión de AYVC concuerda con los testimonios de los médicos f orenses que la auscultaron y que le otorga ron 40 días de incapacidad médico legal def initiva, amén de una def ormidad f ísica que af ecta el cuerpo con carácter permanente.

Explicó que, ante la f alta de descripción de un contexto de discriminación por razones de género, no era procedente aplicar el agra vante p revisto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. Ciertamente, no se alegó n i se demostró que la violencia se produjere por la condición f emenina de la víct ima. La condena contra OM AL f ue como autor a título de dolo del delito de violencia int rafa miliar simple.

La pena principal se f ijó en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y se agre gó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones públicas por un lapso similar. No concedió subrogado penal alguno. Apelación La Defensa apeló diciendo que no se cumplió el requisit o establecido en el artículo 381 del C.P.P, dado que en el debate procesal se generaron dudas que impiden determinar la responsabilidad del acusado.

La presunción de inocencia no f ue afectada. 3 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar El testimonio de la víctima no es suf iciente para determinar la responsabilidad de OM AL, pues, presenta varias incon gruencias. La of endida dio versiones diversas, dif erentes entre sí y, por tanto, indignas de credibilidad.

En primer lugar, la ve rsión de la víct ima ref erida a que al ser sorprendida en acto de inf idelidad marital se f ue para la casa en compañía de OM AL, no corresponde a la verdad. Lo cie rto es que él se f ue del lugar hacia el mercado, advirtiéndole a A YVC que deb ía sacar sus pertenencias e irse. Como al regresa r encontró a la mujer en la casa, cogió las cosas de aquella y las quemó. En segundo término, respecto al supuesto golpe que OMAL le habría propinado a la víctima, dijo que las versiones están encontradas: Mientras ella sost iene que por dicho golpe cayó a las llamas, él sostiene que nunca la golpeó. La controversia no tiene desempate porque no se conoce otra versión, pero, eso sí, lo que se sabe es que OM AL observó co m portamiento pasivo a pesar de la infidelidad de su pareja.

En tercer término, se debe valo rar de manera f avorable a l procesado, el comportamiento posterior al hecho del que salió lesionada su compañera. En efecto, los dos deponentes, AYVC y OMAL, coinciden al decir que él se preocupó por el bienestar de ella, buscando sábila para untarle en el cuerpo. Por último, llamó la atención en cuanto a un supuesto error de interpretación judicial de las pruebas, diciendo que el juez asoció el supuesto golpe qu e OM AL le dio a AYVC en la cara, con una lesión que el perito méd ico le encontró en la región cervical.

El def ensor considera inasible tal conclusión, porque se trata de part e s corporales evidentemente dif erentes. Insistiendo en que los erro res de apre ciación y va loració n probatoria descubiertos en la sentencia de prim era instancia impiden conocer y describir la verda d de los hechos, pidió aplicación d el principio in dubio pro reo y se ntencia absolutoria en f avor del proce sado. 4 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar Consideraciones de la Sala 1.

Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es competente para resolver la impugnación incoada por la def ensa, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero (1) del art ículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. Problema jurí dico El debate que propone el apelante es de índole factico probatorio. Lo que pide a la Sala es re visar el material probatorio que t uvo en cuenta el Jue z de Primera Instancia, en orden a verif icar la existencia o inexistencia de los elementos descriptivos del delito de violencia intraf amiliar por el que se conden ó a OM AL.

E llo para conf irmar o desvirtuar su e ve ntual responsabilidad desde los puntos de vista objetivo y subjetiv o. 3. Concepto de núc leo familiar y el ementos de la vi olencia intrafamiliar como tipo penal Según jurisprudencia de la Corte Su pre ma de Justicia, Sala Penal, decisión AP2757 -2023, Rad. 63379 del seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés 2023, entre otras, el delito de violencia intrafa miliar tipif icado en el art ículo 229 del Código Penal, se estru ctura con los sigu ientes elementos descriptivo s y n ormativo s:  El bien jurídico pro tegido es la fa milia.  Los sujetos activo y pasivo son especiales, pues, uno y otro actor deben ser miembros de l mismo núcleo familia r. En los últimos años el concepto de familia ha sido objet o de varias precisiones, pasando de la elemental def inición del núcleo familiar como el grupo de personas unidas por vínculos consa nguíneos y vida común bajo un mismo techo, al de personas unidas por vínculos de convivencia y f inalmente al de familia extendida en el que se integran aún personas que no mantienen convive ncia común. 5 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar El primero de los cambios, se encuentra en un f allo prof erido el siete (7) de junio de 2017 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1.

A partir de ahí la convivencia es elemento imprescindible para la conf igura ción del delito d e violencia intraf amilia r. La conviven cia no puede ser suplida n i siquiera po r la e xiste ncia de un descendiente común, ya que ello no equivale a vida común bajo un mismo techo. El segundo, por su parte, consta en el art ículo primero (1) de la ley 1959 de 2019, en cuando dispone que la violencia intrafamilia r también puede cometerse por quien, no siendo parte del núcleo f amiliar, maltrate a su conyugue, compañero o compañera permanente, aunque se hubieren separado o divorciado, o al padre y la madre de f amilia, aun cuando no convivan en el mismo hogar.

En resumen, el criterio f undamental para la conf iguració n del delito se violencia intraf amilia r es la convivencia, la cual solo se puede exceptuar cuando se trata de agresiones entre cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, aunque se hubieren divo rciado, y entre padres de f amilia e hijos. Respecto al conce pto de convivencia, la Co rte Supre ma de Justicia, Sala Penal, en la citada decisión, s e ref iere a él diciendo que: … no cualquier clase de convivencia bajo un mismo techo puede entenderse como núcleo familiar, en la medida en que esa comunidad de vida de personas emparentadas entre sí debe fundar “su existencia en el a mor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteri za por la unidad de vida o de dest ino que liga íntima mente a sus mie mb ros o integrantes más próximos”, ade más de que, en el caso de los casados o compañeros permanentes o simp le mente parejas, dicha con vivencia debe tener vocación de pe rmanencia, que toca con la perseverancia, la constancia y la estabilidad de la vida.

Si no hay un proyecto de vida en común de la pareja, podrá haber convivencia común, pero en ningún caso familiar … 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 4 de mayo de 2022, Rad. 52099, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar  El verbo rector es maltratar f ísica o sicológicamente, qu e inclu ye, como lo destacó la Corte Constitucion al en sentencia C-368/2014: agresiones ve rbales, actos de intimid ación o degradació n y todo trato que menoscabe la dignidad humana.  No es querellable y, por ende, no conciliable.  Es subsidiario, pues, solo será reprimido penalmente cuando la conducta no consti tuya delito sancion ado con pena mayor Se trata de un tipo penal de mera conducta, es decir, se perf ecciona con independencia del daño o perjuicio ocasionado: Para su consumación basta la lesión al interés juríd ico tutelado, sin que importe la permanencia, reiteración o habitualidad del maltrato. 4.

Examen probatori o y discusión del caso Para destrabar el problema jurídico sobre responsabilidad objetiva y subjetiva y, siguie ndo la líne a que traza artículo 380 del Código de Procedimiento Pe nal, la Sala apre ciará y valorará los medios de prueba aportados durante el juicio en orden a determinar la existencia o inexistencia de elementos que conf iguren el delito de violencia intrafa miliar en su tenor típico, antijurídico y cu lpable.

También se tendrá en cuenta el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que el material probatorio debe generar “conocimiento má s allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad pena l del acusado” y el mandato que dice: La sentencia de condena no puede fundarse exclusiva mente en prueba s de referencia (art. 381 C.P.P.) Si subsiste duda sobre la responsabilidad del procesado o se establece su inocencia, se aplicará e l principio in dubio pro reo y se emitirá sentencia absolutoria.

Si no, se pasara a analiza r la responsabilidad subjetiva o culpabilid ad. Para iniciar el estu dio desde la tipicidad de la conducta es necesario verif icar si la convivencia de los invo lucrados estaba f undada, como dice la Corte Suprema de Justicia en auto AP2757 -2023, Rad. 63379 7 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar del seis (6) de septiembre de 2023, en concordancia con la Le y 1959 de 2019: en el amor, el respeto, la solidaridad, la unidad de vida o de destino, amén que su calidad como pareja haya tendido vocación de permanencia. En ese orden se tiene que en el material aportado durante el juicio oral relucen como pruebas directas los testimonio s de la pareja comprometida en los hechos, es decir, AYV C, como víct ima, y OM AL como victimario.

AYVC dijo que reside en la casa de su progenitora: Manzana 52, casa siete (7), Quinta Etapa de la Ciudadela de Quimbaya Quindío. Que el acusado f ue su pareja sentimental durante nueve (9) meses. Lo conoció en Neiva, luego vivieron en Filandia y, por último, en Quimbaya. Su relación estuvo vigent e hasta el 18 de diciembre de 2022, f echa en que ocurrieron los hechos que aquí se juzgan.

Por su parte, OMAL dijo que reside en Arauca y que antes vivió con AYVC en dif erentes ciudades. Su convivencia duró hasta mediados de 2022 y terminó por el suceso materia de este juicio. Aseveró que lo s in convenientes con su pare ja venían de tiempo atrás. Que al irse a trab ajar ella quedaba en la casa y apro vechaba para relacionarse con otros hombres.

Pese a ello, con vivieron varios meses. Se conocieron en Neiva y residieron en varios municipios del Quindío. AYVC y OM AL coincidieron al contar que para el 18 de diciembre de 2022 llevaban nueve (9 ) meses de convivencia, compartían residencia y hacían vida marit al. Su relación amorosa y de convive ncia estaba f ortalecida por un acuerdo mutuo para compartir obligaciones económic as y doméstic as.

Bien, como puede verse, h asta este punto se tiene como cumplido el primer elemento conf igurativo del de lito de violencia int raf amiliar, es decir, la existencia de una unión familiar f undada en el amor, el respeto y la solidaridad, además, tratándose de compañeros 8 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar permanentes su un ión tuvo una vocación de permanencia que solo se rompió por el acto violento atribuido a OM AL Respecto al segundo elemento de la conducta, como es la ocurrencia de maltrato f ísico o psicológico entre miembros del núcleo f amiliar, el relato of recido por AYVC d ice que el 18 de diciembre de 2022 f ue sorprendida por su compañero marital OM AL, en una re sidencia, en compañía de otro hombre de nombre “Camilo”.

Por dicha razón discutieron mientras caminaban de regreso a su lugar d e residencia. Durante la charla OM AL le e xigió qu e sacara sus cosa s de la casa y le advirtió que, de no hacerlo, se las quemaría. Ella desatendió la advertencia de OMAL y él le sacó las cosas, las tiró al piso, les roció gasolina y le s p rendió f uego. Cuando intentó rescatar algo O M AL le roció gasolina y le dio un rodilla zo en la cara.

Ella ca yó donde estaba la ropa con candela y se lesionó. De ahí salió hacia el patio a echarse agua, porque su vestido se prendió y le ard ía. Momentos después OM AL le dijo que saldría a buscar sábila para ponerle en las quemaduras. Ella aprovechó el momento para ir a la policía. Precisó que del suceso salió con que maduras en el abdomen, en las manos y en una pierna.

Las heridas del abdomen le dejaron cicatrices. La versión de AYV C coincide en buena p arte con la del enjuiciado, quien ref irió que e l día de los hechos salió a hacer mercado y vio a su compañera entrando a un hotel en compañía de un sujeto. Fue ante AYVC y le d ijo: “necesito… necesito que me haga un fa vor, necesito que vaya y recoja sus trapos de la casa y se me largu e de la casa porque no la quiero volver a ver”, y e lla le dijo que no. Él salió y ella se f ue detrás. Contó que de ahí se f ue a hacer mercado, pero, advirtié ndole a AYVC que “cuando llegue a casa yo no la quiero ver ahí porque por mi mad re que está en la casa le dije yo le cojo todo lo que usted tiene allá y se lo quemo ”. 9 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar Cuando llegó a la casa AYVC estaba acostada en la cama, boca abajo, llorando y le dijo que no se quería ir.

Él tomó las pertenencias de ella, las tiró al piso de la habitación, las roció con gasolina y les prendió candela. Ella quiso evitar que las cosas se quemaran, f ue y se tiró encima. Él la protegió tirándole una cobija. Negó haber rociado con gasolina a AYVC y considera que de haber hecho eso le habría quemado todo el cuerpo. Luego le pidió que se echara agua y salió a buscar sábila para echarle en las heridas.

Al regresar a casa su ex compañera no estaba, salió a buscarl a y la policía lo capturó. De manera enfática negó que le ha ya pegado un rodillazo a A YVC, y que la hubiera que mado intencionalmente. Los relatos de AYVC y O M AL coinciden al decir que el suceso ocurrió el 18 de diciembre de 2022, así com o al señalar el lu gar y precisar que todo se origin ó por el descubrimiento de una inf idelidad marital.

Para la Sala, la dif erencia descriptiva denunciada por el def ensor apelante, en cuanto a que después del contacto en la residencia AYVC y OM AL se f ueron o no se f ueron juntos para la casa, así como lo ref erido a la contractura muscular cervical descrita por los médicos legales, son detalles insulares f rente al dilema que se trata de resolver.

Lo realmente trascendente y claro es que la p areja entró en controversia y los sucesos relatados con más o menos detalles por parte de uno u otro, ocurrieron de m anera cierta en el luga r donde resid ían para aquel entonces. Dicho y entendido lo anterior, la Sala considera que el debate procesal y ju rídico debe radicarse en el acto explícito de haber golpeado a AYVC, haberla rociado con gasolina y haberle encendido f uego.

Bien, respecto al acto puntual de haber golpeado, rociado con gasolina y encendido a la víctima, la Sala manif iesta de antemano que la ve rsión de la víctima es creíb le y precisa, amén que tiene eco o corroboración con otros elementos probatorios como son los dictámenes periciales sobre lesiones y el relato de actor enjuiciado. 10 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar La consideración expuesta tiene f undamento en las siguientes observaciones: 1) AYVC es una testigo cre íble y precisa.

Lo primero porque está demostrado su conocimiento de los hechos por tratarse de testigo directa, así mismo su idoneidad para relatarlos porque se trata de persona adulta en uso y goce de f acultades f ísicas y mentales, y apta desde el punto de vista psicoló gico y emocional para decir la verdad; su sinceridad se nota cuando acepta que f ue sorprendida en actos de inf idelidad conyugal, así como al decir que su expareja trató de auxiliarla acercándole agua para que calme las heridas y que salió a buscar sábila para aplicarle a las mismas.

La precisión del relato no admite rechazo. Ciertamente, se trata de una narración lógica e hilada que inicia diciendo que cuando aquel prendió f uego a la ropa, ella se gachó a cogerla y é l le dio un rodilla zo en la cara. Ella se paró y f ue a echar se agua, porque al caer sobre las ropas ardientes se quem ó 2) En cuanto al rociamiento con gasolina, la versión de la testigo es escueta, pues, sobre ello no hizo más que una ref erencia. Sin embargo, ese detalle no af ecta la certeza sobre ocurre ncia del acto de violencia que OM AL cometió contra AYVC, porque el relato sobre la agresión es insistente y las lesiones causadas quedaron marcadas sobre el cuerpo de la víctima, tal y como lo describen los galenos de medicina legal.

En efecto, el médico JULIO CÉSAR MENDOZA SALAZAR, adscrito a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que valoró a la víctima y para ello estudió la historia clínica de atención en urgencias del Ho spital Sagrado Cora zón de Quimbaya el 18 de diciembre de 2022, corroboró que la p aciente ingresó co n quemaduras de primer y segun do grado en ambas manos, en el abdomen y en la cara anterior del muslo derecho.

El dictamen dice: una contractura muscu lar cervical moderada. Encuentro disfonía. Encuentro a nivel del abdomen un á rea de quemadura en 11 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar un grado de prime r y segundo de 34 por 14 centímetro s. Región abdominal con comp ro miso de ambos blancos abdominales.

En el mesogastrio, que es la mitad del abdomen, y en el hipogastrio en la zona donde se ubica la vejiga. Presenta tres ampolla s de 1 x 1 cm usualmente asociadas a quema dura. A nivel de mie mbros superiores, presenta una quemadura de primer grado de 3.5 x 2 cm ubicada en el dorso de la mano derecha. Presenta una ampolla de 08 x 07 cm en la región denar de la mano izqu ierda. y en mie mbros inferiore s presenta un área de 15 por 10 centímetros consistente en quemadura g rado 1 en muslo derecho en su cara anterior Con base en lo anterior otorgó incapacidad provisional d e 40 días.

Por otra parte, e l Médico Legista RAMSÉS ALVARAN HIDALGO adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que evaluó a AYVC el 27 de enero del 2023, en segundo reconocimiento médico lega l y para ello tu vo en cuenta la primera valo ración, deter minó que AYVC quedó con secuelas médico legale s de def ormidad f ísica que af ectan su cuerpo de carácter permanente: Cicatriz que de tamaño ostensible y visible.

La testigo JOHANNA MARCELA LÓ PEZ NARANJO, Comisaria de Fa milia de Quimba ya, adujo que al día siguiente se entrevistó con la of endida observando que tenía lesiones en el estómago y que continuaba en shock. Por dicho motivo dictó medida de protección. Asimismo, la testigo ÁNGELA MARÍA GOZALEZ BETANCURT, psicóloga de la Comisaría d e Fa milia de Quimbaya, precisó que atendió a AYVC el 19 de diciembre de 2022, que le notó estado anímico alterado.

Como lesiones f ísicas le observó ampollas en las manos, al igual qu e en el estómago. Todo ello indica qu e la víctima tu vo co ntacto con el f uego y, por tanto, permite aceptar la teoría de que las lesiones f ueron producto de un comportamiento doloso de su compañero sentimental, única persona presente en el lugar y al momento de los hechos, q uien la golpeó para que caye ra contra las llamas. 12 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar Reiterando lo dicho en párraf o anterior, la Sala encuentra corroborado que el procesado no solo f ue autor material de las lesiones suf ridas por su compañera sentimental y de vida AYVC, sino que su actuar f ue doloso, intencional e inequívocamente dirigido a causar daño como retaliación por la of ensa que a su dignidad personal y a su amo r propio le había causado ella, por sus actos f lagrantes de inf idelidad marital.

Si bien no hay prueba f ehaciente d e que el agresor hub iese rociado con gasolina a la víctima, es e vidente que la a gredió lanzándola a las llamas que él había encendido. Con lo dicho en pre cedencia la Sala da por demostrada la materialidad y la tipicidad de lo s hechos. Y, dado que el acto se cometió contra un miembro de la f amilia del actor, se concluye que la conducta f u e antijurídica, es decir, lesionó el bien jurídicamente protegido: La f amilia.

Por demás, vale re cordar lo dicho respecto a que el co mportamiento de OMAL f ue do loso, pues, al propiciar las quemaduras de la víct ima arrojándola sobre las llamas actuó, si lugar a dudas, con conocimiento claro de la ilicitud de su conducta y con voluntad expresa de producir daño. Con base en las anteriores consideraciones, se conf irmará la sentencia condenatoria.

Decisión En razón y mérito de lo e xpuesto, e l Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, a dministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: CONFI RM AR la sentencia condenatoria contra OM AL, prof erida el seis (6) de octubre de 2023 por el Ju zga do Segundo Pro miscuo Municip al de Montenegro, por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar. 13 Radicado: 63594 60 00045 2022 50196 Acusado: OMAL Delito: Violencia intrafamiliar SEGUNDO: Esta decisión se notif ica en estrados y admite el recurso extraord inario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días sigu ientes a esta audiencia, tal c omo lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modif icado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 Los Magistrados, LUIS ARTURO S AL AS PORTILL A JU AN C ARLOS SO CH A M AZO JHON J AIRO C AR DON A C AS T AÑO (23) 14