Temas: TESTIMONIO - Apreciación probatoria: No se evalúa la cantidad de testigos sino su calidad «El juzgador no puede basarse en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la fiscalía o de la defensa, pues, “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”. Existen casos en que es posible derivar condena con base en la apreciación de un solo testigo, siempre que su exposición sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con otras evidencias acopiadas en el debate probatorio» TESTIMONIO - Apreciación probatoria: análisis en conjunto con las demás pruebas «(…)2.
La no presentación de evidencias sobre preexistencia de los bienes supuestamente hurtados. En tratándose de un teléfono celular y una suma “millonaria” de dinero, es posible y exigible que las víctimas tuvieran constancias de existencia de dichos bienes. Tampoco explicaron la tenencia de varios millones de pesos, en las circunstancias en que estaban, es decir: cuatro personas a bordo de una motocicleta, con destino a una cita odontológica.3.
El no aporte de constancias sobre atención por la lesión sufrida en la pierna izquierda. Máxime cuando se considera que por la gravedad de la lesión LIBARDO debió recibir atención médica y que la lesión estaba relacionada con la comisión de un delito» Fuentes: Sentencia SP-2746, radicado No. 51258, Artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, veinticinco (25) de junio dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado Aprobado Según Acta No. 097 de la fecha Lectura: tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 2:30 p.m. Asunto La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve recurso de apelación interpuesto por la def ensa de ICRR y V APV, contra sentencia del 27 de enero de 202 3, prof erida por el Ju zgado Segundo (hoy ju zgado octavo) Penal Municip al con Función de Conocimiento de Armenia.
El prove ído objeto de recurso declaró responsables a los procesados y los condenó por el delito de hurto calificado y agravado. Hechos Dice el escrito de a cusación que e l 31 de enero de 2022, a eso de las 11:00 a.m., LIBARDO RESTREPO ALARC ÓN, su esposa JESSICA LONDOÑO GONZ ÁLEZ y sus dos (2) inf antes hijas, se desplazaban a bordo de una motocicleta, por inmediaciones de la se gunda glorieta del barrio “La Fach ada ” de Armenia.
Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado Fueron entonces interceptados y a bordado s por ICRR y V APV, quienes también se movilizaban en una moto. V APV, que iba como parrille ro, descendió y le exigió a LIBARDO RESTREPO que le entregara el teléf ono celular. LIBARDO se resistió y V APV le exhib ió un arma cortopunzante tipo cuchillo y lo lesion ó en su pierna izquierd a. Entre tanto, ICRR sacó un arma de f uego tipo revó lver y la apuntó contra la cabeza de la víctima.
Así, se apoderaron del celular de LIBARDO y de un bolso en el que las víctimas, segú n di cen, llevaban tres (3) millones de pesos. El celular es un HAUW EI Y19 PRIME, avaluado en un (1) millón doscientos mil pesos. La identif icación judicial de los implicados se dio por labores de policía judicial orie ntadas a partir de inf ormación suministrada por las víct imas, quienes los conocían y los denunciaron de manera directa.
Actuación procesal La Fiscalía 24 Local de Armenia corrió t raslado del escrito de acusación el 24 de septiembre de 2022 y el dos (2) de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia concentrada que dispone el art ículo 19 de la Ley 1826 de 2017. La acusación contra ICRR y V APV f ue por coautoría en la comisión del delito de hurto calificado y agravado, descrit a en los artícu los 239, 240 - inciso segun do - y 241 - numeral 10 - del Código Penal.
El juicio oral se cu mplió los días once (11) y doce (12) de enero de 2023. Y el 27 del mismo mes y año se a nunció sentido del f allo y se leyó el f allo condenatorio. Sentencia de primera instancia Al emitir f allo de primera instancia, el señor Jue z Segundo Penal Municipal con Fun ción de Conocimiento de Armenia concluyó que durante el juicio se logró establecer responsabilida d y generar 2 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado convicción más allá de cualquier duda ra zonable respecto a que los acusados f ueron los autores del delit o de hurto calif icado y a gra vado contra LIBARDO RESTREPO ALARCÓN y f amilia.
Dijo que el re lato of recido por los testigos LIBARDO RESTREPO ALARCÓN y JES SICA LONDOÑO GONZÁLEZ f ue correctamente circunstanciado, claro y cre íble Acotó que en el juicio se develó que entre LIBARDO RESTREPO ALARCÓN e ICRR exist ía animadversión y que e l día anterior ICRR había conminado a RESTREPO a qu e devolviera biene s de los que, supuestamente, se había apoderado de manera ilegal.
Para el señor juez, dicho suceso reve la la intención y decisión preexist ente de ICRR para atentar contra los bienes y contra la humanidad de quienes se tienen como víct im as. Si bien advirtió que el testimonio de LIBARDO RESTREPO ALARC ÓN tuvo inconsistencias en cuanto a la fijación del monto o valor de los bienes hurtados, lo consideró intrascendente, pues, en los temas de f ondo la declaración fue coherente.
Resaltó que los acusados f ueron reconocidos y directamente señalados por los of endidos, durante la audiencia de juicio oral. En consecuencia, condenó a ICRR y V APV a la pena principal de 144 meses de prisión, como coautores a título de dolo del delito de hurto calificado y agravado de acuerdo a la descripción qu e hacen los artícu los 239, 240 - inciso segundo - y 241 - numeral 10 - del Código Penal.
También derivó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones públicas, y negó la suspensión de ejecución de la pena. Recurso de apelación La def ensa cree que debe absolve rse a los acusados mediante aplicación del prin cipio in dubio pro reo. Para invocar la absolución resalta qu e: i. No hay evidencias que certif iquen la real ocurrencia del suceso. 3 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado Los investigadores del caso, tanto de f iscalía como de def ensa, no encontraron testigos o personas que dieran fe del suceso que se dice ocurrido el 31 de enero de 2022.
Tampoco encontraron anotaciones en el CAI de Puerto Espejo, Cuadrante 21. ii. El relato of recido por LIBARDO RE STREPO ALARCÓN y JESSICA LONDOÑO GONZÁ LEZ suf re graves contradicciones. Respecto al valor de los bienes supuestamente hurtados no hay coincidencia entre las versiones p resentadas a lo largo de la actuación: En la denuncia inicial, dice el def ensor, LIBARDO RESTREPO se ref iere a $3.000.000 y no aporta soporte que acredite su existencia y tenencia. En declaración posterior asegura que el dinero que lle vaba ascendía a $6.000.000 y f inalmente manif estó que solo eran $4.240.000. iii.
Aunque los denunciantes juran que inmediatamente después de ser asaltados solicitaron ayuda al Cuadrante 21 de la Policía Nacional dando inf ormación para la identif icación y ubicación de los asaltantes, los policiales no reportaron acción alguna: No interpelaron, ni capturaron a nadie. De haber existido un hurto, lo lógico era que la policía hubiese abordado y requisa do a los denunciados, pero ello no ocurrió. i v. En realidad, la policía no captur ó a ICRR y a V APV porque no f ue llamada por la comisión de un hurto, sino por problemas personales entre ICRR y RES TREPO ALARCÓN. v. LIBARDO RESTREPO no aportó historia de atención en urgencias.
Ello, porque debía haber sido atendido por lesión en su pierna izqu ierda. Consideraciones de la Sala 1. Competencia: Esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la def ensa, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero (1º) del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 4 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado 2.
Problema jurídi co Escuchadas las alegaciones del recurrente, vistas las constancias procesales y re visados los razonamientos de la f iscalía y demás intervinientes, la Sala estima que el problema a resolver es de índole f actico probatorio. En ese orden, el trabajo en segunda instancia se concentrará en el análisis de los e lementos materiales probatorios, para conf irmar o desvirtuar el juicio d e responsabilidad emitido por la autoridad judicial de primera instancia. Se enf atizará el estudio de la teoría d ef ensiva que se ref iere al caso como falsa denuncia y lo justif ica explicando que entre el LIBARDO RESTREPO y ICRR preexist ían amenazas y problemas personales. 3.
Sobre valoración de la prueba te stimonial La Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia en sentencia SP -2746, radicado No. 51258, resaltó que la apreciación de l testimonio debe atender principios técnico -cient íf icos sobre percepción y memoria, al tenor de lo dispuesto en el canon 404 del C.P.P. La decisión destac a que el testigo será evaluado por lo que pudo percibir, el estado de sanidad de los sentidos, las circunstancias de tiempo, modo y lu gar descritas; los procesos de rememoración; el comportamiento durante el testimonio y el contrainterrogatorio; la f orma de sus respuestas y su personalidad; además, para establecer su f iabilidad deben valora rse criterios tales como la ausencia de interés en mentir o la presencia de motivo para hacerlo y las condiciones subjetivas, f ísicas y mentales para recordar lo percibido.
El ju zgado r no puede basarse en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la f iscalía o de la defensa, pues, “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”. Existen casos en que es posible derivar condena con base en la apreciación de un solo testigo, siempre que su exposición sea lógica, unívoca, co herente y esté corroborada con otras evidencias a copiadas en el debate probatorio.
Además, itera que deben desecharse los medios probatorios tarif ados, porque nuestro sistema se basa en la libertad probatoria. 5 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado 4. El principio In dubio pro reo Respecto al principio de in dubio p ro reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 1, ha precisado: … las causas que justifican o excusan de responsabilidad, deben estar probadas para que produ zcan sus efectos en la vida del derecho; que la tesis de que en las dudas debe optarse por lo más favorable al procesado, no es aplicable sino cuando se duda de la responsabilidad, caso en el cual debe ser absuelto, porque la condenación debe basarse en la prueba completa del cuerpo del delito y de la responsabilidad, pero este criterio no puede aceptarse cuando se trata de causales de justificación o excusa que debe n aparecer co mo evidentes (…) Toda duda se debe resolver a favor de l procesado, cuando no haya modo de eliminarla, dispuso el legislador de 1971 como igual lo había hecho el de 1938; el de 1987, en el artículo 248 del decreto 0050, reprodujo el mandato; el de 1991, en el artículo 445 del decreto 2700, simplemente suprimió la locución “cuando no haya modo de eliminarla ” y en lo restante lo conservó; y el d e 2000, a través del artículo 7º de la ley 600, lo introdujo como norma rectora.
Ahora bien: si no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que condu zca a la certe za del hecho punible y la respo nsabilidad del acusado, según la fórmu la legal acogida en los Códigos de 1987, 1991 y 2000, no puede prohijarse la idea de que la du da sobre la antijuridicidad de la conducta es igual a la certe za exigida para condenar.
Si la primera se presenta no hay lugar a la segunda y en casos así la ley dispone que la indefinición que produce la duda se resuelva a favor del procesado porque es la única manera de imp edir que se condene a un inocente. 1 CSJ, SCP, sentencia del 21/02/18, Rad. No. 48609, SP291-2018. 6 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado 5.
Discusión del caso Para demostrar la teoría acusatoria, la f iscalía llamó como testigos directos a los of endidos o denunciantes: El primero, LIBARDO RESTREPO ALARC ÓN, d ijo acord arse que los hechos ocurrieron a principios de 2022. Ese día salió con su esposa JESSICA LONDO ÑO GONZÁLEZ y sus dos pe queñas hijas, en la moto. Iban para una cita de ortodoncia y al pasar por una glorieta en el barrio “La Fachada” f ueron interceptados por ICRR y V APV, personas que también viajaban en motocicleta.
El conductor era ICRR. ICRR e xhibió un arma de f uego y V APV una especie de machete. Le arrebataron su celular marca - Huawei Y19 - comprado en Tigo en el 2019 y un dinero en ef ectivo que lle vaba para invertir en su negocio, ubicado en su residencia. Como opuso resistencia, V APV lo hirió en la pierna izquierda. V APV iba sin cas co, mientras ICRR tenía casco con protector abierto, de manera que pudo reconocerlos sin dif icultad.
Al ser interro gado por el valor de los bienes hurtados respondió con desasosiego u hostilidad, que el valo r es de más de seis (6) millones de pesos. Dijo que conoce a ICRR y a V APV porque residen en su barrio y porque el primero de ellos lo ha estado amenazando. Aunque reitera qu e no tiene ni ha t enido inconvenientes con ICRR, explica que este lo viene imputando de manera pública y f alsa por la comisión de un hurto.
Además, ICRR le reclama el supuesto hecho de “haber encarcelado ” a uno de sus hermanos y le exige que lo haga liberar. Asevera que ICRR ha venido amenazándolo a él y a su esposa JESSICA, conminándolos para que abandonen el barrio: … Me tienen intimidado en el barrio. No puedo moverme, por donde ando. --- El herma no de él es amenazá ndo me que tengo que darle 7 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado libertad al hermano, que, si no, me van a matar.
Me roban mis elementos, me agreden, me encuentro intimidado, en el barrio no puedo salir tranquilo. En varias veces me, me abordó con peinillas, que hay cámaras, que lo pueden contactar delante de mis hijas. Y amena zaba, me tiraba a matarme, me tumbó var ias veces de la moto, yo bregando a que eso no sucediera y lo hacía más, lo hacía con él y se lo estoy diciendo en la cárcel A lo largo de su relato describe cuatro agresiones concretas: La primera acaeció unos dos (2) días antes del acontecimiento materia de este juicio, en su lugar de residencia, justo cuando recibía la visita de policía del cuadrante encargados de darle seguridad.
En esa ocasión ICRR pasó diciéndole delante de los policías, que devuelva lo que se ha bía robado. Una segund a agre sión tuvo lu gar a l día siguiente (30 de enero de 2022), cuando lo interceptó en la calle, momentos en que lo acompañaban su esposa y sus dos hijas. Ahí los agredió con patadas tanto a él como a una de sus hijas La tercera agres ió n corresponde a los hechos objeto del presente proceso.
Y la cuarta es una intromisión en su lugar de residencia, el 24 de diciembre de 2022. En tal ocasión, ICRR con otras personas, lo increpó e insultó p or denunciar y en viar a la cárcel a su hermano. En ese hecho resultó apuñalada JESSICA, esposa de LIBARDO. La segunda testigo, JESSICA LONDO ÑO GONZÁLEZ, precisó que los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2022 a las once (11) de la mañana, cuando iba con su esposo LIBARDO RESTREPO y sus hijas, en la mo to, por la rotonda del barrio “La Fachada”.
Iban a recib ir un tratamiento de ortodoncia y f ueron abordados por dos (2) sujetos que les exhib ieron un arma de f uego, le quitaron el bolso y e l celular a su compañero y l o a gredieron en la ro dilla. Como valor de lo hurtado señaló la suma de tres (3 ) millones de pesos. Reconoció a ICRR porque lo vio mientras la amenazaba con el arma de f uego.
V APV tenía un cuchillo. 8 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado Después de los hechos, ICRR y V AP V f ueron varias ve ces a su casa a amenazarla y, cuando se los encontraba por el sector, la intimidaban. Durante la audiencia de juicio oral reconoció y señaló a los acusados como los sujetos que atentaron contra su patrimonio económico y le prof irieron amenazas e intimidaciones.
JESSICA LONDOÑO GONZÁLEZ corroboró lo dicho por LIBARDO RESTREPO ALARCÓN en cuanto al suceso del 31 de enero de 2022: … los dos tipos me arrojaron ahí con mi esposo y les, le, le sacaron arma de fuego y se le llevaron el, el bolso y lo apuñalearon y me, y me agredieron la rodilla y me le, y me aporrearon u na de las bebés que yo llevaba. E hizo ref erencias generales al comportamiento de los ahora procesados, contra ella y contra su f amilia: …los vi en las ocasiones de que fue a amena zarme, me corretearon en, en, en moto, con machetes, con, co n arma de fuego, amena zándome, no me dejaban tener vida doctora … … él me a mena zab a, nos molestaba, nos decía que nos iba a hacer no sé qué, que una cosa y la otra, pero yo no sé … Vistos los pormenores no queda duda sobre la identidad de las personas señaladas como autoras del hurto, sin embargo, más allá de la identif icación de los actores y de la descripción del suceso supuestamente acaecido el 31 de enero de 2022, en lo dicho por LIBARDO y JES SICA la Sala encuentra evidente un conf licto interpersonal previo, concomitante y posterior a los hechos materia de juicio.
Según la narración testimonial, el conflicto que les ha pla nteado ICRR ha llegado al prof erimiento de amenazas, golpes, ataques armados, despojo de bienes e insultos, y a la e xigencia de abandono del lugar de residencia. En una primera vista al mapa del problema la Sala encuentra tres (3 ) 9 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado detalles importantes para orientar el análisis probatorio respecto a la conducta de hurto que se trata de juzgar: i. El hurto denunciado no f ue casual, es decir, las víctim as no f ueron asaltadas por personas apenas interesadas en sus bienes patrimoniales.
No se trata de actores desconocidos entre sí. El procesado ICRR era y es persona conocid a por LIBARDO RESTREPO ALARCÓN y por JESSI CA LONDOÑO GO NZÁLEZ, dado que residen en el mismo sector - “Barrio La Fachada ” - y de manera reiterada han venido cruzándose y tratándose, puesto que ICRR lo s ha azotado con actos tales como: Imputaciones públicas por el delito de hurto, reclamos personales y exigencia de libera ción de una persona que se encuentra detenida, amenazas de muerte, ataques f ísicos, ataques armados, de spojo de bienes, insultos y exigencia de abandono del lugar de residencia. ii.
El hurto denunciado no es hecho aislado, ni corresponde a un primer motivo para denunciar a ICRR. Antes de ello, LIBARDO y JESSICA habían solicitado medidas de protección policiva f rente a dicha persona y, después del mismo, han sido víct imas de acontecimientos similares: Entre los ataques más gra ves, LIBARDO cuenta los sigu ientes: 1.
Un evento acaecido dos (2) día s antes del hurto denunciado. Entonces se encontraba en su casa recibiendo visita Policial para ef ecto de protección personal y f amiliar, y pasan ICRR y V APV diciéndole que tiene que devolver los elementos que se hurtó: “… yo me encontraba en mi do micilio, en mi casa, cuando los dos (2) señores presentes; me estaba visitando un cuadrante de la policía, el cual yo tengo una medida de protección, sí. Y pasa el señor ICRR con VA PV en la moto de atrás, delante del cu adrante de la policía. Pasan y me amena zan, y me dicen que, que yo hurté unos elementos, no sé en dónde, y me a mena zan y dicen que tengo que devolver el, el, el elemento que yo hurte, el cual, en ningún mo mento yo he hurtado nada y me a mena zan.
Delante del 10 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado cuadrante, el cuadrante se queda mirando y eso se queda así, normal ”. 2. Otro hecho se da al día siguiente, probablemente el 30 de enero de 2022, cuando va e n motocicleta en compañía de su esposa e hijas, y se le aparece ICRR a bordo de otra motocicleta.
LIBARDO lo increpa preguntándole por qué dice que él se ha hurtado algo e ICRR se baja de la moto y: “encienda a patadas a él y a una de sus hijas”. LIBARDO trata de reaccionar enfurecido, pero ICRR amaga con sa car algo (¿Un arma?), y LIBARDO y f amilia se van. El reato preciso dice: “… Al día siguient e me voy a desplaza r yo con mi esposa y mis dos (2) niñas menores de edad y me encuentro al señor y lo abordo en una moto y le digo yo que: porque él me está diciendo eso.
Sin mediar ninguna palabra se baja de la moto y me agrede delante de mis dos menores de edad. Me enciende primero a patadas, sentado delante de mis hijas, me le pega una patada a mi menor que tiene un mes de nacida y otra niña que tiene un año y medio, sin importarle nada. Lo hace, se monta en su moto y vuelve y sale, y se va y yo descargo mi moto y me vo y a baja r enfurecido, lleno de ira y veo que él se mete a la mano a sacar algo.
¿Es co mo ve o que va a sacar algo? … Pienso en mis dos hijas y sigo normal ”. 3. Luego ocurre lo del 31 de enero de 2022, cuando: …. ahí, en el mismo barrio, hay una cosa de ortodoncia donde un señor EULICER y nos va mos a dirigir y vienen los do s señores presentes y el señor ICRR con una peinilla así de grande, sin mediar palabras, se me, se me hurtan mis cosas, me pegan una puñalada. 4.
Y el 24 de diciembre de 2022, ICRR y un individuo ref erenciado como COLLA se presentan en la casa de LIBARDO y f orman escándalo, así: “ El 24 estaba departiendo yo con mi esposa y mis hijas y se fueron ahí, me forma ron el show más grande que el cuadrante tiene conocimiento y por la espalda de la p arte de atrás una muchacha que le dicen la cari/ruñida, por la parte de ahí de donde viven.
Estos personajes y me apuñalaron la esposa, el cual dejo constancia de esto, que está apuñalada en la parte de acá el lado 11 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado derecho, el cual me gritaban que yo era un sapo, que yo no podía vivir en el barrio, que porque yo era un sapo y que yo denunciaba a la gente y que mandaba a pagar cárcel a la gente sin y s in media r ninguna palabra”. iii.
Por los hecho s relatados, LIBARDO RESTREPO ALARCÓN y JESSICA LONDOÑO GONZÁLEZ son personas conocidas por la policía y cuentan con medidas de protección desde antes del suceso denunciado. E n efecto, LIBARDO inf orma en su testimonio que, desde antes del 31 de enero de 2022, se encontraban bajo protección policial y recib ían visitas d el cuadrante 21.
“…me estaba visit ando un cuadrante de la policía, el cual yo tengo una medida de protección” (LIBARDO) “… Y en estos momentos pueden constatar en, en el CAI de puerto espejo que tengo medida de, de protección porque vine y la solicité. Para que me estuvieran pasando revista al cual no me dejan tener vida normal con mis h ijas y mi esposa, debido al problema en que me encu entro con los señores, no me dejan tener bien” (LIBARDO) Indudablemente, la policía estaba al tanto de las desavenencias entre ICRR y LIBARDO, y hab ían asumido la tarea de proteger a la f amilia RESTREPO LONDOÑO. Por tanto, llama mucho la atención, como se verá más adelante, que no hayan actuado f rente al hecho del 31 de enero de 2022, máxime cuando los of endidos dicen haber acudido de manera inmediata al CAI del Barrio La Fachada.
Sintetizando hasta este punto, tenemos como hecho inobjetable que el señalamiento de los denunciantes se dirige contra ICRR y V APV, y que la sindicación es por un hurto calif icado y a gra vado. Pero, no hay respuesta o explicación para la teoría de la falsa denuncia que el defensor sustenta diciendo que la queja tiene f undamento en desavenencias preexistentes entre LIBARDO RESTREPO e ICRR, y que no hay evidencias sobre la materialidad del hecho del 31 de enero de 2022. 12 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado Bien.
Siguiendo la búsqueda de elementos probatorios que rompan el aparente equilibrio teórico del caso, pasamos al análisis de un segundo grupo de testigos p resentado s por la f iscalía y p or la def ensa como investigadores del caso. Su decir f ue el siguiente: Testigos investigadores de la fiscalía: i. ROBERT ANDRÉS JARAMILLO HENAO, investigador adscrito a la SIJIN DEQUI, repo rtó labores de cam po sin resultados p ositivos para el cometido orientado a determi nar la ocurrencia de los hechos.
Aunque de manera tangencia l anunció existencia de testigos del hecho del 31 de enero de 2022 en la glorieta del Ba rrio La Fachada, no aportó nombre alguno. Este investigador f otográf ico con materializó LIBARDO la diligencia RESTREPO y de reconocimiento JESSICA LONDOÑO, personas que reconoci eron sin dif icultad a los dos (2) acusados.
Además, anotó que LIBARDO indicó el lugar de residencia de ICRR y que los nombres de los sindicados se los inf ormó la Fiscalía en la orden a policía judicial. ii. W ILMAR DÁVILA BAUTISTA, investigador criminal adscrito a la SIJIN, realizó labores de vecindario y de campo. Tuvo contacto con LIBARDO, vía tele f ónica, y recibió inf ormación sobre las amenazas que ICRR habría p rof erido contra sus víct imas.
También examinó el libro de anotaciones del Cuadrante de Policía 21, sin encontrar anotación alguna sobre el suceso que aquí interesa. En últimas, lo único que reportó después de visitar a la Policía que labora en La Fachada f ue que ICRR es perso na conocida por los agentes del CAI. Testigos investigadores de la defensa: La def ensa presentó al in vestigador ÁLVARO HERNÁN QUICENO quien dijo haber pertenecido a la Policía Nacional y haber realizado un inf orme a petición del defensor.
El propósito de sus labores f ue establecer la veracidad del suceso, entrevistando personas en el lugar de los hechos. 13 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado No encontró personas que dieran razón del suceso y tampoco f ilmaciones porque no existe ningú n tipo de cámaras. Habló con f amiliares de los procesados, que dijeron desconocer los hechos.
Alguno de ellos precisó, eso sí, qu e V APV estu vo t rabajando en construcción en el tiempo que se dice acaecido el hurto. Habló telef ónicamente con CARLOS HUMBERTO ARANGO, persona que dijo conocer al acusado V APV y aseveró que para enero de 2022 estuvo traba jando en construcción, que f irmaba planillas de asistencia al sitio de trabajo.
El inf orme termina diciendo que en el barrio La Fach ada tienen a LIBARDO RESTREPO, como persona peligrosa y con varias anotaciones y antecedentes penales. Visto el contenido testimonial de los investigadores no p uede decirse más, sino que sus aportes para el esclarecimiento del caso f ueron negativos, es decir, solo se pueden interpretar como aportes a la construcción de duda.
Su actividad se limitó a visitar el b arrio “La Fachada” para ubicar declarantes, encontrando no más que personas desconocedoras del suceso que, por demás, se negaron a dar su identif icación. Lo dicho por W ILMAR DÁVILA BAUTISTA respecto a que las víctima s inf orman existencia de amenazas en su contra, no agrega datos que puedan valorarse, pues, dicha situación f ue referida desde un principio por LIBA RDO RESTREPO y JESSICA LONDO ÑO. Lo mismo sucede con las inf ormaciones recolectadas por ÁLVARO HERNÁN QUICENO, respect o a que LIBARDO RESTREPO es reconocido como persona peligrosa.
En f in, son apreciaciones de tercero s que no se presentaron al proceso. Y sobre la asevera ción de que V APV se encontraba laborando el día de los hechos, no puede hacerse ninguna inferencia porque corresponde al decir de un tercero ausente y sin corroboración probatoria. En síntesis, queda claro que el material probatorio no es otro sino el contenido en las af irmaciones de LIBARDO RESTREPO y su esposa 14 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado JESSICA LONDOÑO, quienes se presentan como víct imas y testigos directos únicos.
Toca, en consecuencia, vo lver a f iltra r dichos testimonios. Buscar en ellos la verdad mediante análisis sobre su estado de sanidad sensorial, sobre las condiciones en que percibieron los hechos en su tiempo, modo y lugar; conceptuar rememoración; el comportamiento sobre durante sus el procesos testimonio y de el contrainterrogatorio; la f orma de sus respuestas y su personalidad; además, valorar su interés en mentir o decir la verdad Así sale a relucir el tema planteado por el abogado apelante en cuanto considera que se trata de una falsa denuncia motivada por una animadversión personal que LIBARDO RESTREPO exp lica diciendo que ICRR lo viene señalando como autor de un hurto que él no cometió. Vale la pena, por tanto, volver a analizar el decir de las personas que f ungen como víct imas, establecer si su relato tiene poder de convicción para sostener la sentencia condenatoria prof erida en primera instancia. Veamos: Sobre el conocimiento de los hechos y el señalamiento directo contra ICRR y V APV no hay lugar a e xpla yarse: LIBARDO RESTREPO y JESSICA LONDOÑO conocen los hechos porque, según su propio relato, f ueron víct imas de ellos.
Y mostraron a las personas en comento porque los conocían desde antes y los vie ron en el momento del suceso relatado. La coincidencia descriptiva que pare cen tener LIBARDO y JESSICA se exp lica porque, según ase veran, percibieron los h echos en un mismo momento y desde un mismo lugar. Además, cohabitan y comparte n experiencias e intereses.
Para no pasar por alto, vale recordar que los testigos directos coinciden al decir que: 1. Los agresores se desplazaban a bordo de una moto llevando 15 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado consigo un arma de fuego y un arma corto punzante. 2. El hecho sucedió en una rotonda ubicada en inmediaciones del barrio La Fachada.
A las once de la mañana de l lunes 31 de enero de 2022. 3. LIBARDO f ue herido en la pierna izquierda. 4. Los bienes hurtados f ueron un teléf ono celular y una suma de dinero. 5. Los dos identificaron y señalaro n a sus atacantes, tanto en la diligencia de reconocimiento f otográ f ico como en f orma presencial durante la audiencia de juicio oral.
En otras condiciones, los detalles of recidos por los ofendidos directos, aunados a su capacidad psicof ísica para aprender la realidad, memorizarla y t rasmitir la durante el testimonio, serían suf icientes para otorgarles credibilidad y reconocer su exactitud en la descripción del hecho delictivo, sin embargo, en este caso resultan insuf icientes porque hay ref erencias ciertas y p recisas respecto a su animadversión con tra el procesado I CRR.
Un estado de enemistad que, si bien no e xcluye la posibilidad de atentado contra el patrimonio de los contendores, exige mayores p recisiones. Las precisiones que podrían pro venir de las labores investigativas adelantadas para corroborar el re lato de los of endidos, no solo no existen, sino que tienden a descalif icar la verdad of recida por LIBARDO y JESSI CA.
Hablamos de detalles como: 1. La no presentación de denuncia por los atentados que ICRR habría cometido contra LIBARDO y su f amilia antes del 31 de enero de 2022. Hechos tan gra ves como es la agresión f ísica contra LIBARDO y una de sus hijas menores de edad, y la puñalada contra JESSICA. 2. La no presentación de evidencias sobre preexistencia de los bienes supuestamente hurtados.
En tratándose de un teléf ono celular y una suma “millonaria ” de dinero, es posible y e xigible que las víctimas 16 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado tuvie ran constancias de existencia d e dichos bienes. Tampoco explicaro n la tenencia de varios millones de pesos, en las circunstancias en que estaban, es decir: cuatro personas a bordo de una motocicleta, con destino a una cita odontológica. 3.
El no aporte de constancias sobre atención por la lesión suf rida en la pierna izquierda. Máxime cuando se considera que por la gra vedad de la lesión LIBARDO debió recibir a tención médica y que la lesión estaba relacionada con la comisión de un delito. La constancia sobre herida en la pierna es de singula r importancia si se tiene en cuenta qu e no era la prim era que suf ría a manos de ICRR y que, el mismo ICRR, había a gredid o anteriormente a JESSICA y a sus dos hijas. 4.
La inexistencia de anotaciones en el libro de Policía correspondiente al cuadrante 21, que cubre el servicio de seguridad en el Barrio La Fachada. Es dif ícil creer qu e la policía que te nía la tarea de cuidarlos y que, para dichos ef ectos, visitaba asiduamente su casa, no haya registrado un hecho de tanta gra vedad como el presuntamente acaecido el 31 de enero de 2022. 5.
La imposibilidad que tuvieron los investigadores para entrevistar en f orma directa a los of endido s, debiendo atenerse a comunicaciones telef ónicas. 6. Ninguno de los invest igadores que visitaron el barrio La Fachada encontró datos sobre ocurrencia del hecho, a pes ar de decirse ocurrido en zona céntrica y a plena lu z del d ía. Conclusión Después de todo, la Sala considera que la s coincidencias descriptivas en las exposicion es de los of endidos, así como la credibilidad 17 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado af incada en su calidad como personas con capacidades para aprender concomimiento de los hechos, f ueron demeritadas por la visión de elementos de juicio que ponen en duda el real motivo de su denuncia. Contra la ve rsión de los denunciantes hay un señalamiento direct o que la af ecta de fondo y que no f ue explicad o. Ello es que, entre LIBARDO RESTREPO e ICRR, preexistía animadversió n gra ve por hechos exactamente relacionados con f alsos señalamientos por la comisión de delitos de hurto.
Ante ello no hubo explicaciones plausibles; al cont rario, lo que apareció f ue una lista de atentados gra ves concomitantes con el supuesto hurto. La credibilidad de los testigos de cargos f ue debilitada por la carencia de elementos de corroboración, el no aporte de elementos de prueba elementales y de evidente importancia, y la existencia de animadversión evidente entre las partes.
La Sala, consecuente con lo indicado, REVOC AR Á e l fallo prof erido por el Ju zgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de A rmenia, y absolverá a los dos (2) p rocesados por pervivencia de l estado de duda. Es decir, aplica rá el principio in dubio pro reo. Decisión El Tribunal Superio r del Dist rito Judicial de Armenia Qu indío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ra zón y mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: REVOC AR la sentencia del 27 de enero de 2023, por medio de la cual el Ju zgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia, condenó a ICRR y V APV, y, en consecuencia, ABSOLVER a los dos procesados de la conducta punible de hurto calificado y agravado.
SEGUNDO: ORDÉ N ASE le vantar cualquier rest ricción a la libertad por 18 Radicación: 63001 6099363 2022 50310 00 Procesados: ICRR Y VAPV Delito: Hurto calificado y agravado motivos re lacionados con el presente asunto penal. Así mismo, cualquier anotació n o medida cautelar que estuviere vigente por los mismos hechos.
TERCERO: Esta decisión se notif ica en estrados y admite el recurso extraord inario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5 ) días sigu ientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modif icado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO S AL AS PORTILL A JU AN C ARLOS SO CH A M AZO JHON J AIRO C AR DON A C AS T AÑO (24) 19