Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016000033201602561

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2024-07-04

Temas: DERECHO DE DEFENSA - Nulidad: el acto puede cumplir su finalidad pero será nulo si se afecta el derecho a la defensa «El estudio en segunda instancia develó ausencia total de hechos jurídicamente relevantes en la descripción del caso durante los actos de imputación y acusación. Ello se traduce en fallas de estructuración procesal que impiden sintetizar, en forma debida y con justicia, una decisión final.

Ciertamente, en la formulación de imputación, así como en los actos de acusación, no se presentaron elementos que pudieran generar certeza respecto al señalamiento del que debe defenderse la imputada. Así las cosas, la Sala considera que una decisión que respete el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia entre acusación y sentencia no puede basarse sino en la repetición de la actuación. Es decir, en una declaratoria de nulidad procesal para que la fiscalía estructure el proceso sin los yerros delatados en el presente estudio» Fuentes: Sentencia radicado 52507 del siete (7) noviembre de 2017 y Auto No. 62206 del seis (6) de abril de 2023, AP1086-2023 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, cuatro (4) de julio dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 630016000033 2016 02561 Delito: Homicidio agravado Acusada: G.N.C.O Aprobado Según Acta No. 102 de la fecha Lectura: doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 08:00 a.m. Asunto La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia se pro nuncia f rente al recurso de apelación interpuesto por el def ensor de G.N.C.O, contra sentencia prof erida el diecisiete (17) de agosto de 2023 por el Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Arme nia.

Con la decisión apelada, la autoridad judicial declaró re sponsable a G.N.C.O de la muerte de LUZ MERY VIDAL ARANGO y la condenó como autora del delito de homicidio a gravado. Hechos Los hechos relatados por la f iscalía en la audiencia de f ormulación de imputación celebrada el 25 de diciembre de 2017 ante el Jue z Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Mesetas Meta 1, así como en el escrito y en la audiencia de f ormulación de acusación celebrada el 15 de f ebrero de 2018 ante el Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, dicen que LUZ MERY VIDAL ARANGO (Q.E.P.D.), tenía u na casa de dos pisos ubicada en la Calle Novena No. 7-20 del Barrio Buenos Aires de Quimbaya Quindío. En junio de 2016, LUZ MERY y su hija MARIA ALEJANDRA ARANGO vivían en el segundo piso y tenían arrendado el primero para f uncionamiento del Bar Cortina A zu l, cuya propietaria era G.N.C.O. El canon mensual estaba f ijado en seiscientos (600) mil pesos y, según dicen, la arrendataria apenas les había pagado el primer mes.

El no pago de arrendamiento generó desavenencias entre la arrendadora y la arrendataria. El primero (1) de septiembre de 2016 a las ocho (8) d e la noche, al regresar de un via je que duró dos semana s, G.N.C.O llamó a LUZ MERY para decirle que fuera esa misma noche a recibir el pago adeudado, porque al día siguiente saldría nuevamente de viaje.

A eso de la s diez (10) de la noche LUZ MERY salió de su residencia con destino al primer piso, donde f uncionaba el Bar Cortina A zu l. En casa quedó su hija MARIA ALEJANDRA. - L UZ MERY n o regresó en toda la noche. Al día siguiente, vista la ausencia injustif icada de su progenitora, MARIA ALEJANDRA f ue al bar y preguntó a G.N.C.O por el destino de su madre.

G.N.C.O le dijo que, después de recibir el pago del arrendamiento, LUZ MERY se f ue “vía abajo ”. A las 10:38 horas del dos (2) de septiembre de 2016, la policía encontró el cuerpo sin vida de LUZ MERY ARANGO VIDAL, al interior del bar de G.N.C.O. El Informe Pericial de Necropsia realizado el tres (3) de septiembre 1 Cfr. Registro de audiencia de imputación, Segunda parte: minuto 7 y 25 segundos a minuto 13 y 15 segundos. 2 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado de 2016, señala como causa de muerte: … estrangulamiento y sofocación de vía aérea superior.

Mecanismo de muerte; anoxia mecánica, debido a la insuficiencia aguda, y manera de muerte: … no natural, vio lenta, compatible con homicidio. Como autora de la muerte f ue señalada la arrendataria G.N.C.O, de quien se dijo que apenas se descubrió el cadáver reaccionó de manera nerviosa y trató de huir. Actuación procesal Atendiendo petición de la f iscalía, el Ju zgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Mesetas Met a, expidió la orden de captura 120018935 contra G.N.C.O. El 25 de diciembre de 2017, ante el mismo despacho, se llevaron a cabo las a udiencias de legalización de captura, f ormulación de imputación y pronunciamiento sobre medida de aseguramiento.

La imputación f ue por el delito de homicidio agravado por haberse comet ido por mot ivo abyecto o fútil – artículos 103 y 104-4 del Código Penal. La imputada no aceptó cargos. El conocimiento del escrito de acusación le correspondió al Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, donde, el 15 de f ebrero de 2018 y el 13 de junio de 2018 se tramitaron las audiencias de f ormulación de acusación y preparato ria, respectivamente.

El 24 de f ebrero de 2020 se inició la audiencia de juicio oral, diligencia que se e xtendió en varias sesiones h asta el 27 de junio de 2023. En esa fecha se anunció sentido de f allo de carácter condenatorio. Sentencia de primera instancia El Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Armenia condenó a G.N.C.O. Destacó que la materialidad de la co nducta f ue demostrada con las actas de inspección técnica al lugar de los hechos y el inf orme pericial de necropsia. 3 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Se ref irió a las pruebas testimoniales dando exacta cuenta de lo dicho por las testigos AI DA NANCY MESA, MARÍA ALEJANDRA ARANGO VIDAL, PAOLA LÓPEZ ARANGO y ANA JUDIT H QUINTERO CÁRDENAS.

Tuvo en cuenta el indicio de mala justificación dado que contra las versiones def ensivas existe un cúmulo de hechos abundantemente demostrados y totalmente indivisibles, todos orientados en sentido de af irmar que G.N.C.O quería deshacerse de la víctima. La pena principal f ue de cuatrocientos (400) meses de prisión, como autora del delito de homicidio agra vado.

También se impuso la accesoria de inhabilitación para el e jercicio de derecho s y f unciones públicas por térm ino de ve inte (20 ) años, y se le negaron los subrogados penales. Recurso de apelación El defensor apeló la sentencia argu yendo que la jueza omitió la valo ración de las pruebas de la def ensa, dio credibilidad a t estimonios contradictorios y aceptó pruebas de ref erencia para construir pruebas indiciarias.

La primera crítica la dirig ió contra los elementos que la jueza tuvo en cuenta para concluir que G.N.C.O lla mó a LUZ MERY p ara que bajara a recibir el pago d el arrendamiento y que dicho encuentro se dio al interior del Bar. Considera que el llamado no existió y que el encuentro se dio en las af ueras del establecimiento. Insiste en que el encuentro f ue en la puerta de entrada a la vivienda y que a la acusada no se la puede responsabilizar por el mero hecho de que el cadáver apareció al interior del bar.

Comenta que G.N.C.O estuvo apenas un rato con LUZ MERY y que se retiró porque estaba cansada y enferma. Le parece raro qu e se exija a su def endida conocer lo sucedido en el bar y que no se exija lo mismo a la hija de la víctima que s e encontraba en el segundo piso y pudo escuchar ruidos o voces de auxilio. 4 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Advirtió que al inmueble tenían acceso otras personas y que junto a él funciona ba un establecimiento comercial abierto en momentos en que se cree cometido el homicidio.

Considera indebido que la fiscalía y la Jue za hayan desacreditado su teoría y sus p ruebas calif icándolas como fantasiosas e inverosí miles. Lo debido es que el Fisca l tomara la teoría bosquejada p or la def ensa y la desarrollara p ara descubrir la verdad material del suceso. Así mismo, que la señora jueza va lorase las pruebas aportadas por la defensa de manera puntual y desprevenida.

La teoría que bosqueja el de f ensor se orienta a decir que dos personas diferentes a G.N.C.O, como son JOHN JAIRO HERRERA JARAMILLO y AIDA NANCY MESA, tienen relación con el homicidio y que la in vestigació n debe orientarse contra ellos. Por otra parte, c onsidera que se va loró equivocadamente lo dicho por la testigo PAOLA LÓPEZ ARANGO, pues, cualquier an imadversión que e xist iera entre LUZ MERY y G.N. C.O, no puede lle var a concluir que la autora del homicidio es su defendida.

La representante del Ministerio P úblico intervino f rente al recurso de apelación, pidiendo que se conf irme la sentencia con denatoria en todas y cada una de sus partes. Ref utó al apelante diciendo que el trabajo de valoració n probatoria por la a quo f ue integral. Todos los aspectos cuestionados f ueron expresamente analizados por la f alladora.

Si bien no se cuenta con un testigo presencial y el solo hecho de que la última vez que la víctima f ue vist a convida estaba con la ahora acusada, no se pueden tener como prueba de responsabilidad por el homicidio, no se puede desconocer la existencia de una cadena larga de indicios materiales congruentes e hilados que lle van a la convicción de responsabilidad.

En conclusión, el análisis y la decisión judicial f ueron correcto s, la relación material entre la acusada y la víctima es irref utable, lo mismo que la existencia d e oportunidad y el mot ivo para el homicidio. 5 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Consideraciones de la Sala Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación y para verif icar la valide z de la actuación cumplida hasta el momento, conforme lo señalado en el artículo 33 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 1.

Problema Jurídico Al re visar los re gistros de la actuació n cumplida en sedes de control de garantías y ju zgamiento de primera instancia, la Sala encuentra una grave f alencia relacionada con la f orma en que la f iscalía estructuró la acusación, impidiendo verif icar el cu mplimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia. No se encuentra un relato e xpre so y comprensible de hechos jurídica mente rele vantes que relacionen a la inculpada con la conducta por la que fue juzgada y co ndenada.

En ese orden, el trabajo en segunda instancia se orientará al e xamen de los actos de imputación y acusación para resolver la validez de la actuación f rente a las garantías debidas a la procesada, especialmente al derecho a conocer los hechos de los que se la acusa, para ejercer debidamente su derecho de def ensa. Superado el trabajo relacionado con las garant ías f undamentales, se hará, si f uere el caso, el estudio de los elementos de prueba y se def inirá la valide z de la sentencia condenatoria de primera instancia. 2.

Análisis del caso En nuestro sistema jurídico penal la f iscalía tiene la obligación y la responsabilidad de describir en la audiencia de imputación, los hechos jurídicame nte relevantes que demarcan el punto de partida del proceso. Las situaciones f ácticas por las que se in vestiga a una persona deben ser claramente identif icadas, no pueden gen erar equívocos.

De la descripción de los hechos se deriva la adecuación típica de la 6 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado conducta endilgada, con las circunstancias que puedan incidir en la postulación del reproche jurídico. La delimitación correcta, completa y clara de los hechos jurídica mente relevantes constituye condición para el ejercicio del derecho de defensa, aunado a que determina la suerte jurídica del proceso, toda ve z que, si no se p resenta el recuento f áctico con la claridad exigida, puede desembocarse en una actuación que desco noce el debido proceso y el derecho a la defensa, e impide verif icar la congruencia entre acusación y sentencia. La Corte Supre ma de Justicia, Sala d e Casación Penal, en providencia del siete (7) novie mbre de 2017, dentro del radicado 52507, apuntó: … En otras palabras, cuando el nu meral segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, advierte que dentro de la imputación se ofrece obligatorio para el Fiscal efectuar una “Relació n clara y sucinta de los hechos jurídica mente relevantes, en lenguaje comp rensible ”; y, a su turno, el artículo 337 ibidem, reite ra que la acusación debe consignar este mismo tópico; no solamente está referenciando una garantía para el procesado, sino que verifica inconcuso un elemento consustancial a dichas dilige ncias, a la manera de entender que sin el requisito en cuestión el acto procesal se despoja de su esencia y deviene, en consecuencia, nulo.

Ello se entiende mejor al exa min ar la naturale za y finalidades de ambos institutos procesales, en tanto, si se considera que la imputación e merge como el acto co municacional a través del cual el Fiscal informa al imputado los hechos por los cuales lo investiga; y, a su turno, la acusación representa el mo mento en el que ese funcionario formula cargos a l procesado, de manera que solo en torno de estos puede girar el juicio, ele mental surge que consustancial a ambos trá mites se erige la definición de cuáles son, de manera clara y co mpleta, los hechos o cargos que los gobiernan.

Entonces, si la imputació n y la acusación n o contienen de forma suf icient e ese elemento toral, apenas puede concluirse que no cumplió con su cometido y, así, el debido proceso en toda su extensión ha sido afectado, reclamando de condigna invalide z, 7 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado única forma de re stañar el daño causado en el asunto que se examina ”.

La misma Corporación en Auto del seis (6) de abril de 2023, AP1086 2023, Radicación No. 62206, señaló: De esta manera, la audiencia de formu lación de imput ación no representa apenas un acto de parte, o comunicacional de la fiscalía, sino que ma rca el in icio indispensable e insoslayable del trá mite penal forma li zado, de lo cual se sigue que cualquier irregularidad sustancial ocurrida en tránsito de ella, no solo puede afectar garantías de las partes, sino la estructura misma del trá mite.

Por ello, el inic io del artículo 339 en cita, desde un comien zo obliga exa minar el tópico de nulidades, que necesaria mente re mite, se reitera, a las irregularidades sustanciales de la audiencia de formu lación de imputación, entre ellas, desde luego, las omisiones, co nfusio nes o equívocos que le hayan impedido conocer a la defensa y al imputa do, cuáles son los hechos jurídica mente relevantes que se atribuyen a este último.

Si se verifica que, en efecto, l os hechos jurídi camente relevantes no fueron adecuadamente construidos, en tanto, impiden conocer a cabalidad las conductas endilga das y su necesaria delimitación en un ti po penal específico, se obliga disponer la formulación nuli dad de de lo acusación, actuado en en la diligencia tanto, se ha de afectado profundamente, no so lo el derecho de defensa, sino el debido proceso.

(Negritas fuera del texto original) (…) Precisa mente, sobre los hechos jurídicamente relevantes, la Corte ha señalado de manera reiterada, que son aquellos que responden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas legales, exigencia que va de la mano con la narración circunstanciada de lo sucedido, ajustada a la hipótesis fáctica del precepto legal, como precisa mente lo establece el numeral segundo del artículo 288 ib.

Acorde con ello, en la construcción de 8 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado los hechos jurídicamente relevantes e s imprescindible que: (i) se interp rete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedenc ia de una determinada consecuencia jurídica;

(ii) el fiscal verifique que la hipótesis de la imputa ción o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el respectivo precepto; y (iii) se estable zca la diferencia entre hechos jurídica mente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demá s información recopilada por la fiscalía durante la fase de investigació n – entendida en sentido amplio -, lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación (CSJ SP, 08 mar zo 2017, Rad. 44599).

Bien. Abordando el análisis particular del caso la Sala encuentra que la f iscalía, al f ormular la imputación y la acusación, describió como hechos jurídica me nte relevantes unos sucesos que no alcanzan los estándares establecidos por el legisla dor y por la jurisp rudencia. Tal y como puede verif icarse en el regist ro video -graf ico de la audiencia de imputación (Segunda parte: minuto 7 y 25 segundos a minuto 13 y 15 segundos), así como en el escrito y en la audiencia de acusación, la f iscalía no precisó los hechos jurídicament e relevantes por los que G.N. C.O estaría relacionada con la ejecución de la conducta punible de homicidio agra vado por haberse comet ido por mot ivo abyecto o fútil – como lo describe n los artícu lo s 103 y 104-4 del Código Penal.

Si bien la f iscalía:  Individualizó e identif icó a cabalidad a la imputada, señora G.N.C.O. 9 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado  Describ ió la relación de G.N.C.O como arrendataria de LUZ MERY, diciendo que aquella tenía una casa de dos pisos ubicada en la Calle Novena No. 7 -20 del Barrio Buenos Aires de Quimbaya Quindío. Que en junio de 2016 LUZ MERY y su hija MARIA ALEJANDRA ARANGO vivían en el se gundo piso y ten ían arrendado el primero para f uncionamiento del Bar Cortina A zul, cu ya propietaria era G.N.C.O.  Precisó que e l canon mensual era de seiscient os (600) mil pesos y que por no pa go de arrendamiento se generaron desavenencias entre la arrendadora y la arrendataria.  Indicó que el primero (1) de septiembre de 2016 a las ocho (8) de la noche, al regresar de un viaje que duró dos semanas, G.N.C.O llamó a LUZ MERY para decirle que va ya esa misma noche a recibir el pago adeudado, porque al d ía siguiente saldría nuevamente de viaje.  Contó que a eso de las diez (10) de la noche LUZ MERY salió de su residencia con destino al primer p iso, donde funciona ba el Bar Cortina A zu l de G.N.C.O. Y que de dicha visita no regresó nunca más.  Aseguró que el cad áver de L UZ MERY f ue encontrado el dos (2) de septiembre de 2016, a las 16:50 horas, en una de las habitaciones del bar Cort ina A zul que entonces f uncionaba en Calle Novena No. 7-20 del Barrio Buenos Aires de Quimbaya Quindío.  Informó que LUZ MERY VIDAL ARA NGO murió por: “estrangula miento y sofocació n de la vía aérea superior, mecanismo de muerte: anoxia mecánica, debido a insuficiencia respiratoria aguda, debido a estrangulamiento y sofocación de la vía aérea superior, manera de muerte: no natural, violenta, ho micidio ” y  Reportó que G.N.C.O trató de ausentarse del lugar o hu ir No hizo ref erencia alguna a hechos que vinculen a la se ñora G.N.C.O con la ejecución de la conducta constitutiva del delito de homicidio, es decir, con el ma tar a otra persona. 10 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Recuérdese, por una parte, que la conducta imputada a G.N.C.O, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 103 y 104-4 del Código Penal, consiste en quitar la vida a un ser vivo, segar la existencia a una persona natural, y, por ot ra, que para cumplir la o bligación de describir hechos jurídica mente relevantes no basta, como dice la jurisprudencia trascrita, relatar hecho s indicadores.

Ciertamente, en el caso objeto de estudio, el ente acusador no hizo ref erencia alguna a hechos que pudieran vincu lar a la imputada con la realización de las conductas que describ en la s normas en ref erencia: Matar. Si bien relató las incidencias que ro dearon el desaparecimiento, la búsqueda y el hallazgo de l cuerpo sin vida de LUZ MERY VIDAL ARANGO, así com o los tratos civiles, comerciales y pe rsonales que existieron entre la ahor a acusada y la occisa, inclusive la f orma en que f ue segada la vida de la víctima; en lo que alude a la conducta punible por la que se adelantó el juicio, los hechos relatados en los actos de imputación y acusación no superan la calida d de hechos indicadores.

No se niega que la agencia acusadora individualizó a la imputada como G.N.C.O, la identif icó con número de cédula, se ref irió a su f echa de nacimiento, trabajo y dirección de residencia. Lo que se critica es que no ref erenció su actuar f rente a la conducta concreta de matar a LUZ MERY VIDAL ARANGO. Al ref erirse a las circunstancias en qu e se habría producido la muerte violenta de LUZ MERY VIDAL ARA NGO, la f iscalía aportó elementos indicadores de un actuar ilícito, pero en ninguna forma relacionó a la ciudadana en mención con la ejecución de alguna conducta contraria a la ley.

Ahora, viendo el asunto desde la ó ptica jurídica, es claro que la f iscalía presentó una adecuación típica de las conductas atribuidas a G.N.C.O, es decir, la posible comisión de l punible de homicidio agravado, artículo s 103 y 104 -4 del C.P., pero no le inf ormó en qué hecho o hechos concretos y juríd icamente relevantes consistió la 11 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado ilicitud de su conducta.

En f in, la f iscalía n arró unos hechos eventualmente indicadores de la comisión de un delito y los encuadró t ípicamente en la conducta punible descrita en la Ley 599 del 2000. No tuvo en cuenta, sin embargo, que la m era existencia de hechos indicadores no garantiza a la imputa da sus derechos de contradicción y def ensa, pues, a ciencia cierta, no le dijo de qu é conducta atribuida a ella es de la que debía defenderse.

Conclusiones y decisión El estudio en segunda instancia develó ausencia tot al de hechos jurídica mente relevantes en la descripción del caso durante los actos de imputación y acusación. Ello se traduce en f allas de estructuración procesal que impiden sintetizar, en f orma debida y con justicia, una decisión f inal. Ciertamente, en la f ormulación de imputación, así como en los actos de acusación, no se presentaron elementos que pudieran generar certeza respecto al señalamiento del que debe defenderse la imputada.

Así las cosas, la Sala considera que u na decisión que respete el debido proceso, el derecho de defensa y el p rincip io d e congruencia entre acusación y sentencia no puede basarse sino en la repetición de la actuación. Es decir, en una declaratoria de nulidad procesal para que la f iscalía est ructure el proceso sin los ye rros delatados en el presente estudio.

Visto el caso f rente a los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrument alida d y residualidad que rigen las declaratorias de nulidad en nuestro sistema jurídico penal, lo primero y más visible es que la no descripción de hechos jurídica mente rele vantes vulneró lo s derechos fundamentales de debido proceso y derecho de defensa, por tanto, ubican el caso dentro de aquellas situaciones para las que procede la declaratoria de nulidad, según lo preceptuado en el artículo 457 del C.P.P. 12 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Por los mismos motivos y por tratarse de una situación que afectó la actuación judicial desde s u primera etapa, se consideran cumplidos los princip ios de trascendencia y p rotección. Los derechos f undamentales de la procesada f ueron af ectados sin ser ella o quien la representa ba, la causante de la anomalía. En estricto sentido, f ue la autoridad judicial, la que, al permitir el curso procesal bajo las circunstancias delatadas en esta instancia, dio lugar a la situación irre gular que ahora debe remediarse.

Respecto a la convalidación, la Sala considera que el silencio guardado por las partes no corrige el error, pues, no t iene aptitud para salvar los derechos f undamentales conculcados por la autoridad judicial. El derecho de defensa y el debido proceso, sin ser absolutos, son insustituibles cuando quien los a f ecta es la autoridad encargad a de protegerlos, máxime si se af ectan en f orma extensa y generalizada como ocurre en este caso.

En cuanto al presupuesto de instrume ntalidad, es evidente que no se ha cumplido con el propósito que la regla de procedimiento pretende proteger, por tant o, se estima inobjetable la necesidad de solución para la situación en que ha quedado la procesada. Y en materia de la residualidad, vale decir que, si bien después de los def icientes actos de imputación y a cusación se lle varo n a cabo las audiencias preparator ias y de juicio oral sin que las partes o intervinientes percibieran vulneración de derecho alguno, no se puede considera r que la declaratoria de nulidad que se avizo ra sea innecesaria porqu e los cargos se f ueron decantando a lo largo del proceso, pues, en realidad, se trata de una af renta a la columna central del E stado Social de Derecho en materia penal.

Es el Estado el que debe dar garantiza r a los pro cesados y, por tan to, no puede soslaya rlas mediante actos que le corresponden a sí mismo. En consecuenci a, se DECRETARÁ NULIDAD de todo lo actuado a partir, inclusive, d e la audiencia de imputación celebrada el 25 de diciembre de 2017 ante el Jue z Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Mesetas Meta 13 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado Finalmente, n o se hará pronunciamiento respecto a la libertad de G.N.C.O por cuanto, dentro del presente asunto, se le otorgó liberta d por vencimiento de términos desde el tres (3) de septiembre de 2020 por parte del Ju zg ado Primero Pro miscuo Municipal de Quimbaya.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: DECRE T AR NULID AD PROCES AL de todo lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de f ormulación de imputación celebrada el 25 de diciembre de 2017 ante el Jue z S egundo Penal Municipal de Control de Garantías de Mesetas Meta.

SEGUNDO: De vu élvase al ju zgad o de origen para lo de su competencia.

TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso ordinario de reposición que, de interp onerse, debe sustentarse en la presente audiencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPL ASE Los Magist rados, LUIS ARTURO S AL AS PORTILL A JU AN C ARLOS SO CH A M AZO 14 Radicación: 630016000033 2016 02561 Procesado: G.N.C.O Delito: Homicidio agravado JHON J AIRO C AR DON A C AS T AÑ O (2) 15