Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba: utilidad, valoración probatoria «La Sala demerita, además, la utilidad de sus afirmaciones por falta de precisión y coherencia. Las contradicciones consigo mismos y con el otro deponente, respectivamente, impiden llegar a un conocimiento seguro y suficiente para responsabilizar al procesado» TESTIMONIO - Credibilidad: Lo importante es que la narración que haga el testigo se mantenga incólume sobre los elementos centrales del hecho percibido «Recalcamos, entonces, que no se puede asegurar que los testigos estuvieron en el sitio porque su descripción de la escena es sustancialmente diferente.
En cuanto al número e identidad de personas que se encontraban en el lugar YEFRID dice que estaba él con única compañía de FELIPE HOYOS TORRES. – Por su parte, JHONATAN asevera que en el sitio estaban cinco (5) personas: Él, YEFRID, FELIPE, EDWARD y otro. También es diferente el número de atacantes al que se refieren: YEFRID dice que el asesino llegó solo, mientras JHONATAN asegura que llegó con alias Popeta.
Y respecto al lugar desde donde disparó: YEFRID asegura que el homicida se acercó a la víctima, le compró estupefacientes y le disparó: JHONATAN, por su parte, dice que la casa es de dos pisos y que criminal empezó a disparar desde abajo y, agrega: “El Chino se asomó y fue el primero que chupó” » Fuentes: Artículo 381 de la Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, cinco (5) de julio dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego Aprobado Según Acta No. 103 de la fecha Lectura: doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Hora: 10:00 a.m. Vistos Con la presente sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resu elve recu rso de apelación presentado por el defensor de Y. A.V. B, contra sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Ju zg ado Segundo Penal d el Circuito.
La sentencia recurrida condenó a l procesado en cita por la comisión de los delitos de homicid io agravado y porte ilegal de armas de fuego. Hechos El relato procesal dice que nueve (9) de agosto de 2021 a eso de las 8:00 p.m., en inmediaciones de la calle 34 No. 28-28A de Armenia, sector conocido como “L a 34”, barrio Santander, se encontraba un grupo de personas depart iendo y consumiendo bebidas alcohólicas.
Al sitio lle garon dos (2) hombres que portaban armas de f uego, dispararon contra la humanidad de los que allí se encontraban y huyeron. Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego DANIEL FELIPE HOYOS TORRES, alias “ÑONGO ”, que quedó herido, fue llevado al centro asistencial más cercano, donde f alleció. Como actor del asalto se señaló, investigó, acusó y condenó a Y. A.V.B. Actuación procesal El 24 de enero de 2022, ante Ju zga do Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia Quindío, se lle varon a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, f ormulación de imputación y solicitu d e imposición de medida de aseguramiento contra Y. A.V. B. La Fiscalía le atribuyó a Y. A.V.B, a título de dolo y en calidad de autor, la conduct a aprovechamiento de punible la de situación homicidio de agravado indefensión en que por se encontraba la víctima, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municion es, previstos en los artículos 103, 104 -7 y 365 del Código Penal, respectivamente.
El procesado no aceptó cargos. Se impuso detención preventiva en centro de reclusión. El 22 de marzo de 2022 la Fiscalía presentó escrito de acusación. El reparto le correspondió al Ju zgado Segundo Penal del Circu ito de Armenia donde, el 10 de agosto d el mismo año, se realizó la audiencia de acusación. La acusación se f ormuló en términos similares a los e xpuestos en la audiencia de imputación, es decir: Homicid io agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de arma s de fuego o municiones (Art ícu los 103, 104 -7 y 365 del Código P enal).
La audiencia preparatoria se lle vó a cabo el dieciséis (1 6) de f ebrero de 2023. El veinticinco (25) de mayo de 2023 se instaló la audiencia de juicio oral, diligencia que se e xt endió hasta el catorce (14) de noviembre de 2023, cuando se leyó sentencia condenatoria. 2 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego En la actualidad, el procesado se encuentra privado de la libertad en el Co mplejo Penitenciario y Ca rcelario de Ibagué Tolima.
Sentencia de primera instancia La señora jueza a quo concluyó que la Fiscalía lo gró desvirtuar la presunción de inocencia de Y. A.V. B y lo condenó a 412 meses prisión como autor de los delitos de homicid io agravado y porte ilegal de armas de fuego, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y f unciones públicas por un término de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Dijo que sobre la materialidad del delito no hubo discusión. El hallazgo del cuerp o sin vida de DANIEL FELIPE HOYO S TORRES, f allecido por heridas producidas por arma de f uego, fue objeto de estipulación probatoria. También se estipuló que el acusado no tiene permiso para porte de armas de fuego. Respecto a la responsa bilidad personal del procesado señaló que los testigos p resenciales: Tu mbarranchos) y YEFRI D JHONATAN GONZÁLEZ STIVEN ROMERO SARMIENTO (a. OROZCO, dijeron que reconocieron y señalaron sin dubitación algu na a Y. A.V. B como la persona que disparó co ntra DANIEL FEL IPE HOYOS TORRES.
Calif icó a los testigos de cargos co mo dignos de credibilidad, por cuanto percibieron de manera direct a lo sucedido y dieron detalles determinantes sobre tiempo, modo y lugar del acontecimiento criminal. No observó contradiccio nes individual es o conjuntas, los dichos de los deponentes, dijo la f uncionaria, f ueron coherentes y guardan similitud con los otros medios de prueba debidamente allegados al proce so.
Indicó que el testigo YEFRI D GONZÁLEZ ROMERO logró observar detalles f ísicos del procesado, lo reconoció por el aspect o de su cara y vio su barba, pese a haberlo visto a unos 30 pasos de distancia y que lle vaba gorra o capota. Por su parte, JHONATAN STIVEN SARMIENTO ORO ZCO identif icó al agresor porque ya lo conocía, 3 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego vivía en el mismo barrio, eran integrantes del grupo “Plagas del Deportes Quindío ” y le visualizó e l rostro cuando hizo un movimiento, pese a que llevaba gorra y “bu zo ”.
Consideró que los testigos de la defensa no salvan la presunción de inocencia, ni generan duda respecto a la responsabilidad del acusado. Advirtió incon sistencias qu e restan poder suasorio a sus declaraciones y, aunque la def ensa trata de sostener que el procesado estuvo en Cali, sus testigos no lograron pro barlo. Dijo que, se gún la inf ormación regist rada en el SIAEM del Ejército Nacional, es evide nte que el procesado no contaba con permiso para tenencia o porte de armas de f uego.
En últimas, la pena principal f ue de 412 meses de prisión, correspondientes a 400 por el delito de homicid io agra vado y doce (12) por concurso con porte de armas de fuego o municiones. Recurso de apelación 1.- Defensa: El defensor apeló la sentencia condenatoria pidiendo que se revo que y, en su def ecto, que se absuelva al procesado.
Señaló que el testigo YE FRID GO NZÁLEZ ROMERO y su prohijado son enemigos, por tanto, considera que la declaración de aquel está marcada por el int erés personal en p erjudicar a l acusa do. Además, advirtió que dicho testigo no recuerd a la f echa de los hechos, ni las personas con l as que estaba f umando en ese momento. Crit icó que el testigo dijera que no pudo ver la cara del agresor, pero que sabía que e ra el acusado y que, más adelante, indicara que le vio la mitad del ro stro, que lo reconoció por el aspecto f ísico y por un tatuaje a pesar de haberlo observado a unos 40 pasos de distancia. Resaltó que este testigo in dicó que el agresor vino so lo, mientras el otro te stigo p resencial dijo que al luga r llegó el acusado y ot ro sujeto conocido como “Popeta”.
Y cuando f ue indagado por el representante del ministerio público respecto a que, si el agreso r 4 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego estaba encapuchado, dijo que llevaba puesta la capota de la chaqueta, omitiendo decir que tenía gorra. Apuntó que JHONATAN STIVEN SARMIENTO también es enemigo del procesado y, por tanto, tiene interés en que lo condenen.
Resaltó que SARMIENTO dijo que el agresor portaba “b uso” y gorra, llegó en compañía de “Popeta” y poco tiempo después lo apuñaló a él. Destacó que n o dijo a qué dista ncia observó el he cho, pero sí que la iluminación era buena. Ello contradice el acta de inspección de cadáver, en cuanto reseña f alta de iluminación. Cree que hay serias incoherencias e nt re los testigos p resenciales.
Que éstos f altaron a la verdad y buscan que el procesado sea condenado a como dé lugar. Para referirse a las pruebas de la def ensa, abordó, en primer lugar, el inf orme del perito que recaudó datos sobre llamadas entrantes y salientes al procesado. Resaltó que a las 18:02:03 horas del d ía en que se est ima ocurrido el homicidio hay una llamada telef ónica originada en el barrio El Trébol de la ciudad de Cali, con destino a MARÍA FERNANDA, celular 3148711215.
A las 19:01:15 aparece una llamada originada en el barrio To rrijos de la misma ciudad y a las 19:05:00 otra llamada desde el barrio El Lago. Ello, dice el def ensor, hace imposible que su prohijado hubiese estado en Armenia a las ocho (8) de la noche del nueve ( 9) de agosto de 2021. No le parece extraño que la madre de Y. A.V.B recuerd e el número celular que poseía su hijo, pues, a ese número se comunicaba con f recuencia. Recordó que Y. A. V.B advirt ió que p ara 2021 se le había dañado el celular en el que tenía la sim card 3213969705, que esa sim la adquirió en el Huila y que nunca la regist ro a su nombre.
Considera que ello es cre íble porque bien se puede comprar dicho elemento sin suministrar datos personales y hace irrele vante que al momento de la captura hubiese dado el abonado telef ónico de su madre. Reprochó que la ju ez no ha ya cre ído en los comparendos aportados para dar cuenta que para el 13 de julio y e l 15 de agosto de 2021 su 5 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego prohijado f ue requerido por portar est upef acient es, indicativo de que en esas fecha s estuvo en Cali y que, gracias a su pareja, consiguió trabajo en un sitio donde no le reconocieron prestaciones sociales.
Vistas las e videncias, cree que no tiene sentido insistir en que su defendido estuvo en Armenia el nueve (9) de agosto de 2021 y, mucho menos, que hubiese matado a quien no era su objetivo. Ministerio Públic o: La representante del ministerio público insistió en que t odos y cada uno de los aspectos criticados por el apelante, fueron analizados por la juez y consideró que la valoración dada a los testigos de cargo f ue la adecuada, que se ajusta a las regla s de la sana critica.
Advirtió que, durante el juicio oral, los testigos de cargo ratif icaron lo expresado en declaraciones anteriores, es decir, qu e estuvieron durante los hechos y que tuvieron oportunidad y capacidad para identif icar al agresor porque lo conocían con anteriorid ad y sab ían sus características f ísicas. Agre gó que es cla ro que la víctima se encontraba en compañía de varias personas, en tre ellos los testigos de cargo y, p revio a los disparos, el matón simuló comprar estupef acientes a la víctima.
Dijo no creer que la línea telef ónica reportada como perteneciente al procesado f uera ciertamente de aquel y que las llamadas rastreadas se hubieran hecho por él. En ese orden, dijo que MARÍA F. HUERTAS contradice la secuencia de actividades relatada por DANI EL PELÁEZ, en lo ref erente a lo que hizo el ahora acusado al f inalizar la tarde y empezar la noche del nueve (9) de agosto de 2021.
Consideraciones de la Sala 1.- Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es com petente para resolver la apelación impetrada por la def ensa, de acuerdo con lo escrito en el numeral primero del Có digo de P rocedimie nto P enal. 6 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego 2.- Problema jurídico: La controversia propuesta por el a pelante es factico -probatoria.
La Sala debe analizar las pruebas para establecer si la decisión recurrida se ajusta a ellas, si la ocu rrencia del hecho por el que se juzga a Y. A.V. B fue racionalmente demostrada o desmentida, las circunstancias de los hechos cont enidos en la acusación y la participación y responsabilidad que pueda corresponder al procesado 3.- Hechos y circunstancias probadas Fiscalía y defensa dieron como hechos probados los correspondientes a la materialidad del delito de homicid io, pues, el dictamen médico legal y e l acta de inspección técnica a cadáve r demuestran que la muerte de DANIEL FELIPE HOYOS TORRES se produjo por heridas producidas por proyect il de arma de f uego y qu e el hecho ocurrió el nueve (9) de agosto de 2021.
Así también, la inexistencia de permiso para porte de armas de f uego a nombre de Y. A.V.B. 4.- Estudio de pruebas y discusión sobre responsabilidad Para determinar si se conf irma o revoca la sentencia de primera instancia, la Sala se ocupará, en primer lugar, del est udio de los testimonios de cargo, advirtiendo de antemano que fue del decir de YEFRI D GONZÁLEZ ROMERO y JHONATAN ST IVEN SARMIENTO OROZCO de donde la señora Jueza a quo sacó conclusiones condenatorias: El señalamiento de YEFRID GONZÁLEZ ROMERO contra Y. A.V.B es directo.
Al señalar al acusado como autor material del homicidio de DANIEL FELIPE HOYOS TORRES, dice textualmente: “Yo lo vi, yo lo vi porque entre él y yo había una discordia, una guerra” … “Esa noche yo me encontraba en mi casa, fueron por mí y no me encontraron a mí, sino que encontraron al parcerito mío y me lo mataro n. 7 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego Porque yo lo vi, porque yo le disparé también. Porque a lo q ue él acciona contra el p aisano mío, yo accionó contra él, entonces yo alcan zo a ver y a reconocerlo, si me entiende, y yo sé que es el ”.
Y al e xp licar cómo lo reconoció habló del aspecto f ísico del agresor. El relato puntual del momento en que llegó y actuó el atacante, lo describió así: “Nosotros nos encontramos en la calle 34 cuando llegó el hombre encapuchado a preguntarle al j íbaro que si le vendía unos cachos, el ho mbre le respondió, el j íbaro le vendió, al ver que no era yo, accionó contra el j íbaro y accionó contra el co mpa ñero mío, contra el parce ro mío, entonces yo me e ncontraba en el fondo, salí yo del fondo y accion é contra él, dispar é contra él y alcan cé a verle la mitad del rostro encapotado y a verlo, a reconocerlo por el aspecto físico y por todo ”.
Al decir eso, reaf irm a su convicción de haber identif icado al asesino y que se t rataba del ahora procesado. Enfatizó que ese día lo querían asesinar a él, pero asesinaron a su compañero. Sin embargo, más allá del señalamiento directo y del juramento al apuntar al acusado como autor del homicidio, la descripción f áctica que of rece YEFRID GONZALEZ RO MERO deve la ausencia de una identif icación certera.
Lo que da son explicaciones o ra zo nes por las que considera que el agresor f ue el ahora acusado. Entre dichas razones menciona su enemistad con la persona que denuncia, la apariencia f ísica similar a la de su enemigo y la llegad a a buscarlo con pretexto de comprar estupef acientes. Ninguno de los d etalles expuestos por YEFRID genera certeza o escapa a la duda.
Su testimonio es insuf iciente para generar convicción sobre la responsabilidad del procesado. Ahora, escrutando a f ondo su declaración y dejando claro que lo más rele vante es el reconocimiento de enemistad a muerte con el aquí procesado y que el ataque no f ue contra él sino contra otra persona, no pueden pasarse por alto los sigu ientes detalles: 8 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego i. A YEFRID le f altó coherencia y se guridad al re latar la distancia desde la que observó al agresor.
Primero dijo que se encontraba a una (1) cuadra y lu ego corrigió d icien do que estaba a 30 a 40 pasos. ii. Mencionó que los hechos sucedieron entre septiembre y octubre de 2021, cuando en realidad f ueron en agosto. iii. Al ref erirse al acusado dijo que “él era uno de los, de los que participó en la mu erte del homicid io del parcero mío ”.
Más adelante aseveró: “E l man ven ía solo en ese momento ”. Ahora. El testigo JHONATAN ST IVEN SARMIENTO OROZCO también señala de manera directa al acusado. En parte pertinente dice: “porque él llego no más con el “bu zo” y la gorra, entonces, claro, quien no la va reconocer a él ”. Y ah í mismo dice que Y. A.V. B llegó acompañado de “Popeta”.
Sin embargo, igual que YE FRID, JHONATAN denota varia s contradicciones: i. Al responder respe cto a si pudo ver el arma del agresor, dijo: “uno en ese alboroto, uno que va a ver, no pues, uno trata de uno salvarse ”. Sin embargo, más adelante aseguró que vio el rev ólve r del enjuiciado. ii. Y al se r indagado por la distancia a la que se encontraba, no f ue claro.
Dijo que la casa era de dos pisos y que: “él est aba abajo, donde hubiera subido arriba nos mata ba a todos”. Como puede verse, en varios apart es los testigos de cargos se contradicen consigo mismos. Y también entre uno y otro. Veamos: i. YEFRID GO NZÁ LEZ aseguró que el procesado “co mpró un cacho al jíbaro, y le disparó ”. Luego dio la vuel ta y disparó contra él, que se había escondido y que portaba arma blanca.
Por su parte, JHONATAN SARMI ENTO dijo: “nosotros estábamos adentro cuando llegó Y.A.V.B y empe zó a disparar desde abajo ”. “El chino se asomó y fue el primero que chupó ”. ii. YEFRID dijo qu e el procesado venía solo, mientras JHONATAN 9 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego manif estó que estaba acompañado por “a. Popeta” iii.
YEFRID asegu ró: “en ese mome nto me encontraba yo con, con él, si me entiende, no me encontraba con personas, con otras personas”, y JHO NATAN dijo que estaba en compañía de cinco (5) personas: “Uno se lla ma YEFRI D, el otro EDW ARD, habíamos (sic) cinco (5), y estaba el finadito. Estaba yo y otro peladito ahí” i v. YEFRID y JHO NATAN dijeron que el ataque fue en el primer piso de la casa, y JHONATAN agregó que é l se encontraba en el segundo. Cabe preguntar: ¿Cómo lo vio si él estaba en el segun do piso y lo s disparos f ueron en el primero? v. Al ser pre guntados por su dista ncia con los suce sos YE FRID GONZÁLEZ dijo que estaba en la esquina, a una cuadra de distancia. Luego precisó que eran unos 30 0 40 pasos.
JHONATAN dijo que estaba adentro de la casa de YEFRI D o “tu mbarranchos ”, y que el enjuiciado empezó a disparar desde abajo, sin precisar distancia s. En f in, como puede verse, los testigos de cargo dicen haber observado el mism o suceso, sin embargo, su única co incidencia es respecto al señalamiento del acusado como autor del homicidio de DANIEL FELIPE HOYOS TORRES.
Visto y disgregado el contenido de las pruebas de cargo, que no son sino los testimonios de YEFRID GO NZALEZ ROMERO Y JHONATAN SARMIENTO ORO ZCO, y para acercarnos al va lor p robatorio que ellas puedan tener para deducir responsabilidad contra el procesado, recordemos lo dicho por la Corte Suprema de Justicia con referencia a la apreciación y valo ración de la prueba testimonial: … el canon 404 de la Ley 906 de 2004, establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técn ico -científicos sobre la percepción y la memo ria y, especialmente, lo relativo a la naturale za del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tie mpo y modo en que se percibió, los proce sos de reme moración, el comporta miento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de 10 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego sus respuestas y su personalidad», por manera que, al valorar la fiabilidad del testigo el ju zgador de be considerar crite rios tales como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y menta les del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba y la intención en la comparecencia procesal, entre otros.
De suerte que, no puede guiarse el fallador en criterio numé ricos -cantidad de testigos que apoyan la tesis de la Fiscalía o de la defensa - porque, como establece la máxima procesal, los testimonios « se pesan, pero no se cuentan », expresión con la que se quiere significar que lo imp ortante no es el núme ro de personas que concurran a afirmar o infirmar un hecho, sino la coherencia interna y su corroboraci ón con las demás pruebas recogidas.
(negril las fuera de texto ) 1 Partiendo de la credibilidad que, en principio, ameritan los testigos directos, puesto que su decir dimana de su cre ída oportunidad para ver los hechos, aprehenderlos y trasmitirlos en juicio, la Sala levanta una primera crítica contra los testimonios de YEFRI D GONZALEZ ROMERO Y JHO NATAN SARMIENTO OROZCO relacionada con su capacidad moral para relatar el suceso, pues, la parte más clara de su relato corresponde al reconocimiento de enemistad contra el procesado Y. A.V.B. La Sala demerita, además, la utilidad de sus af irmaciones por f alta de precisión y cohere ncia. Las contradicciones consigo mismos y con el otro deponente, respectivamente, impiden llegar a un conocimiento seguro y suf iciente para responsabilizar al procesado.
Viendo el decir d e YEFRI D GONZALEZ ROMERO y JHONATAN SARMIENTO ORO ZCO la Sa la no encuentra cómo asegurar que dichos testigos estuvie ron en el lugar de los hechos, que vie ron e 1 C.S.J. SP1638-2022 Rad. 46808 11 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego identif icaron al asesino de DANIEL FELIPE HOYOS TORRES y que el homicidio fue producto de una discordia entre DANIEL FELIPE HOYOS TORRES y Y. A.V.B. Recalcamos, entonces, que no se pu ede asegurar que los testigos estuvie ron en el sitio porque su descripción de la escena es sustancialmente dif erente.
En cuanto al número e identidad de personas que se encontraban en el lugar YEFRI D dice que estaba él con única compañía de FELIPE HO YOS TORRES. – Por su parte, JHONATAN asevera que en el sitio estaban cinco (5) personas: Él, YEFRI D, FELIPE, EDW ARD y otro. T ambién es diferente el número de atacantes al que se ref ieren: YEFRID dice que el a sesino lle gó solo, mientras JHONATAN asegura que llegó con alias Popeta.
Y respecto al lu gar desde donde dispar ó: YEFRID ase gura que e l homicida se acercó a la víct ima, le c ompró estupef acientes y le disparó: JHONATAN, por su parte, dice que la casa es de dos pisos y que criminal empezó a disparar desde abajo y, agre ga: “El Chino se asomó y fue el primero que chupó ”. Respecto a la f orma en que identif icaron al homicida, va le resaltar, en primer luga r, qu e YEFRI D dijo que estaba a una cuadra y, aun que luego aclaró que e ran 30 o 40 pasos, aseve ra que e l ho micida no lo vio porque él se en contraba al f ondo.
A pesar de todo, anota que tuvo espacio para reaccionar, disparando al atacante. También es de advertir que JHONATAN dice que el ataque se produjo en un primer piso y que él se encontraba en el segundo. Def initivamente, los testigos no dan claridad sobre cómo vieron e identif icaron al agresor, máxime cuando su propio relato los pone distantes del actor.
JHONATAN dice que vio perf ectamente la cara de la persona que mató a FELIPE porque la lle vaba descubi erta, iba apenas con “bu zo ” y gorra, entre tanto, YEFRI D anota que el sujeto iba encapotado y que en alguno de los movimientos alcanzó a ver parte de su cara, por tanto, la identif icación la hizo solo por sus características f ísicas corporales.
Finalmente, en cuanto al motivo del asalto y asesin ato, YEFRID insiste en que el a tentado iba en su contra, dada la gra ve enemistad 12 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego que tiene con el ahora acusado. Aunque no es descabellada, la teoría de la enemistad no halla asidero en ninguna otra prueba o elemento de conocimiento.
El relato habla de una agresión directa contra FELIPE HOYOS TORRES y no de un daño colateral o eventual. En f in, vistos y analizados lo det alles en mención, la Sala no encuentra claridad y precisión suf icientes para corroborar el juicio de responsabilidad en cabeza Y. A.V. B. 5.- Los disensos de la defensa Para la Sala, la coartada def ensiva amerita menos credibilidad que la teoría acusatoria.
Ciertamente, creer que el acusado estuvo en la ciudad de Cali, trabajando en una tienda cuya razón social no se conoció ni demostró, bajo una relación contractual de la que no quedó constancia y manteniendo relaciones sentimentales con una persona que se a f anó a decir que sus contactos con Y. A.V.B no f ueron sino por los días en que ocurrió el homicidio de FELIPE HOYOS TORRES en Armenia, es dif ícil porque carece de corroboració n y parece f rancamente forjada para exculpar al invest igado.
Los elementos de corroboración que of recen los proponentes de la teoría def ensiva, como son la trazabilidad o análisis link de llamadas entrantes y salientes del abonado telef ónico supuestamente utilizado por Y. A.V. B, los regist ros f otográf icos de permanen cia en Cali, los testimonios de personas con las que convivió en dicha ciudad, los comparendos policivos de los que f ue objeto mientras estuvo allá y el poder notarial que otorgó para que lo representaran en Armenia mientras él permanecía en Cali, brillan por ausencia, carecen de prueba o se f undamentan en aserciones inverosímiles.
Las trazas telef ónica s dibujadas por el técnico RO DRIG O CUÉLLAR JIMÉNEZ, son quimera. No existe elemento alguno que certif ique la posesión del abonado 321 3969705 por parte de Y. A.V.B. Su f alta de relación con ese elemento es irrefutable, desde dicho número no hay llamadas a su madre, ni f ue reportado como propio al momento de la captura. 13 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego Quimera son también los registros fotográf icos y de mensajería telef ónica que el acusado dice haber enviado desde Cali, pues, a renglón se guido in f orma que los teléf onos de entrada y sa lida no están disponibles porque sus usuario s: CENAIDA BALLÉN RAMIRE Z (Madre) y Y. A.V. B (Hijo), los perdie ron accidentalmente.
Ahora, la testigo MARÍA FERNANDA HUERTAS GONZÁLEZ, e x compañera sentimental del procesado que advirtió que su relación con Y.A.V.B no duró sino entre el 15 de julio y el 15 d e agosto de 2021, incurre en yerros o f alencias tales como: i. No poder aportar prueba de existencia de la tienda que dice haber administrado en Cali, establecimie nto al que vinculó a Y. A.V.B. Asimismo, respecto al pago de salarios o bonif icaciones laborales en f avor de aquel. ii.
Tampoco pudo aportar la fotograf ía que dijo haber enviado a su madre con ocasión de una les ión e n el pie y motivo por el que Y. A.V.B estu vo cuidándola en su casa, en Cali, el nueve (9) de agosto de 2021. La explicación de que su madre perdió el teléf ono al que envió dichos mensajes no es aceptable porque se trata de archivos de f ácil recuperació n toda ve z que permanecen en el teléf ono emisor y e n el receptor.
Y, DA NIEL ALEJANDRO PELÁEZ VALLEJO, persona que rindió testimonio diciendo que f ue compañero de trabajo de Y. A.V. B en Cali, resulta incre íble e inútil para f ines probatorios, porque, en primer luga r, durante la diligencia d e testimonio se le ve le yendo apuntes y, luego, no pudo precisar constancias sobre recibo de salario o pagos lab orales en la tienda.
Aunque trató de ubicar al procesado en las tiendas donde dice que laboraron juntos, no coincidió con lo dicho por la te stigo MARÍA FERNANDA HUERTAS: • En relación con los turnos del nueve (9) al d ie z (10) d e agosto de 2021 aseguró que el aquí procesado laboró de tres (3) de la tarde a siete (7) de la mañana, mientras MARÍA FERNANDA afirmó que él recibiría t rasnocho, pero: “entre las 5 y 6 se fue para la casa a 14 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego recoger las cosas y hacerme pues el jugo para traérme lo para é l devolverse y recibir su turno normal ” • PELÁEZ VALLEJO aseguró que el acusado laboró con ellos por espacio de un mes, mientras que HUERTAS GONZÁLEZ af irmó que: “él trabajó dos semanas”. • Asimismo, PELÁEZ indicó que el procesado inició a laborar entre el dos (2) y cuatro (4 ) de agosto de 1021, mientras MARÍA FERNANDA manif estó: “trabajo desde, eh, finaliza ndo casi julio ” Finalmente, el testimonio del acusado Y. A.V.B, resultó co ntradictorio porque: i. Af irmó que “ ese celular me lo die ron en el Huila ”, sin embargo, después af irmó que “ lo co mpre en el Huila en una droguería ” ii.
No recuerda co n precisión si se f ue para Cali el 15 o 16 de julio de 2021, igualmente se contradice con su madre al asegurar que regresó el 16 de agosto y la pro genitora dice que f ue el 15. El acusado no tiene clara la f echa en que se re gresó de Cali, por una parte, af irmó: “sábado o domingo como 2 de la ma ñana 16 de agosto… si como a las 9 pm me pare ce que viaj é de Cali a Armenia fue un sábado me acuerdo tanto porque llegu é a toma r aguardiente ese día a Armenia, era un domingo como 2 a m llegu é a Armenia ”.
Según el calendario el sábado f ue 14 de agosto de 2021 y si lle g ó el domingo, quiere decir que lle gó el 15, lo cual no es coherente con el comparendo por porte de estupef a cientes que se le realizó en la ciudad de Cali para el 15 de agosto. Lo anterior permite deducir que el t estigo no recuerda la f echa en que supuestamente viajó, o miente respecto de la misma. iii.
Aunque dijo que le envió a la mamá, en agosto de 2021, un poder autenticado de una Notar ía de Cali, no prob ó tal situación. iv. Otra situación que llama la atención es que en la captura aportó el número de celular de la madre 3 21 2110872 y ase guró que se comunicaba con ella casi todos los días, sin embargo, en el análisis 15 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego link no se observa ron llamadas a ese abonado telef ónico.
Conclusiones A dif erencia de lo estimado en primera instancia, la Sala considera que, si bien la materialidad del homicidio de DANIEL FELIPE HOYOS TORRES f ue probada y aceptada por las partes e intervinientes, el estudio a f ondo del material probatorio no genera con vicción más a llá de toda la duda sobre la responsabilidad del procesado.
La prueba de cargo, f undad a en los testimonios de YEFRI D GONZÁLEZ RO MERO y JHONATAN STIVEN SARMIENTO OROZCO, no genera conf ianza. Su versión respecto a la f orma en que identif icaron al asesino, deja en duda su real presencia en el lugar de los hechos, pues, está acompañada de detalles que la desdicen. Así, por ejemplo, YEFRI D GONZÁLEZ no explica bien desde qué distancia observó los hechos, cómo reconoció al asesino si aquel iba con capota, cuántas personas realmente estaban en el lu gar (dice que estaba solo con la víct ima, mientras el otro ad vera que habían no menos de cinco personas) y, al f in, no pudo precisar si el asesino estuvo solo o acompañado.
Por su parte, JHONATAN STIVEN asevera que vio el rostro del homicida porque no lle vaba más que “buzo” y gorra. Sin embargo, no se entiende cómo hizo tal observación sí, ahí mismo, sostiene que los disparos f ueron en la parte de abajo y é l estaba en el segundo piso de la casa. Y, más allá, la mayor incertidumbre la genera el supuesto motivo del homicidio.
YEFRI D GONZÁLEZ jura que el ataque iba en su contra porque tiene enemistad gra ve con Y. A. V. B y porque el hecho tuvo lugar en su casa. Pero, f rente a ello, no puede pasarse por alto que el hom icida se dirigió a DANIEL FELIPE HOYOS TORRES y lo asesinó sin herir a nadie más. Ahora, sobre e l trabajo def ensivo. P ara la Sala, la coartada exculpatoria no resiste análisis se rio.
Sostener que el acusado estuvo en Cali, t rabajando en una tienda cuya ra zón social no se 16 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego conoció ni demostró, bajo una relación contractual de la que no quedó constancia y manteniendo relaciones sentimentales con una pareja que se a f ana para explicar que la relación duró apenas por los días en que acaeció el homicidio en Armenia, sobrepasa cualquie r suposición posible y ra ya con la f alacia. Así las cosas, la S ala considera adecuado reconocer la persistencia del estado de duda y, por tan to, REVOCAR, la sentencia condenatoria prof erida en primera instancia. Las inconsistencias encontradas durante el análisis de la prueba, tanto individual co mo en conjunto, impiden llegar a l conocimiento más a llá de toda duda que exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, surgiendo dudas insalvables, por ello es necesario dar aplicación al principio in dubio pro reo.
Como corolario de lo anterior, se ORDENARÁ la liberta d inmediata de Y. A.V.B, en cuanto se encuentra privado d e la libertad por medida de aseguramiento impuesta dentro del presente asunto. Decisión En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: REVOC AR la sentencia prof erida el catorce (14) de noviembre de 2023, por el Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Armenia Quindío. En consecuencia, ABSOLVER P OR DUD A a Y. A.V.B de los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
SEGUNDO: ORDEN AR la libertad in mediata de Y. A.V. B, en cuanto se encuentra privado de la libertad por medida de aseguramiento impuesta dentro del presente asunto.
TERCERO. Esta d ecisión se notif ica en estrados y admite el recurso 17 Radicado: 63 001 60 00 000 2022 00008 Acusado: Y.A.V.B Delito: Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego extraord inario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5 ) d ías siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modif icado por el artí culo 98 de la Ley 1395 de 2010.
Los Magistrados, LUIS ARTURO S AL AS PORTILL A JU AN C ARLOS SO CH A M AZO JHON J AIRO C AR DON A C AS T AÑO (4 jul. 24) 18