COMPETENCIA/Impedimentos de jueces disponibles/Trámite “El artículo 44 de la Ley 906 establece que cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, los Consejos superior o seccionales de la Judicatura, según sus competencias, podrán ordenar el traslado temporal, hasta el territorio donde deba adelantarse el juzgamiento, del juez que razonablemente consideren más próximo para atender el desarrollo del proceso, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada.
El hecho que no se haya dado aplicación a este trámite (seguramente como consecuencia del desarrollo del proceso por medios tecnológicos virtuales) no hace que cambie la competencia territorial. En otras palabras, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia ha actuado en este juicio con competencia territorial en el Distrito Judicial de Pereira”.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación 11 001 60 00000 2022 00823 Delito Concierto para delinquir Procesados: V.M.C.P., J.G.S., J.L.G.S.y J.A.S.O. Acta: 104 El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia ha enviado a este Tribunal el presente proceso para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por ese despacho el 21 de junio de 2022, por medio de la cual condenó a los procesados V.M.C.P., J.G.S., J.L.G.S. y J.A.S.O., quienes aceptaron sus responsabilidades penales en la comisión de un delito de Concierto para delinquir por medio de un acuerdo que realizaron con la Fiscalía General de la Nación. Esta Sala ha concluido que no es competente para conocer de esta actuación, por las siguientes razones: El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que rige el presente proceso, establece que el juez del lugar donde ocurrió el delito es el competente para conocer del juzgamiento.
De acuerdo con la narración de los hechos expresada por la Fiscalía, el delito atribuido a los acusados se cometió en la ciudad de Pereira, donde desarrolla sus actividades delictivas la organización conocida como La Oficina, en relación con la que los procesados admitieron su vinculación. Aunque se dice que el grupo criminal tiene influencia en otras ciudades, los sucesos por los que se emitió la sentencia apelada se produjeron en Pereira, Risaralda.
Ninguno de los hechos por los que fueron condenados en primera instancia los acusados ocurrió en el departamento del Quindío. Revisado el expediente, se observa que han existido distintas rupturas de la unidad procesal desde que inició la investigación, pero siempre se ha sostenido que los hechos sucedieron en el área metropolitana de la que Pereira es ciudad principal (al parecer, la radicación inicial fue 11 001 60 99070 2017 00008, archivo 2, carpeta principal 1 del expediente digital).
La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, por competencia territorial, pero la señora Jueza se declaró impedida para conocer de la actuación el 30 de enero de 2019 (archivo 21 carpeta principal 1 del expediente digital). A su vez, el señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira también declaró su impedimento para conocer del proceso el 6 de noviembre de 2020.
Fue él quien dispuso el envío de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (archivo 64 de la carpeta principal 1 del expediente digital). De este recuento se colige que el proceso fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia porque los Jueces de Pereira, a quienes correspondía su conocimiento por competencia territorial, se declararon impedidos.
El artículo 44 de la Ley 906 establece que cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, los Consejos superior o seccionales de la Judicatura, según sus competencias, podrán ordenar el traslado temporal, hasta el territorio donde deba adelantarse el juzgamiento, del juez que razonablemente consideren más próximo para atender el desarrollo del proceso, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada.
El hecho que no se haya dado aplicación a este trámite (seguramente como consecuencia del desarrollo del proceso por medios tecnológicos virtuales) no hace que cambie la competencia territorial. En otras palabras, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia ha actuado en este juicio con competencia territorial en el Distrito Judicial de Pereira.
Lo anterior lleva a concluir que la segunda instancia de las decisiones tomadas por ese Juzgado, que actúa con competencia en Pereira, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a donde se remitirá el expediente. Esa Corporación ya había conocido en segunda instancia de este proceso en una de las varias rupturas de unidad procesal (archivo 1, carpeta principal 1).
Esta decisión se comunicará a los sujetos procesales y al Juzgado de primera instancia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO