Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de formulación de acusación: fase de saneamiento / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Escrito de acusación: Adición, aclaración o corrección en la audiencia de formulación de acusación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la acusación: acto complejo, escrito de acusación, audiencia / NULIDAD - Principio de residualidad «En el caso presente, como ya se anotó, la solicitud de nulidad se hizo por la defensa apenas inició la audiencia de formulación de acusación. La solicitante adujo que la Fiscalía no expuso en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes y que tal escrito no reúne los requisitos exigidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal.
La normativa procesal es clara al establecer que en esa misma audiencia de acusación existe la oportunidad para que se subsane la aparente irregularidad aducida por la defensora. (…) De acuerdo con lo anterior, el procedimiento correcto, ajustado a los fines del derecho procesal como medio para hacer efectivo el derecho sustancial, debe ser que antes de alegar alguna nulidad relacionada con el contenido del escrito de acusación, debe agotarse la etapa correspondiente de la audiencia de formulación de acusación que, en este caso, es la de permitir que la Fiscalía, si lo considera pertinente, haga alguna precisión o corrección de esa acusación, bien por iniciativa propia o por petición de la defensa o de otros intervinientes.
Como en el caso presente todavía no se ha dado esa oportunidad a la Fiscalía para que aclare, adicione o corrija el escrito de acusación, no hay lugar a analizar si se cometió alguna irregularidad en relación con esa actuación». Fuentes: artículos 337, 339 de la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: SP594-2022, AP571-2021, SP862-2020.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 63 001 60 00059 2017 00378 Delitos: Fraude procesal y Falsedad material en documento público Procesado: José Octavio León Moreno Acta número 52 Fecha de lectura: 5 de mayo de 2023 (11:00 am) La Sala se pronuncia sobre la apelación presentada por la defensora de José Octavio León Moreno contra el auto emitido el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, mediante el cual negó una solicitud de nulidad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este proceso tuvo origen en la compulsa de copias dispuesta por la Fiscalía Cuarta Seccional de Armenia dentro del Código Único de Investigación 630016000059201401616, atendiendo el oficio número DS-11-26-1-1222 de marzo 1 del 2017, en el cual se dieron a conocer el resultado de unas inspecciones ordenadas a Colpensiones sede Bogotá, en las que se percibió el cobro de unas pensiones de invalidez, a través de dictámenes falsos.
Se informó que una de las pensiones que se obtuvo de manera irregular corresponde a la de Romelia Suárez, quien contactó al señor José Octavio León Moreno para que realizara las diligencias ante Colpensiones, quien, para tal efecto, le solicitó varios documentos; luego, se logró obtener la prestación de manera anormal, al parecer, con la intervención del procesado y una profesional del derecho.
Al inicio de la audiencia de acusación, cuando se concedió la oportunidad para presentar observaciones al escrito, la señora defensora del procesado manifestó que tenía reparos sobre los hechos jurídicamente relevantes relatados en él, situación que se presentó desde la imputación, lo que transgrede los derechos al debido proceso y defensa, situaciones que generan nulidad de la actuación. Expuso que el fiscal se limitó a transcribir como fundamento fáctico la totalidad del contenido de la investigación de campo llevada a cabo por la investigadora y, asimismo, de las manifestaciones interesadas de la señora Romelia Suárez, de las cuales se deduce que no hay ningún delito.
Aseguró, en síntesis, que no se observan las evidencias físicas, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida que permitan inferir la responsabilidad penal de su prohijado; además, no se indican cuál fue el medio fraudulento utilizado para cometer los ilícitos, ni los móviles para su participación en los hechos; no se estructuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, si fue por acción u omisión, y no existe correspondencia entre la norma penal y la responsabilidad de su representado.
El juzgado corrió traslado de esas manifestaciones al señor fiscal, quien solicitó despachar de manera desfavorable la petición de nulidad realizada por la defensa y precisó que los hechos jurídicamente relevantes surgen a partir de la denuncia de la señora Romelia Suárez, quien fue la perjudicada por el actuar del señor José Octavio León Moreno, por lo cual se relatan las circunstancias modales como se produjo el hecho y que finalmente generaron la imputación. Precisó que el escrito cuenta con el anexo documental y se relacionan las pruebas que lo acompañan, y se descubrirán en la audiencia de formulación de acusación, por lo que no existe violación alguna de garantía fundamentales.
A continuación, la apoderada de Colpensiones indicó que la fiscalía ha cumplido con los requisitos sustanciales y procesales para la presentación del escrito de acusación, por lo cual la petición de nulidad debe declinarse. DECISIÓN APELADA Y RECURSO El juzgado adujo que, verificado el escrito de acusación, evidencia que se cumplen a cabalidad los requisitos del artículo 337 de la Ley 906, ya que existe una individualización concreta del procesado; asimismo, frente a los hechos jurídicamente relevantes se evidencia que en el acápite correspondiente se encierra su núcleo esencial, pues se describe la forma en que Romelia Suárez contactó al señor José Octavio León Moreno para que tramitara la pensión de invalidez; los documentos que este le requirió y cómo después se determinó que existía una falsedad en los mismos y que fueron la base para el reconocimiento de la prestación económica Esos hechos jurídicamente relevantes se expresaron en lenguaje claro y comprensible, se describe el nombre y lugar del abogado de confianza, se hace la relación de los bienes y recursos afectados, se exponen los delitos en que el procesado pudo incurrir y el descubrimiento de las pruebas.
La defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pidió que se revoque la decisión, y expuso, en síntesis, que los hechos jurídicamente relevantes se basan en lo dicho por la señora Romelia Suárez, pero lo descrito son actuaciones que son parte de las negociaciones entre cliente y abogado; además, no se la advierte falsedad en ningún documento.
Aseguró que la Fiscalía no determinó el rol que cumplió su prohijado en la actuación, si es autor, coautor o determinador; no se estableció si él llevó los documentos a la Junta de Calificación de Invalidez, pues todo apunta a que fue otra abogada, por lo cual no se presenta la participación de su asistido en el delito de Fraude procesal; por ello se vulneran los derechos invocados, ya que no hay claridad en los sucesos narrados y las conductas que se pretenden tener como típicas y antijurídicas.
La Fiscalía y la apoderada de la víctima pidieron que no se reponga el auto, ya que el escrito de acusación contiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible; además, lo que alega la defensora debe debatirse en el juicio oral. El juez, luego de escuchadas las interpelaciones de las partes e intervinientes, decidió no reponer la decisión, reiteró que la Fiscalía satisfizo las cargas que le correspondían no solamente en la audiencia de formulación de imputación, sino también en el escrito de acusación. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Como lo ha enseñado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia SP594-2022, para establecer si es o no procedente decretar una nulidad es indispensable el cumplimiento de los principios que las rigen.
Tales principios han sido desarrollados por la jurisprudencia y tienen fundamento claro en la Constitución Política, especialmente en el artículo 228 que declara la prevalencia del derecho sustancial en la administración de justicia. Uno de esos principios es el de residualidad o subsidiariedad, según el cual no es procedente declarar una nulidad cuando existe un camino procesal para solucionar la presunta irregularidad que se haya presentado.
En el caso presente, como ya se anotó, la solicitud de nulidad se hizo por la defensa apenas inició la audiencia de formulación de acusación. La solicitante adujo que la Fiscalía no expuso en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes y que tal escrito no reúne los requisitos exigidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal.
La normativa procesal es clara al establecer que en esa misma audiencia de acusación existe la oportunidad para que se subsane la aparente irregularidad aducida por la defensora. En efecto, como lo prevé el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, una vez superada la etapa de proposición de nulidades, las partes e intervinientes pueden exponer observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el canon 337 del mismo estatuto, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
La regla 337 referida establece como uno de los requisitos de la acusación la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje claro y comprensible. Así lo ha enseñado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP571-2021: “Ello por cuanto la acusación, en tanto acto complejo, sólo puede entenderse cumplido con el escrito presentado por la Fiscalía y la consecuente realización de la audiencia en que aquella se formula, siendo posible en el curso de ésta perfeccionar el primero, de modo que la acusación en toda su extensión y efectos no corresponde apenas al contenido del escrito, sino a éste más las aclaraciones, adiciones o correcciones operadas en la subsiguiente audiencia. En ese orden, para efectos procesales y sustanciales el desarrollo del juicio lo marca la acusación corregida, aclarada, modificada o ratificada en la audiencia de formulación de la misma.” Y en sentencia SP862-2020, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ya había dicho: “Por su parte, la audiencia de formulación de acusación constituye el hito delimitador de la fase del juicio, en ella la Fiscalía hace explicito con el descubrimiento probatorio cuál es el respaldo de su pretensión. A su vez, de la adecuada concreción de los hechos jurídicamente relevantes depende, en buena medida, la determinación del tema de prueba y la pertinencia a evaluar en la audiencia preparatoria, la apropiada delimitación del objeto de debate en el juicio oral y público, al igual que el ámbito de decisión del juez, en virtud del principio de congruencia. Y aunque lo deseable es que la Fiscalía ajuste su actuación a los parámetros a los que se ha hecho cita, cuando se aparta de estos debe examinarse si, a pesar de ello, su actividad cumplió los fines que le son propios.
Verbi gratia, si en la imputación optó por leer contenidos de las evidencias que sirven de soporte a su hipótesis, ha de establecerse que finalmente al imputado se le haya brindado información suficiente acerca de su componente fáctico y respecto de la calificación jurídica atribuida (CSJ SP, 05 Jun. 2019, Rad. 51007). De igual modo, la Sala ha indicado que la formulación de acusación, «cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, constituye, por antonomasia, el escenario propio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a la competencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones al escrito de acusación, en relación con los requisitos previstos en el artículo 337 ibídem».
(CSJ AP, 13 Jun. 2018, Rad. 52651). Así, las eventuales irregularidades en las que pueda incurrir la Fiscalía, por ejemplo, en la elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, encuentran espacio propicio para su rectificación en esta diligencia, bien sea por iniciativa de esa institución, las partes, intervinientes o incluso del juez.” De acuerdo con lo anterior, el procedimiento correcto, ajustado a los fines del derecho procesal como medio para hacer efectivo el derecho sustancial, debe ser que antes de alegar alguna nulidad relacionada con el contenido del escrito de acusación, debe agotarse la etapa correspondiente de la audiencia de formulación de acusación que, en este caso, es la de permitir que la Fiscalía, si lo considera pertinente, haga alguna precisión o corrección de esa acusación, bien por iniciativa propia o por petición de la defensa o de otros intervinientes.
Como en el caso presente todavía no se ha dado esa oportunidad a la Fiscalía para que aclare, adicione o corrija el escrito de acusación, no hay lugar a analizar si se cometió alguna irregularidad en relación con esa actuación. Ante una solicitud como la que nos ocupa, por fuera de los escenarios previstos, la solución jurídica es el rechazo de plano por impertinente, con fundamento en el artículo 139 del Estatuto Procesal Penal.
Los rechazos de plano de peticiones impertinentes permiten lograr el cometido de una pronta y cumplida justicia, evitando dilaciones injustificadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia que negó la solicitud de nulidad pedida por la defensa y, en su lugar, RECHAZAR DE PLANO esa petición. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no proceden recursos.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO