Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001310500120170016402

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2025-01-24

Temas: PROCEDIMIENTO CIVIL > EXPENSAS Y COSTAS > AGENCIAS EN DERECHO > TASACIÓN – El juzgador es el encargado de tasar las agencias en derecho dentro de los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. «Del anterior panorama, esta Sala concluye que el valor impuesto como agencia en derecho se ajusta a lo reglado en la normativa vigente, en tanto es claro que el juzgado de conocimiento guardó a cabalidad los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Acuerdo PSAA16-10554 de 2016-, pues lo tasado corresponde a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de un rango entre 1 y 8 SMLMV, itinerario que permite ondear entre los límites porcentuales avisados.

(…) En tales condiciones, encuentra el Tribunal que el valor de las costas impuestas, no solo se hallan dentro del límite prefijado por el Consejo Superior de la Judicatura -aspecto objeto-, sino que también atienden la labor desplegada por la parte actora dentro de un litigio que perduró en el tiempo cerca a los 7 años, en donde se advierte una debida diligencia en la aportación de los elementos probatorios, lo que precisamente generó el que las pretensiones salieran victoriosas; a la par que la defensa judicial de la parte actora intervino dentro de todas las faces del proceso, en un pleito que estuvo presidido de una gran discusión, al punto que no solo comprendió el campo de la existencia del vínculo empleaticio, sino que también sobre el amparo de las pólizas, es decir, la postulante debió enfrentarse con el empleador y con las compañías de seguros, luego entonces, en cuanto al aspecto subjetivo igualmente se observa una debida ponderación del a quo en la fijación de la condena impuesta» Fuentes: Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 Consejo Superior de la Judicatura.

Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente No: 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) Demandante: Sandra Viviana Narváez Martínez. Demandadas: Telmex Colombia S.A., Servirtual y Telecomunicaciones S.A.S. Llamada en garantía: Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A.Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. -Auto que aprobó liquidación de costas-Aprobado Mediante Acta No. 007Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado por la demandada Telmex Colombia S.A., frente al auto proferido el 17 de julio de 20241 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que aprobó la liquidación de costas.

I. 1. Antecedentes La promotora formuló demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral habido entre ella, como trabajadora y Servirtual y Telecomunicaciones S.A.S., como empleadores, además peticionó que se determinara que Telmex Colombia S.A., era 1 Documento 013AutoApruebaLiquidacion; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital.

Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) beneficiada de sus servicios personales. 2. El juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, emitió sentencia el 15 de enero de 20192, en la que accedió a las pretensiones de la promotora y condenó en costas a la parte demandada, fijando como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes “solidariamente para los demandados”. 3.

Impugnada la decisión, este Tribunal a través de la providencia de 19 de abril de 20243, modificó los numerales cuarto y quinto del fallo confirmándolo en lo demás, sin condenar en costas de la segunda instancia a la parte recurrente en razón de no aparecer causadas. 4. Recibidas las diligencias por el juzgado instructor, éste, por decisión de 17 de julio de 20244, impartió aprobación de las costas liquidadas por el secretario, en la que se fijaron como agencias en derecho la suma de $5.200.000,oo. 5.

Telmex Colombia S.A.5, en su calidad de demandada, censuró la decisión. Indicó como soporte de su disenso, que la condena impuesta por el juzgado de primera instancia para nada guardó proporción con la actividad desplegada con el apoderado de la parte demandante. Señaló, que la cifra era excesivamente elevada, por lo que se incumplió con el debido análisis que debió desarrollar el funcionario judicial a la hora de la aprobación de la liquidación de costas. 6.

A través de proveído de fecha de 13 de agosto de 2024 6, el juzgado de primera instancia ratificó la aprobación de la liquidación de 2 Documento 06Anexo; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital. Documento 15Sentencia2daInstanciaAPRR20170016401R018; 01PrimeraInatancia; 02SegundaInstancia; expediente digital. 4 Documento 13AutoApruebaLiquidacion; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 5 Documento 17RecursoReposicionApelacionAuto; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 6 Documento 19AutoConcedeRecurso; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 3 Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) costas y concedió la apelación ante esta Corporación. 7.

Dentro del término de traslado para la presentación de alegatos en segunda instancia7, las partes guardaron silencio. I. 1. Consideraciones La condena en costas que consagra el artículo 365 del C.G.P., aplicable a los juicios laborales por reenvió expreso del artículo 145 del C.P.T., se cimenta bajo una naturaleza objetiva, es decir, que para su imposición el juez no podrá acudir a factores subjetivos, como lo sería tomar como referencia la conducta asumida por las partes en el proceso, es decir, si obraron o no con buena fe, ya que la misma se toma como una sanción que se le aplica a quien es vencido en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente un recurso, incidente, excepciones previas entre otros, y su liquidación se hará de acuerdo con factores verificables -artículo 8° ibidemy dentro de los límites previstos -Acuerdo PSAA16-10554 de 2016-. 1.1.

Es de anotar que las costas procesales, como condena que es, se le impone a la parte vencida con el fin de solventar las erogaciones en que debió incurrir su contraparte para adelantar el proceso, promover una acción judicial o ejercitar una defensa para el caso de los demandados, lo que genera per se la causación de múltiples gastos, porque si bien es cierto que el acceso la administración es un derecho gratuito y su funcionamiento está en cabeza del Estado -artículo 6° Ley 270 de 1996-, no es menos cierto, que los gastos por conceptos consecución de medios probatorios, copias, notificaciones, cauciones judiciales, como las agencias en derecho, en virtud de las expensas causadas por la contratación de un profesional del derecho -artículo 361 del Código General del Proceso- son de resorte exclusivo de las 7 Documento 07AutoCorreTrasladoApelaAuto.pdf; 02SegundaInstancia; expediente digital.

Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) partes. De ahí que, la jurisprudencia hubiere señalado que “Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso”8. 2.

Ahora, esa fijación de costas puede ser resistida mediante 2 escenarios, a saber, el primero, frente a la decisión que impone la condena y fija las agencias en derecho, momento en que no se argumenta respecto del valor de la mismas, sino de su imposición, es decir, que se releve de su pago; y, el segundo, cuando se pretende cuestionar su tasación, lo que se hace frente al auto que aprueba la liquidación de costas, pues es allí cuando podrá discutirse la inclusión de gastos no comprobados o que el valor de las agencias en derecho superaron los límites legales, entre otros (numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso). 3.

En ese orden de ideas, observa el Tribunal que lo censurado por la demandada Telmex Colombia S.A., respecto del auto recurrido, es precisamente la cifra impuesta por agencias en derecho, que a su juicio resultaba ser elevada, circunstancia que está relacionada con el análisis que debió efectuar el funcionario judicial, para que la imposición de dichas cosas fuera equitativa y razonable, por lo que de acuerdo al segundo escenario de oposición a la decisión que grava en costas, pasará la Sala a establecer si el monto relacionado en dicha relación, se ajusta a la normativa vigente. 3.1.

De lo que reposa en el plenario, se pudo constatar que: (i) lo establecido por el juzgador a quo, en el ordinal séptimo de la sentencia de fecha 15 de enero de 20199, fue la condena en costas y de manera solidaria de la parte demandada y la fijación de las agencias en derecho en cuatro (4) 8 CSJ-Sala de Casación Civil Agraria, STC3869-2020 de 18 de junio de 2020, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 9 Documento 06Anexo; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital.

Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) el valor relacionado como agencias en derecho en la liquidación de costas efectuada por el despacho fue de $5’200.000,oo10; y, (iii) que en la providencia de fecha 19 de abril de 202411, emitida por esta Corporación, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación, formulado contra de providencia de primera instancia, para nada hubo condena en los concitados rubros. 3.2.

Del anterior panorama, esta Sala concluye que el valor impuesto como agencia en derecho se ajusta a lo reglado en la normativa vigente, en tanto es claro que el juzgado de conocimiento guardó a cabalidad los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura - Acuerdo PSAA16-10554 de 2016-, pues lo tasado corresponde a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de un rango entre 1 y 8 SMLMV, itinerario que permite ondear entre los límites porcentuales avisados. 3.3.

Ahora, el juzgado de conocimiento fijó como “agencias en derecho” $5’200.000,oo12, las que corresponden a 4 SMLMV para el año 2024. Téngase en cuenta que conforme lo establece el artículo 366 del C.G.P., esa fijación se realizará de “manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior”.

Entonces, si bien la sentencia de primera instancia es del año 2019, el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior data del 2024, siendo por ende este último el año el que sirve de referente para tomar el valor del salario mínimo. 3.4 Así las cosas, como quiera que para el año 2024, el salario 10 Documento 013AutoApruebaLiquidacion; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital.

Documento 15Sentencia2daInstanciaAPRR20170016401R018; 01PrimeraInatancia; 02SegundaInstancia; expediente digital. 12 Documento 013AutoApruebaLiquidacion; 01PrimeraInstancia; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 11 Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) mínimo asciende a $1’300.000,oo13, los cuatro salarios mínimos corresponden a $5’200.000,oo; de donde se deriva que la liquidación realizada por el juzgado de origen se ajusta a los parámetros legales. 3.5.

En tales condiciones, encuentra el Tribunal que el valor de las costas impuestas, no solo se hallan dentro del límite prefijado por el Consejo Superior de la Judicatura -aspecto objeto-, sino que también atienden la labor desplegada por la parte actora dentro de un litigio que perduró en el tiempo cerca a los 7 años, en donde se advierte una debida diligencia en la aportación de los elementos probatorios, lo que precisamente generó el que las pretensiones salieran victoriosas; a la par que la defensa judicial de la parte actora intervino dentro de todas las faces del proceso, en un pleito que estuvo presidido de una gran discusión, al punto que no solo comprendió el campo de la existencia del vínculo empleaticio, sino que también sobre el amparo de las pólizas, es decir, la postulante debió enfrentarse con el empleador y con las compañías de seguros, luego entonces, en cuanto al aspecto subjetivo igualmente se observa una debida ponderación del a quo en la fijación de la condena impuesta. 4.

Finalmente, es de indicar que no se condenará en costas de esta instancia, conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., por no existir prueba de haberse causado; ora que durante el trámite y definición del recurso para nada hubo intervención de la parte favorecida con dichos emolumentos. Decisión En mérito de los razonamientos previamente expuestos, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, 13 Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023 Radicación No. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT-324) Resuelve Primero: Confirmar el auto emitido el 17 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: Sin condena en costas generadas en la presente instancia. Tercero: Devolver el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez RAD. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT.324) Luis Fernando Salazar Longas RAD. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT.324) Jorge Arturo Unigarro Rosero RAD. 63-001-31-05-001-2017-00164-02 (RT.324)