Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001311000320210022701

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2025-06-13

Temas: FAMILIA > DIVORCIO > CAUSALES > ULTRAJES, TRATO CRUEL Y MALTRATOS DE OBRA – La violencia física y psicológica ejercida de forma intermitente permite estructurar la causal sin requerir reiteración ni agravamiento del maltrato. «Ahora, la Sala advierte que se encuentra acreditada la causal de divorcio de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra invocada por Paola Andrea Vásquez Ortiz, porque las versiones de Yhon Edison Vásquez Ortiz y Marleny Ortiz Giraldo dejan ver que Eider Enrique solía empujar a Paola Andrea en medio de sus discusiones y una vez la sujetó por el cuello y la lanzó contra la cama en medio de una pelea, lo que denota que Eider Enrique violó el deber de respeto propio del matrimonio e incurrió en actos de violencia contra Paola Andrea Vásquez Ortiz, conductas que, a pesar de su ocurrencia intermitente o discontinua, resultan suficientes para configurar la causal invocada en la reconvención, pues en modo alguno puede exigirse que Paola Andrea deba esperar un maltrato mayor para poner fin a la relación; asimismo, las declaraciones de Eileen Paola Julio Torres y María Viviana Ángel Giraldo evidencian, aunque en menor medida, que Eider Enrique también ejercía una posición dominante sobre ella en público, porque se disgustaba si tardaba más tiempo del pactado para una cita y la amenazaba con quitarle a su hijo si colgaba las videollamadas, medio en que este lanzaba afirmaciones insultantes contra ella, situaciones que denotan la presencia de violencia bastante para estructurar la causal».

Fuentes: artículo 154 del Código Civil. Corte Constitucional, Sentencia C985 de 2010. Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil Familia Laboral, sentencia de 4 de octubre de 2022, Exp. No. 63-001-31-10-003-2020-0012201 (350), M.P. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) Armenia, Quindío, trece de junio de dos mil veinticinco Aprobado en Acta de discusión No. 26 La Sala decide ahora acerca el recurso de apelación interpuesto por la demandada principal y demandante en reconvención Paola Andrea Vásquez Ortiz, contra la sentencia de 17 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que desató la primera instancia del proceso de divorcio, promovido por Eider Enrique Valencia Guerrero contra Paola Andrea Vásquez Ortiz, trámite en que esta presentó demanda de reconvención contra aquel.

ANTECEDENTES Eider Enrique Valencia Guerrero pretendió que se decretara el divorcio del matrimonio civil celebrado con Paola Andrea Vásquez Ortiz, con apoyo en la separación de hecho por más de dos años; en consecuencia, solicitó que se declarara la suspensión de la vida en común de los cónyuges y la disolución del vínculo matrimonial, con la correspondiente inscripción en el registro civil1. 1.

Como soporte fáctico de las pretensiones, el promotor de la litis narró que había contraído matrimonio civil con Paola Andrea Vásquez Ortiz el 25 de septiembre de 2012 en la Notaría Décima de Cali, vínculo en que procrearon al menor S.V.V.2. Expuso que la pareja se había separado el 10 de agosto de 2017 de mutuo acuerdo, debido a la pérdida de respeto y falta de amor, fecha en que la demandada abandonó el hogar común, por lo que habían transcurrido más de dos años desde el apartamiento de hecho.

Finalmente, contó que la custodia y cuidado del menor S.V.V. estaba a cargo de la demandada3. 1 C. 01 carpeta 01Principal PDF 004 fl. 2 e.d. 2 Reserva de la identidad del menor en aplicación de los previsto en los artículos 47 y 153 de la Ley 1098 de 2006. 3 C. 01 carpeta 01Principal PDF 004 fls. 1 a 4 y PDF 008 fl. 3 e.d. República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral 2.

Paola Andrea Vásquez Ortiz se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como medio defensivo, el denominado inexistencia de causal de divorcio en el demandante; aceptó la existencia del matrimonio civil, que la pareja procreó al menor S.V.V. y que la custodia y cuidado de este estaban a su cargo. Negó los demás hechos, para lo cual, expuso que Eider Enrique Valencia Guerrero había sido infiel en diversas ocasiones e incurrió en violencia física y psicológica, especialmente cuando la cónyuge reclamaba sobre las infidelidades; sostuvo que no habían transcurrido más de dos años desde la separación física, porque la pareja se había mudado a la ciudad de Armenia en el año 2017, tiempo en que el demandado laboraba en Cali y viajaba cada cuatro o cinco días a ver a su familia, mientras que la separación tan solo había ocurrió el 11 de enero de 20204. 3.

Paola Andrea Vásquez Ortiz formuló demanda de reconvención, en que pretendió que se decretara el divorcio, con invocación de las causales de relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges y los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra; en consecuencia, solicitó que se declarara la disolución de la sociedad conyugal, que las obligaciones relacionadas con el hijo quedaran bajo las condiciones actuales y que se “brinde el servicio médico a mi poderdante hasta tanto los médicos tratantes indiquen que se haya superado su situación o al menos se estabilizace” 5.

Como soporte fáctico de las pretensiones, la demandante en reconvención narró que había contraído matrimonio civil con Eider Enrique Valencia Guerrero el 25 de septiembre de 2012, vínculo en que procrearon al menor S.V.V. Expuso que su cónyuge había sido infiel varias veces, entre ellas, con Leidy Guevara, persona con la que el demandado en reconvención convivía actualmente, así como también cometió violencia física, pues la empujó en diversas ocasiones.

Finalmente, contó que estaba afiliada al sistema de salud de la policía como beneficiaria del demandado, que actualmente padecía de trombocitopenia y estaba en un tratamiento médico que exigía garantizar su continuidad6. 4. Eider Enrique Valencia Guerrero se allanó a que se decretara el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, se opuso a las demás pretensiones de la demanda de reconvención y propuso como medio defensivo, el denominado abuso del derecho; aceptó la existencia del matrimonio, del hijo en común y que Paola Andrea Vásquez Ortiz tenía custodia y cuidado de aquel. 4 C. 01 carpeta 01Principal PDF 022 fls. 1 a 5 e.d. 5 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 02 fl. 3 e.d. 6 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 02 fls. 1 a 5 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 2 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral Negó los demás hechos, para lo cual, expuso que la convivencia había cesado en mayo de 2018; desconoció las causales invocadas por Paola Andrea Vásquez Ortiz y sostuvo que esta había conseguido otra pareja antes que él y que jamás había existido violencia física de su parte; adujo que desconocía la situación de salud de su cónyuge, pese a lo cual, la historia clínica no evidenciaba que la patología fuera incurable o degenerativa, de allí que esta pudiera usar el servicio médico de la Policía hasta la fecha en que se decretara el divorcio y luego, debía acudir a su propio sistema de salud7. 5.

El Juzgado Tercero de Familia de Armenia decretó el divorcio, con fundamento en la causal 8° del artículo 154 del Código Civil; denegó las pretensiones de la demanda de reconvención; declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal; declaró que cada cónyuge debe atender su subsistencia con medios y recursos propios y vivirán en residencias separadas; ordenó la inscripción de la sentencia; estableció que ambos padres ejercerán la patria potestad del menor S.V.V., que la custodia y cuidado personal de este quedará en cabeza de la madre, que su padre podrá visitarlo cuando quiera, sin interferir en sus horarios académicos y previa concertación con la progenitora, que la madre deberá facilitar y crear canales de comunicación entre el padre y el menor y que la obligación alimentaria quedará en la forma establecida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia; finalmente, condenó en costas a la demandada principal y demandante en reconvención. En lo pertinente, la juez a quo estimó que la pareja había estado separada por más de dos años para la fecha de la presentación de la demanda, como evidenciaban los testimonios de Julián David Ocampo Guarín, Efraín Guillermo Valencia Barraza y Steffany Elena Valencia Guerrero, practicados a instancias del demandante, quienes afirmaron que la separación ocurrió en el año 2017, cuando Eider Enrique Valencia Guerrero fue trasladado a la ciudad de Cali y Paola Andrea Vásquez Ortiz se asentó en Armenia, hechos que fueron ratificados por los testigos practicados a instancias de la demandada.

Consideró que las afirmaciones de los testigos practicados a instancias de Paola Andrea Vásquez Ortiz, relativos a que el demandante había visitado a su pareja e hijo hasta el año 2020, eran insuficientes para entender que tales acercamientos tenían como finalidad reconstruir la vida en pareja o mantener la convivencia en común, pues los testigos también afirmaron que solo fueron cuatro visitas que buscaban fortalecer la relación paterno filial entre el demandante y el hijo de la pareja, máxime si la esposa jamás fue a visitar a su cónyuge. 7 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 27 fls. 2 a 4 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 3 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral Juzgó que las fotografías publicadas en redes sociales en que se evidenciaba a la pareja compartiendo tiempo con la familia de Paola Andrea tampoco evidenciaban una reconciliación, pues era imposible determinar que la fecha de su publicación fuera la misma fecha de la producción de los documentos.

Sostuvo que la demandante en reconvención había omitido acreditar la causal 1° del artículo 154 del Código Civil, porque las afirmaciones realizadas por esta, en el interrogatorio de parte, eran insuficientes para acreditar ese hecho, si es que ninguna prueba soportaba su dicho, máxime si los testigos traídos por el demandado en reconvención afirmaron que este vivía en Cali con sus compañeros de trabajo.

Consideró que la demandante en reconvención tampoco había acreditado la causal 3° del artículo 154 del Código Civil, porque el hermano y la madre de esta solo afirmaron que la pareja tenía fuertes discusiones, que siempre solucionaban sus problemas y que se trataba de situaciones que no merecían mucha atención, mientras que ninguna denuncia se había interpuesto por tales hechos, máxime si la demandante en reconvención afirmó que solo había denunciado presuntos actos de violencia intrafamiliar cuando la demanda de divorcio ya estaba en curso.

Finalmente, estimó que las fotografías y órdenes médicas evidenciaban que Paola Andrea Vásquez Ortiz tenía un diagnóstico, pero ellas eran insuficientes para acreditar que el mismo disminuyera su capacidad, máxime si había sido imposible practicar la valoración psicológica de la demandante y la carga de lograr la práctica de la prueba, correspondía a la misma parte8. 6.

La demandada y demandante en reconvención interpuso recurso de apelación contra la sentencia9, impugnación concedida por la juez a quo10. 7. Durante el traslado para sustentar el recurso de apelación en esta instancia, Paola Andrea Vásquez Ortiz planteó los siguientes debates, que se agrupan y exponen en la secuencia en que serán abordados por la Sala, para mayor claridad. a. Reprochó que los testigos traídos por Eider Enrique Valencia Guerrero eran de oídas e insuficientes para acreditar que la causal decretada de separación de hecho ocurrió en el año 2017, pues Julián David Ocampo Guarín vivía en Cali, solo conocía la separación de la pareja por los comentarios de Eider Enrique, desconocía a Paola Andrea, jamás visitó a la pareja, ni a Eider Enrique en Cali, mientras que Steffany Elena Valencia Guerrero y Efraín Guillermo Valencia Barraza, hermana y padre del 8 C. 01 carpeta 01Principal video 077 min. 45:34 a 1:06:21 e.d. 9 C. 01 carpeta 01Principal video 077 min. 1:06.44 a 1:08:51 e.d. 10 C. 01 carpeta 01Principal video 077 min. 1:08:53 a 1:09:54 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 4 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral demandante, afirmaron que Paola Andrea Vásquez Ortiz se había ido de Barranquilla en el 2017, pero desconocían lo que había ocurrido luego de tal hecho, pues manifestaron que nunca visitaron al demandante y, por tanto, su conocimiento solo podía provenir de los dichos de este, sin que pudieran conocer si la pareja se había separado, máxime si el último testigo afirmó que Paola Andrea se había ido a Cali y que el demandado luego consiguió un traslado a la misma ciudad para tratar de recuperar su hogar.

Argumentó que los testigos practicados a instancias de ella evidenciaban una versión diferente, pues Marleny Ortiz Giraldo, madre de Paola Andrea, afirmó que esta se fue de Barranquilla y se fue a vivir con la testigo en Armenia, tiempo en que Eider Enrique vivía en Cali, pero viajaba constantemente a Armenia a visitar a su esposa e hijo, también manifestó que la pareja vivía en una de las habitaciones de su casa, que ambos contribuían con los gastos del hogar, que el demandante pasó el tiempo de la recuperación de su cirugía de rodilla en Armenia, que se reunían todos los diciembres mientras vivieron allí y que el demandante estuvo en la despedida que hicieron a la declarante el 31 de diciembre de 2019, cuando viajó para España; por su parte, Yhon Edison Vásquez Ortiz, hermano de la demandada, afirmó que Eider Enrique se quedaba a dormir en la habitación de Paola Andrea y su hijo, porque eran esposos; finalmente, María Viviana Ángel Giraldo afirmó que vivía en la parte de arriba de la casa que habitaba la pareja, por lo que vio al demandante unas cuatro veces en Armenia después del año 2019 y siempre veía que la pareja se saludaba con un beso en la boca, de donde se desprendía que la pareja continuaba junta después del 2017.

Criticó que las fotografías aportadas también evidenciaban que la relación estaba vigente, pues en ellas se veía que el demandante había compartido tiempo con la familia de Paola Andrea entre los años 2018 y 2019 y celebraron juntos los cumpleaños números dos y tres de su hijo, mientras que las fechas de las fotografías debían ser tachadas por el demandante y, ante la ausencia de tacha, la juez no podía cuestionar las datas rotuladas en las mismas. b. Protestó que la juez había incumplido el deber de aplicar el enfoque diferencial de género en la sentencia, como exigían las sentencias SC494 de 2023, T012 de 2016 y la sentencia del Consejo de Estado de 30 de agosto de 2018, Exp.

No. 50001-23-31-000-2003-30307-01, pues debía tenerse en cuenta la situación de salud de la demandada y su desigualdad de carácter frente a la beligerancia del demandante, porque los testigos afirmaron que la demandada fue víctima de violencia, de allí que fuera necesario aliviar la carga probatoria y privilegiar los indicios sobre las pruebas directas.

Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 5 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral Al respecto, argumentó que la testigo Marleny Ortiz Giraldo había afirmado que Paola Andrea le comentó que Eider Enrique había conseguido una mujer en Cali y que era muy grosero con ella, mientras que también vio que Eider Enrique “le tiraba” a Paola Andrea y un diciembre “la cogió del cuello y la tiró a la cama”; por su parte, Yhon Edison Vásquez Ortiz, hermano de la demandada, afirmó que Eider era “guache” y que había visto varias veces que este empujaba a la demandada; igualmente, María Viviana Ángel Giraldo presenció cinco videollamadas en que Eider trataba mal a Paola y la amenazaba con quitarle al niño; finalmente, Elieen Paola Julio Torres, cliente de Paola Andrea, afirmó que Eider Enrique hacía quedar mal a Paola Andrea frente a los clientes y ejercía un papel dominante sobre ella, lo que evidenciaba la violencia ejercida por el demandante.

Reprochó que, en el curso del proceso, también se había informado que la demandada se vio forzada a denunciar al demandante y a Leidy Guevara por amenazas realizadas por esta última, para lo cual, adjuntó capturas de pantalla de apartes de una denuncia realizada el 19 de diciembre de 2019 y apartes de un oficio en que la Fiscalía dirigió el caso a la Policía Nacional, informando que se había identificado el riesgo y era de nivel riesgo extremo; asimismo, su apoderado judicial había presentado un escrito en que manifestó su desacuerdo con la propuesta de conciliación extrajudicial que Eider Enrique había hecho Paola Andrea, que consistía en que aquel firmaba la salida del país del menor para que pudieran viajar a España, a cambio de que la demandada renunciara a los bienes de la sociedad conyugal y a los alimentos a favor de su hijo. c. Criticó que había un sesgo de género al ordenar a Pola Andrea que facilitara y creara espacios para que Eider Enrique y el menor S.V.V. reforzaran sus lazos, pues la demandante en reconvención había afirmado que Eider Enrique fue quien se alejó de su hijo, e incluso solicitó ser exonerado de alimentos para firmar la salida del país del menor11.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. El Tribunal decidirá el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pues concurren los presupuestos procesales en esta controversia, como son la competencia del juez, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad procesal, mientras que ninguna causal de nulidad se advierte en la actuación, de manera que existen todos los elementos necesarios para la regular formación y desarrollo de la relación jurídico procesal. 11 C. 02 PDF 13 fls. 1 a 19 y PDF 14 fls. 1 a 20 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 6 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral La competencia del Tribunal está demarcada por los reparos concretos planteados ante el juez de primera instancia, siempre que hubieran sido respaldados mediante argumentos pertinentes durante la sustentación de la censura en segunda instancia, cuya respuesta corresponde con los límites de la competencia del Tribunal, delimitaciones que impiden abordar elementos extraños a las zonas controversiales diseñadas y sustentadas privativamente por la recurrente (artículo 328 del C.G.P.), de manera que limitado así el tema decidendum, la decisión de segunda instancia es ajena a la revisión inopinada o ad libitum de toda la controversia, sino que corresponde a la respuesta única que ameriten los planteamientos jurídicos y/o probatorios con que se enfile la crítica a la providencia de primer grado.

En ese contexto, resulta pacífico para el Tribunal que Eider Enrique Valencia Guerrero y Paola Andrea Vásquez Ortiz contrajeron matrimonio civil el 25 de septiembre de 2012 en la Notaría Décima de Cali12, que, en vigencia del matrimonio, procrearon al menor S.V.V.13, que hubo una separación de hecho cuya fecha se encuentra en disputa y que la custodia y cuidado personal del menor se encuentran a cargo de Paola Andrea Vásquez Ortiz, hechos que fueron aceptados por las partes al contestar la demanda principal14 y la de reconvención15.

Tampoco existe controversia frente al decreto del divorcio, el fracaso de la causal 1° del artículo 154 del Código Civil, que cada cónyuge atenderá su subsistencia con medios y recursos propios y vivirán en residencias separadas, que ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad del menor S.V.V., que la custodia y cuidado personal de este quedarán en cabeza Paola Andrea Vásquez Ortiz, que Eider Enrique Valencia Guerrero podrá visitar al menor S.V.V. cuando quiera, sin interferir en sus horarios académicos y previa concertación con la progenitora y que la obligación alimentaria del menor quedará en la forma establecida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, como fue establecido en la sentencia16, sin reproche de las partes, pues el desacuerdo de la recurrente atañe con la causal que fue declarada por la juzgadora a quo, en tanto Paola Andrea Vásquez Ortiz considera que debió declararse aquella derivada de los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra, en lugar de la separación de hecho por más de dos años.

Se excluye del conflicto en esta instancia, el reproche de la recurrente relativo a que se tuviera en cuenta la denuncia penal formulada contra el demandante y Leidy Guevara y el escrito en que su apoderado judicial informó que Eider Enrique había condicionado la conciliación del conflicto a que la demandada renunciara a los bienes 12 C. 01 carpeta 01Principal PDF 006 fls. 1 y 2 e.d. 13 C. 01 carpeta 01Principal PDF 006 fl. 8 e.d. 14 C. 01 carpeta 01Principal PDF 022 fls. 1 a 5 e.d. 15 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 27 fls. 2 a 4 e.d. 16 C. 01 carpeta 01Principal video 077 min. 45:34 a 1:06:21 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 7 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral de la sociedad conyugal y a los alimentos para su hijo, pues tales documentos resultan ajenos a aquellos que fueron decretados como prueba en el presente asunto, en tanto esta Corporación, mediante auto de 20 de mayo de 2024, denegó la solicitud probatoria dirigida a que se tuviera en cuenta la investigación penal17, mientras que el memorial presentado por el apoderado judicial de Paola Andrea fue radicado el 2 de marzo de 202318, vale decir, luego de que se hubieran decretado las pruebas en primera instancia, lo que ocurrió el 21 de noviembre de 202219, sin que tal instrumento hubiera sido incorporado como prueba posteriormente, de donde se desprende que el análisis de esos elementos vulneraría el derecho de defensa y contradicción de la contraparte, porque la decisión solo puede basarse en las pruebas incorporadas legal y válidamente al proceso, así como puestas en conocimiento de los intervinientes, sin que ello hubiera ocurrido.

Con la anterior delimitación de la contienda, el debate en segunda instancia queda circunscrito únicamente a establecer cuál causal de divorcio se acreditó en el presente asunto, vale decir, la separación de hecho por más de dos años invocada por Eider Enrique Valencia Guerrero o los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra invocados por Paola Andrea Vásquez Ortiz; en caso de que se acredite esta causal, se establecerá si tiene derecho a permanecer afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero; finalmente, se estudiará si la orden tendiente a que Paola Andrea Vásquez Ortiz facilite la comunicación entre padre e hijo incurre en algún prejuicio de género que deba ser eliminado de la parte resolutiva del fallo impugnado. 2.

Problemas jurídicos (de naturaleza probatoria): i) establecer qué causal de divorcio se acreditó de las invocadas en el proceso; en caso de que se encuentre probada la causal invocada por la demandante en reconvención, ii) determinar si Paola Andrea Vásquez Ortiz tiene derecho a permanecer afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero; finalmente, iii) establecer si la disposición de que Paola Andrea Vásquez Ortiz facilite la comunicación entre Enrique Valencia Guerrero y el menor S.V.V. incurre en algún prejuicio de género que deba ser descartada. 3.

Tesis del Tribunal: i) la demandante en reconvención acreditó la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos; ii) Paola Andrea Vásquez Ortiz tiene derecho a permanecer afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero; iii) carece de prejuicios de género y debe mantenerse, la orden tendiente a que Paola Andrea Vásquez Ortiz facilite la comunicación entre Eider Enrique Valencia Guerrero y el menor S.V.V. 17 C. 02 PDF 09 fls. 1 a 5 e.d. 18 C. 01 carpeta 01Principal PDF 049 fls. 1 a 3 e.d. 19 C. 01 carpeta 01Principal PDF 044 fls. 1 a 4 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 8 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral 4. Argumento principal 4.1. Premisa normativa Divorcio El artículo 42 de la Constitución Política consagra la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establece que la misma se constituye por vínculos naturales o jurídicos, como el matrimonio, que según el artículo 113 del Código Civil, es un contrato solemne mediante el cual dos personas se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

En lo pertinente, el divorcio de matrimonio civil adquiere una dimensión importante dentro del contexto familiar y social de los derechos fundamentales, porque en presencia de determinados eventos expresamente previstos en la ley20, ofrece a los contrayentes la posibilidad de hacer cesar, mediante sentencia judicial o por acto notarial21, las consecuencias jurídicas que la unión les impone, bien cuando el hecho constitutivo de la causal sea de carácter objetivo, caso en el cual, podrá ser invocado por cualquiera de los cónyuges sin restricción alguna, o porque se estructure la conducta culpable de alguno de ellos, en cuyo caso, el divorcio podrá ser alegado solo por el inocente.

Al respecto, el numeral 8° del artículo 154 del Código Civil22 contempla como causal de divorcio la separación de hecho que ha perdurado por más de dos años, motivo que ha sido considerado como objetivo, pues en principio, se juzga que no pertenece a la categoría de causales con cónyuge culpable. Por su parte, existen causales subjetivas como los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra (numeral 3° ibidem), las relaciones sexuales extramatrimoniales de alguno de los cónyuges (numeral 1°), el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres (numeral 2°), las conductas corruptoras y la adicción a sustancias alucinógenas o alcohólicas (numerales 4°, 5° y 7°), todas ellas surgen como un reproche a la conducta del cónyuge culpable, pues aparecen vinculadas con comportamientos que inciden negativamente sobre el otro en el aspecto de la dignidad humana, salud física o mental, entorno, sostén económico o la viabilidad pacífica de la convivencia. 20 Incluido recientemente el denominado “divorcio unilateral”, previsto en la Ley 2442 de 2024. 21 Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005. 22 Declarado exequible en sentencias C-1495 de 2000 y 746 de 2011.

Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 9 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral En lo que concierne a la causal de ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra, esta permite a los cónyuges poner fin a la unión, cuando el otro incurre en actos de violencia que contraríen el deber de respeto y ayuda mutua como elementos pilares del matrimonio.

La jurisprudencia constitucional ha predicado en sede de control de constitucionalidad que “(…) la causal del numeral 3º, ‘[l]os ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” se relaciona con el fenómeno de la violencia doméstica. Este fenómeno, como ha señalado la jurisprudencia, puede entenderse como ‘(…) todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad consiste en el abuso que ejerce un miembro de la familia sobre otros.

La violencia puede ser física, sexual o sicológica, y causar daños de la misma naturaleza. En consecuencia, involucra no solamente los castigos físicos –que pueden terminar hasta con la muerte, sino también insultos, golpes, malos tratos, conductas sexuales abusivas y de acceso carnal violento” 23 (Resalta la Sala). Frente a la misma causal, la Corte Suprema de Justicia ha especificado que “conviene poner de presente que al ser actos diferentes los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, para que se configure la mencionada causal de separación de cuerpos no es preciso que concurran todos esos actos, ni que se sucedan de manera frecuente o crónica, porque, según la gravedad, un solo ultraje, o un único acto de violencia puede ser suficiente para estructurarla…” 24 (Resalta la Sala).

Del anterior recuento jurisprudencial se desprende que las conductas mencionadas repercuten en el seno de la familia, pues atentan contra la salud tanto física como psicológica, la paz, la armonía de la familia y desequilibran los sentimientos de unión y fraternidad propias del hogar, por lo que su configuración da lugar al decreto del divorcio, con independencia de que la conducta lesiva se hubiere presentado en forma continua o vigente, en tanto un solo acto de violencia es suficiente para estructurar la causal, criterio que ha sido adoptado por esta Corporación25.

Consecuencias del divorcio y sistema de salud de la Policía Nacional El numeral 3° del literal a) del parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 352 de 1997, que regula el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, 23 Sentencia C-985 de 2010. CSJ Jurisprudencia de género en perspectiva- 21-07-1987 No. S283 Véase la sentencia de 4 de octubre de 2022, Exp.

No. 63-001-31-10-003-2020-00122-01 (350), M.P. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. 24 25 Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 10 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral modificado por el artículo 10 de la Ley 447 de 1998, establece que el derecho a los servicios de salud de la Policía Nacional para el cónyuge beneficiario se extingue “3.

Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia o por separación judicial o extrajudicial de cuerpos, o cuando no hiciere vida en común con el cónyuge afiliado, excepto cuando los hechos que dieron lugar a divorcio, a la separación de cuerpos, a la ruptura de vida en común, se hubieren causado sin culpa imputable al cónyuge beneficiario de estos derechos”, norma de la que se desprende que, en aquellos eventos en que el cónyuge beneficiario de los servicios de salud de este régimen excepcional sea inocente y el cotizante haya sido encontrado culpable del divorcio, debe mantenerse la afiliación del beneficiario.

Valoración probatoria De manera general, incumbe a las partes acreditar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, por lo que corresponde al demandante acreditar la existencia de la causal que alega como fundamento de su pretensión de divorcio, para lo cual, el ordenamiento procesal civil consagró libertad probatoria y, por lo tanto, resultan admisibles los diversos medios de prueba.

Relativo al análisis de los testimonios, la Corte explicó que la credibilidad de los declarantes depende básicamente de que “brinden un relato preciso, responsivo, exacto y cabal, esto es, en síntesis, razonado y particularizado en todo cuanto dieren noticia, y que, aun así, encuentren respaldo en otros elementos probativos” 26, sin que ello signifique que se exija una narración “de precisión matemática, estereotipada y precisa en sus mínimos detalles.

Ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiere de exigirse al testigo, ninguna declaración podría ser utilizada por la justicia” 27. 4.2. Premisa fáctica Divorcio Rememórese que el debate en esta instancia se centra en determinar cuál de las causales de divorcio resultó acreditada, si fue la separación de hecho por más de dos años invocada por Eider Enrique Valencia Guerrero como fue solicitada en la demanda inicial28, o si fueron los ultrajes, tratos crueles o maltratamientos de obra invocados por Paola Andrea Vásquez Ortiz como se insta en la impugnación29, por lo 26 Sent.

Cas. Civ. de 19 de septiembre de 2001, Exp. No. 6624. 27 G.J. t. LXXXVIII, pág. 121. 28 C. 01 carpeta 01Principal PDF 004 fl. 2 e.d. 29 C. 02 PDF 13 fls. 1 a 19 y PDF 14 fls. 1 a 20 e.d. Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 11 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral que la Sala analizará los medios probatorios mencionados por la censura, para establecer la causal que debe prosperar en este asunto.

Como preludio del análisis que reclama el planteamiento del recurso, debe insistirse en que, los testimonios y demás medios probatorios son aportados por las partes con el propósito de apoyar la posición jurídica de cada una de aquellas; sin embargo, una vez practicadas las declaraciones o allegadas al acerbo probatorio de la contienda, se desvinculan de ese origen para pertenecer a los elementos de convicción que deben analizarse para dirimir el incordio, de manera que ningún avance puede alcanzarse frente a la réplica del fallo, con la sola crítica de que el juzgador ha dejado de lado la apreciación de un grupo de testimonios, en tanto esa labor dialéctica exige un análisis de las versiones allegadas, sin apego a la procedencia de tales medios. i) Así, obra la declaración de Efraín Guillermo Valencia Barraza 30, padre de Eider Enrique Valencia Guerrero, testigo que afirmó que su hijo y Paola Andrea Vásquez Ortiz se habían casado en Cali y que poco tiempo después se fueron a vivir a Barranquilla en un barrio cercano al que vivían los padres de Eider Enrique; argumentó que la convivencia de la pareja fue buena al inicio, pero la relación se deterioró después del nacimiento del menor S.V.V., al punto en que Paola Andrea dejó la ropa de Eider Enrique en la casa de una vecina de los padres de este y dos días después, el declarante y su esposa fueron a visitarla, pero se dieron cuenta de que se había ido de la casa, suceso que ocurrió aproximadamente en el año 2017, cuando el hijo de la pareja tenía pocos meses de nacido.

Manifestó que Paola se había devuelto a Cali, que la pareja retomó su comunicación un tiempo después de ese suceso y Eider Enrique pidió ser trasladado a Cali para tratar de recuperar su hogar, traslado que se materializó entre marzo y abril de 2018, que luego de tal hecho, la comunicación entre el testigo y su hijo continuó de manera telefónica, pues nunca lo visitó en Cali, ni a Paola en Armenia, por lo que su conocimiento posterior de los hechos surgió como consecuencia de lo narrado por Eider Enrique, quien informó al testigo que cuando llegó a Cali, Paola se fue para Armenia, que Eider Enrique visitaba a su hijo y a Paola en Armenia durante sus días de descanso, pero poco a poco Paola empezó a evitar que Eider Enrique viera al menor S.V.V., por lo que Eider llamaba a su familia llorando para contar lo que hacía Paola para evitar que viera a su hijo.

Obra la declaración de Steffany Elena Valencia Guerrero 31, hermana de Eider Enrique Valencia Guerrero, testigo que afirmó que la pareja se había casado aproximadamente en el año 2013, que luego se fueron a vivir a Barranquilla, que la 30 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 2047 a 36.51 e.d. 31 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 4:32 a 15:22 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 12 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral pareja discutía y luego volvía y que se habían separado en el año 2017 cuando el menor S.V.V. tenía entre cinco u ocho meses de edad, pues Paola Andrea se mudó a Armenia, aunque manifestó que desconocía el motivo de la separación; afirmó que su hermano Eider Enrique se había mudado a Cali aproximadamente en el año 2018, sin que la testigo conociera los motivos de su traslado, ni tampoco tenía conocimiento sobre si la pareja había recompuesto su hogar luego de ello, pues nunca visitó a Eider Enrique en Cali, ni volvió a hablar con Paola Andrea, pese a lo cual, Eider Enrique le comentaba que iba a visitar a su hijo en la ciudad de Armenia y que Paola a veces negaba las visitas.

Las anteriores declaraciones ofrecen credibilidad a la Sala sobre los hechos que presenciaron directamente, pues los testigos a pesar de los vínculos con el demandante fueron claros, precisos y espontáneos al respecto, por lo que tales versiones permiten acreditar que Paola Andrea Vásquez Ortiz y Eider Enrique Valencia Guerrero vivieron en Barranquilla; que en el año 2017 Paola Andrea se fue del hogar común y se mudó a la ciudad de Armenia y que posteriormente Eider Enrique se mudó a Cali en el año 2018 con la intención de recuperar el hogar, según el dicho de Efraín Guillermo, sin que los testigos tengan un conocimiento directo sobre los hechos que ocurrieron luego de ello, pues nunca visitaron a las partes en las ciudades de Cali o Armenia y, por lo tanto, su conocimiento posterior proviene de los dichos del demandante principal, lo que impide otorgar valor probatorio al respecto.

Obra también la declaración de Yhon Edison Vásquez Ortiz 32, hermano de Paola Andrea Vásquez Ortiz, testigo que afirmó que la pareja se había conocido por intermedio de él, que sabía que Paola Andrea y Eider Enrique habían vivido en Ipiales, luego en Barranquilla y también en Armenia; manifestó que la pareja había solicitado el traslado de Eider Enrique de Barranquilla hacia otra ciudad y ese traslado resultó en Cali, por lo que Eider Enrique se fue para allá, mientras que Paola se fue a vivir a Armenia con su familia conformada por su madre Marleny Ortiz, el testigo y otra hermana, pues quería montar una peluquería, hecho que había ocurrido entre los años 2016 y 2017, residencia en que duró alrededor de un año, porque luego Paola se fue a vivir sola con su hijo a unas dos cuadras de distancia de la residencia familiar.

Manifestó que la pareja seguía junta a pesar de la distancia, pues Eider Enrique viajaba desde Cali a visitarla y pasaba sus días de permiso con ella, ocasiones en que se quedaba por varios días y dormía en la habitación de Paola Andrea, lo que había ocurrido unas tres o cuatro veces mientras que Paola Andrea vivió con su familia; afirmó que Paola Andrea luego se había mudado a otra casa en Armenia, porque Eider “venía y es incómodo estar ella con su pareja y estar todos ahí en familia, entonces 32 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:08:50 a 1:32:14 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 13 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral ella decidió irse para allá, montó su peluquería y ya él llegaba directamente a la casa y estaban los tres juntos, ella, el niño y Eider” 33, por lo que, luego de la mudanza, Eider Enrique visitaba constantemente a Paola Andrea y se quedaba dos o tres días, hechos que había presenciado, pues el testigo los visitó algunas veces, jugaba videojuegos con Eider Enrique y compartía diversas ocasiones con él, se reunían a tomar licor e iban a discotecas, por lo que sabía que el trato entre Paola Andrea y Eider Enrique, en ese entonces, era de pareja, como esposos.

Afirmó que la pareja había terminado su relación aproximadamente a finales de enero o inicios de febrero de 2020, pues para ese entonces notó que empezaron a cortar sus lazos, aunque la última vez que los vio juntos fue el 31 de diciembre de 2019, porque Paola Andrea y Eider Enrique pasaron las festividades decembrinas con la familia de Paola Andrea.

Al ser indagado sobre cómo era el trato de la pareja, afirmó que “ él a veces peleaba mucho con ella, era guache, pero pues yo en cosas de pareja no me meto, eso ya era personal, era de ellos, entonces yo no me podía meter ahí” 34, precisó que Eider Enrique “a veces la estrujaba, pero pues yo qué me iba a meter si después estaban otra vez normal” 35; indicó que su hermana no había denunciado a Eider Enrique por miedo, porque él era agresivo, que Paola Andrea a veces le contaba cosas, pero quedaban en palabras, que no presenció amenazas o maltratos más fuertes, pues indicó que “de pronto cuando yo estaba de pronto no era tan agresivo, pero siempre la empujaba” 36, aunque el testigo notó en algunas ocasiones que Paola Andrea llegaba con moretones en su cuerpo, como si alguien la hubiera sujetado fuerte con su mano. Reposa también el testimonio de Marleny Ortiz Giraldo37, madre de Paola Andrea Vásquez Ortiz, testigo que afirmó que Paola Andrea y Eider Enrique se habían casado en el año 2012, que vivieron en Ipiales, luego en Barranquilla y luego la pareja solicitó el traslado de Eider Enrique a Cali, por lo que Paola Andrea se fue a vivir a Armenia en la casa de la testigo para montar una peluquería y Eider se quedó en Cali, suceso que había ocurrido cuando el menor S.V.V. iba a cumplir un año, sin que recordara la fecha precisa; afirmó que Eider visitaba constantemente a Paola en Armenia, pues este “mantenía más en Armenia que en Cali, cada que tenía un permiso estaba en Armenia, cada que tenía un permiso pa’ Armenia, cuando le operaron la rodilla estuvo en Armenia, él pasaba más en Armenia que en Cali” 38, tiempo en que Eider Enrique se quedaba a dormir en la habitación de Paola Andrea y su hijo; expuso 33 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:20:36 a 1:20:53 e.d. 34 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:12:50 a 1:13:01 e.d. 35 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:13:26 a 1:13:33 e.d. 36 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:30:31 a 1:30:36 e.d. 37 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 2:31:55 a 2:59:10 y video 07 min. 2:28 a 31:19 e.d. 38 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 07 min. 10:15 a 10:31 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 14 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral que la relación de la pareja era buena, que compartían tiempo en familia, pues Eider Enrique asistía a los eventos familiares, a los paseos, salía a bailar con la familia y pasaba los diciembres con ellos, que el último diciembre que compartieron fue el de 2019, porque la testigo se fue a vivir a España en febrero de 2020, frente a la separación de la pareja, afirmó que su hija le había comentado en diciembre de 2019 que tenían problemas y luego la relación decayó, pero que continuaban juntos para la época en que la testigo viajó a España. Sobre el trato entre la pareja, afirmó que Paola Andrea le contaba pocas cosas para evitar problemas, pero que le había dicho que “Eider era muy grosero con ella, Eider era muy grosero (…) él le tiraba” 39 y la testigo presenció una ocasión en que “un diciembre él la cogió de aquí (señaló el cuello), estábamos todos juntos, pero ya un diciembre hace unos cuatro, siete años más o menos, más o menos, no sé, la verdad no me acuerdo, la cogió de aquí, yo entré a la habitación y yo le dije ‘Eider, ¿Qué pasa?’ y entonces ahí mismo la tiró contra la cama, pero bueno, fueron cosas que supuestamente mi hija me dijo ‘no ma, eso no fue nada, solamente fue una discusión que tuvimos, pero no pasó nada’ y ya, fue algo como del momento, pero ya” 40.

Las declaraciones de Yhon Edison Vásquez Ortiz y Marleny Ortiz Giraldo ofrecen credibilidad a la Sala sobre los puntos investigados, porque a pesar de la familiaridad con la demandada, los relatos de los declarantes fueron espontáneos, coherentes, detallados y precisos, versiones que arrojan que Paola Andrea Vásquez Ortiz y Eider Enrique Valencia Guerrero continuaron su relación luego del año 2017 a pesar de la distancia derivada de que aquella vivía en Armenia y este en Cali, pues Eider Enrique viajaba constantemente a Armenia para compartir tiempo con su esposa e hijo y continuaron comportándose como pareja, vínculo que habría perdurado hasta aproximadamente enero o febrero de 2020; asimismo, tales versiones evidencian que Paola Andrea fue sometida a maltrato físico por parte de Eider Enrique, pues este acostumbraba a empujarla en medio de las discusiones aun con su familia presente e incluso una vez la sujetó por el cuello y la lanzó contra la cama en medio de una pelea.

Milita igualmente la declaración de Elieen Paola Julio Torres 41, amiga y cliente de Paola Andrea Vásquez Ortiz, testigo que afirmó que la había conocido en el año 2018 en la peluquería Ecosalon, porque Paola trabajaba allí, que luego Paola abrió su propia peluquería como en el año 2019 y la testigo empezó a ir allí cada quince días, por lo que conoció que el negocio quedaba más o menos a la vuelta de la casa de Paola; manifestó que sabía que ella estaba casada con Eider Enrique y que este vivía en Cali por los comentarios de Paola; manifestó que había visto a Eider Enrique 39 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 8:45 a 8.59 e.d. 40 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 9:01 a 9:33 e.d. 41 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:54:11 a 2:15:21 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 15 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral alrededor de cinco veces porque llegaba a la peluquería para recoger a Paola Andrea cuando trabajaba hasta tarde, por lo que notó que se trataban como pareja y se saludaban de beso en la boca; expuso que Paola Andrea publicaba en sus redes sociales las fotos de los dos, de la salidas y encuentros familiares, por lo que la testigo veía que Eider Enrique participaba en las actividades familiares de fin de año, del día de la madre y todos los eventos familiares.

Frente al trato de la pareja, afirmó que Paola le había contado que tenía inconvenientes con su esposo, pues la trataba de una manera brusca, era infiel e incluso en enero de 2020 le contó que Eider Enrique le había dañado la fiesta de fin de año, porque le contó al cuñado de Paola que era infiel y que tenía otra mujer en Cali; al ser indagada sobre si había presenciado los problemas de la pareja, afirmó que solo había visto una vez que “él llegó, me acuerdo tanto que ella me estaba terminando de arreglar el cabello y él le aceleró la moto, porque ella ese día había quedado en hacer algo con él y ella se había demorado conmigo y yo le dije, yo, desde donde estaba sentada, yo le dije ‘tranquilo, que ella ya se va a desocupar, ella ya se va a desocupar y ella ya sale’, pero el rostro de él era el rostro de una persona que si uno no le copiaba, uno asumía las consecuencias” 42.

También reposa el testimonio de María Viviana Ángel Giraldo43, vecina de Paola Andrea Vásquez Ortiz, quien afirmó que había conocido a la demandante en reconvención más o menos en el año 2019, cuando esta se fue a vivir en los bajos de la casa en que vivía la testigo, por lo que sabía que Paola Andrea se fue a vivir con su hijo y que unos días después llegó Eider Enrique, que sabía que este trabajaba en otra ciudad, porque Paola se lo comentó, sin que hubiera hablado con él en alguna oportunidad; afirmó que había visto a Eider Enrique alrededor de cuatro veces que llegó a la casa de Paola Andrea, dos de ellas en las que se quedó a dormir de un día para otro donde Paola, ocasiones en que ella recibía a Eider Enrique con un beso en la boca y tenían un trato de pareja; frente a las demás veces, afirmó que una de ellas Eider Enrique fue a recoger a su hijo y se lo llevó y la última vez, este fue a recoger a su hijo, pero no estaba en la casa, lo que había ocurrido unos días antes de la pandemia; precisó que las últimas dos veces que vio a Eider Enrique, la pareja ya se había separado, pues este ni siquiera entró a la casa de Paola.

Frente al trato de la pareja, afirmó que había visto llorar muchas veces a Paola Andrea, incluso presenció alrededor de cinco videollamadas en que “Eider siempre la insultaba, siempre la trataba mal, siempre le decía que era una mala madre y una mala mujer, que le había dejado el hogar tirado y la vi sufrir muchísimas veces, porque él 42 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 2:04:26 a 2:05:12 e.d. 43 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:33:22 a 1:52:55 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 16 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral la trató horrible, muchas veces la trató mal y fue por videollamada, eso sí me consta” 44; asimismo, afirmó que Eider impedía que Paola colgara las videollamadas, pues “ él siempre la amenazó con el niño, con quitarle a S… (…) que tenía que hacerle caso o tenía que atenderlo, porque simplemente le iba a quitar a S…, porque S… era de él, se lo iba a quitar y que ella no se podía ir para ningún lado” 45.

Las versiones de Elieen Paola Julio Torres y María Viviana Ángel Giraldo ofrecen credibilidad a la Sala, porque presenciaron directamente gran parte de los hechos que narraron y sus versiones fueron espontáneas y coherentes entre sí y con los demás medios de convicción, declaraciones de las que se desprende que Paola Andrea Vásquez Ortiz y Eider Enrique Valencia Guerrero mantenían una relación de pareja para los años 2018 y 2019, así como que atravesaban dificultades y discusiones en las que Eider Enrique adoptaba una posición dominante sobre Paola Andrea.

Finalmente, aparece el testimonio Julián David Ocampo Guarín46, amigo de Eider Enrique Valencia Guerrero, declarante que afirmó que había conocido al demandante principal aproximadamente cuatro años antes de su declaración en la ciudad de Cali; expuso que desconocía a Paola Andrea, pues solo sabía que Eider Enrique tenía un hijo con ella y que estaban separados desde que el testigo conoció al demandante, hechos que supo por los dichos de este; al ser interrogado sobre si Eider Enrique Valencia Guerrero viajaba a otras ciudades, afirmó que este le había comentado dos veces que viajó a visitar a su hijo a la ciudad de Barranquilla y que extrañaba a su hijo, sin que el declarante hubiera visitado a la pareja en Barranquilla o Armenia; manifestó que Eider Enrique vivía cerca de la estación de policía Los Mangos en Cali, que vivía allí desde que lo conoció y que convivía con unos compañeros de trabajo, sin que el testigo hubiera entrado alguna vez a la vivienda, pues todo lo sabía por los comentarios del demandante.

La anterior declaración aporta poco al presente asunto investigado, porque el conocimiento del testigo provino de la información suministrada por el promotor de la litis, lo que convierte al declarante en un testigo de oídas, mientras que fue impreciso respecto de las fechas de los acontecimientos que narró, nunca visitó la residencia del demandante, tampoco conoció a la demandada, desconoce los detalles de cómo se desenvolvió la relación de pareja o si la misma continuó luego de que el demandante se trasladara a Cali, ausencias todas que impiden otorgar valor probatorio destacado a su declaración. 44 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:41:15 a 1:41:34 e.d. 45 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 1:42:56 a 1:43:20 e.d. 46 C. 01 carpeta 01Principal subcarpeta 088 video 02 min. 4:32 a 15:22 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 17 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral ii) Frente a las pruebas documentales, obran algunas fotografías publicadas en redes sociales el 14 de mayo de 2018, 1° de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, en las que se evidencia a Paola Andrea Vásquez Ortiz y Eider Enrique Valencia Guerrero compartiendo presuntamente con la familia de aquella47, así como dos fotografías en las que se ve a Paola Andrea y Eider Enrique en la celebración de los dos y tres años de edad del menor S.V.V.48, documentos que en sí mismos resultan insuficientes para establecer los detalles de la relación de la pareja, pero que coinciden con las versiones ofrecidas por los testigos, relativas a que la pareja había mantenido su relación con posterioridad al año 2017 y compartían los fines de año con la familia de Paola Andrea, sin que hubieran sido desmentidas en sus contenidos por el accionante.

Ahora, frente a la fecha de tales documentos, la Sala advierte que, contrario a lo determinado por la juez a quo, debía tenerse en cuenta la fecha de la publicación de las fotografías, pues es la única data de la que se tiene certeza, pues ninguna prueba existe de que se hubieran publicado en una fecha lejana a aquella en que fueron tomadas y la contraparte tampoco las objetó. iii) Del análisis conjunto de los testimonios y las fotografías practicadas en el presente asunto, se desprende la falta de configuración de la causal de divorcio invocada por Eider Enrique Valencia Guerrero, comoquiera que pese a que Efraín Guillermo Valencia Barraza y Steffany Elena Valencia Guerrero dejan ver la pareja tuvo una ruptura temporal en el año 2017 cuando Paola Andrea Vásquez Ortiz se mudó a Armenia, lo cierto es que estos mismos testigos y las versiones de Yhon Edison Vásquez Ortiz, Marleny Ortiz Giraldo, Elieen Paola Julio Torres y María Viviana Ángel Giraldo dejan ver que Eider Enrique se mudó a Cali en el año 2018 para recuperar la relación de pareja, que visitaba constantemente a Paola y continuaron comportándose como esposos frente a la sociedad, hasta que la relación se fracturó aproximadamente entre enero y febrero de 2020, de donde se desprende que para el momento en que se presentó la demanda, vale decir, el 10 de septiembre de 202149, la pareja llevaba menos de dos años separada, inferencia que impedía la prosperidad de la causal octava invocada en la demanda por el demandante y, por supuesto, implica el decaimiento de su declaración en primera instancia. Ahora, la Sala advierte que se encuentra acreditada la causal de divorcio de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra invocada por Paola Andrea Vásquez Ortiz, porque las versiones de Yhon Edison Vásquez Ortiz y Marleny Ortiz Giraldo dejan ver que Eider Enrique solía empujar a Paola Andrea en medio de sus discusiones y una 47 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 04 fls. 1 y 2, PDF 06 fls. 1 y 2, PDF 07 fls. 1 y 2, PDF 08 fl. 1 y PDF 09 fls. 1 y 2 e.d. 48 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 05 fl. 1 y PDF 10 fls. 1 y 2 e.d. 49 C. 01 carpeta 01Principal PDF 002 fl. 1 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 18 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral vez la sujetó por el cuello y la lanzó contra la cama en medio de una pelea, lo que denota que Eider Enrique violó el deber de respeto propio del matrimonio e incurrió en actos de violencia contra Paola Andrea Vásquez Ortiz, conductas que, a pesar de su ocurrencia intermitente o discontinua, resultan suficientes para configurar la causal invocada en la reconvención, pues en modo alguno puede exigirse que Paola Andrea deba esperar un maltrato mayor para poner fin a la relación; asimismo, las declaraciones de Eileen Paola Julio Torres y María Viviana Ángel Giraldo evidencian, aunque en menor medida, que Eider Enrique también ejercía una posición dominante sobre ella en público, porque se disgustaba si tardaba más tiempo del pactado para una cita y la amenazaba con quitarle a su hijo si colgaba las videollamadas, medio en que este lanzaba afirmaciones insultantes contra ella, situaciones que denotan la presencia de violencia bastante para estructurar la causal.

Consecuencias del divorcio y sistema de salud de la Policía Nacional Ante el progreso de la causal de divorcio de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra invocada por Paola Andrea Vásquez Ortiz, procede el estudio de la pretensión consecuencial elevada por la demandante en reconvención, que consiste en que se “brinde el servicio médico a mi poderdante hasta tanto los médicos tratantes indiquen que se haya superado su situación o al menos se estabilice” 50.

Al respecto, la Sala advierte que resulta procedente mantener la afiliación de la demandante en reconvención en el sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero, pues se acreditó que Paola Andrea Vásquez Ortiz está afiliada a dicho régimen excepcional como beneficiaria de su cónyuge51, que ha sido diagnosticada con trombocitopenia52 y que Eider Enrique Valencia Guerrero fue el culpable del divorcio, afiliación que se mantendrá “hasta tanto los médicos tratantes indiquen que se haya superado su situación”53, como fue solicitado en la demanda de reconvención. Reproche sobre sesgo de género Finalmente, frente a la crítica de la recurrente, relativo a que existía un sesgo de género en la orden impuesta en la sentencia para que facilite y cree espacios para que Eider Enrique Valencia Guerrero y el menor S.V.V. puedan reforzar su relación paterno-filial, la Sala advierte que dicho mandato carece de estereotipos de género, porque tal advertencia no se impone debido al género de la demandada, sino al hecho de que Paola Andrea Vásquez Ortiz tiene la custodia y cuidado personal del menor 50 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 02 fl. 3 e.d. 51 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 11 fl. 1, PDF 12 fl. 1, PDF 13 fl. 1 y PDF 14 fl. 1 e.d. 52 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 11 fl. 1, PDF 12 fl. 1, PDF 13 fl. 1 y PDF 14 fl. 1 e.d. 53 C. 01 carpeta 02Reconvencion PDF 02 fl. 3 e.d. Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 19 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral S.V.V. y, por lo tanto, el padre tiene derecho a visitar al menor y a que la titular de esa custodia permita y garantice los canales para que dichas visitas sean efectivas, lo que descarta dicho perfil de la apelación. En consecuencia, se revocarán los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, que habían accedido a las pretensiones de la demanda principal y denegado las de la demanda de reconvención, para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda principal y declarar la configuración de la causal 3° del artículo 154 del Código Civil invocada por Paola Andrea Vásquez Ortiz en la demanda de reconvención; finalmente, se modificará el numeral quinto del fallo, para establecer que Paola Andrea Vásquez Ortiz continuará afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero, hasta tanto los médicos tratantes indiquen que ha superado la enfermedad de trombocitopenia. 4.3.

Conclusión i) La demandante en reconvención acreditó la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos; ii) Paola Andrea Vásquez Ortiz tiene derecho a permanecer afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero; iii) carece de prejuicios de género y debe mantenerse, la orden tendiente a que Paola Andrea Vásquez Ortiz facilite la comunicación entre Eider Enrique Valencia Guerrero y el menor S.V.V. 5.

Decisión Los numerales primero, segundo y octavo de la sentencia de primera instancia serán revocados, para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda formuladas por Eider Enrique Valencia Guerrero, declarar que Eider Enrique Valencia Guerrero incurrió en la causal de divorcio contemplada en el 3° del artículo 154 del Código Civil y condenar en costas al demandante principal a favor de la demandante en reconvención. El numeral quinto será modificado, para establecer que Paola Andrea Vásquez Ortiz continuará afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero, hasta tanto los médicos tratantes indiquen que ha superado la enfermedad de trombocitopenia.

En lo demás, se ratificará la sentencia apelada. 6. Costas Se revocará la condena en costas impuesta en primera instancia, para, en su lugar, condenar en costas de primera y segunda instancia a Eider Enrique Valencia Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 20 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral Guerrero a favor Paola Andrea Vásquez Ortiz, ante el fracaso de las pretensiones de la demanda principal y la prosperidad de las pretensiones de la demanda de reconvención (numerales 4° y 5° del artículo 365 del C.G.P.).

La liquidación de tales ingresos se realizará de conformidad con el artículo 366 del C.G.P. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Q., Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar los numerales primero, segundo y octavo y modificar el numeral quinto de la sentencia de 17 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que desató la primera instancia del proceso de divorcio, promovido por Eider Enrique Valencia Guerrero contra Paola Andrea Vásquez Ortiz, trámite en que esta presentó demanda de reconvención contra aquel.

Dichos numerales quedarán así: “Primero: Denegar las pretensiones incoadas por Eider Enrique Valencia Guerrero. Segundo: Declarar que Eider Enrique Valencia Guerrero incurrió en la causal de divorcio prevista en el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, invocada por la demandante en reconvención Paola Andrea Vásquez Ortiz. (…) Quinto: Disponer respecto de las obligaciones de los cónyuges que cada cínyuge atenderá su subsistencia con medios y recursos propios, que cada cónyuge vivirá en residencia separada y que Paola Andrea Vásquez Ortiz continuará afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiaria de Eider Enrique Valencia Guerrero, hasta tanto los médicos tratantes indiquen que ha superado la enfermedad de trombocitopenia.

(…) Octavo: Condenar en costas de primera instancia al demandante principal y demandado en reconvención Eider Enrique Valencia Guerrero, a favor de la Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) 21 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral demandada principal y demandante en reconvención Paola Andrea Vásquez Ortiz.

Liquídense”. Segundo: Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. Tercero: Condenar en costas de segunda instancia al demandante principal y demandado en reconvención Eider Enrique Valencia Guerrero, a favor de la demandada principal y demandante en reconvención Paola Andrea Vásquez Ortiz. Liquídense. Cuarto: Devuélvase el expediente al juzgado de origen, una vez cumplidos los trámites secretariales de rigor.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00227-01 (030) Exp.

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