Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001311000220230027501

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2024-05-03

Temas: PROCEDIMIENTO CIVIL > MEDIDAS CAUTELARES > INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA – Procede en los procesos de divorcio «Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que, en los procesos de declaratoria de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con miras a su posterior liquidación, proceden; i) la inscripción de la demanda, ¡i) las medidas cautelares innominadas y iii) el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales, de conformidad con los artículos 590 y 598 del C.G.P.; sin embargo, para el decreto de la inscripción de la demanda, resulta indispensable que el juez verifique si el bien puede ser objeto de gananciales y que sea de propiedad del demandado y, en todo caso, es necesario que el solicitante preste una caución del 20% del valor de las pretensiones, de conformidad con el numeral 2o del artículo 590 del C.G.P. (Sentencia STC-15388 de 13 de noviembre de 2019, Exp.

No. 2019-00091-02), precedente del que se advierte que las medidas cautelares especiales previstas en el artículo 598 del C.G.P. para los procesos de familia resultan concurrentes con las cautelas establecidas en el artículo 590 del C.G.P. para los trámites declarativos, decisión que mutatis mutandis resulta aplicable al caso de ahora, teniendo en cuenta la naturaleza declarativa del proceso de divorcio.

En consecuencia, en los procesos de divorcio, el demandante puede solicitar tanto la cautela de la inscripción de la demanda, como las medidas de embargo y secuestro, dada su naturaleza declarativa; sin embargo, para que proceda la primera de las mencionadas medidas, el juez debe verificar si el bien puede ser objeto de gananciales y que sea de propiedad del extremo pasivo y, en todo caso, el solicitante debe prestar /a caución prevista en el numeral 2o del artículo 590 del C.G.P.».

Fuentes: Sentencia STC-15388 de 13 de noviembre de 2019 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Exp. No. 63-001-31-10-002-2023-00275-01 (092) Armenia, Quindío, tres de mayo de dos mil veinticuatro La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Cristian Andrés Liévano Gaspar, contra el auto de 7 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, que denegó la inscripción de la demanda solicitada por el recurrente, dentro del proceso de divorcio promovido por Cristian Andrés Liévano Gaspar contra Melissa Barahona Campos.

A cuyo propósito, se considera: 1. El demandante solicitó que se decretara la inscripción de la demanda del vehículo tipo motocicleta, marca Kymco, línea fly 125, modelo 2014, color blanco infinito, placa GOJ67D, mismo que, según la demanda, fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal (c. 01 PDF 003 fl. 4 e.d.). 2. La juzgadora a quo denegó la petición con invocación del Num. 1° del artículo 598 del C.G.P., sin que motivara la decisión (c. 01 PDF 009 fls. 1 y 2 e.d.). 3.

El promotor de la litis interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra dicho proveído, para lo cual, solicitó que se repusiera la decisión y se ordenara el embargo (sic) del mueble mencionado, tras argumentar que cumplía los requisitos del numeral 1° del artículo 598 del C.G.P., comoquiera que la propiedad del vehículo se encontraba en cabeza de la demandada según el certificado de tradición y dicho bien podía ser objeto de gananciales, de allí que procediera su embargo (sic) (c. 01 PDF 012 fls. 2 y 3 e.d.). 4.

En sede de reposición, la a quo mantuvo su decisión, para lo cual, fundamentó que el numeral 1° del artículo 598 del C.G.P. limitaba las medidas cautelares en el proceso de divorcio al embargo y secuestro, de allí que, como el demandante había solicitado la inscripción de la demanda sobre el vehículo mencionado, dicha petición resultaba improcedente (c. 01 PDF 014 fls. 1 y 2 e.d.).

La providencia apelada será revocada, para, en su lugar, ordenar a la juez a quo que estudie nuevamente la solicitud de medida cautelar, porque en los 5. República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral procesos de divorcio procede la inscripción de la demanda, con soporte en las normas generales y teniendo en cuenta la naturaleza declarativa del trámite, a pesar de la presencia de otras normas especiales que gobiernan también las cautelas en estas controversias. 5.1.

Inicialmente, cumple decir que la providencia impugnada es pasible del recurso de apelación, de conformidad con el numeral 8° del artículo 321 del C.G.P. 5.2. También se advierte que, para efectos de la apelación y en garantía de los derechos al debido proceso y la doble instancia, el Tribunal entenderá que el recurrente incurrió en una confusión respecto de la medida cautelar que solicita en la impugnación, comoquiera que la solicitud original alude a la inscripción de la demanda y en el recurso se refirió a la medida de embargo, de manera que solo se estudiará lo atinente con la negativa del juzgado frente a la petición inicial, pues, de lo contrario, tendría que inadmitirse el recurso por indebida o falta de sustentación. 5.3.

En general, el artículo 590 del C.G.P. permite que, en los procesos declarativos, el demandante solicite la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, cuando la demanda verse, entre otros, sobre una universalidad de bienes; por su parte, el articulo 598 ibidem contempla una regulación especial sobre las medidas cautelares procedentes en los procesos de familia, norma que establece que, en los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, entre otros, se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y estén bajo la titularidad de la otra parte.

Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que, en los procesos de declaratoria de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con miras a su posterior liquidación, proceden; i) la inscripción de la demanda, ii) las medidas cautelares innominadas y iii) el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales, de conformidad con los artículos 590 y 598 del C.G.P.; sin embargo, para el decreto de la inscripción de la demanda, resulta indispensable que el juez verifique si el bien puede ser objeto de gananciales y que sea de propiedad del demandado y, en todo caso, es necesario que el solicitante preste una caución del 20% del valor de las pretensiones, de conformidad con el numeral 2° del artículo 590 del C.G.P. (Sentencia STC-15388 de 13 de noviembre de 2019, Exp.

No. 2019-00091-02), precedente del que se advierte que las medidas cautelares especiales previstas en el artículo 598 del C.G.P. para los procesos de familia resultan concurrentes con las cautelas establecidas en el artículo 590 del C.G.P. para los trámites declarativos, decisión que mutatis mutandis resulta aplicable Exp. No. 63-001-31-10-002-2023-00275-01 (092) 2 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral al caso de ahora, teniendo en cuenta la naturaleza declarativa del proceso de divorcio.

En consecuencia, en los procesos de divorcio, el demandante puede solicitar tanto la cautela de la inscripción de la demanda, como las medidas de embargo y secuestro, dada su naturaleza declarativa; sin embargo, para que proceda la primera de las mencionadas medidas, el juez debe verificar si el bien puede ser objeto de gananciales y que sea de propiedad del extremo pasivo y, en todo caso, el solicitante debe prestar la caución prevista en el numeral 2° del artículo 590 del C.G.P. 5.4.

Puestas de ese modo las cosas, se advierte la necesidad de revocar la decisión de primera instancia, para que, en su lugar, la juez a quo estudie nuevamente la petición de medida cautelar teniendo en cuenta los argumentos expuestos en esta providencia y, previo a resolver, solicite al peticionario, la constitución de la caución prevista en el numeral 2° del artículo 590 de C.G.P. 6.

Sin costas ante el Tribunal, porque no aparecen causadas (numeral 8° del artículo 365 del C.G.P.). DECISIÓN Primero: Revocar el auto de 7 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, que denegó la inscripción de la demanda solicitada por el recurrente (c. 01 PDF 003 fl. 4 e.d.), dentro del proceso de divorcio promovido por Cristian Andrés Liévano Gaspar contra Melissa Barahona Campos, para, en su lugar, ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Armenia que estudie nuevamente la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia, y, previo a resolver, solicite la constitución de la caución prevista en el numeral 2° del artículo 590 de C.G.P. Segundo: Sin costas ante el Tribunal.

Tercero: Notificar esta decisión en la forma prevista por el inciso 2° del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022 y, en firme, devuélvase a la oficina de origen. César Augusto Guerrero Díaz Exp. No. 63-001-31-10-002-2023-00275-01 (092) 3