Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001310500220230013401

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2024-07-26

Temas: ACCIÓN DE TUTELA > INCIDENTE DE DESACATO > NULIDAD > INDIVIDUALIZACIÓN – Los gerentes zonales de la Nueva EPS conservan la competencia para ejecutar su cargo y por lo tanto siguen siendo responsables, junto con el interventor, de cumplir las órdenes contenida en la sentencia de tutela «(…) mediante auto del 2 de julio de 2024 la juez requirió a Julio Alberto Rincón en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No.2024160000003012-6 de 3 de abril de 2024, a fin de que se pronunciara sobre el desacato invocado por la parte incidentante y, para que procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa autoridad el 16 de junio de 2023; y mediante proveído de 10 de julio siguiente se dio apertura al incidente de desacato3, individualizando al señor Rincón como el único responsable del cumplimiento de los fallos de tutela; sin vincular a la doctora Ana María Mariscal Jiménez (gerente zonal de Armenia de la Nueva EPS).

Y es que, si bien la Nueva EPS, informó que los gerentes que desempeñaban y adelantaban acciones tendientes al cumplimiento del modelo de salud perdieron autonomía y “margen de acción para seguir desempeñando su roll”, aquellos continúan siendo responsables, junto con el interventor, del cumplimiento de los fallos de tutela, pues es claro que conservan la competencia para ejecutar su cargo, sólo que ya no son autónomos para ellos y dependen del plan de trabajo que implemente el interventor designado».

Fuentes: artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Nº 63-001-31-05-002-2023-00134-01 (RT-322) Accionantes: JDCV y MACV. Agente Oficioso: Jair Andrés Riveros Muñoz.

Accionado: Nueva EPS. Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. -Consulta Incidente DesacatoSería del caso emitir pronunciamiento de fondo sobre la consulta de la providencia del 19 de julio de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia1; en cuanto sancionó por desacato a Julio Alberto Rincón en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No.2024160000003012-6 de 3 de abril de 2024, si no fuera porque se avizora una causal de nulidad que invalida lo actuado.

Consideraciones 1. En línea del incidente de desacato a los fallos de tutela, el juez constitucional debe ceñirse al sendero allí delineado y, especialmente, al mandato emitido que se acusa como incumplido, por lo que su tarea se dirige a establecer el destinatario de la orden de protección, su contenido y, el término otorgado para su cumplimiento; así como la razón del incumplimiento y a quien se le indilga. 2.

En el caso objeto de consulta, observa el Tribunal, que la juez de primera instancia desatendió el deber impuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no individualizó, en debida forma, los 1 Documento 024AutoDecideDesacato.pdf; 01PrimeraInstancia; expediente digital. Radicación No. 63-001-31-05-002-2023-00134-01 (RT-322) responsables de cumplir el fallo de tutela y, por ende omitió citar a quienes, por disposición legal, son los llamados a pronunciarse en virtud del presente incidente de desacato, tal y como lo prevé el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, disposición aplicable a las acciones de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 2.1.

En efecto, obsérvese que mediante auto del 2 de julio de 20242 la juez requirió a Julio Alberto Rincón en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No.2024160000003012-6 de 3 de abril de 2024, a fin de que se pronunciara sobre el desacato invocado por la parte incidentante y, para que procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa autoridad el 16 de junio de 2023; y mediante proveído de 10 de julio siguiente se dio apertura al incidente de desacato3, individualizando al señor Rincón como el único responsable del cumplimiento de los fallos de tutela; sin vincular a la doctora Ana María Mariscal Jiménez (gerente zonal de Armenia de la Nueva EPS).

Y es que, si bien la Nueva EPS, informó que los gerentes que desempeñaban y adelantaban acciones tendientes al cumplimiento del modelo de salud perdieron autonomía y “margen de acción para seguir desempeñando su roll” 4, aquellos continúan siendo responsables, junto con el interventor, del cumplimiento de los fallos de tutela, pues es claro que conservan la competencia para ejecutar su cargo, sólo que ya no son autónomos para ellos y dependen del plan de trabajo que implemente el interventor designado. 2.2.

Entonces, al tratarse de un tema de servicios médicos en salud, es la doctora Ana María Mariscal Jiménez como gerente zonal de Armenia de la Nueva EPS, es la llamada a responder por el cumplimiento del fallo, pues es claro que, tampoco se anexó prueba alguna, en la cual, se relevara a la referida funcionaria de las funciones propias de su cargo.

Siendo así, es esta última gerente, conjuntamente con el agente interventor, los funcionarios encargados de cumplir la orden de tutela. 3. Por lo dicho, es claro que se debió vincular, también, en aras de la salvaguarda del debido proceso y, sobre todo, de buscar el cumplimiento 2 Documento 016AutoIndividualizacion.pdf; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 3 Documento 019AutoAperturaIncidente.pdf; 01PrimeraInstancia; expediente digital. 4 Documentos 023Contestacion.pdf; 01PrimeraInstancia; expediente digital.

Radicación No. 63-001-31-05-002-2023-00134-01 (RT-322) real de la orden de tutela, a la doctora Ana María Mariscal Jiménez en calidad de gerente zonal de Armenia de la Nueva EPS, por lo que se declarará la nulidad de lo actuado, dando cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso e individualización debida de los llamados a responder.

Por lo anterior, se Resuelve Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite incidental, a partir inclusive del auto del 2 de julio de 2024, mediante el cual se requirió al señor Julio Alberto Rincón en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo, conservando validez y eficacia las pruebas practicadas dentro del presente trámite (inciso 2º artículo 138 del C.G. del P.) Segundo: Ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, para que renueve la actuación individualizando en debida forma las personas en quien recae el deber de hacer cumplir el fallo de tutela y, realizando en debida forma la notificación de las mismas.

Tercero: Notificar esta providencia a las partes por el medio más eficaz. Notifíquese y cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Firmado Por: Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dafc4fb4be7f61631e42671aebafc15a23b7eb34e5cb2c5ff712ee8fe3de071 Documento generado en 26/07/2024 09:45:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica