Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 634016000083202200004

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2023-11-30

Temas: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Factor subjetivo: ausencia de antecedentes penales, extremos temporales «(…) respecto al factor subjetivo, se evidencia que el acusado cuenta con dos antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores al proferimiento de la decisión confutada, pues, fue condenado por delitos de concierto para delinquir, tráfico de armas y de estupefacientes.

De acuerdo a precedente de esta Sala, como antecedentes penales cuentan todos los anteriores a la fecha de la sentencia, no de los hechos. Véase fallos proferidos por esta Sala dentro de los radicados No. 63 001 60 00034 2016 02543, del 27 de abril de 2020 y 2014-00364 del 27 de febrero de 2023. Ciertamente, la interpretación efectuada por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia al inciso primero del artículo 68 A del Código Penal no es acertada; los cinco años a los que alude la norma se cuentan entre fallos condenatorios y no entre hechos delictivos».

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Factor subjetivo: valoración de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado «Las condiciones detalladas en el acervo probatorio no permiten conceder el subrogado deprecado; la gravedad del comportamiento desplegado, de acuerdo a sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, llevan a colegir que el interactuar social del procesado es contrario al pronóstico necesario para dejarlo libre.

No puede desconocerse que el enjuiciado puso en riesgo la seguridad, pública, actuación que resulta reprochable y grave si se tiene en cuenta que con anterioridad había sido condenado por una conducta similar, eso es, el primero (1) de septiembre de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito. Ciertamente, los antecedentes del condenado son indicativos de desconocimiento de los valores y reglas cuyo acatamiento es indispensable para preservar el orden, la convivencia y la paz social, tal y como lo predica el preámbulo de nuestra Constitución Política».

Fuentes: Artículos 63, 68A Código Penal. Artículo 447 del C.P.P.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia SP2144-2016 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Acta: 177 Lectura de sentencia: siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Hora: 3:30 p.m. Vistos Con el presente proveído la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resuelve recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, frente a la sentencia proferida el catorce (14) de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.

El fallo impugnado condenó al señor JPQS por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Hechos Ocurrieron el seis (6) de enero de 2022, aproximadamente las 17:15 horas, cuando funcionarios de la Unidad Básica de Investigación Criminal de La Tebaida Quindío, se encontraban realizando labores de búsqueda de una motocicleta reportada como hurtada en el sector de La Nueva Tebaida.

Entonces, en la Manzana 38 observaron a un hombre en bicicleta que portaba un bolso, hizo caso omiso a la solicitud de pare de los uniformados e intentó sacar un elemento de la pretina del pantalón. Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Al reducirlo y requisarlo le hallaron un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, con doble cañón con percutor independiente, cachas de madera y dos (2) cartuchos calibre 16 si percutir en la recamara. El individuo fue identificado como JPQS, a quien se dio captura, y se incautó el arma de fuego y la munición. Actuación procesal El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, el siete (7) de enero de 2022, llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de incautación de evidencia y de captura de JPQS.

Por su parte, la fiscalía le formuló imputación en calidad de autor de la conducta descrita en el artículo 365 inciso segundo (2), modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011 correspondiente a fabricación, tráfico o porte armas de fuego accesorios partes o munición, verbo rector: portar. El imputado no aceptó cargos. No hubo solicitud de medida de aseguramiento.

El conocimiento del escrito de acusación presentado por la fiscalía correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia. El 14 de noviembre de 2023 se instaló la audiencia de acusación en la que la Fiscalía manifestó que había llegado a un preacuerdo con la defensa y el acusado, consistente en que JPQS aceptaba los cargos tal y como le fueron formulados, a cambio de imposición de la pena correspondiente a quienes actúan bajo circunstancias de marginalidad.

En tal caso, la pena a imponer fue pactada en veinticuatro (24) meses de prisión. El juzgado verificó la legitimidad del preacuerdo mediante interrogatorio al procesado, revisó los elementos presentados como mínimo probatorio y aprobó la negociación considerando que la determinación de JPQS fue libre, consciente, voluntaria e informada, y que existen medios de conocimiento que desvirtúan su presunción de inocencia. Sentencia de primera instancia El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, en atención al preacuerdo signado entre la fiscalía, JPQS y su defensor, lo sentenció a la pena principal de 2 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. veinticuatro (24) meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas; asimismo, derivó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un término igual al de la pena principal.

De igual manera, ordenó el comiso del arma de fuego y la munición incautada a favor del Estado. Además, concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena por un período de prueba de veinticuatro (24) meses, para lo cual dispuso la suscripción de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal. Recurso de apelación El representante del Ministerio Público dijo no estar de acuerdo con el reconocimiento del subrogado de suspensión de ejecución de la pena, toda vez que el acusado registra antecedentes penales, esto es, dos (2) condenas: una proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia el primero de septiembre de 2023, y otra emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado el 23 de octubre de 2023.

Señaló que la decisión del juzgado desconoce la posición del Tribunal, ya que los antecedentes no se cuentan desde la época de los hechos sino a partir de la condena que para el caso se está profiriendo, postura que se encuentra establecida en las decisiones con radicados 63001 60 034 2016 02543 del 27 de abril de 2020 y 63001 60 0033 2014 0364 del 27 febrero de 2023.

Finalizó aduciendo que el acusado sí registra antecedentes para el 14 de noviembre de 2023, por lo tanto, no se cumple con el requisito objetivo previsto para el reconocimiento del subrogado, por lo que es necesario materializar el tratamiento penitenciario, ya que el señor JPQS es reincidente en la misma conducta. No recurrentes La Fiscalía dijo que no contaba con los antecedentes del acusado y teniendo en cuenta la postura del Tribunal, para el caso se estaría dentro de las restricciones del art. 63 del C.P. La Defensa solicitó confirmar la decisión de primera instancia, pues al momento de la comisión del hecho, esto es seis (6) de enero de 2022, el acusado no registraba antecedentes penales. 3 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Consideraciones de la Sala 1. Competencia: La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia es la corporación Judicial competente para resolver la impugnación incoada por el representante del Ministerio Público, de acuerdo con lo contemplado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. Problema jurídico La Sala estudiará el caso respecto a establecer si es procedente conceder el subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena a JPQS, persona con antecedentes penales posteriores a la condena a 24 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3.

Discusión del caso En la audiencia del artículo 447 del C.P.P. se indica que se concederá el uso de la palabra a las partes y a los intervinientes “para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado”, por lo que es viable que puedan aportar información tendiente a soportar alguna solicitud ante el juzgador tendiente o no al reconocimiento de subrogados penales.

En ese entendido, uno de los aspectos importantes para soportar positiva o negativamente dichas pretensiones es la demostración de los antecedentes penales del enjuiciado. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia SP2144-2016, señaló que en esta etapa no se practican pruebas, se acreditan hechos: … la acreditación de hechos puede realizarse por medio de: (i) la presentación argumentativa de los antecedentes de que disponen las partes, esto es, la explicación verbal que realizan acerca de sus antecedentes y fundamentos, y respecto de la cual, la parte contraria tiene la posibilidad de negarlo o dar una versión diferente o alternativa;

(ii) la verificación de los documentos en que se 4 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. fundan las solicitudes que se están realizando, en de un espacio informal para que el juez pueda cerciorarse rápidamente de que la información presentada se halla debidamente sustentada, con lo cual no se requiere la lectura plena de los escritos, sino una breve revisión para formar la convicción que requiere el asunto en discusión;

(iii) llevando a la audiencia fuentes de información tales como testigos y peritos, actividad que debe ser absolutamente excepcional por el riesgo que implica para el sistema la reproducción del juicio oral y que no se regirá por las normas que regulan la práctica probatoria en él, sino que operará muy informalmente. En el caso que nos ocupa, dentro de la oportunidad legal el Ministerio Público explicó que en la página de la Rama Judicial consta que el acusado cuenta con una condena emitida el 23 de octubre de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, dentro del asunto N° 63401 600000 83 2021 00003, mediante la cual lo sancionó a cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, la cual se encuentra en firme.

Por lo que al poseer antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores no se le pueden conceder ningún subrogado; además, la fiscalía no actualizó la información, dado que presentó la constancia de que el enjuiciado no tenía antecedentes para el momento de los hechos, esto es, enero de 2022. De la información y petición se dio traslado a la defensa, quien señaló que esa situación no afecta el reconocimiento de algún subrogado a su representado, en la medida que debe tenerse en cuenta la fecha de los hechos y, para ese momento, el acusado no registraba antecedentes.

El juez verificó la información e indicó que JPQS no solo contaba con un antecedente el cual fue descrito por el representante del Ministerio Público sino que, además, registraba otra sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, el primero (1) de septiembre de 2023, en el radicado 63001 60000 33 2021 002432 que lo condenó a 24 meses por una conducta punible similar a la que se juzga en este proceso, decisiones que se encuentran ejecutoriadas.

No obstante, afirmó que, pese a que el enjuiciado cuenta con dos antecedentes penales, ello no era óbice para el reconocimiento del subrogado, por cuanto esas condenas fueron posteriores a la comisión de los hechos en este asunto, por lo que entendía que para el instante de la configuración de la conducta – seis (6) de enero 5 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. de 2022 - no se contaba con antecedentes, aspecto que fue conocido por la defensa, quien se mostró de acuerdo con la posición del juzgador.

Es importante destacar que debido a la incidencia que viene teniendo la reincidencia en la comisión de delitos, el legislador ha endurecido las respuestas punitivas contra las personas que a pesar de las penas impuestas no han logrado ser disuadidas y reinsertadas a la sociedad. En ese orden, diseñó el canon 68 A mediante la Ley 1142 de 2007, en el cual se consagró la prohibición de cualquier beneficio penitenciario a los procesados que registren en su haber sentencia condenatoria por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Ello también se ve representado en el artículo 63 del Código Penal, que establece que para el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, se deben cumplir las siguientes condiciones: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena…” Por manera que, la disposición en cita exige el cumplimiento de tres presupuestos bien definidos para que haya lugar a la referida suspensión de la ejecución de la pena: dos objetivos y otro subjetivo.

El primero se cumple en el caso, pues la pena impuesta es inferior a cuatro (4) años, ya que se fijó en 24 meses; asimismo, el delito no está dentro del catálogo establecido en el canon 68 A de la Ley 599 de 2000 como excluido de tal beneficio 6 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Ahora, respecto al factor subjetivo, se evidencia que el acusado cuenta con dos antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores al proferimiento de la decisión confutada, pues, fue condenado por delitos de concierto para delinquir, tráfico de armas y de estupefacientes De acuerdo a precedente de esta Sala, como antecedentes penales cuentan todos los anteriores a la fecha de la sentencia, no de los hechos.

Véase fallos proferidos por esta Sala dentro de los radicados No. 63 001 60 00034 2016 02543, del 27 de abril de 2020 y 2014-00364 del 27 de febrero de 2023. Ciertamente, la interpretación efectuada por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia al inciso primero del artículo 68 A del Código Penal no es acertada; los cinco años a los que alude la norma se cuentan entre fallos condenatorios y no entre hechos delictivos.

Es que así lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP-3443, radicado No.97419 del ocho (8) de marzo de 2018, en un caso similar al que hoy ocupa la atención de la Sala: Al estudiar la demanda de constitucionalidad promovida contra el artículo 32 de la Ley 1141 de 2007, la Corte Constitucional refiere que la expresión cinco años anteriores se refiere a la fecha de la nueva condena penal.

Además, es manifiesto que tal disposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos. Sumado a lo anterior, una interpretación sistemática de tal precepto permite concluir que alude a la obligación de los funcionarios judiciales de verificar, al momento de emitir una sentencia condenatoria, si contra el mismo ciudadano se emitió otra decisión judicial dentro del aludido lapso de cinco años anteriores.

En este orden de ideas, la Sala concluye que la interpretación realizada por las autoridades judiciales accionadas no es la adecuada y, por tanto, constituye un defecto sustantivo que habilita la protección constitucional frente a decisiones de naturaleza jurisdiccional, pues contabilizaron el término de cinco años a partir del momento en que JHON JAIRO RICAURTE CASTAÑEDA incurrió en las conductas por las que se emitió la segunda condena Luego entonces, ante la presencia de antecedentes penales se debe estudiar el numeral tercero del artículo 63 del Código Penal, pues el legislador impone el deber de analizar los criterios allí relacionados, que implican una valoración de los antecedentes personales, sociales y familiares del procesado para determinar si existe necesidad de la ejecución de la pena, examen que exige de la Judicatura 7 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. ponderación, prudencia y evaluación rigurosa a fin de evitar que a través de ese mecanismo, se desnaturalice la verdadera función y finalidad de la pena, lo cual obliga a interpretar las pautas de política criminal que el Estado ha diseñado para su otorgamiento.

Las condiciones detalladas en el acervo probatorio no permiten conceder el subrogado deprecado; la gravedad del comportamiento desplegado, de acuerdo a sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, llevan a colegir que el interactuar social del procesado es contrario al pronóstico necesario para dejarlo libre. No puede desconocerse que el enjuiciado puso en riesgo la seguridad, pública, actuación que resulta reprochable y grave si se tiene en cuenta que con anterioridad había sido condenado por una conducta similar, eso es, el primero (1) de septiembre de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito.

Ciertamente, los antecedentes del condenado son indicativos de desconocimiento de los valores y reglas cuyo acatamiento es indispensable para preservar el orden, la convivencia y la paz social, tal y como lo predica el preámbulo de nuestra Constitución Política. Importante es recordar que la prevención general, como función de la pena de prisión, tiene consistencia en su vocación por la paz jurídica de la comunidad, cuya garantía incumbe fundamentalmente al derecho penal.

La pena no puede ser meramente simbólica, sus efectos deben ser disuasivos, ya que la ley penal pretende que los asociados se abstengan de realizar comportamientos delictivos. Consecuente con ello, nos hallamos frente a uno de los eventos que, dentro del marco de prevención, amerita la aplicación del principio de necesidad de la aflicción, disponiendo, la efectivización intramural de la sanción impuesta al condenado, pues, se repite, nos encontramos frente a un individuo cuya personalidad no permite al conglomerado la tranquilidad requerida.

Por ello, el cumplimiento de la sanción impuesta es el camino a seguir; aplicación indeclinable de lo previsto por el artículo 3º del Código Penal, con respecto a la denominada prevención especial positiva. Esa represión, como lo enseña la Jurisprudencia, implica castigar realmente a quien realiza comportamientos irregulares, pues dentro de una retribución justa, como lo prescribe el artículo cuarto ibidem, se le brindará protección al mismo condenado, con la materialización de que en su sanción predomine la búsqueda de la resocialización o reinserción social, que no consiste en ser dadivosos con él, sino en imprimirle esa reseñada función del tratamiento penitenciario, cuya finalidad 8 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. especial propenderá por su reforma y readaptación social.

En atención con lo indicado, no hay lugar a conceder al señor JPQS el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. 4. Cuestión adicional Visto lo acaecido en el presente caso, se insta a la fiscalía a preparar de manera oportuna y debida sus intervenciones en las audiencias. En este caso es claro que el representante del ente acusador del Estado no contaba con información actualizada sobre antecedentes del acusado.

El yerro es notable si se tiene en cuenta que a folio 40 del archivo 24 del expediente digital se evidencia que en contra del acusado se estaban tramitando trece (13) actuaciones, incluso una en sede de ejecución de penas. Evidentemente, no se desplegó suficientes esfuerzos para obtener información actualizada y evitar perjuicios a la correcta administración de justicia. Conclusión En el orden de ideas expuesto, la Sala REVOCARÁ el numeral cuarto de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia Quindío y, en consecuencia, NEGARÁ el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, por no reunirse los requisitos del canon 63 del C.P. Decisión En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve PRIMERO: REVOCAR el numeral cuarto (4) de la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, para, en su lugar, NEGAR a JPQS el subrogado penal de la suspensión de ejecución de la pena.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la providencia apelada. 9 Radicado: 63401 60 00083 2022 00004 Acusado: JPQS Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

TERCERO. Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO 10