Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630016099363202250389

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2023-12-18

Temas: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Impedimento: haber conocido solicitud de preclusión «Al revisar el caso concreto se encuentra que en la audiencia del 27 noviembre de 2023, el Juez que se declara impedido, en una actuación insólita de cara al procedimiento establecido y luego de preguntar a la fiscalía si persistía en la solicitud de preclusión, indagó a la progenitora de la presunta víctima menor de edad sobre: (i) si estaba de acuerdo con la preclusión;

(ii) las amenazas supuestamente proferidas por el acusado; (iii) el término de la duración de la relación personal de aquel con la menor que se tiene como ofendida; y, (iv) el conocimiento sobre los hechos, modo y lugar. Con esa forma de proceder, indudablemente, el juez se cargó de conocimientos sobre elementos facticos del caso y prejuicios de parte o interviniente, demeritando su imparcialidad hacia futuro y abriendo espacio para reclamos de las partes en contienda.

(…) Conocida y analizada la intervención del Juez en la audiencia de solicitud de preclusión, la Sala encuentra que el juez sí se pronunció sobre el fondo del asunto materia acusación (tipicidad) y, sin aludir materiales probatorios, expuso consideraciones relacionadas con los hechos materia de juicio y con una eventual responsabilidad del procesado.

Ciertamente, el juez que se declara impedido hizo consideraciones sustanciales sobre problemas jurídicos de fondo y, con ello, comprometió su criterio personal e institucional». Fuentes: Art. 56 numeral 14 C.P.P. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Luis Arturo Salas Portilla Magistrado Ponente Armenia Quindío, dieciocho (18) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acta de aprobación número: 187 Vistos La Sala, con sujeción a lo previsto por el canon 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, conoce de impedimento planteado por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia para continuar la actuación procesal en referencia. Razones del impedimento FRANK MAURICIO VILLARRAGA MARÍN fue designado como Juez Primero Penal del Circuito de Armenia a partir del primero (1) de julio de 2023, y el 27 de noviembre de 2023 se declaró impedido para continuar con la etapa de juicio dentro del asunto en referencia. Asevera que se encuentra incurso en la causal de impedimento instituida en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 porque negó una solicitud de preclusión de investigación formulada por la fiscalía del caso.

Y remitió el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito. La Jueza Segunda, con auto del 11 de diciembre de 2023 declaró infundada la Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años causal de impedimento postulada por el Juez Primero. Consideró que el funcionario no se encuentra impedido para conocer la fase de juzgamiento, toda vez que, si bien presidió la audiencia en la que resolvió negar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía, celebrada el 27 de noviembre de 2023, ello no es razón suficiente para dar por demostrada y/o justificada la causal invocada, pues, no afecta su imparcialidad, ni genera criterios anticipados de conocimiento.

Por lo dicho, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal. Consideraciones de la Sala 1. Competencia Este Tribunal, por virtud de lo prescrito por el canon 57 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver acerca del impedimento motivo de controversia. 2.

Problema jurídico El cuestionamiento que debe resolver la Sala, es: ¿A raíz de la intervención del Juez Primero Penal del Circuito de Armenia en audiencia de solicitud de preclusión dentro del proceso adelantado contra MADL, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se generó causal de impedimento para que dicho funcionario siga conociendo el asunto en etapa de juicio? 3.

De la figura del impedimento Dice la jurisprudencia que el instituto de los impedimentos judiciales tiene por objeto garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia. Existe, por tanto y como carga ineludible de los funcionarios judiciales, la obligación de declararse impedidos para conocer de una actuación cuando en ellos concurra alguna de las taxativas circunstancias previstas en la ley1.

Lo que el derecho pretende es que quien ostente calidad de funcionario judicial y, como tal, sea llamado a resolver un conflicto jurídico, garantice imparcialidad siendo ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. La imparcialidad y 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 02/06/2004. M. P. Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS 2 Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años la ponderación judicial no deben ni pueden estar afectadas por circunstancias o eventos externos. La finalidad en la declaratoria de un impedimento obliga a que la actitud del funcionario que opta por acudir a dicho instrumento sea unilateral, voluntaria y oficiosa. 4.

Caso concreto En el caso particular se observa que, efectivamente, el 27 de noviembre de 2022 el funcionario que se declara impedido negó una solicitud de preclusión elevada por la fiscalía. Dicha actuación es el motivo sobre el que basa su decisión de apartarse del conocimiento del asunto. También invoca el numeral 14 del artículo 56 del C.P.P. Frente a lo expuesto, vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, en auto del cuatro (4) de abril de 2018, AP1299-2018, con radicado No. 52340 y ponencia del magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, afirmó: [E]l motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia».

(CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, entre otras). En desarrollo de lo anterior, esta Colegiatura ha explicado que resulta innecesario apartar a un fallador del conocimiento de un asunto, en eventos como el que aquí se examina, de presentarse dos circunstancias: “[N]o tiene cabida que el funcionario sea separado del proceso a partir de la audiencia preparatoria y particularmente del juicio –cuyo objeto es examinar las pruebas para conocer lo ocurrido con el fin de juzgar la conducta del procesadosi: (i) no ha llevado a cabo valoración alguna de los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relacionada con el caso, y (ii) no se ha pronunciado respecto de los hechos objeto de juzgamiento; pues frente a estas situaciones no se advierte por qué podría originarse en el juez algún prejuicio 3 Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años que vicie su ecuanimidad, máxime si tampoco el líbelo del impedimento da cuenta de ello».

(CSJ AP, 11 Mar 2015, Rad. 45419, AP2012-2015, rad.45822, entre otras). Al revisar el caso concreto se encuentra que en la audiencia del 27 noviembre de 2023, el Juez que se declara impedido, en una actuación insólita de cara al procedimiento establecido y luego de preguntar a la fiscalía si persistía en la solicitud de preclusión, indagó a la progenitora de la presunta víctima menor de edad sobre: (i) si estaba de acuerdo con la preclusión;

(ii) las amenazas supuestamente proferidas por el acusado; (iii) el término de la duración de la relación personal de aquel con la menor que se tiene como ofendida; y, (iv) el conocimiento sobre los hechos, modo y lugar. Con esa forma de proceder, indudablemente, el juez se cargó de conocimientos sobre elementos facticos del caso y prejuicios de parte o interviniente, demeritando su imparcialidad hacia futuro y abriendo espacio para reclamos de las partes en contienda.

Fuera de tono está la actuación judicial así descrita, no solo porque el interrogatorio a víctimas no hace parte del trámite usual de las solicitudes de preclusión, máxime cuando se trata de delitos sexuales contra menores de edad, sino porque el funcionario juzgador abordó a una víctima sin acompañamiento profesional y le preguntó aspectos que conciernen a la participación y eventual culpabilidad del procesado.

En efecto, las preguntas a la progenitora de la víctima estuvieron relacionadas con temas atinentes a su interés en la prosecución de un proceso judicial que es eminentemente oficioso; a la amistad o enemistad con el victimario; a la existencia personal de la relación donde pudo haber sucedido el delito materia de juicio y a las circunstancias en que habría ocurrido el suceso.

Solo después de enterarse de esos detalles dictó decisión negando la preclusión pedida por la fiscalía, con base en las causales 1 y 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Luego, como si las preguntas respondidas por la madre de la niña hubiesen dado claridad al caso, afirmó que no se acreditó la atipicidad de la conducta, pues, al parecer, el acusado si tuvo relaciones cuando la menor tenía 11 años de edad. 4 Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Asimismo, refirió que la víctima no tenía madurez para prestar su voluntad en las relaciones sexuales y que debió alegarse un error invencible; agregó que es posible que en la audiencia de juicio se pruebe que el procesado aprovechó circunstancias de confusión de la niña. Para hacer todas esas aseveraciones tuvo en cuenta la versión que le dio la progenitora de la menor.

En razón a lo dicho, concluyó que la actuación procesal debía continuar, que el juicio era necesario para practicar pruebas sobre responsabilidad y para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Para finalizar dijo que en la etapa de juicio solo se pueden invocar las causales de los numerales 1 y 3, por lo cual, la parte interesada debía retirar el escrito de acusación para hacer nueva sustentación de la solicitud de preclusión. Bien.

Conocida y analizada la intervención del Juez en la audiencia de solicitud de preclusión, la Sala encuentra que el juez sí se pronunció sobre el fondo del asunto materia acusación (tipicidad) y, sin aludir materiales probatorios, expuso consideraciones relacionadas con los hechos materia de juicio y con una eventual responsabilidad del procesado.

Ciertamente, el juez que se declara impedido hizo consideraciones sustanciales sobre problemas jurídicos de fondo y, con ello, comprometió su criterio personal e institucional. En fin. Como la manifestación que hace el funcionario se adecua a la causal de impedimento invocada (Nr. 14 Art. 56 C.P.P.), y su imparcialidad y objetividad pueden ser fácilmente atacadas por las partes e intervinientes procesales, la Sala considera forzoso aceptar que existen razones para separar al aludido funcionario del conocimiento de la actuación, aprobar el impedimento y disponer la remisión de la actuación al despacho que le precede en orden, cual es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, para que siga el trámite de rigor.

Decisión Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, 5 Radicado: 63001 60 993 63 2022 50389 Procesado: MADL Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Resuelve PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, para conocer de la actuación radicada bajo número 63001 60 993 63 2022 50389.

Consecuente con ello, se dispone la remisión de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.

SEGUNDO: Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. Los magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO 6