Micelio

Auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 631306000044201800080

Sala: Penal

Ponente: Dr. Luis Arturo Salas Portilla

Fecha: 2023-09-29

Temas: RECURSO DE QUEJA – Improcedencia: frente al auto contra el que no proceden recursos « Establecidos los aspectos generales del recurso de queja y su regulación en la normativa que nos rige, desde ya debemos señalar que en el caso que se analiza es improcedente el referido mecanismo de impugnación, habida cuenta que la decisión adoptada por el funcionario no es susceptible de ningún recurso, se trata de un rechazo de plano. El Juez evidenció que la pretensión de la defensa en atención a la causal de preclusión invocada no es viable con los argumentos expuestos, ya que solo procede para situaciones de carácter objetivo.

La proponente basó su solicitud en argumentos de carácter valorativo reservados para el juicio oral. Viendo el contenido del artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, es claro que en el caso no hubo una negativa del recurso de apelación para que haya lugar a interponer el recurso de queja, el juez emitió un rechazo y, por ende, no hay lugar a recursos».

Fuentes: arts. 179B Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas, en decisión STP7579-2020 del 13 de agosto de 2020. Armenia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 63 130 60 00044 2018 00080 Acusado: BGA Delito: Acto sexual con menor de 14 años agravado Aprobado mediante Acta No. 143 de la fecha Asunto La Sala procede a resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa del señor BGA, contra la decisión del 18 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá. Antecedentes El Juzgado Penal del Circuito de Calarcá instaló audiencia preparatoria el 18 de septiembre de 2023, dentro del proceso seguido contra BGA por la presunta comisión de la conducta punible de acto sexual con menor de catorce años, agravado.

La defensa promovió solicitud la preclusión de investigación a tenor de la casual primera del artículo 332 del C.P.P., eso es, por: “imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal”. Sustentó su petición en varios elementos de los cuales corrió traslado, a saber: 1) Declaración de la Psicóloga adscrita el Instituto de Medina Legal, CAROLINA ZULUAGA MEDELLÍN, del 23 de noviembre de 2018.

La declaración fue rendida ante la procuraduría que investigó al ahora acusado en calidad de docente. Los hechos considerados en ese caso son los mismos originaron la actuación penal. 2) Dos videos correspondientes a grabaciones de las instalaciones donde presuntamente ocurrieron los hechos 3) Informe y concepto técnico rendido por MARISOL ALBA SARMIENTO, psicóloga jurídica, en donde queda en evidencia que el menor presuntamente víctima incurrió en contradicciones, lo que da un matiz de duda respecto a los sucesos contados.

Agregó que existían quejas por parte del procesado en relación con el comportamiento del menor como alumno y por lo tanto se presentó predisposición del niño contra el docente. Señaló que todas estas situaciones deben valorarse por el juez para la preclusión, ya que de lo narrado por el menor no se puede hacer verificación de carácter objetivo, además por la edad que tenía este cuando señaló lo sucedido.

El Juez no dio trámite a la solicitud de preclusión elevada por la defensa. La rechazó de plano invocando el deber específico que le asiste a tenor del artículo 139 numeral primero del C.P.P., esto es, evitar maniobras dilatorias y todos los actos inconducentes, impertinentes o superfluos. Citó la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en auto AP1128 del 16 de marzo de 2022 que indica que el rechazo de plano es una orden no susceptible de apelación Adujo que la defensa presentó diferentes elementos y a pesar de que su argumentación se planteó como una verificación objetiva, tal y como lo exige la causal invocada (332.1C.P.P), lo que hizo fue un análisis valorativo de pruebas y ejercicios de corroboración periférica, lo que resulta siendo una actuación sofística, ya que el debate que propone debe hacerse en el juicio oral.

Rememoró las decisiones de la Corte Constitucional C-920 de 2007 y las proferidas por esta Corporación el 30 de junio de 2023 -630016000020230020 y del 10 de diciembre de 2015 emitida dentro del radicado 2007-0777, y consideró que la solicitud era abiertamente impertinente, en tanto, al encontrarse la actuación en fase de juzgamiento, no era posible pretender la preclusión con los argumentos enseñados.

Indicó que como se trataba de un rechazo de plano contra el mismo no procedía recurso alguno. La defensora, autora de la petición de preclusión, interpuso recurso de queja. Consideraciones de la Sala De conformidad con los antecedentes, el problema jurídico por dilucidar se centra en determinar si contra la decisión del 18 de septiembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá rechazó de plano la solicitud de preclusión elevada por la defensa, al considerarla manifiestamente impertinente, procede el recurso de apelación. En aras de claridad, recordemos el contenido del artículo 179 B de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010: Artículo 179 B. Procedencia del recurso de queja.

Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. Por su parte, el artículo 179C, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, establece:

ARTÍCULO 179 C. INTERPOSICIÓN. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Finalmente, el artículo 179D, adicionado por el artículo 95 ibidem, consagra:

ARTÍCULO 179 D. TRÁMITE. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible Establecidos los aspectos generales del recurso de queja y su regulación en la normativa que nos rige, desde ya debemos señalar que en el caso que se analiza es improcedente el referido mecanismo de impugnación, habida cuenta que la decisión adoptada por el funcionario no es susceptible de ningún recurso, se trata de un rechazo de plano. El Juez evidenció que la pretensión de la defensa en atención a la causal de preclusión invocada no es viable con los argumentos expuestos, ya que solo procede para situaciones de carácter objetivo.

La proponente basó su solicitud en argumentos de carácter valorativo reservados para el juicio oral. Viendo el contenido del artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, es claro que en el caso no hubo una negativa del recurso de apelación para que haya lugar a interponer el recurso de queja, el juez emitió un rechazo y, por ende, no hay lugar a recursos.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas, en decisión STP7579-2020 del 13 de agosto de 2020, indicó: En esta línea, debe tenerse en cuenta que el ordenamiento dispone el “rechazo de plano” para las solicitudes impertinentes, y, al tiempo, consagra el recurso de apelación contra las decisiones que resuelven asuntos relevantes, como es el caso de la preclusión. Bajo el entendido de que impertinente no es sinónimo de intranscendente o inane, debe considerarse que el referido remedio procesal (“rechazo de plano”) procede incluso frente a temas trascendentes, pero que son impertinentes en un determinado escenario procesal, como cuando se pretende ventilar en la audiencia preparatoria la configuración de una causal de justificación. Aunque en este ejemplo se trata de un tema trascendente para la determinación de la responsabilidad penal, que hipotéticamente podría ser objeto de apelación si se resuelve en la sentencia, el Juez tendría que “rechazar de plano” la pretensión de la parte de lograr un pronunciamiento extemporáneo sobre un tema de esa naturaleza, sin que resulte procedente el recurso de apelación, simple y llanamente porque no se está resolviendo el asunto de fondo, sino sobre la impertinencia del debate en esa fase de la actuación. (..) Luego, eventualmente es viable que el funcionario judicial, en determinadas circunstancias, no acoja el estudio de fondo de la solicitud de preclusión, sino opte por su rechazo de plano, determinación en contra de la cual, no proceden recursos.

En suma, establecidos los aspectos generales del recurso de queja y su regulación en la normatividad que nos rige, debe señalarse que en el caso que se analiza resulta improcedente el referido mecanismo de impugnación, pues, contra la decisión tomada por el juez no procede recurso alguno. Consecuente con lo anterior, se dispondrá la devolución del expediente al despacho de origen para que se prosiga con el trámite de la audiencia correspondiente.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de queja interpuesto por la defensa de BGA.

SEGUNDO: DISPONER la devolución del expediente al despacho de origen a fin de que prosiga con el trámite del juicio oral. Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede recurso alguno. Los Magistrados, LUIS ARTURO SALAS PORTILLA JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso)